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TSDJ VVC SP - 880013104000 2002 00078 01-(08-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 880013104000 2002 00078 01-(08-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 88001 31 04 000 2002 00078 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ACacías.

Denunciante: De oficio.

Condenado: Orlando Pusey Bent.

Delito: Homicidio y otros Alzada: Negó prescripción de la sanción penal y otro.

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N. 145.

Fecha: 8 de noviembre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Orlando Pusey Bent contra el auto proferido el primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó la prescripción de la , sanción penal y la libertad por pena cumplida.

II. ANTECEDENTES.

El veintisiete (27) de julio de dos mil dos (2002), el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés - Islas condenó a Orlando Pusey Bent a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, al encontrarlo responsable del , delito de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego; hechos ocurridos el diez (10) de octubre de dos mil uno (2001).Radicado: 88001 31 04 000 2002 00078 01.

Procesado: Orlando Puse); Bent.

el diez (10) de octubre de dos mil uno (2001).Radicado: 88001 31 04 000 2002 00078 01.

Procesado: Orlando Puse); Bent.

Delito: Homicidio agravado y ofros.

Decisión: Confirma.

La anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en providencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002)1. En sede de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó la sentencia condenatoria y estableció el quantum punitivo en veintidós (22) años, ocho (8) meses y cuatro (4) días de prisión2. El nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga redosificó la sanción penal en aplicación del, principio de favorabilidad y la fijó en diecisiete (17) años, tres (3) meses y diez (10) días3. El siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Segundo Promiscuo de San Andrés — Islas condenó a Pusey Bent a veintisiete (27) meses y veinte (20) días de prisión y multa de diez mil pesos ($10.000), como autor del delito de lesiones personales4. El doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga acumuló las anteriores penas y fijó el quantum punitivo en dieciocho (18) años y cinco (5) meses de prisión y multa de diez mil pesos ($10.000)5.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga acumuló las anteriores penas y fijó el quantum punitivo en dieciocho (18) años y cinco (5) meses de prisión y multa de diez mil pesos ($10.000)5. El veinticinco (25) de octubre de-dos mil diez (2010), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bucaramanga concedió a Orlando Pusey Bent la libertad condicional6, razón por la que suscribió la diligencia de compromiso, en la que fijó un periodo de prueba de ochenta y tres (83) meses y qúince (15) días7. I Folio , cuaderno Radicádo 2002 00078. 2 Folio 65. cuaderno Radicado 2002 00078. 3 Folio 65 y ss, cuaderno Radicado 2002 00078. Folio 65 y 66, cuaderno Radicado 2002 00078. 5 Folio 65 y ss. cuaderno Radicado 2002 00078. Folio 230 y ss, cuaderno Radicado 2002 00078. Folio 240. cuaderno Radicado 200200078. 2Radicado: 88001 31 04 000 2002 00078 01.

Procesado: Orlando Pusey Bent Delllo: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma. - El once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés condenó a Pusey Bent a ciento treinta y cuatro (134) meses y quince (15) días de prisión, al ser declarado responsable del

  • El once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés condenó a Pusey Bent a ciento treinta y cuatro (134) meses y quince (15) días de prisión, al ser declarado responsable del delito de homicidio, por hechos ocurridos el cuatro (4) de noviembre de dos mil doce (2012)8.

El diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías avocó el conocimiento de las,anteriores sentencias9 y, el primero (1) de noviembre' siguiente, revocó la libertad condicional otorgada en el proceso acumulado, al corroborar que durante el periodo de prueba, Pusey Bent cometió un homicidio, delito por el, que actualmente sé encuentra privado de la libertad10. El cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017), Pusey Bent solicitó declarar la prescripción de la sanción acumulada por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa 'en concurso con porte de armas de fuego y lesiones personales o en caso subsidiário, declarar que cumplió la penall.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la préscripción de la sanción y la solicitud de declarar cumplida la pena acumulada impuesta a Pusey Bent 12. Señaló que en la actuación en la que se acumuló la sanción en dieciochó (18) años y cinco (5) meses de prisión, le fue concedida la libertad

acumulada impuesta a Pusey Bent 12. Señaló que en la actuación en la que se acumuló la sanción en dieciochó (18) años y cinco (5) meses de prisión, le fue concedida la libertad condicional y se fijó un periodo de prueba de ochenta y tres (83) meses y 8 Folio 3, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 9 Folio 5, cuaderno del Jugado de Ejecución de Penas 19 Folio 26 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 24 y 25, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 12 Folio 29 y 30, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 88001 31 04 OJO 2002 0008 01.

Procesado: Orlando Pu.sey Bent.

Delito: Homicidio agravado y otrbs.

Decisión: Confirma. quince (15) días, tiempo en "el que el sentenciado debía observar buena conducta; no obstante, durante dicho lapso cometió un homicidio, razón por el que actualmente se encuentra privado de la libertad.

Adujo que, en consecuencia, la pena acumulada se encuentra suspendida mientras cumple la sanción impuesta por el homicidio, dado que no es viable descontar al mismo tiempo dos condenas; motivo por el que a la fecha no se ha cumplido dicha pena.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, decretar la prescripción de la sanción

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, decretar la prescripción de la sanción penal acumulada por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa \ en concurso con fabricación, tráfico o porté de armas de fuego y lesiones personales13. Indicó que el periodo de prueba de ochenta y tres (83) meses y quince (15) días impuesto se encuentra cumplido en la actualidad; así mismo, adujo que durante el disfrute de la libertad condicional otorgada exhibió buena conducta, empero, su vida , corría peligro, dado que habían ultimado familiares suyos. Agregó que, la pena acumulada se encuentra "inactiva'.', razón por la que es viable decretar su prescripción. Mediante auto del veintiséis (26) de marzo del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor, que reiteró los argumentos expuesto yen consecuencia; concedió el recurso de apelación". I' Folio 34 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. " Folio 41 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4Radicado: 88001 31 04'000 2002 00078 01.

Procesado: Orlando Pusey Bent.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia. _Es competente la Sala para conocer del recurso dé apelación interpuesto en contra del auto emitido el primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete

Decisión: Confirma.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia. _Es competente la Sala para conocer del recurso dé apelación interpuesto en contra del auto emitido el primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000. Del caso objeto de análisis. Orlando Pusey Bent solicita se revoque la decisión impugnada y en su lugar, se declare la prescripción de la sanción penal acumulada o, •en caso subsidiario, se declare que cumplió la pena; pretensiones negadas en auto emitido/el primero (1) de noviembre de 'dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. , Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 89 del Código Penal, que preceptúa: "Artículo 89. Término de la prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lb previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en la que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años". Lapso que se interrumpe, de acuerdo con el artículo 90 de la misma normatividad, cuando el sentenciado .fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposición para su cumplimiento. De otro lado el artículo 67 del Código Penal señala:Radicado:- 88001 31 04 000 2002 00078 01. Procesado.. Orlando Puse); Bent.

sentencia o puesto a disposición para su cumplimiento. De otro lado el artículo 67 del Código Penal señala:Radicado:- 88001 31 04 000 2002 00078 01. Procesado.. Orlando Puse); Bent. . Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma. "Artículo 67. Extinción y liberación. Transcurrido el periodo de prueba sin que el condenado incurra en las, conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá Como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine." De manera que, la pena se extingue cuando transcurre el periodo de prueba fijado al momento de conceder la libertad condicional, siempre que el sentenciado hubiere cumplido las obligaciones contempladas en el artículo 65 del Código Penal; norma que a su vez señala: "Articulo 65. Obligaciones. El reconocimiento de la suspensión condicional de la éjecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario: fhformar todo cambio de residencia.

Observar buena conducta. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4.Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

Estas obligaciones se garantizan mediante caución" En el presente caso, se tiene que en decisión del veinticinco (25).de octubre de dos mil diez (2010), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, concedió la libertad condicional a

En el presente caso, se tiene que en decisión del veinticinco (25).de octubre de dos mil diez (2010), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, concedió la libertad condicional a Orlando Pusey Bent, en la que impuso un periodo de prueba de ochenta y tres (83) meses y quince (15) días, la que se hizo efectiva el veintisiete (27) de febrero siguiente, cuando emitió la boleta de libertad y el sentenciado suscribió la correspondiénte diligencia de compromiso. 6Radicado: 88001 31 04 000 2002 00078 01.

Procesado: Orlando Pusey Bent .Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

No obstante, el once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San André§ - Islas, condenó a .Pusey Bent a ciento treinta y cuatro (134) meses y quince (15) días de prisión, por el delito de homicidio simple, hechos ocurridos el cuatro (4) de noviembre de dos mil doce (2012), durante el periodo de prueba fijado al momento de conceder la libertad condicional; actuación spor la que actualmente se encuentra privado de la libertad. Por lo anterior, la sanción penal acumulada de dieciocho (18) años y cinco (5) meses de prisión no se encuentra prescrita, pues durante el periodo de prueba de ochenta y tres (83) meses y quince (15) días impuesto el condenado, el cual fenecía el doce (12) de octúbre de dos mil diecisiete (2017)15, incumplió con su obligación de observar buena conducta, dado

prueba de ochenta y tres (83) meses y quince (15) días impuesto el condenado, el cual fenecía el doce (12) de octúbre de dos mil diecisiete (2017)15, incumplió con su obligación de observar buena conducta, dado que cometió el cuatro (4) de noviembre de dos mil doce (2012), un nuevo delito; motivo por el que acertó el a quo al revocar la libertad condicional concedida. Tampoco es viable declarar que cumplió la pena acumulada, pues la misma no se ha ejecutado completamente, dado que a la féch,a se encuentra suspendida, en razón a que Orlando Pusey Bent purga en la actualidad la condena impuesta el once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), por el homicidio simple. Por las razones' expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de • Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 15 Folio 26, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. a

7OEL DARÍO TREJOS

Magistrado ONDOÑO Radicado: 88001 31 04 000 2002 00078 01.

Procesado: Orlando Puse)/ Beni.

Delito: 'Homicidio agravado y Otros.

Decisión: Confirma. .

RESUELVE: Primero. ,Confirmar la decisión i adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y. Medidas de Seguridad de Acacías el primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en la parte motiva.

Ejecución de Penas y. Medidas de Seguridad de Acacías el primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RODRÍGUEZ

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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