TSDJ VVC SP - 94001-61-05-374-2017-80274-01-(16-08-2019)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 94001-61-05-374-2017-80274-01-(16-08-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBU~AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL·
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: .
Procesado: Asunto:
Aprobado: Fecha: 94001-61-05-374-2017-80274-01
J. Promiscuo Circuito Puerto Carreño Porte de armas de fuego
Manuel Humberto Jiménez Chipiaje Definición de competencia 1-ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la impugnación de competencia formulada por la Fiscalía y la defensa, en contra del Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, para tramitar en la etapa de conocimiento el proceso adelantado en contra de MANUEL HUMBERTO JIMÉNEZ CHIPIAJE, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones. 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 12 de enero de 2018, el Fiscal 33 Seccional presentó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, escrito de acusación en contra de MANUEL HUMBERTO JtMÉNEZ CHIPIAJE, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones previsto en el artículo 365 del C.P, según hechos' acaecidos el 27 de noviembre de 2017, a eso de las 17:00 horas, en el sector Puerto Nariño, municipio de Cumaribo, Vichada, donde al
1 Acorde con el escrito de acusación obrante a folio 2 y ss C1.Asunto: Definición de competencia Radicación: 94001-61-05-374-2017-80274-01 citado le fue elncontrado por miembros de la Armada Nacional, un revólver calibre 38 marca Ruger y seis cartuchos, sin el permiso de autoridad competente. 2.2El 2 de marzo de 20182, al inició audiencia de formulación de acusación en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, la Fiscalía y el defensor de JIMÉNEZ CHIPIAJE, impugnaron la competencia del Juez, para lo que adujeron que los hechos investigados fueron cometidos en el municipio de Cumaribo, Vichada, por lo que el competente era el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño. Por tanto, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida dispuso la remisión del proceso a su homólogo de Puerto Carreño. 2.3El 4 de abril de 2018, la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño fijó fecha para la audiencia de acusación, que posteriormente fue aplazada en múltiples ocasiones, sin embargo, mediante auto del 20 de junio de 20193 dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para definir la competencia, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2014, trámite que adujo debió - impartir su homólogo de Inírida.
3CONSIDERACIONES
3.1De conformidad con los artículos 34 numeral 5, 54 Y 341 del C.P.P., esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación de competencia. 3.2El problema jurídico que debe resolver esta Corporación, radica en establecer si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, 2 Folio 12 C1 3 Folio 62 C1_ 2Asunto: Definición de competencia Radicación: 94001-61-05-374-2017-80274-01 Guainia, no'eslcompetente para adelantar la etapa de conoci~iento del' proceso se~uido en contra de MANUEL HUMBERTO JIMENEZ ! CHIPIAJE. 3.3La definición de competencia es el mecanismo previsto en eli articuló 54 de lla Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a, conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de
las partes. Ahora, según el artículo 28 de la Ley 906 de 2004, la jurisdicción penal ordinaria en la especialidad penal es una y nacional, y acorde con el artículo 29 ibídem, a la misma le corresponde la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen -Ios Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislación interna. La potestad de administrar justicia está determinada para cada juez -, de la República por factores como el personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo (relativo a la naturaleza de la conducta punible) y el territorial (vinculado con el lugar geográfico en el que se ejecuta el injusto penal). 3Asunto: Definición de competencia Radicación: 94001-61-05-374-2017-80274-01 Por lo tanto, 11funcionario solo podrá conocer de los asuntos no sometidos a fUcompetencia, cuando esta le fuere legalmente prorrogada o deleqada, cuestión expresamente determinada por el i legislador con el objeto de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal". Por regla general del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito, para lo cual el territorio nacional se encuentra dividido en distritos, circuitos y municipios", acorde con lo regulado
en el artículo 42 ibídem, y la competencia de los despachos judiciales acorde con cada una de esas categorías, se encuentra definida taxativamente en los artículos 32 a 37 del C.P.P. 3.4En el caso concreto, de entrada advierte la Sala que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, desatendió las disposiciones legales relativas a la competencia y su definición, mencionadas en precedencia, dilatando injustificadamente la actuación, pues ante la impugnación de competencia, debió remitir inmediatamente lo actuado a esta Sala para que acorde con lo establecido en el numeral 5° del artículo 34 del C.P.P. se pronunciara al respecto, y no enviar el proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, como lo dispuso. Del mismo modo, es censurable que este último despacho en mención, no hubiese advertido tal yerro en el momento en que recibió el proceso el4 de abril de 2018, del que solo se percató el 20 de junio de 2019, es decir, más de un año después, lo que sin dudas también contribuyó a que se dilatara el trámite de definición de competencia. 4 Auto de 18 de marzo de 2009 Radicación 31220 5 Ley 270 de 1996, artículo 50 inciso 1. 4Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 94001-61-05-374-2017-80274-01 Ahora bien, Fi1calia y Defen~a impugnaron la competencia del Juez
Promiscuo del Circuito de lnlrida, por cuanto los hechos atribuidos a MANUEL HUMBERTO JIMÉNDEZ CHIPAJE tuvieron ocurrencia en el municipio de Cumaribo, Vichada, es decir, por fuera territorio que corresponde al circuito judicial de Inírida. ; Al respecto, se tiene que acorde con los hechos contenidos en el escrito de acusación", en efecto la conducta investigada fue cometida por JIMÉNDEZ CHIPAJE ~I 27 de noviembre de 2017, en el sector Puerto Nariño, municipio de Cumaribo, Vichada. Así las cosas, aplica la,regla general del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, esto es, que es competente para conocer de la etapa de juzga miento el juez del lugar donde ocurrió el delito investigado, que en este caso, es el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, ! como en efecto se declarará. Finalmente, debe destacarse que el Fiscal 33 Seccional de Inírida inobservó absolutamente su propio escrito de acusación, pues pese a que en el mismo consignó que los sucesos tuvieron ocurrencia en el departamento de Vichada, inexplicablemente radicó ese escrito antes el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida, cuando resulta más que evidente, que no era competente para conocerlo por el factor territorial, proceder que desencadenó la dilación del.proceso. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
6Folio3C1.
5· , Asunto: Definición de competencia Radicación: 94001-61-05-374-2017-80274-01
PRIMERO: Deplarar que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de¡ / Puerto Carreño, Vichada, conforme a la parte considerativa.
SEGUNDO: Remitir por secretaría el asunto de forma inmediata a ese despacho.
COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE ~~- j~/ ~J EL DARlO TREJOS LcS'NDOÑO '.
Ma9¡stra()()OALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado --=PATRICIA;-;:::::O:::D::R7:íG:=;U=;;E::':;Z;:;T;;O;;R:::M~S
Magistrada 6