TSDJ VVC SP - 85446105480 2015 80142 01-(18-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 85446105480 2015 80142 01-(18-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 85440 61 05 480 2015 80142 01
Acta No. 004
Villavicencio, dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de septiembre 20 de 2018, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Acac ías (Meta) condenó a WILSON ÁLZATE CORREA por los delitos de “secuestro simple y actos sexuales abusivos con menor de catorce años”1.
HECHOS
Ocurren el 24 de junio de 2015 en la Inspección de Palmeras, jurisdicción de San Carlos de Guaroa (Meta) cuando WILSON ALZATE CORREA sustrajo del seno de su familia materna a través de promesas y engaños a la menor A.Y.V.D.2 quien para ese momento tenía 10 años de edad y la
1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción. 2 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47 -8 de la Ley 1098 de 2006Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
Delito: Secuestro simple y otro.
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llevó consigo hasta el municipio de Villanueva (Casanare), lugar en el que permanecieron hasta el 21 de julio siguiente.
Delito: Secuestro simple y otro.
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llevó consigo hasta el municipio de Villanueva (Casanare), lugar en el que permanecieron hasta el 21 de julio siguiente.
Durante dicho lapso, el señor ALZATE CORREA identificó a la menor como Angie Yadira Alzate Díaz para ocultar su identidad y la obligó en diversas oportunidades a desnudarse y masturbarlo mientras él ejecutada sobre ella actos sexuales abusivos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia celebrada el 22 de julio de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva (Casanare) la Fiscalía imputó a WILSON ÁLZATE CORREA los delitos de “secuestro simple y acto sexual abusivo con menor de 14 años” previstos en su orden en los artículos 168 y 209 del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario3.
2. El 18 de septiembre de 2015 la Fiscalía presentó escrito de acusación4 el cual correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), despacho que adelantó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria los días el 16 de octubre5 y 10 de noviembre de 20156, última en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias y se anunciaron las estipulaciones7.
3 Acta de audiencia visible a folios 4 del cuaderno de audiencias preliminares. 4 Fls. 1 y s.s. del c. del juzgado. 5 Acta visible a fls. 15 y ss ibídem.
3 Acta de audiencia visible a folios 4 del cuaderno de audiencias preliminares. 4 Fls. 1 y s.s. del c. del juzgado. 5 Acta visible a fls. 15 y ss ibídem. 6 Acta visible a folios 18 y ss ídem. 7 Se trata de la plena identidad del acusado (fol. 44 y ss); y la edad de la víctima (fol. 49 y ss)Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
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3. Durante las sesiones del 29 de febrero8 y 25 de julio9 de 2016; 30 de enero de 201710 y 26 de abril11 y 29 de mayo de 201812, se llevó a cabo el juicio oral, en el que la Fiscalía13 planteó su teoría del caso, tras lo cual se incorporaron las estipulaciones probatorias14.
Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio los señores Oliva Leguizamón15, Benjamín Hoya Díaz16 y Gloria Inés Díaz17; los funcionarios de la Policía Nacional Cristian Alexander Cárdenas 18, Alexander Cobos Castellanos19, Jhoan Camilo Barbosa Ditta20 y Fredy Camacho Arciniegas21; la Defensora de Familia Francy Edith Sánchez Bejarano 22; las psicólogas del I.C.B.F Sandra Liliana Chaparro23 y Yeny Triana Beltrán 24; la Médico Aleida Roció Cano López25 y la menor víctima A.Y.V.D.26.
A instancias de la defensa comparecieron Gloria Inés Díaz 27 (testigo
Aleida Roció Cano López25 y la menor víctima A.Y.V.D.26.
A instancias de la defensa comparecieron Gloria Inés Díaz 27 (testigo común), la Comisaria de Familia Claudia Patricia Martin Jara 28, la señora Angie Katherine Sanabria Vanegas29 y el penado Wilson Álzate Correa30 , quien renuncio a su derecho a guardar silencio.
8 Acta visible a folios 82-90 del cuaderno principal. 9 Acta visible a folios 105-107 del cuaderno principal. 10 Acta visible a folios 143-146 ibídem. 11 Acta visible a folios 203-205 ibídem. 12 Acta visible a folios 208-209 ibídem. 13 Fiscalía. A partir del record. 08:55 audiencia del 29 de febrero de 2016. 14 A partir del record. 23:34. 15 A partir del record. 40:20 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 16 A partir del record. 52:06 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 17 A partir del record. 01:05:29 de la sesión de audiencia del 25 de julio de 2016. 18 A partir del record. 01:03:15 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 19 A partir del record. 01:24:56 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 20 A partir del record. 01:40:57 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 21 A partir del record. 01:52:50 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 22 A partir del record. 02:05:26 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016.
21 A partir del record. 01:52:50 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 22 A partir del record. 02:05:26 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 23 A partir del record. 02:30:29 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 24 A partir del record. 02:55:32 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 25 A partir del record. 02:40:14 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 26 A partir del record. 34:03 de la sesión de audiencia del 25 de julio de 2016. 27 A partir del record. 01:28:09 de la sesión de audiencia del 25 de julio de 2016. 28 A partir del record. 16:34 de la sesión de audiencia del 30 de enero de 2017. 29 A partir del record. 10:17 de la sesión de audiencia del 26 de abril de 2018. 30 A partir del record. 29:14 de la sesión de audiencia del 26 de abril de 2018.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
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Clausurada la etapa probatoria, en sesiones de audiencia del 26 de abril31 y 29 de mayo de 201832 las partes presentaron los alegatos de clausura33, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo34 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200435.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En sentencia del 20 de septiembre de 201836, el A quo condenó a WILSON
el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200435.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En sentencia del 20 de septiembre de 201836, el A quo condenó a WILSON ALZATE CORREA como autor responsable del delito secuestro simple en concurso con actos sexuales con menor de catorce años e impuso penas de 17 años de prisión y multa de 600 S.M.L.M.V.; así como la a ccesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas , por el término de la pena privativa de la libertad.
Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria po r expresa prohibición legal y ordenó que el penado continuará privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario que dispusiera el INPEC.
Consideró el A-quo, que la tanto la materialidad de las conductas punibles atribuidas al acusado, así como la responsabilidad del mismo estaba debidamente acreditada a través de las pruebas incorporadas al juicio.
Señaló que no existía duda de que ALZATE CORREA había “sustraído” a la menor de la residencia donde convivía con su abuela materna para trasladarla al municipio de Villanueva (Casanare) lugar en el que además
31 Visible a folio 203 y ss del cuaderno principal. 32 Visible a folio 208 y ss del cuaderno principal. 33 Fiscalía a partir del record 55:05; apoderada de víctima 01:42:08 a partir del récord en la sesión de audiencia del 26 de abril de 2018 y la Defensa a partir d el récord 03:50 en la sesión de audiencia del
33 Fiscalía a partir del record 55:05; apoderada de víctima 01:42:08 a partir del récord en la sesión de audiencia del 26 de abril de 2018 y la Defensa a partir d el récord 03:50 en la sesión de audiencia del 29 de mayo de 2018. 34 A partir del record 35:30 35 A partir del record. 01:01:47 36 Visible a folio 236 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
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la ocultó al identificarla con un nombre que no le correspondía para no ser detectado por las autoridades.
Precisó, que el “consentimiento” dado por la menor al viajar voluntariamente con el procesado a otra localidad no desconfiguraba el delito de secuestro, no solo porque la víctima tenía 10 años de edad, sino además porque dos de los verbos rectores que describían el tipo penal se configuraron plenamente, esto es, la sustracción y el ocultamiento, último que consistió en “hacerla pasar como su hija”.
Indicó que para lograr su cometido ALZATE CORREA aprovechó “el aburrimiento de la niña”, quien al parecer era maltratada por su abuela , para engañarla y prometerle que la “llevaría a Cali” y la matricularía en un colegio privado.
De otra parte, expuso que fue la propia menor de edad la que relató ante el psicólogo, el médico legista y en juicio los vejámenes sexuales a los que fue sometida por el acusado durante el tiempo que permaneció con él en
De otra parte, expuso que fue la propia menor de edad la que relató ante el psicólogo, el médico legista y en juicio los vejámenes sexuales a los que fue sometida por el acusado durante el tiempo que permaneció con él en Villanueva ( Casanare), sin que la inexistencia de huellas físicas en el cuerpo de la afectada pudiese descartar la ejecución del delito.
Descarto la versión del procesado según el cual, su intención era la de proteger a la menor del maltrato al que estaba siendo sometida pues en ese caso, debió informar lo que estaba ocurriendo a las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la víct ima y no beneficiarse de esa situación para lograr que esta accediera a irse con él y posteriormente someterla a prácticas sexuales indebidas.
Agregó que era ilógico pretender justi ficar el comportamiento delictivo bajo el argumento de que la menor manipuló al agresor, pues este teníaSentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
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46 años al momento en que incurrió en el delito, mientras que la niña apenas había cumplido 10.
Al momento de dosificar la pena el juez fijó los extremos punitivos para el delito de secuestro simple entre 12 y 20 años de prisión y multa de 600 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y para el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años entre 9 y 13 años de prisión.
Posteriormente, señaló que el delito más gravoso era el que atentaba
1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y para el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años entre 9 y 13 años de prisión.
Posteriormente, señaló que el delito más gravoso era el que atentaba contra la libertad individual por lo que le impuso al acusado por este punible una pena de 13 años de prisión y multa de 600 SMLMV. A su turno, incrementó la pena privativa de la libertad en 4 años en atención al concurso heterogéneo de conductas punibles , para tener como pena definitiva la de 17 años de prisión.
Adujo que las conductas ejecutadas por ALZATE CORREA “eran de suma gravedad”, pues no le bastó “engañar” a una niña de solo 10 años de edad, sino que además la sustrajo de su núcleo familiar y la “inició en actividades sexuales a tan corta edad”. Refirió que el procesado era un hombre adulto en plenas condiciones físicas y mentales y, por tanto, su proceder era doloso y altamente cuestionable.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
La defensa apeló la sentencia 37. Inició por precisar que su prohijado “jamás” forzó “de manera violenta” a la niña a irse con él . Fue la menor de edad la que “por voluntad propia” decidió viajar con él hasta Villanueva (Casanare), por tanto, no podía predicarse la configuración del delito de
37 A partir del récord 41:46 de la sesión de audiencia de lectura de fallo del 20 de septiembre de 2018.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
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secuestro, pues, Alzate Correa no “sustrajo con violencia” a la niña , del seno de su grupo familiar y “nunca la ocultó” pues ella podía “movilizarse por todo el pueblo” con libertad y pudo haberse comunicado con su abuela pero no quiso.
Agregó que no existía prueba capaz de acreditar que la niña fue sometida a actos sexuales abusivos por parte de su defendido, quien, resaltó, siempre fue respetuoso con la víctima y afirmó que el relato realizado por la menor de cara a los presuntos tocamientos pudo obedecer a las vivencias previas con el compañero permanente de su abuela.
Finalmente, solicitó re-dosificar la pena de prisión impuesta a su prohijado y fijar la mínima prevista para el punible de secuestro simple e incrementar en un año la misma con ocasión al concurso de delitos, para tener una pena definitiva de 13 años de prisión. Para el efecto, pidió tener en cuenta que el procesado carecía de antecedentes penales.
DE LOS NO RECURRENTES
1. La Fiscalía como no recurrente solicitó confirmar el fallo apelado 38.
Expuso que la responsabilidad del procesado en el delito de secuestro simple estaba plenamente acreditada pues este además de haber sustraído a la niña de su grupo familiar la había ocultado al identificarla con un nombre distinto y “hacerla pasar como su hija”
Precisó que el delito de actos sexuales abusivos también se había probado
sustraído a la niña de su grupo familiar la había ocultado al identificarla con un nombre distinto y “hacerla pasar como su hija”
Precisó que el delito de actos sexuales abusivos también se había probado pues la víctima había ofrecido un relato claro, sucinto y detallado de la ejecución de los mismos señalando como responsable al aquí procesado, por tanto, no tenía vocación de prosperidad el argumento del defensor,
38 A partir del récord 49:22 de la sesión de audiencia de lectura de fallo del 20 de septiembre de 2018.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
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según el cual, el autor de los mismos era el compañero permanente de la menor.
Finalmente, peticionó mantener el monto de la pena impuesta al considerarlo ajustado a derecho.
2. La apoderada de la víctima39 por su parte, indicó que era claro que Wilson Alzate Correa había secuestrado a la menor de edad y la había sometido a practicas sexuales, aspecto que fue corroborado no solo con el testimonio de la víctima y sino con la captura en flagrancia de acusado en compañía de esta.
Agregó que eran creíbles las manifestaciones de la menor referente a los actos sexuales y no se había aportado ninguna prueba capaz de desvirtuarlas.
Por último, dijo que la pena impuesta obedecía a la gravedad de las conductas punibles ejecutadas y se encontraba dentro de los marcos de legalidad de la pena, por tanto, peticionó confirmar el fallo apelado.
CONSIDERACIONES
1. La competencia
conductas punibles ejecutadas y se encontraba dentro de los marcos de legalidad de la pena, por tanto, peticionó confirmar el fallo apelado.
CONSIDERACIONES
1. La competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200440, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se
39 A partir del récord 57:08 de la sesión de audiencia de lectura de fallo del 20 de septiembre de 2018. 40 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
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analizará la petición del apelante con las restricciones i mpuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
2. El problema jurídico
Por virtud de los temas a los que refiere la inconformidad del apelante, corresponde a esta instancia examinar: la tipicidad del delito de secuestro del que se afirma ausencia de violencia o fuerza en la sustracción de la menor que descarta la tipicidad; la alegada ausencia de prueba capaz de acreditar más allá d e toda duda la configuración del ilícito de actos sexuales abusivos y, la dosificación de la pena de prisión.
menor que descarta la tipicidad; la alegada ausencia de prueba capaz de acreditar más allá d e toda duda la configuración del ilícito de actos sexuales abusivos y, la dosificación de la pena de prisión.
Para la Sala la sentencia apelada deberá ser confirmada integralmente, pues, lo acreditado permite establecer la responsabilidad del implicado en los dos delitos imputados , y, la pena impuesta incluso pudo ser mayor dado el yerro del a-quo que adelante se precisa, pero que por respeto de la “prohibición de reforma en peor” debe mantenerse.
3. El delito de secuestro simple
3.1. La Fiscalía acusó a Wilson Alzate Correa de ser autor del delito de secuestro simple en la menor A.Y.V.D., punible consagrado en el artículo 168 del Código Penal, norma cuyo tenor es el siguiente:
“El que, con propósitos distintos a los previstos en el ar tículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá…”41
De cara a la consumación del aludido delito, la Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 45259 de 2018, señaló:
41 Negrillas de la Sala.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
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“En efecto, la Corte ha señalado, de tiempo atrás, con respecto al momento consumativo del delito de secuestro simple que:
«Se consuma con la privación de la libertad de la persona, mediante la ejecución de alguna de las conductas alternativas que
“En efecto, la Corte ha señalado, de tiempo atrás, con respecto al momento consumativo del delito de secuestro simple que:
«Se consuma con la privación de la libertad de la persona, mediante la ejecución de alguna de las conductas alternativas que lo configuran42, con propósitos distintos a las previstos para el extorsivo; basta el acto de coartar la autonomía de locomoción que asiste a la persona sin necesidad de alcanzar el fin que orienta el comportamiento de su autor o partícipe.»43
En relación con el tiempo que la persona debe permanecer retenida por sus captores para que se configure el delito de secuestro la Sala ha sostenido:
“(…) en el secuestro en cualquiera de sus modalidades típicas (arrebatamiento, sustracción, retención u ocultamiento), el retenido no puede circular libremente porque sus captores lo someten y disponen de medidas que le impiden movilizarse de acuerdo con su libre voluntad, resulta irrelevante no solo el término que dure la privación de la locomoción, sino ta mbién la forma, violenta o no, en que fue llevado a ellos44”45.
3.2. La materialidad de dicha conducta se acreditó a través de las versiones de la víctima 46 y el propio victimario 47, así como mediante las declaraciones vertidas por los señores Oliva Leguizamón48, Benjamín Hoya Díaz49 y el funcionario de la Policía Nacional Alexander Cobos Castellanos50.
En concreto, A.Y.V.D.51 relató que conoció a Wilson Alzate Correa porque frecuentaba la tienda de su abuela lugar al que concurría a “tomar tinto o
Castellanos50.
En concreto, A.Y.V.D.51 relató que conoció a Wilson Alzate Correa porque frecuentaba la tienda de su abuela lugar al que concurría a “tomar tinto o capuchino” y que él, después de preguntarle si estaba “aburrida de que le pegaran tanto” le ofreció llevarla a Villanueva (Casanare) y de ahí a Cali
42 Negrilla de la Sala 43 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya 44 Negrilla de la Sala 45 CSJ AP, 9 oct. 2013, rad. 42431, en la que reiteró lo sostenido en CSJ SP 29 sep. 2010, rad. 29174. 46 A partir del record. 34:03 de la sesión de audiencia del 25 de julio de 2016. 47 A partir del record. 29:14 de la sesión de audiencia del 26 de abril de 2018. 48 A partir del record. 40:20 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 49 A partir del record. 52:06 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 50 A partir del record. 01:24:56 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 51 A partir del record. 34:03 de la sesión de audiencia del 25 de julio de 2016.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
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(Valle) última ciudad en la que le prometió matricularla para que ella pudiera estudiar52.
Señaló que aceptó la propuesta de Alzate Correa y a petición de éste se
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(Valle) última ciudad en la que le prometió matricularla para que ella pudiera estudiar52.
Señaló que aceptó la propuesta de Alzate Correa y a petición de éste se apoderó de una suma de dinero que su ascendiente tenía guardada , monto con el que emprendieron el viaje hasta la localidad de Villanueva53. Una vez allí, su raptor le indicó que tenía que identificarse como su hija con el nombre de Angie Yadira Alzate Díaz54 y alquiló una habitación en la que pernoctaban durante la noche y en el día la obligaba a vender rifas para “conseguir la comida”55.
Sostuvo que, pese a que quería “irse” 56 y regresar a su casa no tenía posibilidad de hacerlo pues no contaba con dinero, además él le decía que si se comunicaba con su familia “se podían ir a la cárcel”, motivo por el cual permaneció a su lado hasta el día de la captura, la cual fue realizada por funcionarios de la Policía en una panadería del municipio de Villanueva57.
52 Preguntado. ¿Cuándo conoció usted al señor WILSON? Contestó. yo lo conocí cuando yo me fui para Palmeras y allá mi abuela abrió una tienda, una alqu iler de lavadoras y el todo los días iba a tomarse un tinto o capuchino, él me dijo que si yo estaba aburrida de que me pegaran tanto... tanto...le dije que sí… pero era porque… entonces me dijo que si quería yo me podía ir con él para Villanueva Casanare y luego me iba a llevar a Cali, donde las hermanas de él, entonces yo le respondí que sí, me
dije que sí… pero era porque… entonces me dijo que si quería yo me podía ir con él para Villanueva Casanare y luego me iba a llevar a Cali, donde las hermanas de él, entonces yo le respondí que sí, me dijo que sacara ropa y el me llevaba, entonces el la llevo y la guardo y un día mi abuela estaba cocinando unas arepas y entonces yo fui…. Esa plata era para podernos ir… Entonces un día estaba….cuando nos fuimos, una migo que le dicen el flaco él tiene una moto una pulsar y… Entonces… legamos a Villavicencio… fuimos a un restaurante, pero no… Tenía que, me dijo que tenía que decir que yo me llamaba ANGIE YADIRA ALZATE DIAZ y entonces… no llevaba los… y entonces cuando al otro día nos fuimos, la buseta para irnos para... Entonces ahí llegamos a Villanueva a una residencia, nos quedamos… 53 Ibídem. 54 F: ¿Qué le dijo el señor WILSON a usted que si alguna autoridad o alguien pregunta, quien era usted y que debía decirles? R: que o era la hija de él y que digiera que me llamaba ANGIE YADIRA ALZATE DÍAZ 55 F: él la ponía a vender rifas ¿Dónde? ¿Qué le decía él? ¿Por qué vendía usted rifas? R: porque ya se nos había acabo la plata que yo le había sacado a mi abuela, y vendíamos rifas para poder comprar la comida y comprar… 56 (Récord 53:40) D: dice usted que vivía con el señor WILSON ALZATE en Villanueva ¿en algún momento usted se quiso venir de allá sola dejando a este señor? R: no porque hay veces si quería irme,
comida y comprar… 56 (Récord 53:40) D: dice usted que vivía con el señor WILSON ALZATE en Villanueva ¿en algún momento usted se quiso venir de allá sola dejando a este señor? R: no porque hay veces si quería irme, pero no podía, porque no tenía dinero ni nada, hay veces yo quería irme, pero no podía porque no tenía nada de dinero y me tocaba quedarme ahí con él 57 F: cuando usted se fue con WILSON ¿siguió teniendo contacto con s u familia? R: no señora F: ¿en algún momento él le prohibió? ¿O porque razón no tuvo contacto con su familia? R: porque él me dijo que, si yo me contactaba con familiares míos, nos iban a encontrar y nos podíamos ir a la cárcel…Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
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Benjamín Hoya Díaz58 afirmó que conoció al procesado como maestro de construcción, que un día lo llamó y le pidió trabajo y él lo empleó en una obra en la que estaba laborando. Agregó que Alzate Correa le contó que atravesaba una difícil situación económica por lo que le ayudó a conseguir una habitación en arriendo en la que residió por unos días junto a una niña a la que siempre se refirió como su hija.
Expuso que el acusado solo trabajo unos días y se fue, no sufragó el canon de arrendamiento y él tuvo que asumirlo y que fue a través de un whatssap que descubrió que la niña a la que Wilson había presentado como su hija había sido reportada como desaparecida, pero no alcanzó a
de arrendamiento y él tuvo que asumirlo y que fue a través de un whatssap que descubrió que la niña a la que Wilson había presentado como su hija había sido reportada como desaparecida, pero no alcanzó a dar aviso a las autoridades porque previo a ello Alzate Correa fue capturado.
En idénticos términos declaró Oliva Leguizamó n59, propietaria de la habitación que ocuparon el procesado y la menor de edad en Villanueva (Casanare) y quien relató que Alzate Correa fue referenciado por un conocido suyo para arrendarle el inmueble lo que en efecto ocurrió, bien que solamente fue ocupa do por pocos días por el procesado y una niña “como de 8 o 10 años de edad” a quien identificó como su hija, pero que a través de una publicación en Facebook constató que la menor con la que “andaba” su arrendatario “había sido raptada” momento para el cua l, Alzate Correa ya había sido aprehendido por las autoridades.
Por su parte, el Patrullero de la Policía Nacional Alexander Cobos Castellanos60, relató que el 27 de julio de 2015 se encontraba de turno en la Estación de Policía de Villanueva (Casanare) cuando recibió una llamada
58 A partir del record. 52:06 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 59 A partir del record. 40:20 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016. 60 A partir del record. 01:24:56 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
60 A partir del record. 01:24:56 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
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telefónica a través de la cual una persona que no se identificó, le informó que “había una niña, en el sector de la calle 11 con carrera 11 sector el terminal de Villanueva, con un señor y que esa niña era la que se encontraba en las redes sociales como desaparecida”.
Agregó que acudió de inmediato al lugar con su compañero de patrulla y se entrevistó con el acusado quien le aseveró que la menor era su hija, pero al solicitarle un documento para verificar el parentesco, adujo que se le habían extraviado, motivo por el cual, lo trasladaron, junto a la niña, a la Estación de Policía en donde la menor suministró su nombre y les confeso que el Alzate Correa no era su p apá sino un sujeto que la había llevado engañada a ese municipio. Precisó que posteriormente constataron que la joven era la persona que la SIJIN había reportado como desaparecida desde el 24 de junio de 2015 , por lo cual procedieron a capturar a Alzate Correa por el delito de secuestro mientras que a la menor la trasladaron con funcionarios de Infancia y Adolescencia al Hospital Local para las respectivas valoraciones físicas y psicológicas.
A su turno, l a Defensora de Familia del ICBF, Francy Edith Sánchez Bejarano61, funcionaria que tuvo a su cargo el proceso de restablecimiento de derechos de la menor de edad, relató cómo llegó el caso a su
A su turno, l a Defensora de Familia del ICBF, Francy Edith Sánchez Bejarano61, funcionaria que tuvo a su cargo el proceso de restablecimiento de derechos de la menor de edad, relató cómo llegó el caso a su dependencia oficial y el acompañamiento que hizo a la misma desde el instante en que le fue confiada su protección hasta cuando su custodia fue entregada a su tía materna Deysi Vera Pérez.
Recordó que, con ocasión del trámite de restablecimiento de derechos, la mencionada menor le confeso que ella estaba aburrida viviendo con su abuela porque la maltrataban y WILSON ALZATE le propuso que se fuera con él y le prometió que la llevaría a Cali y que allí la “pondría a estudiar”
61 A partir del record. 02:05:26 de la sesión de audiencia del 29 de febrero de 2016.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 85440 61 05 480 2015 80142 01
Delito: Secuestro simple y otro.
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motivo por el cual ella se fue con él. Precisó que la llev o a Villanueva (Casanare), que allí arrendó un cuarto y le exigió que se identificara con el nombre de Angie Yadira Alzate Díaz y que dijera que era su hija, lo que hizo hasta el momento en el que fue retenido por las autoridades.
3.3. Contrario a lo que considera el defensor, no obstante la ausencia de violencia y pese al consentimiento de la víctima para huir con el implicado, con las pruebas incorporadas al juicio se logró acreditar la concreción del delito de secuestro simple del cual fue víctima A.Y.V.D. y la
violencia y pese al consentimiento de la víctima para huir con el implicado, con las pruebas incorporadas al juicio se logró acreditar la concreción del delito de secuestro simple del cual fue víctima A.Y.V.D. y la responsabilidad de Wilson Alzate Correa en el mismo.
El enunciado que describe