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TSDJ VVC SP - 90016000670 2013 00424 01-(29-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 90016000670 2013 00424 01-(29-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL - SALA N.º 4 DE DESCONGESTIÓN

Magistrado Ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. – Violencia intrafamiliar.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto

Carreño, Vichada.

Decisión impugnada: Sentencia ordinaria.

Decisión de la Sala: Precluye, modifica y confirma.

Aprobado: Acta 064 del 29 de junio de 2022.

Lectura: 27 de julio de 2022.

I.- ASUNTO POR DECIDIR.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía delegada, en contra del fallo del 23 de agosto de 2017 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, que condenó a Narciso Santos Girón como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivos con menor de 14 años y violencia intrafamiliar.

II.- HECHOS.

Resumidos de la siguiente manera en la acusación:

«Los hechos materia de investigación tuvier on su inicio por parte de la señora Mercedes Sirio Peñalosa, en la unidad de policía judicial el pasadoAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar.

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Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar. 2 19 de noviembre del año 2013, en su calidad de progenitora de la menor victima (…) (N.F.S.S.), manifiesta que al separarse con el hoy imputado Narciso S antos, mediante acta 194 de 2005 expedida por parte de la comisaria de familia de esta ciudad, sus cuatro menores hijos fueron entregados dos a la madre y dos al padre, correspondiéndole al padre y hoy imputado a la hoy victima y su hermana quienes para el año 2005, la hoy victima (N.F.S.S.), contaba con seis (6) años de edad.

De igual manera manifiesta la denunciante que su hija llego el pasado 16 de septiembre de 2013 a este municipio a cumplir con unos juegos Intercolegiados y aprovechó ya que su señora madre se encontraba en este municipio para entrevistarse con ella, en donde inicialmente se presentó una pequeña discusión con su otra hermana, es decir la que se encontraba con su señora madre, razón por la cual la señora Mercedes Sibo, las reunió para aconsejarlas y fue allí en donde esta menor le manifiesto que su señor padre venia abusando sexualmente de ella, desde que tenía 10 años de edad, razón esta por la cual procede a interponer la respectiva denuncia.

En vista de ello se procede a remitir a la menor (N.F.S.S.), ante el Instituto De Medicina Legal Y Ciencias Forenses a fin de practicar reconocimiento sexológico, el cual nos arroja como conclusión (examinada de 14 años de

En vista de ello se procede a remitir a la menor (N.F.S.S.), ante el Instituto De Medicina Legal Y Ciencias Forenses a fin de practicar reconocimiento sexológico, el cual nos arroja como conclusión (examinada de 14 años de edad cronológica con relato de acceso carnal por parte del padre quien presenta desgarro himeneal en número de las 3, 9 y 12 de las manecillas del reloj, antiguos, de lo que se concluye que presenta desfloración antigua, compatible con el relato de la menor.)

De otra parte, se adelantó ante el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, la respectiva entrevista y valoración psicológica a la menor (N.F.S.S.), entre otras actividades.

En su intervención con la psicóloga la menor le aduce, que una vez son entregadas a su señor padre, este las traslada a una granja de ese municipio y envió a su hermana menor con un primo de él para otra finca, en donde su padre comienza a tocarle sus senos, las piernas la vagina, luego le quita los pantis y le toco la vagina con su pene, esto sucedió desde que tenía 7 años, debe tenerse en cuenta qu e la entrega de la menor seAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar. 3 hizo cuando ella tenía 6 años, por parte de bienestar familia, pero ella no había dicho nada por miedo a su señor padre, ya que le manifiesta que si dice algo la persigue para matarla, dice que la golpea, leda puños, les pega

3 hizo cuando ella tenía 6 años, por parte de bienestar familia, pero ella no había dicho nada por miedo a su señor padre, ya que le manifiesta que si dice algo la persigue para matarla, dice que la golpea, leda puños, les pega con un juete y además las deja solas y nos les da de comer.»

III.- ANTECEDENTES PROCESALES.

Por los hechos antes descritos, Narciso Santos Girón fue capturado y presentado el 27 de noviembre de 2013 ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada , para su judicialización. Ante dicha autoridad se legalizó el procedimiento de su aprehensión, le fue ron imputados por la Fiscalía General de la Nación los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado de los artículos 208, 209 y 211-5 y 229 inciso 2° del Código Penal, y por solicitud del acusador, se le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva contemplada en el artículo 307, Lit. A, n.º 1 del Código de Procedimiento Penal1.

El proceso le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo en sesión del 27 de marzo de 2014 2 en donde la Fiscalía Delegada mantuvo los cargos formulados en la imputación.

La audiencia preparatoria se adelantó el 15 de agosto de 20143 y el juicio oral público y concentrado en sesiones llevadas a cabo los

1 Folios 14 a 17 c.o. Control de Garantías.

La audiencia preparatoria se adelantó el 15 de agosto de 20143 y el juicio oral público y concentrado en sesiones llevadas a cabo los

1 Folios 14 a 17 c.o. Control de Garantías. 2 Folios 29 y 30 c.o. causa. 3 Folios 58 y 59 ídem.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar. 4 días 26 de septiembre de 2014 4, y 11 de febrero5, 25 de septiembre de 20156, 6 abril7 y 22 de junio8 y 29 de julio de 20179.

Tras escucharse las alegaciones conclusivas, en donde la fiscalía delegada deprecó condenada únicamente por las conductas punibles de acceso carnal abusivo agravado y violencia intrafamiliar (art 209, 211-7 y 229 del Código Penal) , el fallador de primer grado emitió sentido del fallo condenatorio, que ratificó en la sentencia del 23 de agosto de 201710, sobre la que se fundamenta la impugnación que corresponde resolver a esta Corporación.

IV.- DECISIÓN APELADA.

El decisor de primer grado consideró que se reunían los presupuestos de orden legal para la emisión de la sentencia condenatoria.

Para la primera instancia, no existía duda en relación con uno de los presupuestos objetivos de los tipos penales endilgados: La edad de la víctima, según lo estipulado, y la prueba suficiente de los

condenatoria.

Para la primera instancia, no existía duda en relación con uno de los presupuestos objetivos de los tipos penales endilgados: La edad de la víctima, según lo estipulado, y la prueba suficiente de los accesos carnales y la violencia intrafamiliar . Trajo a colación la narración que la víctima realizó de la forma como su padre la accedió carnalmente desde que tenía 6 o 7 años . Suceso que ocurría todas las noches.

Que este acceso carnal se confirmó con la prueba técnica médico legal practicada en el juicio q ue lo demostró con suficiencia

4 Folios 77 y 78 ibídem. 5 Folios 105 y 106 ibídem. 6 Folio 151 ibídem. 7 Folio 216 ibídem. 8 Folio 219 ídem. 9 Folios 227 y 228 ibídem. 10 Folios 233 a 262 ibídem.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar. 5 al que se sumó el análisis que se practicó por el ICBF en atención especial a la víctima en donde aquella narró los abusos sexuales de que fue víctima durante años y que establecieron una alta credibilidad en el relato de la niña y un síndrome de menor abusado.

Además, que los maltratos fueron probados con suficiencia por las pruebas de cargo que presentó la fiscalía delegada y que ninguna de las presentadas por la defensa logró desvirtuar la teoría del caso

Además, que los maltratos fueron probados con suficiencia por las pruebas de cargo que presentó la fiscalía delegada y que ninguna de las presentadas por la defensa logró desvirtuar la teoría del caso presentada por el ente acusador.

Consideró satisfechos los requisitos legales para emitir sentencia condenatoria por los cargos solicitados por la fiscalía delegada: acceso carnal abusivo agravado y violencia intrafamiliar.

Para la imposición de la pena, fijó los cuartos de movilidad para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 agravado en el cuarto inferior (de 16 a 19.5 años) y al considerar la gravedad de la conducta por haber realizado la conducta durante un tiempo superior a 7 años, la fijó en el máximo de 19.5 años.

A este tiempo le aumentó 1 año por virtud del concurso heterogéneo con el delito de violencia intrafamiliar, para fijar una pena definitiva de 20.5 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

No reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria por prohibición legal.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar.

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V.- APELACIÓN.

5.1. La fiscalía como recurrente.

La fiscalía interpuso recurso de apelación en la medida que no compartió el trabajo de dosificación punitiva.

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V.- APELACIÓN.

5.1. La fiscalía como recurrente.

La fiscalía interpuso recurso de apelación en la medida que no compartió el trabajo de dosificación punitiva.

Explicó que se logró demostrar que la conducta de acceso carnal abusivo con menor de 14 años se realizó en concurso homogéneo toda vez que los ab usos sexuales que sufrió la menor víctima iniciaron desde que tenía 7 años y se mantuvieron por más de 7 años.

Que al momento de dosificar la pena el a quo solo tuvo en cuenta el acceso carnal como si hubiese sido uno solo, y no aplicó la regla establecida en el artículo 31 del Código Penal.

Que si bien concursó esta pena con la conducta de violencia intrafamiliar, consider ó que debía tenerse en cuenta el concurso homogéneo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años . Por tanto solicitó la redosificación de la pena.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34-1 y 42 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Puerto Carreño, Vichada.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar.

7 Realizado el control de eficacia del proceso, no encuentra la Sala

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar.

7 Realizado el control de eficacia del proceso, no encuentra la Sala irregularidad alguna en el trámite, ni vulneración de garantías y derechos de las partes e intervinientes , razón por la cual es viable abordar de fondo los argumentos de censura presentados por la fiscalía delegada bajo el entendido que se ceñirá a los aspectos expresados en el recurso y los que sean inescindible de su objeto.11

6.2. Problema jurídico.

Consiste en establecer si el ejercicio de dosificación punitiva se realizó en forma adecuada o, si por el contrario, le asiste razón a la fiscalía apelante cuando afirma que el a quo omitió aplicar las reglas del concurso homogéneo frente al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

6.3. Aspecto preliminar.

Al momento de revisar la actuación, advirtió la Corporación que una causal objetiva de extinción de la acción penal, la prescripción, se presenta en este evento frente al tipo penal de violencia intrafamiliar.

Debe recordarse que el día 27 de noviembre de 2013, se le imputó al acusado, entre otras, la conducta punible establecida en el artículo 229 incis o 2° del Código Penal, que se sanciona en su máximo con una pena de 14 años de prisión.

De acuerdo con las reglas que gobiernan la prescripción (arts. 82-4, 83 a 86 ejusdem) la acción penal se extingue cuando ha trascurrido un tiempo igual al máximo de la pena sin que se haya

De acuerdo con las reglas que gobiernan la prescripción (arts. 82-4, 83 a 86 ejusdem) la acción penal se extingue cuando ha trascurrido un tiempo igual al máximo de la pena sin que se haya

11 Principio de limitación. Cfr. Corte Suprema de Justicia. SP3419-2021.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar. 8 realizado la formulación de imputación. De haberse efectuado, el término prescriptivo inicia a contar de nuevo por la mitad, sin ser en ningún caso infe rior a 3 años (art. 292 Código de Procedimiento Penal) ni superior a 10 años.

Si el término prescriptivo se interrumpió con la formulación de imputación, el máximo de la pena -para efectos prescriptivos - se redujo en la mitad, es decir, en 7 años. Por tan to, para el día 27 de noviembre de 2020, el Estado colombiano perdió la posibilidad de perseguir esta conducta criminal.

Así las cosas, deberá precluirse el proceso por la causal 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal al declararse que operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

6.4. De la dosificación punitiva.

Ahora bien, analizado lo anterior, procede la Sala a estudiar los reparos que giraron en torno al concurso de delitos realizado.

Fue una sola la observación: Que no se tuvo en cuenta que se

6.4. De la dosificación punitiva.

Ahora bien, analizado lo anterior, procede la Sala a estudiar los reparos que giraron en torno al concurso de delitos realizado.

Fue una sola la observación: Que no se tuvo en cuenta que se probó una pluralidad indeterminada de accesos carnales ocurridos durante más de 7 años en el cuerpo de la víctima, situación que no se analizó al tenor de lo normado en el art. 31 del Código Penal,

Debe indicar se que en el fallo condenatorio se afirmó que el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años se presentó en múltiples oportunidades. Así lo reconoció la jueza de instancia cuando a lo largo del fallo indicó que el abuso sexual ocurrió durante más de 7 años ; sin embargo, al momento de dosificar la pena no mencionó nada frente al concurso por ella reconocido y probado.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

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Advierte esta Corporación el desconocimiento del procedimiento normado en el artículo 3 1 del Código Penal para hacer el concurso , como lo puso de presente el apelante. Lo correcto era que, tal como lo dispone la citada norma, se asignase una por una las penas de cada delito, y de forma posterior, realizara un único concurso.

Establece dicha norma: «El que con una sola acción u omisió n o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la

Establece dicha norma: «El que con una sola acción u omisió n o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.»

La jueza de primer grado puso de presente que en virt ud de la ingente gravedad de la conducta punible que mantuvo en afectación a la víctima por más de 7 años, lo correcto era imponer el máximo permitido por la ley en el cuarto inferior, en 19 años y 6 meses.

Es decir, que el condigno castigo para cada evento de acceso carnal abusivo correspondía a ese guarismo el que, de acuerdo con las reglas del concurso, había de aumentarse hasta en otro tanto, sin superar la suma aritmética de las penas individuales.

Indeterminado fue el número de veces que el acusado mancilló la honra, la libertad e integridad sexuales de su hija, por tanto, no es posible establecer la suma aritmética de los accesos carnales, sino tomar la pena más alta de 19,5 años y aumentarla hasta en otro tanto para arrojar un límite máximo para el concurso de 39 años de prisión.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar.

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La ya mencionada falta de prueba de la exacta cantidad de veces

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar.

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La ya mencionada falta de prueba de la exacta cantidad de veces en que ocurrió el delito no es óbice para desatender lo probado en el proceso frente a l largo lapso de 7 años en que esto ocurría con frecuencia.

El legislador no estableció en el artículo 31 citado cuál debería ser el criterio para fijar la pena del concurso12, sin embargo, la regla general del art. 3 del Código Penal relacionada con los principios de las sanciones penales obliga a analizar la necesidad, la proporcionalidad y la razonabilidad de éstas. Así, claro es para la Corporación como lo fue para el apelante y aun para el a quo que los vejámenes se realizaron como parte de un proceder reiterativo que no puede sancionarse como si hubiese sido un único proceder.

La afectación a la víctima puede considerarse como única, pero no así la plural actividad crimin al que se desarrolló y que debe ser justamente reprimida para que el condigno castigo sea eficaz y logre la aplicación de la justicia.

Por tanto, en la medida que no se presenta la prohibición de la reforma peyorativa, por ser la fiscalía delegada la apel ante en este caso, se tomará la pena de 19 años y 6 meses y se aumentará en 5 años y 6 meses, para fijar una sanción definitiva de 25 años de prisión.

En ese sentido se modificará el fallo recurrido, así como en el monto de la pena accesoria de inhabilita ción para el ejercicio de derechos y funciones públicas que será de 20 años.

prisión.

En ese sentido se modificará el fallo recurrido, así como en el monto de la pena accesoria de inhabilita ción para el ejercicio de derechos y funciones públicas que será de 20 años.

12 Para estudiar el tema de la dosificación punitiva, cfr. CSJ SP338-2019.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar.

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En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior De Villavicencio, en Sala n.º 4 de Descongestión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar prescrita la acción penal frente al delito de violencia intrafamiliar por el cual fue llamado a responder en juicio criminal el acusado.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, Decretar la preclusión del proceso seguido en contra de Narciso Santos Girón por la conducta punible de violencia intrafamiliar y, por tanto, cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal en su contra por este delito.

Tercero: Modificar el numeral 1° de la parte resolutiva del fallo atacado, en el sentido de Condenar a Narciso Santos Girón , identificado con la c.c. 17 386 602 como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de 25 años de prisión, por las razones anotadas en precedencia.

de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de 25 años de prisión, por las razones anotadas en precedencia.

Cuarto: Modificar el numeral 2° de la parte resolutiva del fallo atacado, en el sentido de imponer la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.

Quinto. Confirmar en todo lo demás la sentencia recurrida.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 99001 60 00 670 2013 00424 01.

Procesado: Narciso Santos Girón.

Delito: Acceso carnal abusivos con menor de catorce años y violencia intrafamiliar.

12 Sexto. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen y comuníquese esta determinación a las autoridades que refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal.

Séptimo. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado.

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