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TSDJ VVC SP - 852506105 486 2012 80036 01-(05-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 852506105 486 2012 80036 01-(05-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado: Decisión: Fecha: 85250 61 05 486 2012 80036 01.

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio. Oscar Javier López Pérez. Homicidio y otros. Negó permiso de 72 horas. Acta No 031 Confirma. Marzo 5 de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Oscar Javier López Pérez contra el auto proferido el seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz •de Ariporo - Casanare, mediante sentencia del diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012), condenó a Oscar Javier López Pérez a doscientos setenta y cuatro (274) meses de prisión, por los delitos de homicidio, lesiones personales (en el que fue víctima unRadicado: 85250 61 05 486 2012 80036 01.

Javier López Pérez a doscientos setenta y cuatro (274) meses de prisión, por los delitos de homicidio, lesiones personales (en el que fue víctima unRadicado: 85250 61 05 486 2012 80036 01.

Procesado: OSCW Javier Upe: Nrez.

Delito: Homicidio J. oiro.

Decís ion: Cr11017na. menor de edad) y hurto; hechos ocurridos el tres (3) de marzo de dos mil doce (2012).

Igualmente impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena'. Correspondió por reparto la vigilancia de la sentencia al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), asumió el conocimiento de la actuación2. El veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el sentenciado solicitó la concesión del permiso para salir del establecimiento carcelario en que se encuentra por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas, en cuanto considera que cumple con los requisitos para ello3.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Oscar Javier López Pérez el permiso de salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, al señalar que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluyó de cualquier beneficio judicial o

negó a Oscar Javier López Pérez el permiso de salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, al señalar que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluyó de cualquier beneficio judicial o administrativo a quien sea condenado, entre otros, por el delito de lesiones personales cuando la víctima fuese un menor de edad; lo que surge aplicable al sentenciado4. Folio 17 v ss del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 13 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. z Folio 61 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 79 y ss cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: N5250 6/ 05 486 2012 80036 01.

Procesado: Oxear Javier López Púrcz..

Delito: Homicidio y otro.

Decisirin: comrirma.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, Oscar Javier López Pérez interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, en los que solicitó revocar el auto impugnado, en el sentido de conceder el beneficio impetrado. Refirió que, el a quo no tuvo en cuenta el buen comportamiento observado en el centro de reclusión, la clasificación en fase de mediana seguridad y el proceso de resocialización que tiene como fundamento la reinserción social del condenado. Sostuvo que la pena no debía entenderse como un mecanismo vindicativo de la sociedad, en especial porque el delito de lesiones personales que se le atribuyó fue un "accidente sin culpabilidad", lo que evidencia que la conducta no fue grave.

Sostuvo que la pena no debía entenderse como un mecanismo vindicativo de la sociedad, en especial porque el delito de lesiones personales que se le atribuyó fue un "accidente sin culpabilidad", lo que evidencia que la conducta no fue grave. En consecuencia, luego de señalar las funciones de la pena, solicitó conceder el permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas, en virtud del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, en aplicación del "principio de favorabilidad"5. Mediante auto del dieciséis (16) de julio de año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo, al referir que las normas para la protecciones de los niños, niñas y adolescentes debían aplicarse preferentemente a las disposiciones contenidas en otras leyes, por lo que al existir una prohibición legal para obtener beneficios administrativos o judiciales cuando se cometía un punible en contra de un menor, no podía ser desconocido por el Juzgador, por lo que concedió el recurso de apelación€. Folio 85 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. " l'olio 94 \ ss. del cuaderno de Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 85250 6/ 05 4N6 2012 80036 01.

Proce.vado: Oxear .4111e4 Pt ;PCI. 110111iChlii) y ()In).

C010171111.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por Oscar Javier Lópéz Pérez contra del auto emitido seis (6) de junio de

C010171111.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por Oscar Javier Lópéz Pérez contra del auto emitido seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, el sentenciado Oscar Javier López Pérez solicitó revocar el auto emitido el seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. A efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.

4Radicado: 85250 61 05 486 2012 80036 01.

Procesado: Oscar Javier López Pérez.

Delito: Homicidio v otro.

Dec isión: cot;firtna.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito

Especializado.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

De otro lado, el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, preceptúa: "Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (,..)

8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva".

En el presente caso, se evidencia que Oscar Javier López Pérez fue condenado el diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo — Casanare, entre otros,

En el presente caso, se evidencia que Oscar Javier López Pérez fue condenado el diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo — Casanare, entre otros, por el delito lesiones personales, en el que fue víctima un menor de edad'. Luego, a juicio de la Sala y contrario a lo planteado por el recurrente no es posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de Infancia y Adolescencia que fue estatuida en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos resultan víctimas de conductas como homicidio y lesiones personales en la modalidad dolosa, máxime que para la época de los hechoss, dicha normatividad se encontraba vigente y opera con independencia del buen comportamiento, resocialización o clasificación de parte del sentenciado. Folio 23 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s Hechos ocurridos el 3 de marzo de 2012.Radicado: 85250 6/ 05 486 2012 80036 01.

Procesado: Oscar Javier Upel Pérez.

Delito: Homicidio j• otro.

Decisión: csmfirme.

Con ese panorama, resulta inane analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para la aprobación del permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, toda vez que por expresa prohibición contenida en el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no se permite su concesión en el caso de condenados por lesiones personales cuando la víctima en menor de edad, como en el presente caso.

vez que por expresa prohibición contenida en el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no se permite su concesión en el caso de condenados por lesiones personales cuando la víctima en menor de edad, como en el presente caso. Por lo anterior, acertó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al negar al sentenciado la concesión del permiso impetrado, pues contrario a lo afirmado por el recurrente, no se hace merecedor de dicho beneficio por expresa prohibición legal y en consecuencia, la determinación será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. 6Radicado: 852.50 61 05 4,11i 2012 80036 HL

Procesado: Oscar Javier Ullel PértC.

DL)11111: V Hin,. Decish.117: Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

) EL DARÍO TRUOS L NDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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