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TSDJ VVC SP - 854406105480 2015 80100 01-(01-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 854406105480 2015 80100 01-(01-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES 854406105480201580100 01 Juzgado 3o Ejecución de Penas de Acacias De oficio Michael Ancizar Toloza Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes Negó permiso para salir del establecimiento Carcelario hasta por 72 horas Confirma Acta iv0 72 0 I JUN 2018

I. LA DECISION.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual, negó al sentenciado Michael Ancizar Toloza permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES.

El veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey - Casanare, condenó a Michael Ancizar Toloza a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, como responsable

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Condenado:

Delito: Alzada:

Decisión: Aprobado: Fecha:Radicado: 854406105480201580100 01 Procesado: Michael Ancizar Toloza Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientesDecisión: Confirma

del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, multa equivalente a ciento nueve (109) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino igual al de la sanción principal, por hechos ocurridos el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015). Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1 . Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sentencia el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacias - Meta, que mediante auto del ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) avocó el conocimiento de la actuación2 . El dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en atención a la petición de Ancizar Toloza, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias presentó escrito, mediante el cual, solicitó estudiar la viabilidad de conceder al sentenciado permiso para salir del centro de reclusión por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas, dado que reunía los requisitos contemplados en el artículo 147 de la ley 65 de 1993 y allegó varios documentos3 .

III. AUTO APELADO.

En decisión del nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó a Michael Ancizar Toloza el permiso para salir del establecimiento

Radicado:

1 Ver folios 2 y ss. Del cuaderno de allanamiento a cargos del Juzgado Segundo Promiscuo de Monterrey - Casanare. 2 Ver folio 16 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas

1 Ver folios 2 y ss. Del cuaderno de allanamiento a cargos del Juzgado Segundo Promiscuo de Monterrey - Casanare. 2 Ver folio 16 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. 3 Ver folios 54 y ss. Del Cuaderno de Ejecución de Penas de Acacias - Meta. Se trata del texto de la propuesta, cartilla biográfica del implicado, certificado de calificación de conducta, clasificación, en fase y/o seguimiento, formato de visita domiciliaria y oficio de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional sobre antecedentes de Ancizar Toloza.854406105480201580100 01 Procesado: Michael Ancizar Toloza Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientesDecisión: Confirma carcelario en el que se encuentra recluido hasta por setenta y dos (72) horas4 . Señaló, que no es posible conceder el aludido beneficio administrativo, teniendo en cuenta que para la época en que sucedieron los hechos5 , se encontraba vigente la modificación introducida al artículo 68 A de la Ley 599 de 2004, por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que empezó a regir el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), eícual excluyó de beneficios judiciales y administrativos los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.

III. IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, el sentenciado Michael Ancizar Toloza interpuso

recurso de apelación en el que solicitó, revocar la determinación impugnada y que en su lugar, se le conceda el permiso administrativo para salir del establecimiento carcelario hasta por setenta y dos (72) horas6 . Adujo que, con la negativa del aludido permiso se afectan los principios de resocialización y favorabilidad; además, el a quo realizó el análisis sin tener en cuenta la ley 1709 de 2014, dado que se emitió concepto favorable por el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido y además, cumple con los requisitos establecidos por el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Mediante auto del once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, concedió el recurso de apelación y envió la actuación a esta corporación7 .

Radicado: 854406105480201580100 01 Procesado: Michael Ancizar Toloza Delito: Tráfico, fabricacióno porte de estupefacientesDecisión: Confirma

4 Ver folios 74 y ss. Del cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. 3 Ocurrieron el 14 de mayo de 2015. 6 Ver folios 77 y ss. Del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. 7 Ver folios 93 y ss. Del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.I. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso concreto.

En el presente evento, el sentenciado Michael Ancizar Toloza solicitó por vía de apelación la revocatoria del auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, por el término de hasta setenta y dos (72) horas. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de Ja ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.

Radicado: 854406105480201580100 01 Procesado: Michael Ancizar Toloza Delito: Tráfico, fabricacióno porte de estupefacientesDecisión: Confirma

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de

Radicado: 854406105480201580100 01 Procesado: Michael Ancizar Toloza Delito: Tráfico, fabricacióno porte de estupefacientesDecisión: Confirma

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito

Especializado.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buenaconducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

De otro lado, el articulo 68 A, del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe la concesión de beneficios administrativos en los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. Al respecto es clara la norma en cita, al establecer una prohibición específica de conceder beneficios administrativos, como el que solicita el recurrente y ello hace inocuo el análisis de los presupuestos que establece el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que impetró se tengan en consideración, pues así se cumplan integralmente, no es posible la concesión del permiso administrativo hasta por 72 horas, dada la naturaleza del delito perpetrado y la prohibición expresa anteriormente señalada. Finalmente, es del caso clarificar que aunque el sentenciado tiene derecho a la resocialización, debe cumplir con los presupuestos para la concesión del permiso solicitado y de otro lado no hay lugar a invocar la favorabilidad, pues la ley 1709 de 2014 regia para el momento de los hechos y no existe ley posterior que modifique el beneficio solicitado.

Así las cosas y por las razones expuestas no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirma la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el nueve (9)Radicado: 854406105480201580100 01 Procesado: Michael Ancizar Toloza Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientesDecisión: Confirma de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en la parte motiva. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. /

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