TSDJ VVC SP - 817366109539200980289 01-(04-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 817366109539200980289 01-(04-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual se negó la solicitud de redosificación de pena a Jhon Jairo Daza Rojas.
II. ANTECEDENTES.
Jhon Jairo Daza Rojas, p or hechos ocurridos el nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), fue condenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del veinticuatro (24) de abril del dos mil catorce (2014), a la pena de quinientos treinta y cuatro (534) meses de prisión, como coautor penalmente respons able de la conducta punible de homicidio en persona protegida y rebelión. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria1.
1 Expediente digital archivo 1.1. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA CUI-817366109539200980289.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Condenado: Delito: 81736 61 09 539 2009 80289 01
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Condenado: Delito: 81736 61 09 539 2009 80289 01
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó redosificación de pena. Jhon Jairo Daza Rojas Homicidio en persona protegida y rebelión
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado:
Acta No. 048 de 2022Radicado: 81736 61 09 539 2009 80289 01
Procesado: Jhon Jairo Daza Rojas Delito: Homicidio en persona protegida y rebelión
Decisión: Confirma
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La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) confirmó el fallo de primera instancia2.
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
El veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor petición de redosificación de la pena por aplicación de la sentencia C-015 de dos mil dieciocho (2018)3.
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por Jhon Jairo Daza Rojas.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por Jhon Jairo Daza Rojas.
Indicó, que únicamente el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se encuentra facultado para modificar la pena impuesta cuando se ha presentado un tránsito legislativo y la nueva norma tenga efectos más favorables para el condenado y, de lo contrario, no es al juez ejecutor al que le corresponde revisar la sentencia debidamente ejecutoriada.
IV. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recursos de reposición y en subsidio el de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se redosifique la pena impuesta.
2 Expediente digital archivo 1.2. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA CUI -817366109539200980289. 3 Expediente digital archivo 1.3. SOLICIITUD REDOSIFICACIÓN PENA.Radicado: 81736 61 09 539 2009 80289 01
Procesado: Jhon Jairo Daza Rojas Delito: Homicidio en persona protegida y rebelión
Decisión: Confirma
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En el desarrollo de su ar gumentación, indicó que se debía dar aplicación en su caso particular a la redosificación de la pena, en virtud del principio de favorabilidad, dada su condición de coautor4.
Mediante auto del veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo , al reiterar los argumentos expuestos en la decisión impugnada, por lo que concedió la alzada y
de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo , al reiterar los argumentos expuestos en la decisión impugnada, por lo que concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación5.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta a Jhon Jairo Daza Rojas.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el principio de favorabilidad y, ii) la redosificación de la pena.
5.3.1. El principio de favorabilidad.
4 Expediente digital archivo 1.6. SUSTENTACIÓN REPOSICIÓN Y APELACIÓN . 5 Expediente digital archivo 1.7. AUTO 959 29-07-2021 NIEGA REPOSICIÓN Y CONCEDE APELACIÓN.Radicado: 81736 61 09 539 2009 80289 01
Procesado: Jhon Jairo Daza Rojas Delito: Homicidio en persona protegida y rebelión
Decisión: Confirma
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Decisión: Confirma
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El mencionado principio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». Máxima fundamental y transversal en el proceso penal, respecto de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.
El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:
«De conf ormidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal constituye un mandato de orden superior que corresp onde a un principio rector del derecho punitivo y un derecho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»6.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera cuando se presenta: «i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra»7.
Significa lo anterior, que para que se dé aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de ello, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley
Significa lo anterior, que para que se dé aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de ello, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.
5.3.2. De la redosificación de la pena.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta con fundamento en el principio de favorabilidad, se
6 C-225-2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 7 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, reiterada en la sentencia STP14140 del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero .Radicado: 81736 61 09 539 2009 80289 01
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aplique la sentencia C-015 de dos mil dieciocho (2018) y, como consecuencia de ello, se disminuya una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, tal como lo prevé el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 599 de 2000.
Sobre este aspecto, el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción,
Sobre este aspecto, el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal».
En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenciales arriba enunciados, para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues a la fecha no existe una sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo que le puedan resultar favorables a efectos de reducir la sanción penal.
De otro lado, encuentra la Sala que la sentencia C-015 de dos mil dieciocho (2018), no representó un cambio jurisprudencial, pues reiteró la postura en relación con el descuento punitivo de una cuarta (1/4) parte de la pena aplicable para el interviniente que concurra con el autor calificado, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, situación que no se ajusta al caso en concreto, pues Jhon Jairo Daza Rojas fue condenado en calidad de coautor y no como interviniente.
Luego entonces, si no estuvo de acuerdo con la sentencia condenatoria, este no es el escenario procesal para manifestarlo, pues contó con el recurso extraordinario previsto para tal fin, no obstante, no lo ejerció en debida forma.
Por las razones expuestas , advierte la Sala que no es procedente la solicitud de redosificación de la pena impuesta al sentenciado , por cuanto no existe una ley favorable que aplicar y, como consecuencia, se confirmará la decisión proferida el
Por las razones expuestas , advierte la Sala que no es procedente la solicitud de redosificación de la pena impuesta al sentenciado , por cuanto no existe una ley favorable que aplicar y, como consecuencia, se confirmará la decisión proferida el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero deRadicado: 81736 61 09 539 2009 80289 01
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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión adoptada el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena impuesta a Jhon Jairo Daza Rojas, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada