TSDJ VVC SP - 94001 489 002 2012 00006 01-(20-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 94001 489 002 2012 00006 01-(20-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 94001 489 002 2012 00006 01 Juzgado 20 Promiscuo Municipal de Inírida (Guainía) Inasistencia alimentaria German Antonio Jiménez Arana Decreta la prescripción Acta N° 1 61 20 NO" 2018 ASUNTO En razón a que a la fecha han transcurrido más 5 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, se examinará la eventual prescripción de la acción penal del delito de inasistencia alimentaria, en el asunto de la refei-encia. ANTECEDENTES Según la querella formulada por FLOR BERENICE GUARÍN ZANABRIA 1, el 18 de diciembre de 2012, los hechos ocurren en Villavicencio, desde el mes de enero del año 2005, fecha a partir de la cual el señor GERMAN ANTONIO JIMÉNEZ ARANA decide sustraerse, injustificadamente, del pago de la cuota alimentaria debida .a sus menores hijos H.L.J.G., J.M.J.G., Y.A.J.G. y G.K.J.G.. La indagación correspondió a la Fiscalía 25 Delegada de Inírida (Guainía), quien, bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, el día 23 de noviembre de 2012,
La indagación correspondió a la Fiscalía 25 Delegada de Inírida (Guainía), quien, bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, el día 23 de noviembre de 2012, profirió resolución de acusación2 contra GERMAN ANTONIO JIMÉNEZ ARANA Ver folio 1 y ss co. 1 2 Folio 98 cuaderno1.Radicado: 94001489002 -2012 00006 01 German Antonio Jiménez Arana. Inasistencia alimentaria por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el artículo 233 del C.P., en calidad de autor, decisión quedó ejecutoriada el 23 de diciembre siguiente, al no haberse interpuesto recursos3. Evacuado el trámite procesal, el Juzgado Segundo Prómiscuo Municipal de Inírida (Guainía), mediante fallo del 29 de noviembre de 2013,4 condeno a JIMÉNEZ ARANA como autor del delito por el que fue acusado, a una pena 16meses de prisión y multa de 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sentencia fue apelada por el defensor y actualmente el asunto se encuentra al despacho del Magistrado Ponente, pendiente de resolver la alzada, pero evidenciando la posible configuración de la prescripción de la pena, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico. Acorde con el artículo 82 del Código Penal, la, prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal (núm. 4) y es una especie de sanción al Estado, por la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda' a favor de la persona objeto de investigación penal.
una especie de sanción al Estado, por la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda' a favor de la persona objeto de investigación penal. El artículo 83 del C. P., establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en "ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem. 3 Folio 103 cuaderno1. 4 Folio 144 cuaderno original.. 2Radicado: 94001489002 2012 00006 0) German Antonio Jiménex .Arana. Inasistencia alimentaria El delito de inasistencia alimentaria contempla una pena entre 16 a 54 meses de prisión y multa de 13.33 a 30 salariosmínimos legales mensuales vigentes5.
3. Así las cosas, el término de la prescripción conforme al artículo 83 del C.P., sería de 54 meses, pero a la luz del artículo 86 del C.P., dicho término se interrumpió el 3 de diciembre de 2012 ; fecha én la que quedó en firme la resolución de acusación, por lo que comenzó a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, es decir, 2 años 6 meses, pero
resolución de acusación, por lo que comenzó a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, es decir, 2 años 6 meses, pero acorde con lo preceptuado en el art. 86 del C.P., no podrá ser inferior de cinco (5) años, razón por la cual la acción, penal se encuentra prescrita desde el 3 de diciembre de 2017. En virtud de lo anterior, se decretara la cesación de procedimiento a favor de GERMAN ANTONIO JIMÉNEZ ARANA, por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra GÉRMAN ANTONIO JIMÉNEZ ARANA, por el delito de inasistencia alimentaria, y como consecuencia de ello decretar a su favor la cesación de procedimiento. 5 Sanción vigente para la época de los hechos. La calificación jurídica tenida en cuenta para contabilizar la prescripción es la indicada en la sentencia según criterio de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en proveído dél 26 de enero de 2005, radicado
22.292, M.P. Jorge Luís Quintero Milanés. 3OEL DARÍO TREJOS LON OÑO PATRI 3__RODR Magistrado. Magistrada Radicado: 9400 I 489002 2012 00006 Dl German Antonio Jiménez Arana. Inasistencia alimentaria 2: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta
Radicado: 9400 I 489002 2012 00006 Dl
German Antonio Jiménez Arana. Inasistencia alimentaria 2: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a GERMAN ANTONIO JIMÉNEZ °ARANA.
3. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
Oz O ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado