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TSDJ VVC SP - 880016001 009 2015 00010 01-(16-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 880016001 009 2015 00010 01-(16-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto.negó permiso 72 horas Procedencia: Juzgado 30 Ejecución Penas de Acacías _ .

Condenado: ';MANUEL SANTOS LOSADA RAMIREZ Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes

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Radican Í 80160'1 ,, „88001t9OL0I's1-009-2015-00010-01

De-cisión: . , ,' Confirma ' 'r 77 .< 11 ' , ' '. i', ' ' ,'.9 ; r + '

-'-'1-Aprbbádb: ;.-ActIN°' 1 2,,,,,, 3 Fecha: 1 6 NOV 2018 átrüli-o'is:ogaDiR , Se resuelve recurso de apelación ,interpuesto -Piir el Condenado MANUEL. SANTOS LOSADA -RAMIREZ, contra el auto fechadolél 27 de julio de 2018, por -,, v, medio del cirial el Juzgado Tercérp de Ejecución[de Penas y Medidas de , 2.1Por hechos ocurridos el 14 de enero de 2015, el señOr MANUEL SANTOS LOSADÁ RAM IREZ fue condenado por el Juzgado -Primero Penal del Circuito de San Andrés Isla, en sentencia del 17 de mayo de 2015, a la pena principal de 147 meses de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En virtud de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 13 de

de 147 meses de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En virtud de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 13 de enero .de 2015 a la fecha, actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Seguridad de AcacíasMeta, 'lel neg67-erpeneficio administrativo de 72 horas: - ANTECEDENTES PROCESALES 2.2Mediante providencia del 27 de julio de 2018, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resolvió negar el beneficioRadicación: 88001-60-01-009-2015-00010-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

  • Condenado: MANUEL SANTOS LOSADA Decisión: Confirma administrativo de 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 al señor LOSADA RAMIREZ, señalando que el artículo 68A del C.P., excluía de toda clase de beneficios judiciales o administrativos a los condenados por delitos tales como, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.3Inconforme con la decisión el condenado interpuso recurso de apelación, indicando que pese a que el artículo 68 A trae dicha prohibición, se debe dar aplicación al principio de dignidad humana contenido en las Leyes 599 del 2000, 906 de 2004 y 65 de 1993 y conceder el beneficio deprecado.

Igualmente, señaló que al no concederse este beneficio se quebranta el principio de resocialización de las personas privadas de la libertad, pues no se

2000, 906 de 2004 y 65 de 1993 y conceder el beneficio deprecado. Igualmente, señaló que al no concederse este beneficio se quebranta el principio de resocialización de las personas privadas de la libertad, pues no se le permite al condenado gozar de una resocialización plena, real y efectiva. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y acorde con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, sí contrario a lo sostenido por el Aquo, MANUEL SANTOS LOSADA RAMIREZ se hace acreedor al beneficio administrativo de 72 horas, pese a encontrarse excluido el delito por el que fue condenado (tráfico de estupefacientes) de conformidad con el art. 68A del C.P., modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. 3.2De entrada se advierte que la decisión del A quo resulta acertada, dado que no es posible conceder al condenado LOSADA RAMIREZ el beneficio administrativo de hasta 72 horas, en virtud de la expresa prohibición contenida en el art. 68A del C.P., modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 20141, vigente para la época de los hechos (14 de enero de 2015), que consagra que: "No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación 1 Del 20 de enero de 2014. 2Radicación: 88001-60-01-009-2015-00010-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: MANUEL SANTOS LOSADA Decisión: Confirma ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso

apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal..." Esta disposición señala con claridad, la prohibición de conceder cualquier beneficio judicial o administrativo, a quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, que es el caso del aquí condenado. Así las cosas, el beneficio administrativo de hasta 72 horas no es procedente otorgarlo al condenado MANUEL SANTOS LOSADA RAMIREZ por operar la restricción legal contenida en el art. 68A del C.P., motivo por el cual se confirmará la decisión del juez de primera instancia. Cabe resaltar además, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino que es un beneficio que se otorga por el cumplimiento de unos requisitos legales (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir su aprobación con vista en la sola evaluación que haga la autoridad carcelaria.

el cumplimiento de unos requisitos legales (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir su aprobación con vista en la sola evaluación que haga la autoridad carcelaria. 3.3En ese orden de ideas y sin más consideraciones, el auto apelado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas. 3a ;7. -••'"."4 1-7n, "'""•17'.. ;-4 `,,ye 1,Z> f r (,) rt, • Radicación: 88001-60-01-009-2015-00010-01

Asunto: Apelación auto negó beneficio 72 horas

Condenado: MANUEL SANTOS LOSADA Decisión: Confirma SEGUNDO: Hágasele saber ésta decisión al condenado MANUEL ANTONIO LOSADA .RAMIREZ por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQU , SE Y CÚMPLASE

É> OEL DARÍO TREJOS LONØONO .Magistrado í l'7•:=:-.--- PAtigICiÁ"RODRI RRESII Ma.1 o r j W111031. 11 j 1 ; .! 1 K lill_ h24 7/rirl l'C' 1

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