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TSDJ VVC SP - 768956000 192 2009 0110 01-(11-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 768956000 192 2009 0110 01-(11-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Repúblicade Colombia RamaJudicial

TRIBUNAL SUPERIORDEDISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente AlcibíadesVargas Bautista. Aprobado Acta No. 076 , Villavicencio, 11 de JU~iOde 2019 I

Auto: Radicado:

Condenado: Delito: SegundaIInstancia 76895 6Q00 192 2008 00110 01

Julio Ca1Pos Rojas Tráfico, ~abricacióno porte de estupefacientes ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JULIO. i CAMPOS ROJAS contra el auto de 14 de Diciembre de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de fjecuciÓn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), el cual negó I~ redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 8 de marzo de 2008, mediante sentencia del 9! de noviembre d~ 20091, del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guddalajara de Buga (Valle del Cauca), fue condenado el¡ señor Julio Campos ~ojas, a la pena de 283 meses de prisión, por el delito , de tráfico, fabricacióno porte de estupefacientes. 1 Folio 12 y ss. del Juzgado Tercero Pen~1del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca)Radicado: 768956000 192 20080011001

Condenado: Julio Campos Rojas Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma Esta decisión fue co~firmada el día 26 de febrero de 20102, por la Sala

Penaldel Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga. Por este proceso ha estado privado de la libertad desde el 8 de marzo de 2008 a la fecha.

2. El 3 de diciembrel de 20183, el condenado solicitó la redosificación de su pena ante el Juzgad Cuarto de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías(Meta). gumentó que por principio de favorabilidad se le debe reconocer lo dispue to en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 y conforme a 1,sentencia STPf4140 radicado N° 101256.

I

3. Mediante auto ~el 14 de diciembre de 20184, el a qua negó la redostñcacíónde la ~ena y argumentó que teniendo en cuenta que el delito por el cual fue condenadono se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1826 ~e 2017, era improcedente aplicar el principio de,; favorabilidad para refosificarlella pena impuesta. ; I i

4. Inconforme con lla decísíón",el 2 de enero de 2019, el condenado¡, interpuso recurso d~ reposición en subsldíode apelación, tras considerar que contrario a lo lexpuesto en la decisión impugnada, en su caso es i procedente la redosíñcacíónde la pena, de conformidad con lo expuesto en

la Sentencia ATP141.0 con radicación 101256 del 31 de octubre de 2018 de I la Corte Suprema d~ Justicia, en aplicación al principio de favorabilidad en conexidad con el ddrecho a la igualdad; es decir, que conforme a dicha! jurisprudencia la redosíñcacíónde la pena es posible para todos los delitos, siempre que la capt~ra hubiese sido en situación de flagrancia y se hayan aceptado los cargos ímputados.i 2 Folio 28 y ss. Ibídem. i 3 Folio159 y SS. del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 4 Folio 160 y ss. Ibídem. ¡ 5 Folio 163 y ss. Ibídem. : ! 2Radicado: 76895600019220080011001

Condenado: Julio Campos Rojas Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

,

5. El a qua medianteauto del 1 de abril de 20186, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.i

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 20047, ! este Tribunal es corripetentepara conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido! fue emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas ! y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distritoI

:ijudicial. , I I

2. La decisión del a ~uodeberá ser confirmada,en razón a que la aplicación

I por favorabilidad de Ila ley 1826 de 2017, opera únicamente para los casos en que la sentencia condenatortaprovenga de un allanamiento a cargos y; respecto de los delitos que se encuentren enlistados en el artículo 10 de dicha ley. Cierto es que según los artículos 38 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7° de la L~y 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución deI penas conoce de 'os casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". Pero en este caso la aplicación de la Ley 1826 de 2017 no resulta procedente por las razones anotadas; Sobre este punto la $ala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló": 6 Folios. 173 y ss., Ibídem. 7 Procedimiento aplicado al caso. 8 Fallo del 5 de diciembre de 20~8, AP5266-2018, Radicado 52535. 3Radicado: 768956000 19220080011001

Condenado: Julio Campos Rojas Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma "En consecuencia, lai Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP,~1 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 1539de la Ley906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de

2017, las rebajas contendaspor el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de losenlistados en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículol16, "las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturalezadel delito". I Esa realidad menci nada desautoriza cobijar por virtud del pnncipio de favorabilidad los delit s que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relaci nar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos egidos por la norma, en el ámbito procesaly sustancial, es inequívocoque conve gen exclusivamenteal listado de las conductas punibles ya 'enunciadas,por los m tivos a loscualesseviene haciendoreferencia. Por lo anterior se re firma que frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artíc lo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable ~e las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017, específicamenteen rel~cióncon las rebajas por aceptaciónde cargos, respectode lascualesreitera la norma, seaplicaranen lasproporcionesdispuestas,de acuerdo conel momento en qUFse produzcala aceptacióndecargos. , ; Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que prevé las rebajas punitivas por aceptaaón de cargos en el procedimiento penal abreviado,I

debe despacharse n~ativamente, porque en este caso se trata de un delito de tráfico, fabricaci9n o porte de estupefacientes, que no se encuentra dentro de los relaciorlados en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017.i , En consecuencia, corro en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las c~ndiciones del condenado, se desestima la petición del sentenciado. En razón y mérito de¡loexpuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial deI Villavicencio, en Salade Decisión Penal,I 4Radicado: 768956000 192 20080011001

Condenado: Julio Campos Rojas Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

RESUELVE

,

1. CONFIRMAR el aut~ proferidoel 14pe Diciembrede'2018,por el JuzgadoI Tercerode EjeCución!de Penasy Medidasde Seguridadde Acacias(Meta), medianteel cual neqóla solicitudde redosificaciónde la penaal condenadoI

JULIO CAMPOS ROlA~.

Ii I

2. Contrala presenteIdecisiónnoprocederecursoalguno.

I ! CimUníQuese,cúmplaseydevuélvase.

I \S)()OAL~IBIADES VARGASBAUTISTA

Magistrado , ~". , •• '~I~ ~··ÑD·l·"SO""'O-EPERMI~~ •••••••PATRICIARODRÍGUE~ TORRES,

Magistradai

\\_~...¡~ ).~;L DARlO TREJaS LÓND;O\

Magistrado 5

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