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TSDJ VVC SP - 880016001 209 2015 00010 01-(03-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 880016001 209 2015 00010 01-(03-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia: Apelación auto que negó la redosificación de la pena.

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Manuel Santos Losada Ramírez. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 88001-60-01-209-2015-00010-01. Confirma. r, .- 'f r> r: Acta N.o J;l OeT2018

Condenado: Delito:

Radicación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: - B'""'" 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado Manuel Santos Losada Ramírez, contra el auto del 29 de diciembre de 20171, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas en sentencia del 17 de marzo de 20152 condenó al señor Manuel Santos Losada Ramírez, a la pena de ciento cuarenta y siete (147) meses de prisión, y multa de novecientos cuarenta y cinco (945) S.M.L.M.V. 1 Folios 63-64 del cuaderno original del J 3° de EPMS de Acacías.

2 Folios 29-30 del cuaderno del J 1° Penal del Circuito de San AndrésAsunto:

Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto negó redosificación. 88001-60-01-209-2015-00010-01

MANUEL SANTOS LOSADA RAMíREZ Confirma como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decisión que fue confirmada por la Sala Única del Tribunal de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, el 27 de mayo de 20153. 2.2Mediante auto del 29 de diciembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena indicando que al Juez ejecutor le corresponde vigilar sentencias ejecutoriadas en los términos y condiciones en que fue proferida, y que, en cuanto a la inconformidad con el monto de la pena, el sentenciado tuvo la oportunidad de interponer el respectivo recurso. 2.3En la sustentación del recurso de apelación" interpuesto, el señor Manuel Santos Losada Ramírez indica que aplicando la rebaja contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la pena a imponer es de 128 meses de prisión. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea como problema jurídico a resolver, si el juzgado ejecutor de la sentencia puede modificar el monto de la pena impuesta por el

fallador. 3.2Recurre el condenado Manuel Santos Losada Ramírez el auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual resolvió negar la redosificación de la pena, manifestando que su inconformismo se 3 Folio 41-42 cuaderno del Tribunal Superior de San Andrés. 4 Folios 66 -67 del cuaderno original del J 3° de EPMS de Acacias.Asunto:

Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto negó redosificación. 88001-60-01-209-2015-00010-01

MANUEL SANTOS LOSADA RAMIREZ Confirma centra en el monto de la pena fijada por el Juzgado Fallador, manifestando que según su parecer, debió aplicarse el artículo 451 de la Ley 906 de 2004, y que en la decisión proferida existió un error aritmético en ladosificación de la pena. 3.3Para entrar a decidir el problema aquí propuesto,es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencie", tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria. Es de anotar que de manera excepcional los respectivos operadores

judiciales pueden conocerydecidirsobre lassanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; d) en la acumulaciónjurídica de penas. Además en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó: "En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido, es decir, 5 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme.no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto.

Asunto: Radicación:

Condenado: Decisión: Apelación Auto negó redosificación. 88001-60-01-209-2015-00010-01

MANUEL SANTOS LOSADA RAMIREZ Confirma 3.4Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones

anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena elevada porel condenado ManuelSantos Losada Ramírez, como quiera que el Juzgado de Ejecución de Penas y MedidasdeSeguridadnoostentacompetencia paravariarlacondena de prisión impuestaporeljuzgado fallador, teniendo en cuentaque la sentencia en cuestión quedó ejecutoriada el 27 de mayo de 2015, luego de resolver el recurso de apelación la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y porque tampoco setrata en este caso de aplicar porfavorabilidad una nueva Ley. El debate aquí propuesto como bien lo indicó la primera instancia, debió proponerse através de los recursosde Ley. 3.5Por loanterior, la Salaconfirmaráel autodel29 de diciembre de 2017 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -. Meta, mediante el cual se decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor Manuel Santos Losada Ramírez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Acacías,Asunto:

Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto negó redosificación. 88001-60-01-209-2015-00010-01

MANUEL SANTOS LOSADA RAMíREZ

Confirma , . " Meta, en autodel 29 de diciembrede 2017, porlasrazones expuestas en la parte motivade esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisiónno procede recursoalguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE

(),...-:»: J~ .A_j~EtDARío TREJO~ LqNDOÑO

Magistrado ~ ~~~~~~~~~

PATRICIA RODRíGOEl TORRES

Ma9iD)bJ)ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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