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TSDJ VVC SP - 850013107001 2011 00063 01-(09-02-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 850013107001 2011 00063 01-(09-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES1•

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Alzada:

Decisión:

Aprobado: Fecha: 850013107001201100063-01.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías.· De oficio. José Nestor Plazas Vargas. Homicidio agravado y otro. Negó acumulación de penas y otros. Decreta nulidad y confirma. Acta N. IOJ'1. 109fES2018

l. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala los recursos de apelación interpuestos por el sentenciado José Nestor Plazas Vargas contra las providencias emitidas el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

11. ANTECEDENTES.

El treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Yopal - Casanare, condenó a José Nestor Plazas Vargas por homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura en persona protegida y secuestro simple, a doscientos cuarenta (240) meses de prisión y multa de mil trecientos (1.300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hechos ocurridos

el veintisiete (27) de julio de dos mil dos (2002)2. I La Magistrada Ponente asumió el cargo el I de abril de 2017. 2 Ver folios 242 a 256 del cuaderno del sumario 2111.-_ 2 Radicado' 850013107()0120110()063 01

Sentenciado: José Nestor Pircas Vargas Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma y otro Como pena accesoria le fue impuesta la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso igual al de la pena principal y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Así mismo, el siete (7) de mayo de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá - Cundinamarca, condenó a José Nestor Plazas Vargas a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, según hechos ocurridos el veinticuatro (24) de abril de dos mil cuatro (2004)3. La sentencia fue confirmada el veintiocho (28) de julio dé dos mil cuatro (2004), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundínarnarca". Igualmente, el diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, condenó a José Nestor Plazas Vargas a cuarenta y nueve (49) meses y dieciocho (18) días

de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, por hechos perpetrados en el año dos mil dos (2002)5. El dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia - Quindío, acumuló las condenas proferidas contra Plazas Vargas por los Juzgados Penal del Circuito de Fusagasugá y Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca de radicados 2003-00110 y 2007-00120 respectivamente, y fijó como pena acumulada la de ciento noventa y dos (192) meses de prisión". Mediante auto del veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, acumuló las condenas proferidas por los Juzgados Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Yopal y Penal del Circuito de Fusagasugá, con radicados 2011-00063 y 2003-00110 respectivamente, y ; Ver folios 15a 29 del cuaderno del Juzgado 10Ejecución de Penas Acacias . .t Proceso radicado 2003-00 11O.Ver folio 15y s.s. cuaderno del Juzgado Primero Penas Acacias. 'Radicado 2007-00120. Ver folios 6 y s.s. cuaderno del Tribunal.

"Ver folios 29 a 32 del cuaderno del Tribunal.3

Radicado: 850013 10700120! !00063 O!

Sentenciado: José Nestor Plazas Vargas Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirmay otro fijó sanción acumulada de trescientos treinta y seis (336) meses y seis (6) días de prisión y multa de mil trecientos (1300) salarios mínimos legales mensuales vigentes?

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción impuesta en el proceso radicado 2011-00063 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidás de Seguridad de Acacías, desde el dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)8.

III. LAS DECISIONES IMPUGNADAS.

En decisión del trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias", revocó el auto del veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual, el extinto Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado en los procesos radicados 2011-00063 y 20030011010. Refirió que en dicha acumulación no se tuvo en cuenta la realizada con anterioridad por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas j de

Seguridad de Armenia de los procesos 2003-00110 y 2007-00120; por lo que, con el fin de corregir tal irregularidad, lo procedente era revocar dicha decisión. De otra parte, en auto separado de la misma fecha, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. de Acacías, negó la acumulación jurídica de las penas emitidas en los procesos radicados 20p-00063, 200700120 Y2003-0011011• Indicó que, no resultaba posible acumular dichas. sanciones, dado que en el proceso 2003-00110, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas 7 Ver folios 36 a 38 del cuaderno Juzgado Quinto Ejecución Penas Acacías. 8 Ver folio 1cuaderno Juzgado Primero Penas Acacias. 9 Ver folios 44 y 45 del cuaderno Juzgado Primero de Ejecución de Penas Acacias. tuVer folios 36 a 38 cuaderno original de Juzgado 5° de Ejecución de Penas Acacias. 11 Ver folios 46 a 48 cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas Acacias.._ -4

Radicado: 8500/3/0700/20//00063 O/ Sentenciado: José Nestor Plazas rargas Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma y otro de Seguridad de Ibagué concedió al sentenciado la libertad condicional, por lo que se encontraba suspendida la ejecución de la pena.

III. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con las decisiones del trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), Plazas Vargas interpuso los recursos de reposición y apelación, en los que solicitó revocar las providencias impugnadas, para que en su lugar, continúe vigente la acumulación de penas que decretó el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en auto del veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016); así mismo, que se decrete la acumulación jurídica de las condenas emitidas en los procesos 2011-00063, 2007-00120 Y 2003-00110 Y finalmente, que se le-conceda la libertad condícíona!". En relación con la decisión que revocó el auto en el que dicho Juzgado acumuló las penas correspondientes a los radicados 2011-00063 y 200300110, manifestó que el a quo vulneró sus derechos fundamentales del debido proceso, libertad e igualdad, toda vez que, la acumulación de penas cumplió los requisitos exigidos por el artículo 460 de la Ley 906 de 2004. En punto de la determinación que negó la acumulación de penas emitidas en los radicados 2011-00063, 2007-00120 Y 2003-00110, expuso que los hechos delictivos que las originaron son anteriores a la fecha en que fueron proferidas las sentencias y por ello, era procedente decretar su acumulación, pues, la norma no restringe su aplicación cuando el condenado esté gozando

de la libertad condicional. Respecto del auto que negó la libertad condicional, el impugnante indicó que debía concederse dicho beneficio, ya que para ese momento había cumplido con las tres quintas (3/5) partes de la pena. Mediante autos del once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), los recursos de reposición fueron resueltos desfavorablemente por el Juez "Ver folios 53 al61 del cuaderno del Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Acacías.sRadicado: 850013107001201100063 01

Sentenciado: José Nestor Plazas Vargas Delito: Homicidio agravado y otro Decision: Confirma)' otro Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que reiteró los argumentos expuestos en la decisión impugnada, concedió el recurso de apelación':' y envió la actuación a esta Corporaclón!".

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de los autos emitidos el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

2. Del caso concreto.

Como quiera que el sentenciado presentó recursos contra decisiones diferentes, la Sala efectuará su análisis a continuación. 2.1. De los autos de acumulación jurídica de penas.

De los argumentos expuestos por el impugnante, advierte la Sala que pretende se revoque la decisión que, a su vez, revocó el auto proferido el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que .decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los radicados 2011-00063 y 2003-00110, con fundamento en que cumple los requisitos exigidos legalmente. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 470 de la Ley 600 de 2000, aplicable al caso por la fecha de los hechos, que señala: "Artículo 470. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán 1~ Ver folios 62 a 68 del cuaderno del Juzgado l° deEjecución de Penas de Acacías. " La actuación ingresa al Despacho el 20 de febrero de 20 17. Ver folio I del cuaderno del Tribunal6

Radicado: 8500/3/0700/20//00063 O/ Sentenciado: José Nestor Plecas Vargas Delito: Homicidio agravado J' otro Decisión: Confirma J' otro también cuando los delitos conexos se hubieren fallado cuando se hubieren proferido procesos. En estos casos la pena se tendrá como parte de la sanción a

, independientemente. Igualmente, varias sentencias en diferentes impuesta en la primera decisión imponer( ...)" Analizada la actuación se tiene, en primer lugar, que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante decisión del dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), acumuló las condenas emitidas contra Plazas Vargas de ciento sesenta y dos (162) meses en el radicado 2003-0011015, y de cuarenta y nueve (49) meses y dieciocho (18) días en el radicado 2007-0012016, en el sentido de fijar sanción de ciento noventa y dos (192) meses de prtstóri'". Con posterioridad, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías endecisión del veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016), acumuló las penas de ciento sesenta y dos (162) meses correspondiente al radicado 2003-0011018, y la de doscientos cuarenta (240) meses del radicado 2011-0006319; por lo que fijó como sanción la de trescientos treinta y siete (337) meses y siete (7) días de prisión. Al respecto, se tiene que dicho despacho judicial no tuvo en cuenta que la condena emitida en el proceso 2003-00110, había sido acumulada anteriormente con la impuesta en el proceso radicado 2007-00120, en auto

proferido el dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, que fijó como pena acumulada la de cientonoventa y dos (192) meses de priSión; razón por la cual, de conformidad con él inciso tercero del artículo 470 'de la Ley 600 de 2000, al momento de fijar la pena, debió partir de la sanción inicialmente acumulada de ciento noventa y dos (192) meses de prisión. 15 Sentencia del 7 de mayo de 2004. Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá. lb Sentencia del 19 de mayo de 2008,)uzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 17 Ver folio 5 del cuaderno del Tribunal. 18 Sentencia del 7 de mayo de 2004, Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá. 19 Sentencia del3! de octubre de 2011, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal,'_ 7 Ródicado, 85001310700120110006301

Sentenciado: José Nestor Plazas Vargas Delito: Homicidio agravado J' otro Decisión: Confirma y otro Así las cosas, ante dicho yerro era necesaria su corrección desde la óptica del debido proceso que contempla el artículo 29 de la Constitución Política y para ello, debe acudir la Sala a la figura jurídica de lanulidad que tiene por finalidad preservar la intangibilidad de las formas propias del juicio, que se,

extiende a la etapa de la ejecución de la pena. Sobre el particular los artículos 306 y 307 de la Ley 600 de 200q, señalan: "Artículo 306. Causales de nulidad. Son causales de nulidad: 1.2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso (...) Artículo 307. Declaratoria de oficio. Cuando el funcionario judicial advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad de lo actuado desde que se presentó la causal, y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto". En efecto, en este evento se observa que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias incurrió en irregularidad en la decisión del veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dado que desconoció la acumulación anterior de penas efectuada por el Juzgado de Armenia. No obstante, el a quo no debió revocar dicha decisión, sino decretar la nulidad del auto en mención, a efecto de realizar debidamente la acumulación jurídica de penas solicitada porel condenado y preservar así su derecho a la doble instancia. Así las cosas, esta Corporación decretará la nulidad del auto proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias del veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016), para que el a

quo efectúe debidamente la acumulación jurídica de penas; nulidad que cobija igualmente, por la naturaleza de la decisión apelada, el auto del trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en el que se pronunció sobre la acumulación jurídica de las penas 2011-00063, 2007-00020 Y 200300110, a efecto de que decida lo pertinente y se preserve la doble instancia,8

Radicado: 8500/3/0700/20//00063 O/ Sentenciado: José Nestor Plazas Vargas Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma y otro 2.2. Del auto que negó la libertad condicional en el proceso 201100063: De los argumentos expuestos por el impugnante, advierte la Sala que pretende se conceda la libertad condicional, al considerar que ha cumplido con el requisito objetivo contemplado legalmente.

Para resolver el presente cuestiona miento, debe partirse del artículo 64 del Código Penal, sin las modificaciones incluidas por la Ley 890 de 2004: "Artículo 64. Libertad Condicional. El juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, cuando haya. cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivada mente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena (...)" De la revisión de la actuación se observa que Plazas Vargas en el proceso

2011-00063, fue condenado a doscientos cuarenta (240) meses de prisión; privado de la libertad y puesto a disposición de esta actuación desde el dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011fo, por lo que para ja fecha en que se profirió la decisión impugnada, esto es trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), cumplía sesenta y nueve (69) meses y veintisiete (27) días, al igual que como redención de pena se le había reconocido once (11) meses y tres punto cinco (3.5) días. Con base en lo anterior, se tiene que al trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), Plazas Vargas había cumplido de la pena impuesta, ochenta y un (81) meses y cero punto cinco (0.5) días. Ahora, para verlñcar el cumplimiento del aludido requisito objetivo que . señala el artículo 64 del Código Penal para la concesión de la libertad condicional, se tiene que las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta al Plazas Vargas son ciento cuarenta y cuatro (144) meses, de donde se extracta que para ese momento, el sentenciado no cumplía con dicho '" Ver folio 47 delcuaderno del sumario 2111.9

Radicado: 8500131070012011 OOO(¡3()1

Sentenciado: José Nestor Plazas ¡"argas Delito: Homicidio agravado-y otro Decisión: Confirma yo/ro requisito, razón por la cual, no le quedaba otro camino al a quo que negar la

libertad condicional solicitada. En este contexto, la Sala confirmara la decisión que negó la libertad condicional peticionada por José Nestor Plazas Vargas, por las razones " expuestas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Decretar la nulidad de ros autos del. veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016), que acumuló las penas de los procesos 201100063 Y 2003-00110; Y del trece (13) de diciembre de dos dieciséis (2016), que negó la acumulación jurídica de las sanciones 2011-00063, 2003-00110 Y 2007-00120, por las razones expuestas. Segundo. Confirmar el auto del trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual, se negó la libertad condicional a José Néstor Plazas Vargas. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. , Notifíquese y cúmplase+", =------=-=zPATRICIA RO::D::-:R:;¡1;;:G:;:;O:;;E::;;Z;=;T;::O~R=-R=-E=S Magistrada 21 Se suscribe la presente decisión por Sala dual, en razón a que el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño fue suspendido del cargo. . .

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