TSDJ VVC SP - 850016001188 2015 00298 01-(27-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 850016001188 2015 00298 01-(27-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia:
Condenado: Delito:
Radicación
Decisión:
Aprobado: Fecha: 27 N Apelación auto que negó la redosificación de la pena Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta JOSÉ CRISTOBAL ALFONSO MORENO Violencia intrafamiliar 8.1:)01=60-01,188-2015-00298-01 "firmal 6 O N° 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado JOSÉ CRISTOBAL ALFONSO MORENO, contra el auto No. 1241 del 30 de abril de 2018, mediante el cual el juzgado Tercero de Ejecución de penas. y Medidas de Seguridad de ,Apacías - Meta, negó la redosificación de la Preria con fundamento en la Ley 1826 de 2017. 2 ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 18 de septiembre de 2015 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal - Casanare en sentencia del 4 de abril de 20161, condenó al señor JOSÉ CRISTOBAL ALFONSO MORENO a la pena de 48 meses de prisión, como responsable del delito de violencia intrafárniliar (art. 229 C.P.). 1 Folios 32-35 cuaderno del J de conocimientoAsunto: Apelación Auto que negó redosificación.
meses de prisión, como responsable del delito de violencia intrafárniliar (art. 229 C.P.). 1 Folios 32-35 cuaderno del J de conocimientoAsunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 85001-60-01-188-2015-00298-01
Condenado: JOSÉ CRISTOBAL ALFONSO MORENO Decisión: Confirma 2.2El 6 de junio de 20182, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal — Casanare, al resolver recurso de apelación contra auto que negó la libertad condicional, dispuso revocar el auto de fecha 4 de abril de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, y en su lugar concedió la libertad condicional a JOSÉ CRISTOBAL ALFONSO MORENO, la cual se hizo efectiva el 12 de junio del presente año3. 2.3Mediante auto No. 1241 del 30 de abril de 2018,4 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, quien tuvo a su cargo la vigilancia de la sanción, resolvió negativamente la solicitud de redosificación de la pena presentada por el sentenciado, indicando la primera instancia que el delito por el cual fue condenado, no se encuentra enlistado dentro de las conductas para la aplicación de la Ley 1826 de 2017, (violencia intrafamiliar artículo 229 del C P 2.5Indicó el señor JOSÉ CRISTOBAL ALFONSO MORENO en la sustentación del recurso de reposición y en subsidio el de apelación5, que: el
intrafamiliar artículo 229 del C P 2.5Indicó el señor JOSÉ CRISTOBAL ALFONSO MORENO en la sustentación del recurso de reposición y en subsidio el de apelación5, que: el "principio de favorabilidad penal no puede ser restringido o suspendido (...)" y que en ese orden de ideas a su: caso le era aplicable la Ley 1826 de 2017. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea como problema jurídico á resolver, si es aplicable por principio de favorabilidad la Ley 1826 de 2017 para el condenado por violencia intrafamiliar y producto de un preacuerdo. Al respecto, debe esta Corporación remitirse a reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia con relación a la aplicación de la Ley 1826 de 2017: ( ) De acuerdo con lo anterior, las autoridades judiciales cognoscentes. del asunto efectuaron una errónea interpretación del parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 2 Folios 120-123 cuaderno J 30 EPMS de Acacías 3 Folio 126 ibídem 4 Folios 105-106 ibídem 5 Folios 108-109 ibídem 2Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 85001-60-01-188-2015-00298-01
Condenado: JOSÉ CRISTOBAL ALFONSO MORENO Decisión: Confirma de 2004, de que trata el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, con desconocimiento de/principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política
Decisión: Confirma de 2004, de que trata el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, con desconocimiento de/principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 6° del Código Penal, pues consideraron que la rebaja de pena por aceptación de cargos allí prevista, solo procede en los casos de flagrancia de los delitos enlistados en el artículo 534 de la misma Ley 906, lo cual no es acertado.
Y a tal conclusión se arriba, teniendo en cuenta que ya la Sala de Casación Penal de esta Corporación se pronunció sobre ese aspecto en particular, en decisión SP1763-2018 del 23 de mayo de 2018, proferida dentro del Radicado No. 51989, en la cual la Sala precisó lo siguiente 6.9 También opera frente a "(...) todos los casos de flagrancia de los •delitos contemplados en el presente artículo" (parágrafo del artículo 534). El parágrafo de ese precepto aclara: "Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del délito". Se entiende que dichas prohibiciones son, v. gr., las contempladas en el artículo 199 -numerales 7y 8de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia:
10. En resumen, la Ley 1826, para los casos en los que ha existido captura en flagrancia, contiene un tratamiento punitivo más favorable por efecto de la aceptación de cargos en la primerá oportunidad procesal habilitada para ello (rebaja de hasta la Mitad de la pena) que el contemplado en la Ley 906 de 2004 para los
flagrancia, contiene un tratamiento punitivo más favorable por efecto de la aceptación de cargos en la primerá oportunidad procesal habilitada para ello (rebaja de hasta la Mitad de la pena) que el contemplado en la Ley 906 de 2004 para los mismos eventos (rebaja del 12.5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, en el presente caso debe aplicarse de preferencia y con retroactividad, lo dispuesto por la normatividad de 2017.6 3.2Se concluye, que la Ley 1826 de 2017 resulta favorable en eventos en los que la condena proferida sea por aceptación a cargos en los casos de captura en flagrancia, siempre y cuando el delito no se enmarque en alguna prohibición prevista en las normas vigentes. 3.3En el presente caso pese a que el justiciado fue capturado en flagrancia, su condena fue producto de un preacuerdo, de una negociación en la que se suprimió al delito de violencia intrafamiliar, la circunstancia de agravación del inciso final del artículo 229 del C.P., por lo que no se trata de una aceptación de cargos, que es a la que se refiere expresamenté el artículo 16 de la Ley 1826 de 2018, y en ese orden no le es aplicable la norma, pues no cumple los requisitos para su aplicación por favorabilidad. 3.4Por lo anterior, la Sala confirmará el auto calendado el 30 de abril de 2018, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de 6 Radicado No. 101256 del 31 de octubre de 2018 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero
3OEL DARÍO TRE.!OS'LON OÑO
6 Radicado No. 101256 del 31 de octubre de 2018 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero
3OEL DARÍO TRE.!OS'LON OÑO
- Magistrado PATRICIA RODRIGU Magis ada Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 85001-60-01-188-2015-00298-01
Condenado: JOSÉ CRISTOBAL ALFONSO MORENO Decisión: Confirma Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor JOSÉ CRISTOBAL ALFONSO MORENO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en auto No. 1241 del 30 de abril de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Remitir la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal - Casanare.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 4