🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 850016001 173 2011 00001 01-(08-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 850016001 173 2011 00001 01-(08-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO . SALA

PENAL Magistrado Ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO Segunda Instancia 85001 60 01 173 2011 00001 01 Juzgado 2o Ejécución de Penas de Acacias Secuestro extorsivo Jorge Luís Bravo López Negó libertad condicionada Confirma , Actalfl 5 6 j] 0 8 MAY 2018 ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado JORGE LUÍS BRAVO LÓPEZ, contra el auto del 21 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que negó la libertad condicionada descrita en la Ley 1820 de 2016.

ANTECEDENTES

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Condenado: Apelación:

Decisión: Aprobado: Fecha:Interlocutorio 2“ instancia RUN. 85001 60 01 173 201100001 01 Jorge Luís Bravo López Confirma auto que negó libertad condicionada Por esta causa, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 22 de marzo de 20111 hasta la presente fecha.

2. El sentenciado JORGE Luís BRAVO LÓPEZ mediante oficio signado 20 de febrero de 20182 , solicitó la concesión de la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, pues considera que en su caso se satisfacen los presupuestos descritos para tal fin, en virtud de su presunta militancia en el

la Ley 1820 de 2016, pues considera que en su caso se satisfacen los presupuestos descritos para tal fin, en virtud de su presunta militancia en el grupo guerrillero de las FARC y anexó, para tal efecto, el acta de compromiso correspondiente. PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 21 de febrero de 2018 5 , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), negó la libertad condicionada a JORGE Luís BRAVO LÓPEZ y explicó que los hechos que motivaron su condena no guardan relación con su condición de miembro o colaborador del grupo guerrillero autodenominado FARC-EP. Indicó el a quo que, de lo descrito en las sentencias de primera y segunda instancia, se evidenciaba que no se probó que el hecho por el que fue condenado BRAVO LÓPEZ, hubiere sido cometido en virtud de su presunta militancia en ese grupo subversivo. En consecuencia, el funcionario de penas destacó que al incumplirse con los presupuestos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 concordante con el Decreto Reglamentario 277 de 2017, debía negarse la solicitud elevada por el sentenciado. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del Juez de penas, el condenado interpuso recurso de apelación6 e insistió en que se cumplen los presupuestos legales para que sea concedida la libertad condicionada. Interlocutorió 2a instancia RUN. 85001 6001 173 20110000101 Jorge Luís Bravo López Confirma auto que negó libertad condicionada

concedida la libertad condicionada. Interlocutorió 2a instancia RUN. 85001 6001 173 20110000101 Jorge Luís Bravo López Confirma auto que negó libertad condicionada Precisó el recurrente que sí ostenta la calidad de militante de las FARC-EP al

1 Según acta de audiencias preliminares visible a fls. 76 ibídem. 2 Visible a folios 42 y s.s. del c.o. del juzgado de penas.igual que su compañero de causa, a quien ya se le otorgó el beneficio rogado, pues el delito está relacionado con el conflicto armado. Por ende, consideró que le asiste el derecho de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y por tanto, solicitó revocar el auto apelado y en su lugar, otorgar la libertad pretendida.

CONSIDERACIONES

1. En virtud del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC-EP, y por vía del procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 20163 , se expidió la Ley 1820 de 20168 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”.

El artículo 35 de la mencionada Ley prevé que las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 ídem, que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos

los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 ídem, que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en “libertad condicionada” siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 ídem. El parágrafo de la norma previene que dicho beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de la “amnistía de iure”, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos cinco (5) años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta de compromiso. Interlocutorio 2a instancia RUN. 85001 60 01 173 2011 00001 01 Jorge Luís Bravo López Confirma auto que negó libertad condicionada De lo anterior se concluye que la libertad condicionada, se aplica en los casos en los que aún no se solicite o se encuentre en trámite cualquiera de las

amnistías, o no les sea aplicable la amnistía de iure, por corresponder esta, a una decisión de la Sala de amnistía e Indulto de la Jurisdicción de Paz. (Artículos 35 y 22 ídem).

3 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativoPara el otorgamiento de esta libertad se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que acrediten que han permanecido cuando menos cinco (5) años privados de la libertad por esos hechos4 , (ii) Que hayan suscrito acta formal de compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia y no salir del país sin previa autorización 5 , (iii) Que sean autores o partícipes, de los delitos conexos al político conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1820 de

201611. Es decir los relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, cuando los delitos tienen como sujeto pasivo al Estado y el bien jurídico que se tutela al Estado y el régimen constitucional vigente, o aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, (iv) Que en relación con los delitos conexos se dé alguno de los siguientes requisitos: a) que la providencia judicial condene por pertenencia o colaboración con las FARC EP o se procese o investigue por esa pertenencia; b) que sean integrantes de las FARC EP de conformidad con los listados entregados por dicha organización aunque no se

investigue por esa pertenencia; b) que sean integrantes de las FARC EP de conformidad con los listados entregados por dicha organización aunque no se procese investigue o se haya condenado por pertenecer a esa organización; c) que la sentencia indique la pertenencia del condenado a las FARC EP aunque no se condene por el delito político; d) quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos cuando de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, se pueda deducir su presunta pertenencia o colaboración con las FARC EP 12. (v) Que los delitos hayan sido cometidos con anterioridad a la vigencia del acuerdo final de paz. Interlocutorio 2a instancia RUN. 85001 60 01 173 2011 00001 01 Jorge Luís Bravo López Confirma auto que negó libertad condicionada

2. En el caso sub examine, la Sala comparte el sentir del a quo relacionado con el incumplimiento de los requisitos para acceder a la figura de la libertad condicionada, solicitada por el condenado JORGE Luís BRAVO L ÓPEZ.

En efecto, obsérvese que la sentencia signada 8 de septiembre de 20146 , condenó a JORGE LUÍS BRAVO LÓPEZ por la comisión del secuestro extorsivo del adolescente Y. J. A. G.7 , que tuvo lugar el 22 de enero de 2011, cuando en compañía de otro sujeto, retuvieron al joven e hicieron una exigencia económica

adolescente Y. J. A. G.7 , que tuvo lugar el 22 de enero de 2011, cuando en compañía de otro sujeto, retuvieron al joven e hicieron una exigencia económica para su liberación por la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000).

4 Inciso primero del parágrafo del art. 35. 5 Inciso 1 del artículo 35 n F i . 31 del c.o. 7 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 yRespecto de dicho episodio criminal, el juez de primera instancia no señaló que la comisión tuviera algún tipo de relación con su presunta participación en la organización guerrillera, pues, aunque en algunas de las llamadas que se efectuaron a los familiares de la víctima, uno de los extorsionistas se identificó como presunto miembro de las FARC, ninguna prueba se halló sobre la militancia en el grupo subversivo de los responsables del secuestro8 ; por manera que, no se acreditó que su ocurrencia guardara relación directa o indirecta con el conflicto armado. Al respecto, recientemente la Corte Suprema de Justicia señaló la imposibilidad de conceder la libertad condicionada cuando la condena no guarda relación con “conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. De esta manera destacó la Alta Corporación16: “La inclusión como miembro de las FARC-EP, realizada con fundamento en el parágrafo 5o del artículo Io de la Ley 1779 de 2016, no es suficiente para

final”. De esta manera destacó la Alta Corporación16: “La inclusión como miembro de las FARC-EP, realizada con fundamento en el parágrafo 5o del artículo Io de la Ley 1779 de 2016, no es suficiente para que proceda la libertad de RODRÍGUEZ y su traslado a la zona veredal que le sea asignada en los términos del artículo 13 del Decreto 277 de 2017, en razón a que según lo dicho en decisión anterior no se dan Interlocutorio 2a instancia RUN. 85001 60 01 173 2011 00001 01 Jorge Luís Bravo López Confirma auto que negó libertad condicionada los supuestos consagrados en los artículos 16 y 17 de la Ley 1820 de 2017. En efecto, dicha condición no lo hace automáticamente beneficiario de la libertad y traslado solicitados. En principio, porque no varía la naturaleza de los delitos, esto es, siguen siendo comunes. Además de acuerdo con el artículo 16 de la citada ley, el homicidio y el hurto calificado por los cuales es condenado, no son conexos con los delitos que dan lugar a la amnistía o indulto de quienes son miembros del grupo que firmó el acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. Ninguna relación con el conflicto armado guardan los hechos que dieron origen a esta averiguación, pues no existe evidencia en el proceso que la indique. El hurto al cual se opuso la víctima con consecuencias para su salud, es una conducta punible común sin vínculo o conexión con actividades subversivas; su finalidad no estaba conectada con la promoción, financiación, colaboración de la organización armada etc., sino con el lucro personal tal como las pruebas se encargan de mostrarlo.

subversivas; su finalidad no estaba conectada con la promoción, financiación, colaboración de la organización armada etc., sino con el lucro personal tal como las pruebas se encargan de mostrarlo. Tampoco basta haberlas cometido antes de la entrada en vigor del acuerdo final, pues lo determinante es su vínculo con el conflicto armado, exigencia incumplida en el plenario al mostrar que son consecuencia de actos delincuenciales del acusado, producto de decisiones personales sin vínculo

demás normas pertinentes, que salvaguardan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.con la organización de la cual hace parte, según la información de la oficina del Alto Comisionado para la Paz. Sin que exista la conexidad requerida por la ley, el acusado no tiene derecho a la libertad condicionada y a su traslado a una zona veredal.” Finalmente, tampoco se acreditó que BRAVO LÓPEZ se encontrara en los listados de miembros de las FARC-EP, que fueron entregados y verificados por el Gobierno Nacional, pues su nombre no figura en las Resoluciones 002 del 23 de marzo, 003 del 18 de abril, y 004 al 008 del 3, 8, 11, 15 y 19 de mayo de 2017, suscritas por el Alto Comisionado para la Paz y que relacionan los integrantes del grupo armado ilegal. En consecuencia, en el caso sub lite, la situación jurídica de JORGE Luís B RAVO L ÓPEZ no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6o del Decreto 277 de 2017, y por ello, se procede

L ÓPEZ no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6o del Decreto 277 de 2017, y por ello, se procede a confirmar íntegramente la providencia objeto de esta instancia.Interlocutorio 2a instancia RUN. 85001 60 01 173 201100001 01 Jorge Luís Bravo López Confirma auto que negó libertad condicionada En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar la decisión proferida el 21 de febrero de 2018, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por medio de la cual se negó la libertad condicionada al sentenciado, JORGE Luís

B RAVO L ÓPEZ.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

PATRICIA RODRÍGfUEZTORRES

Magistrada

1. Mediante sentencia del 8 de septiembre de 20141 , el señor JORGE LUÍS BRAVO L ÓPEZ fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), a la pena de trescientos treinta y seis / (336) meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado, según hechos ocurridos el 22 de enero de

2011. El fallo condenatorio fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), mediante proveído del 21 de febrero de 20 1 52 .

FROl Magistrado Magistrado

ANÜEL ADOLFM — v O

Consultar sobre este documento ...