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TSDJ VVC SP - 85001310400220070013001-(23-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 85001310400220070013001-(23-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías, Meta.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Motivo decisión: Negó prisión domiciliaria.

Aprobado: Acta No. 177.

Decisión: Revoca y concede prisión domiciliaria.

Fecha: 23 de noviembre de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Cristian Mauricio Barreto Álvarez en contra del auto proferido el trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021 ), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el que negó la solicitud de prisión domiciliaria.

II. ANTECEDENTES.

El treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), el Juzgado Único Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a Cristian Mauricio Barreto Álvarez por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa a la pena de trescientos catorce (314) meses de prisión; por hechos ocurridos el

Mauricio Barreto Álvarez por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa a la pena de trescientos catorce (314) meses de prisión; por hechos ocurridos el dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004).Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca y concede.

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Así mismo, como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; al igual que lo condenó al pago como indemnización de perjuicios morales en doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales1.

Mediante fallo del dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia condenatoria y en su lugar, absolvió a Barreto Álvarez por los cargos atribuidos2.

El trece (13) de abril de dos mil once (2011), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de segunda instancia y en su lugar, confirmó el fallo condenatorio de primer grado, en el que el a quo impuso la pena principal de trescientos catorce (314) meses de prisión por los delit os de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa y modificó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones p úblicas, en

prisión por los delit os de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa y modificó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones p úblicas, en el sentido de reducirla a veinte (20) años3.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta4.

El veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), Barreto Álvarez solicitó la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal, con fundamento en que cumplía con los requisitos para el mecanismo sustitutivo; el que se haría efectiv o en el domicilio de su

1 Expediente digital – Penas – Apelación autos penas Ley 600 – 85001310400220070013001 – Primera Instancia – 1.1. Sentencia Primera Instancia. 2 Ibídem – 85001310400220070013001 – Primera Instancia – 1.2. Sentencia Segunda Instancia. 3 Ibídem – 85001310400220070013001 – Primera Instancia – 1.3. Sentencia de Casación. 4 No se aportó al exp ediente digital el auto mediante el cual el Juzgado ejecutor asumió el conocimiento de la actuación.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca y concede.

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progenitor Héctor Uriel Barreto Barreto ubicado en el municipio de

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca y concede.

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progenitor Héctor Uriel Barreto Barreto ubicado en el municipio de Yopal, Casanare5.

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

En auto del trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó a Cristian Mauricio Barreto Álvarez la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014 , al señalar que, a pesar de cumplir con el requisito objetivo relacionado al cumplimiento de la mitad de la pena, carecía de arraigo6.

Sostuvo que daría por cierta la existencia de un espacio geográfico en la “Calle 25B No 17 - 03 barrio Santa Helena en Yopal, Casanare” en el que podría ser recibido; no obstante; indicó que ello no era suficiente para determinar la existencia de un arraigo familiar, toda vez que no se demostró un vínculo paterno filial fuerte.

Señaló que en anteriores solicitudes de prisión domiciliaria el sentenciado refirió do micilios diferentes al de su progenitor 7, lo que demostraba “una débil relación con su padre”.

Refirió que no se cumplían los requisitos establecidos para confiar en que, de otorgarse el beneficio, el sentenciado no evadiría el cumplimiento de la pena, debido a que no probó un vínculo familiar “lo suficientemente fuerte” que motivara su permanencia dentro de la residencia.

que, de otorgarse el beneficio, el sentenciado no evadiría el cumplimiento de la pena, debido a que no probó un vínculo familiar “lo suficientemente fuerte” que motivara su permanencia dentro de la residencia.

5 Expediente digital – Penas – Apelación autos penas Ley 600 – 85001310400220070013001 – Primera Instancia – 1.9. Solicitud Corrección Auto y Tercera Solicitud Prisión Domiciliaria – Folio 4 y ss. 6 Ibídem – Primera Instancia – 1.10. Auto Niega Prisión Domiciliaria. 7 En el expediente digital que fue remitido a este despacho no obra documentación en la que consten direcciones distintas a las de la petición objeto del presente trámite.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca y concede.

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Afirmó que Barreto Álvarez no tenía “ánimo de permanencia en un lugar determinado”, por cuanto vivió por poco tiempo con su padre, conformó hogar con su excompañera sentimental Alma Valencia García Yauripoma sin que exista claridad sobre el lugar en el que residieron y solo había vivido durante ocho (8) meses en Yopal para el momento en que se inició la ejecución de la pena, según manifestación del progenitor8; por lo que se trataría de una persona sin arraigo social.

Señaló que la constancia del presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Santa Helena que fue allegada por el penado no podía tenerse como prueba indicativa del arraigo social, pues existía en el expediente

Señaló que la constancia del presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Santa Helena que fue allegada por el penado no podía tenerse como prueba indicativa del arraigo social, pues existía en el expediente constancia anterior proferida por la misma persona en la que dio fe sobre el padre del penado, Héctor Uriel Barreto Barreto sin mencionar al implicado.

Refirió que en anterior solicitud Barreto Álvarez indicó tener arraigo en el “barrio La Florida”, en el que convivió en unión marital de hecho con Aleyda Sánchez Salinas, lo que resultaría contrario al contenido de la constancia, toda vez que en esta se afirmó que era miembro de la comunidad del barrio Santa Helena d el municipio de Yopal, Casanare, razón por la que concluyó que el penado pretendía engañar a la administración de justicia.

Adujo que las visitas realizadas por Cristian Mauricio Barreto Álvarez a su progenitor en el disfrute del permiso para salir del ce ntro carcelario hasta por setenta y dos (72) horas no eran suficientes para sustentar el arraigo social, debido a que aquel podía estar en cualquier lugar.

Informó que el arra igo familiar y social requería de la existencia de un vínculo fuerte y estable de un individuo con un grupo social o un lugar determinado y debía acreditarse permanencia o unión a la locación por

8 En el expediente digital que fue remitido a este despacho no se encontró documento en el que se haya hecho tal afirmación por parte de Héctor Uriel Barreto Barreto en calidad de padre del penado.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

afirmación por parte de Héctor Uriel Barreto Barreto en calidad de padre del penado.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

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un lapso de tiempo determinado, de manera que el arraigo no podía fabricarse “de manera esporádica y caprichosa” al cambiar de direcciones de residencia o señalar vínculo con cualquier persona, máxime que debió tener origen previo a la privación de libertad.

IV. IMPUGNACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y e n subsidio, de apelación, en los que sostuvo que cuenta con un arraigo familiar y social para disfrutar de la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38G del Código Penal9.

Refirió que pertenece a una familia de la que hace parte su progenitor, Héctor Uriel B arreto Barreto, e indicó que este ha sido la persona encargada de velar por la responsabilidad del hogar, preocuparse por la estabilidad emocional, psicológica y física de los demás integrantes de su familia, aportar en su desarrollo personal en aspectos tales c omo brindarle acceso a su educación básica, media y superior ; además de apoyarlo durante el tiempo que ha estado privado de la libertad; por lo que ha mantenido una relación filial fuerte con su padre.

Expuso que no podía concluirse que la relación de padre e hijo no fuese fuerte solamente por no haber convivido con su progenitor previo a ser

que ha mantenido una relación filial fuerte con su padre.

Expuso que no podía concluirse que la relación de padre e hijo no fuese fuerte solamente por no haber convivido con su progenitor previo a ser privado de la libertad, por cuanto se independizó con el objetivo de conformar un hogar y una familia con quien para entonces era su compañera sentimental.

Manifestó que siempre ha permanecido en el municipio de Yopal, Casanare, al punto de haber vivido allí desde mil novecientos noventa y cinco (1995).

9 Expediente digital – Penas – Apelación autos penas Ley 600 – 85001310400220070013001 – Primera Instancia – 1.12. Sustentación Reposición y Apelación.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

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Indicó que demostró sus vínculos sociales con las labores realizadas en el taller de Héctor Uriel Barreto Barreto de “serviembragues” y en la empresa Montajes y Servicios Industriales García y García Ltda., lo que derivó en el relacionamiento con un grupo de personas que dieron fe de conocerlo desde hacía más de quince (15) años.

Refirió que era cierto que no vivía con su padre en el tiempo previo a su captura, pues residía con Alma Valeria García; sin embargo, no era cierto que su progenitor hubiese afirmado que aquel llevaba solo ocho (8) meses en Yopal, Casanare, antes de su privación de la libertad, en razón

captura, pues residía con Alma Valeria García; sin embargo, no era cierto que su progenitor hubiese afirmado que aquel llevaba solo ocho (8) meses en Yopal, Casanare, antes de su privación de la libertad, en razón a que había vivido por más de veinticinco (25) años en dicho municipio junto con sus progenitores, lo que demostr ó con los certificados de estudio que anexó con la solicitud.

Adujo que el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Santa Helena dio fe de conocer a su padre Héctor Uriel Barreto Barreto y ser propietario de una vivienda en la aludida zona residencial; por lo que, en la segunda constancia certificó conocerlo de vista y trato , dado que los permisos de setenta y dos (72) horas los disfrutaba en el domicilio de su progenitor.

Precisó que previo al domicilio actual del padre, vivieron en diferentes barrios del municipio de Yopal, toda vez que no contaban con vivienda propia.

Aclaró que sostuvo una relación sentimental con Aleyda Sánchez Salinas, a quien conocía hace más de dieciocho (18) años, motivo por el cual solicit ó en anterior oportunidad se le concediera la prisión domiciliaria que cumpliría en la residencia de aquella; circunstancia que no permitía descartar el arraigo social que tenía en Yopal.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

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Aseguró que no pretendía engañar a la administración de justicia y su intención era continuar el cumplimiento de la pena de manera

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Aseguró que no pretendía engañar a la administración de justicia y su intención era continuar el cumplimiento de la pena de manera responsable, máxime cuando había cumplido a cabalidad sus deberes al momento de disfrutar sus permisos para salir del centro carcelario de hasta de setenta y dos (72) horas.

Precisó que no fabricó de forma “esporádica y caprichosa” el arraigo , al igual que cumplía el requisito indicado por el a quo relativo al “vínculo fuerte y estable” con su padre y tenía relación con diversas personas que habían velado por su bienestar.

El quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021 ), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, resolvió el recurso de reposición en el que sostuvo que para la concesión de la medida solicitada debía acreditarse cabalmente el arraigo familiar, diferente a lo que sucede con la libertad condicional en la que el penado no está obligado a permanecer en el domicilio.

Refirió que de los elementos aportados por Barreto Álvarez no se podía deducir con certeza su arraigo; máxime que e n peticiones anteriores indicó otras direcciones para que le fuera co ncedido el mecanismo sustitutivo; a lo que sumó que aunque, acreditó hab er vivido en el municipio de Yopal durante su niñez y en otras épocas de su vida, ello no demostraba su arraigo en la actualidad.

Afirmó que una persona siempre tendrá un lugar que ocupa

municipio de Yopal durante su niñez y en otras épocas de su vida, ello no demostraba su arraigo en la actualidad.

Afirmó que una persona siempre tendrá un lugar que ocupa geográficamente; sin embargo, este no puede homologarse a la locación en la que el ser humano desarrolla sus proyectos de vida; en consecuencia, no revocó su decisión, concedió el recurso de apelación y dispuso remitir la actuación a esta Corporación10.

10 Expediente digital – Penas – Apelación autos penas Ley 600 – 85001310400220070013001 – Primera Instancia – 1.13. Auto Niega Reposición y Concede Apelación.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca y concede.

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el trece (13 ) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

5.2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, Cristian Mauricio Barreto Álvarez solicita se revoque el auto impugnado y en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del Código Penal, pues en su sentir, cumple con los requisitos para ello.

el auto impugnado y en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del Código Penal, pues en su sentir, cumple con los requisitos para ello.

Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, que adicionó el artículo 38G de la Ley 599 del 2000, que preceptúa:

“Artículo 28. Adiciónese un artículo 38G a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: Artículo 38G. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y co ncurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; conciertoRadicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

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para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de

Decisión: Revoca y concede.

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para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincu encia organizada; administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2o del artículo 376 del presente código”.

En relación a los requisitos señala dos en precedencia, se tiene frente al cumplimento de la mitad de la pena impuesta que Barreto Álvarez a la fecha en que fue emitido el auto impugnado, entre tiempo físico y redimido ha descontado ciento setenta y un (171) meses y veinte punto ochenta y siete (20.87) días de prisión11.

De manera que, como la mitad de la pena de trescientos catorce (314) meses de prisión, equivale a ciento cincuenta y siete (157) meses, surge evidente que ha satisfecho el requisito objetivo que contempla la citada norma.

De otro lado, los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado por los que fue condenado Barreto Álvarez no se encuentra n excluidos de la concesión de esta medida sustitutiva de privación de la libertad.

En ese orden, debe analizarse el cum plimiento de los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del Código Penal

excluidos de la concesión de esta medida sustitutiva de privación de la libertad.

En ese orden, debe analizarse el cum plimiento de los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del Código Penal a los que remite claramente el artículo 38G ibídem que establece:

11 Expediente digital – Penas – Apelación autos penas Ley 600 – 85001310400220070013001 – Primera Instancia – 1.10. Auto Niega Prisión Domiciliaria. Folio 2.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca y concede.

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“Artículo 38B del Código Penal. Adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2017. Requisitos para conceder la prisión domiciliaria. (…)

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víc tima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el

con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víc tima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales qu e impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”.

Para acreditar el arraigo familiar y social del penado, se cuenta con el informe del veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021), suscrito por la Asistente Social de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en el que la profesional entrevistó a Héctor Uriel Barreto Barreto, padre del condenado y consignó12:

“Se establece hogar monoparental, estable en la convivencia padre e hijo (penado), en su dinámica se aprecia interacción asertiva y respetuosa; se motiva la formación académica, actividad laboral y unidad familiar; el

12 Expediente digital – Penas – Apelación autos penas Ley 600 – 85001310400220070013001 – Primera Instancia – 1.7. Informe asistente social.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

– 1.7. Informe asistente social.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca y concede.

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entrevistado constituye la red de apoyo familiar, expresa disposición plena para recibir y solventar los gastos que demande la permanencia de su hijo, durante el tiempo que le falta por cumplir de la pena; las condiciones de habitabilidad de la casa son adecuadas, en espacio físico, acceso a servicios públicos y ambiente circundante, el penado la visita en los permisos de salida del penal”.

Asimismo, Barreto Álvarez con su solicitud aportó la declaraci ón extrajudicial de su padre Héctor Uriel Barreto Barreto, quien manifestó que residía en el inmueble ubicado en la calle 25B No. 17 – 3 del barrio Santa Helena en el municipio de Yopal, Casanare, en el cual acogería a su hijo13; para lo cual adjuntó fotocopia del recibo de servicio público de acueducto y alcantarillado del inmueble referido.

De igual manera, anexó “certificación de vínculo familiar” signada por Barreto Barreto, en la que indicó que su hijo había vivido en la ciudad de Yopal, Casanare, desde que se radicaron el año mil nov ecientos noventa y cinco (1995) , en el que efectuó sus estudios básico y secundario y laboró en el taller “Serviembragues” de su propiedad14.

Igualmente, anexó “constancia de residencia ” emitida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Santa Helena del municipio

secundario y laboró en el taller “Serviembragues” de su propiedad14.

Igualmente, anexó “constancia de residencia ” emitida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Santa Helena del municipio de Yopal, Casanare, en que la que señaló que conocía de vista y trato al implicado, pues se había domiciliado durante el disfrute de sus permisos para salir del centro carcelario por un lapso de hasta seten ta y dos (72) horas en la vivienda ubicada en la calle 25B No. 17 – 03, en la que residía su padre Héctor Uriel Barreto Barreto15.

13 Expediente digital – Penas – Apelación autos penas Ley 600 – 85001310400220070013001 – Primera Instancia – 1.9. Solicitud corrección auto y tercera solicitud prisión domiciliaria. Folio 5. 14 Expediente digital – Penas – Apelación autos penas Ley 600 – 85001310400220070013001 – Primera Instancia – 1.9. Solicitud corrección auto y tercera solicitud prisión domiciliaria. Folio 7. 15 Ibídem – 1.9. Solicitud corrección auto y tercera solicitud prisión domiciliaria. Folio 8.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca y concede.

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Igualmente aportó certificación laboral del quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), expedida por Alexander García Díaz, gerente general de la empresa Montajes y Servicios Industriales García y García

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Igualmente aportó certificación laboral del quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), expedida por Alexander García Díaz, gerente general de la empresa Montajes y Servicios Industriales García y García Ltda., en la que hizo constar que el implicado había laborado en el cargo de “ayudante técnico”, del diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008) al treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)16.

De otro lado, allegó referencias personales de Luis Alejandro López Reyes, Paola Patricia Cuervo Ortiz y John Samhir Munera, quienes sostuvieron que conoc ían al implicado desde hacía aproximadamente quince (15) años17.

Adicionalmente, se aportó referencia personal de Alma Valeria García Yauripoma, quien manifestó conocer al penado desde el año dos mil cuatro (2004), debido a que estudiaron juntos en el colegio Braulio González en la ciudad de Yopal y fue compañera sentimental de éste hasta el año dos mil nueve (2009); además, que han mantenido contacto frecuente desde el año dos mil diez (2010)18.

En este mismo sentido, allegó constancias de estudio del Colegio Luis Hernández Vargas del aludido municipio, en las que se indicó que Cristian Mauricio Barreto Álvarez cursó y aprobó los grados quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno entre mil novecientos noventa y seis (1996) al dos mil (2000)19.

Así mismo, aportó constancias de estudio de la Institución Educativa Braulio González de Yopal en las que se certificó que Barreto Álvarez

(1996) al dos mil (2000)19.

Así mismo, aportó constancias de estudio de la Institución Educativa Braulio González de Yopal en las que se certificó que Barreto Álvarez cursó y aprobó los grados noveno, décimo y once cursados entre el dos mil dos (2002) al dos mil cuatro (2004)20.

16 Ibídem - 1.9. Solicitud corrección auto y tercera solicitud prisión domiciliaria. Folio 9. 17 Expediente digital – Penas – Apelación autos penas Ley 600 – 85001310400220070013001 – Primera Instancia – 1.9. Solicitud corrección auto y tercera solicitud prisión domiciliaria. Folios 10, 11 y 12. 18 Ibídem - 1.9. Solicitud corrección auto y tercera solicitud prisión domiciliaria. Folio 13. 19 Ibídem – 1.9. Solicitud corrección auto y tercera solicitud prisión domiciliaria. Folios 1 6 al 20. 20 Ibídem – 1.9. Solicitud corrección auto y tercera solicitud prisión domiciliaria. Folios 21 al 23.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca y concede.

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Analizada la situación de Barreto Álvarez y los medios de conocimiento allegados; a juicio de esta corporación se acreditó con suficiencia que cuenta con arraigo familiar y social en la ciudad de Yopal, Casanare.

Sobre el particular, en declaración extraproceso su progenitor Héctor Uriel Barreto Barreto sostuvo que estaba dispuesto a recibir en su hogar

cuenta con arraigo familiar y social en la ciudad de Yopal, Casanare.

Sobre el particular, en declaración extraproceso su progenitor Héctor Uriel Barreto Barreto sostuvo que estaba dispuesto a recibir en su hogar a su hijo. Así mismo, se cuenta con medios de prueba que demuestran que Barret o Álvarez ha creado vínculo s familiares y sociales en el municipio de Yopal, sitio en el que ha vivido una parte de su vida.

Adicionalmente, se evidencia que el implicado cuando ha salido a disfrutar de sus permisos de setenta y dos (72) horas, se ha radicado en la vivienda de su progenitor, aspecto que ciertamente demuestra e l vínculo filial existente que sin fundamento alguno, cuestiona el a quo.

En punto del arraigo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado21:

“La expresión arraigo, proveniente del latín ad radicare (echar raíces), supone la existencia de un vínculo del procesado con el lugar donde reside, lo cual se acredita con distintos elementos de juicio, entre otros, tener una residencia fija y estable, vivir en ella junto con la familia y estar presto a atender el requerimiento de las autoridades […]”.

En tales circunstancias, de acuerdo con lo precisado anteriormente, a juicio de la Sala con los medios de conocimiento allegados se acreditó el vínculo del procesado con su familia y social existente en el municipio de Yopal, Casanare y de ninguna manera, las afirmaciones del a quo, frente a un eventual engaño a la administración de justicia tienen sustento, pues el hecho de haber solicitado la concesión de la medida en otros lugares del mismo municipio permiten descartar su arraigo.

frente a un eventual engaño a la administración de justicia tienen sustento, pues el hecho de haber solicitado la concesión de la medida en otros lugares del mismo municipio permiten descartar su arraigo.

21 Sentencia de tutela del 25 de mayo de 2015, SP6348-15, radicado 29.581; reiterada en sentencia de tutela del 23 de agosto de 2017, STP145-2017, radicado 93.423.Radicado: 85001 31 04 002 2007 00130 01.

Procesado: Cristian Mauricio Barreto Álvarez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca y concede.

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Por último, dígase que no existe en la actuac

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