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TSDJ VVC SP - 94001 6105374 2013 80294 01-(06-02-2014)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 94001 6105374 2013 80294 01-(06-02-2014)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 940016105374201380294 01

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida

Guainía Procesado: Wilfrido Perdomo Sánchez Delito: Homicidio en la modalidad de tentativa Apelación: , Sentencia con preacuerdo Aprobado: Acta N°0 1 4, Fecha: - 0 6 FEB' 2018

Decisión: Modifica

Lectura:

L DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Wilfrido • Perdomo Sánchez, en contra de la sentencia condenatoria proferida el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, por la conducta punible de homicidio en la modalidad de tentativa én concurso homogéneo. ,

II. HECHOS.

Los hechós se circunscriben a que el veintitrés (23) de noviembre de dos mil trece (2013), a eso de las cinco y diez de la tarde, se presentó una riña con arma cortopunzante en el establecimiento denominado "Estadero el , Bambú" del municipio de •Inírida - Guainía, suceso en que resultaron heridos deRadicado: W0016105374201380294 01

Procesado: Wilfrido Perdomo Sánchez Delito: Homicidio en la modalidad de tentativa,

CII COI7C1IrS0 homogéneo

Decisión: Modifica

Procesado: Wilfrido Perdomo Sánchez Delito: Homicidio en la modalidad de tentativa,

CII COI7C1IrS0 homogéneo Decisión: Modifica gravedad Carlos Arturo Sierra Sánchezi y su hijo Carlos Ándrés Sierra Peláez2, por parté•de Wilfrido Perdomo Sánchez, quien fue capturado3.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

El veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Inírida -Guainía, por solicitud de la Fiscalía, se emitió orden de captura en contra de Wilfrido Perdomo Sánchez, que se hizo efectiva el veintiocho (28) de mayo siguiente4. En audiencia del veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), realizada por, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Inírida - Guainía, fue legalizada la aprehensión de Perdomo Sánchez; la Fiscalía le imputó el delito de homicidio en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo, tipificado en los artículos 103, 27' y 31 del Código Penal, cargos que no aceptó. Igualmente, a instancias del ente acusador, el Juez de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento ,de detención preventiva en establecimiento de reclusión5. El siete (7) de octubre de dos mil catorce "(2014), la fiscalía radicó escrito de ,preacuerdo ante el 'Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, en el que Wilfrido Perdomo Sánchez aceptó el cargo en la modalidad de cómplice;

,preacuerdo ante el 'Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, en el que Wilfrido Perdomo Sánchez aceptó el cargo en la modalidad de cómplice; al igual que se acordó dejar en criterio del juzgador, la determinación de la sanción y la concesión de los sustitutos penales6. La Sentencia refirió "(...)le fue realizado propedimiénto quirúrgico por herida en la cabeza, cara, hombro izquierdo y supraclavicular izquierda, con afectación vital de pulmón izquierdo, resefiándose por el médico 'que estuvo en peligro de muerte por presentar anemia aguda secundaria a sangrado máximo por herida en región fronto temporal y supraclavicular izquierda". 2 La sentencia refirió "Se le realizó laparotomía por sangrado intra abdominal, más perforación diafra.mática • izquierda. más laceraciones esplénicas, colocación de tubo de tórax izquierdo por hemotorax, respecto del cual se afirma por el profesional de la salud, estuvo en peligro de muerte por lesiones esplénicas, diafragmáticas y el sangrado.intra abdominal, afectó órganos vitales-, bazo y diafragma izquierdo y pulmón izquierdo-. 3 El 24 de noviembre de 2013, la' Fiscalía emitió orden de libertad inmediata en favor de Perdomo Sánchez. Ver folios 43 y ss. del cuaderno de la Fiscalía General de la Nación. 4 Ver folios 112a 115 ibídem. ' Ver folios 141 y ss. ibídem. Ver folios 2 y ss. del cuaderno 1 de conocimiento. a3

Radicado: 940016105374201380294 01

Procesado: Wilfrido .Perdonio Sánchez.

' Ver folios 141 y ss. ibídem. Ver folios 2 y ss. del cuaderno 1 de conocimiento. a3

Radicado: 940016105374201380294 01

Procesado: Wilfrido .Perdonio Sánchez.

Delito: Homicidio en la modalidad de tentativa, en concurso homogéneo Decisión: Modifica En audiencia efectuada el veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), el a quo efectuó la verificación de preacuerdo, e impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20047.

E dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, concedió a Wilfrido Perdomo Sánchez la ejecución de la pena privativa de la libertad en el lugar de residencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 20148.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, en audiencia del dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), emitió la correspondiente sentencia, en la que consideró que se cumplían los. presupuestos para condenar a Wilfrido Perdomo Sánchez por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, en concurso homogéneo tipificado en los artículos 103, 27 y 31 del Código Penal. . El punible en mención y la responsabilidad del procesado, la encontró acreditada con fundamento en los elementos materiales probatorios que

los artículos 103, 27 y 31 del Código Penal. . El punible en mención y la responsabilidad del procesado, la encontró acreditada con fundamento en los elementos materiales probatorios que mencionó 9 y la aceptación de cargos de Perdomo Sánchez, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de homicidio tipificado en el artículo 103 del Código Penal, contempla sanción que oscila entre doscientos ocho (208) meses y cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión e indicó que cómo la conducta se atribuyó en la modalidad de tentativa, de conformidad con el artículo 27 ibídem, dichos guarismos debían disminuirse "en la mitad del mínimo, hasta las tres cuartas partes del Ver folios 42 y-ss. ibídem. Ver folios 96 y ss. del cuaderno 2 de conocimiento. 9 Se trata del informe de Captura en flagrancia; informe ejecutivo de1.24 de noviembre de 2013: informe investigador de campo del 23 de noviembre de 2013; protocolo de informe pericial para el abordaje integral de lesiones en clínica forense respecto de las dos víctimas y el procesado; informe investigador de campo del 27 de noviembre de 2013 y acuerdo de reparación integral, entre otros.4

Radicado: 940016105374201380294 01

Procesado: WilfridO Perdomo 8áncher Delito: Homicidio en la modalidad de tentativa. en concurso homogéneo Decisión: Modifica máximo" 1° y, por ende, los extremos fluctuaban de ciento cuatro (104) meses a ciento doce punto (112.5) meses de prisión.

en concurso homogéneo Decisión: Modifica máximo" 1° y, por ende, los extremos fluctuaban de ciento cuatro (104) meses a ciento doce punto (112.5) meses de prisión. ' Seguidamente, señaló que daría aplicación al artículo 30 del Código penal, en razón a que el procesado aceptó los cargos a cambio de que se aplicara, en su caso, la complicidad y por ende, disminuyó la pena de una sexta parte a la mitad, lo que implicó como límites punitivos de cincuenta y dos (52) a noventa y tres punto setenta y cinco (93.75) meses de prisión. Como no existían circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el extremo mínimo del primer cuarto que corresponde a cincuenta y dos (52) meses de prisión y, en razón del concurso homogéneo, lo i,ncrementó en cuarenta y cuatro (44) meses, para una pena definitiva de noventa y seis (96) meses e igualmente a ocho (8) años de prisión. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercido de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. En relación con la suspensión ,condicional de la ejecución de la pena señaló que, la sanción impuesta superaba los cuatro (4) años de prisión que contempla el artículo 63 del Código Penal, modificado intel artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, y por ende, se hacía innecesario el análisis de los demás presupuestos. Finalmente, adujo que el acusado debía cumplir la sanción de forma intrannural, en razón a que el numeral 1, del artículo 38 B del Código Penal,

presupuestos. Finalmente, adujo que el acusado debía cumplir la sanción de forma intrannural, en razón a que el numeral 1, del artículo 38 B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de laLey 1709 de 2014, preceptuaba que la sentencia debía imponerse por conducta punible, cuya pena mínima prevista en la ley fuese de 8 años de prisión o menos y, el delito de homicidio tenía sanción de prisión que excedía dicho monto, pues no era posible tener en cuenta que había sido cometido en la modalidad de tentativa, a lo que sumó, El artículo 27 del Código Penal preceptúa: "Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su vol-untad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada (...Y'; razón por la que el mínimo se reduce en la mitad y el máximo en las tres cuartas partes.5

Radicado: 940016105374201380294 01

Procesado: Wilféido Perdomo Sánchez Delito: Homicidio en la modalidad de tentativa, en concurso homogéneo , Decisión: Modifica que "la gravedad del delito no hacía procedente la concesión de subrogado alguno"".

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa de Perdomo Sánchez interpuso recurso de apelación que sustentó en audiencia de lectura de fallo12.

alguno"".

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa de Perdomo Sánchez interpuso recurso de apelación que sustentó en audiencia de lectura de fallo12. Sostuvo que no compartía la sanción de noventa y seis (96) meses de prisión impuesta al procesado, dado que si bien, se había partido del mínimo de cincuenta y dos (52) meses, dicho quantum se incrementó en cuarenta y cuatro (44) meses por el concurso homogéneo, sin motivación en relación con el "fundamento cuantitativo de dicha pena". Agregó que, aunque el Juzgador gozaba de discrecionalidad al tasar la pena, esta debía contener una fundamentación explícita que en el presente caso, no se había realizado, en cuanto solo se indicó por el a quo el "inminente' riesgo a las víctimas", aspecto que precisamente se tuvo en cuenta en la imputación por tentativa de homicidio. Precisó que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012) 13, señaló diez (10) características para considerar que se presentaba una tentativa de homicidio, esto es, la intensidad del dolo y la afectación o riésgo en el que se puso el bien jurídico; frente a lo que consideró, •no se cumplían en su totalidad y por \ ende, la pena impuesta a Perdomo Sánchez debía reducirse. Así mismo, ‘ indicó que no compartía la negativa del a quo en conceder la prisión domiciliária a su prohijado, con fundamento en el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23

Así mismo, ‘ indicó que no compartía la negativa del a quo en conceder la prisión domiciliária a su prohijado, con fundamento en el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2004, toda .vez que la pena mínima establecida para el • '"Ver folios SOY ss. ibídem. '2 Record: 43:02 y ss. de la audiencia del 18 de noviembre de 2014. Al interior del proceso radicado N° 2007-88205, M.P. Alberto Poveda Perdomo.6

Radicado: 940016105374201380294 01

Procesado: Wilfrido Perdomo Sánchez Delito: Homicidio en la modalidad de ienialiva, en concurso homogéneo Decisión: Modifica delito de homicidio en la modalidad de tentativa, en calidad de cómplice, atribuido, vía preacuerdo a Perdomo Sánchez era de cincuenta y dos (52) meses de prisión, guarismo inferior a ocho (8) años consagrado, en la norma en cita.

Agregó, en relación con los demás presupuestos establecidos para la concesión de la prisión domiciliaria que, su representado los cumplía a cabalidad, en razón a que el delito atribuido no se encontraba.enlistado en el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; contaba con arraigo familiar y social y, había indemnizado a una de las víctimas. De este modo, soliciO se modifique el quantum de la pena impuesta a Perdomo Sánchez y Se conceda la prisión domiciliaria, según lo previsto por

2014; contaba con arraigo familiar y social y, había indemnizado a una de las víctimas. De este modo, soliciO se modifique el quantum de la pena impuesta a Perdomo Sánchez y Se conceda la prisión domiciliaria, según lo previsto por el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014.

VI. CONSIDERACIONES .DE LA SALA.

De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 14, esta Sala es competente para, conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de IníridaGuainía: Del caso concreto. La inconformidad del recurrente frente a la sentencia impugnada •se circunscribe al quantum de la pena y la concesión de la prisión domiciliaria, las cuales se analizarán de manera separada. 14 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: I. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas.por los municipales del mismo distrito."7

Radicado: 940016105374201380294 01

Procesado: Wilfrido Perdomo Sánchez Delito Homicidio en la modalidad de tentativa, CO concurso homogéneo Decisión: Modifica 2.1. De la dosificación punitiva.

Se plantea por el impugnante la modificación de la sanción privativa de la

Delito Homicidio en la modalidad de tentativa, CO concurso homogéneo Decisión: Modifica 2.1. De la dosificación punitiva. Se plantea por el impugnante la modificación de la sanción privativa de la libertad, en cuanto el incremento de cuarenta y cuatro (44) meses por el concurso homogéneo de homicidio en la modalidad de tentativa fue excesivo y, no se fundamentó con suficiencia por el fallador dicho monto, qué significó en definitiva una sanción de noventa y seis (96) meses de prisión impuesta a Perdomo Sánchez. Inicialmente, debe señalarse que en este evento se procede por un concurso de conductas puniblés y en ese orden, debe partirse de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal15. Respecto a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado16: "Advierte por último la Sala, en consideracióñ al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, que antes y ahdra el delito que sirve de puhto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto ámerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave". "Ahora bien: individualizadas las penas de las conductas y elegida la mayor, esta es el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la

esta es el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la 5 "Artículo 3 I . Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o Con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas-. '6 Decisión del 16 de abril de 2008, radicado 25304, MP, Jorge Luís Quintero Milanés y Julio Enrique Socha.8

Radicado: 940016105374201380294 01

Procesado: Wilfrido Perdona° Sánchez Deliro: Homicidio en la modalidad de imitativa, en concursa homogéneo Decisión: Modifica pena en el concurso, como lo entendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave".

De manera que, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles se debe determinar la pena más grave para cada delito, proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de un solo ilícito, lo que en efecto hizo el a quoy, una vez fijada, se incrementa en razón de los demás delitos imputados, sin que dicho quantum pueda superar el doble de la suma que se fijó por el delito base. De otro lado, para individualizar la sanción resulta necesario partir de lo

de los demás delitos imputados, sin que dicho quantum pueda superar el doble de la suma que se fijó por el delito base. De otro lado, para individualizar la sanción resulta necesario partir de lo establecido en el artículo 61, inciso tercero del Código Penal que contempla los aspectos a considerar luego de ubicarse en el cuarto respectivo, esto es, la mayor.o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven 'o atenúen la puriibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y función que la pena debe cumplir en el caso concreto". Aclarado lo anterior, analizada la dosificación punitiva que cuestiona el recurrente, se advierte inicialmente, que el a quo señaló que partiría del mínimo de cincuenta y dos (52) meses de prisión establecido por el homicidio en la modalidad de tentativa en calidad de cómplice y, seguidamente, aumentó cuatro (44) meses por el concurso homogéneo, para un total de noventa yseis (96) meses de prisión. Para fijar dicha sanción, adujo lo siguiente17: "que se atentó contra el derecho a la vida, (...) principal derecho de que puede disfrutar todo ser humano en el caso en concreto estuvo en inminente riesgo", la gravedad de las conductas punibles, el comportamiento indiferente asumido por el procesado al no prestar ayuda y huir de la escena y, por ende, la necesidad de la pena y la función que debe cumplir.' 17 Ver folios 50 y ss. del cuaderno 1 de conocimiento. -f9

Radfcado: 940016105374201380294 01

función que debe cumplir.' 17 Ver folios 50 y ss. del cuaderno 1 de conocimiento. -f9

Radfcado: 940016105374201380294 01

Procesado: Wilfrido Perdomo Sánchez Delito Homicidio en la modalidad de tentativa, CO concurso homogéneo Decisión: Modifica Con este panorama, encuentra la Sala que asiste parcialmente razón al recurrente, pues el a quo desacertó al tener en cuenta la afectación al bien jurídico tutelado, por cuanto, este 'se entiende incluido en el tipa penal contenido en el artículo 103 del Código Penal, y no puede ser fundamento para establecer la sanción imponible.

En caso similar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuyo18: "Pero, cuando del juez se pide, acorde con-el inciso tercero del artículo 61 de la Ley 906 de 2004, individualizar en concreto la pena aplicable al procesado, en cuyo margen, estrecho pero relevante, opera el llamado arbitrio judicial, la tarea ya no se limita a la reproducción o aplicación mecánica de los factores objetivos que establecen topes punitivos u obligan delimitar el cuarto de ubicación, sino que se ejercita un trabajo dinámico y creativo de argumentación que necesariamente tiene como insumos esos otros factores previamente diseñados por el legislador de manera si se quiere avalorada"'. No obstante, el Juzgador motivó la intensidad del dolo, al igual que la necesidad de la pena y la función que debe cumplir, en cuanto adujo que el delito fue cometido por Perdomo Sánchez "sin motivos que justifiquen su actuar", a lo que

de la pena y la función que debe cumplir, en cuanto adujo que el delito fue cometido por Perdomo Sánchez "sin motivos que justifiquen su actuar", a lo que se sumó que no prestó ayuda a las víctimas y huyó del lugar. Por manera que, surge necesario excluir del análisis aquellas no contempladas por el artículo 61, inciso tercero del Código Penal; por lo que la Sala considera , ponderado y razonable aumentar la sanción por eí concurso de conductas punibles en treinta y seis (36) meses. En ese orden, a la sanción de cincuenta y dos (52) mees se incrementará de forma ponderada y razonable en treinta y seis (36) meses por el concurso homogéneo con el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, para un total de ochenta y ocho (88) mesesde prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso., 18 Decisión de 17 de noviembre de 2010, radicado 35269,. M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.10

Radicado: 940016105374201380294 01

Procesado: Wilfrido Perdomo Sánchez Delito: Homicidio en la modalidad de tentativa, en concurso homogéneo Decisión: Modifica 2.2. De la prisión domiciliaria.

En punto de ésta medida sustitutiva de privación de la libertad, el recurrente solicita se revoque parcialmente el fallo de primera instancia y en su lugar, conceda a Perdomo Sánchez la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, por cuanto, resulta más favorable que el artículo 38 de la Cey 599 de

conceda a Perdomo Sánchez la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, por cuanto, resulta más favorable que el artículo 38 de la Cey 599 de 2000 -vigente para la época de los hechos19. En efecto, con posterioridad a los hechos se expidió la Ley 1709 de 2014, que en el artículo 23, adicionó el artículo 38 B, al Código Penal en lo relacionado con los presupuestos para conceder la prisión domiciliaria que deben ser analizados por la Sala, a efecto de establecer si debe aplicarse por favorabilidad esta normatividad. El artículo 38 B del Código Penal establece como requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria: i) que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de ocho (8) años o menos; ii) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 del 2000 y, iii) se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado. En ese orden', contrario a lo indicado por el a quo se cumple el primer presupuesto, pues la Calificación jurídica, corresponde a aquella que fue objeto de preacuerdo, esto es, homicidio en la modalidad de tentativa en calidad de cómplice, contenido en los artículos 103, 27 y 30 del Código Penal, cuya pena mínima es de cincuenta y dos (52) meses de prisión. Por lo anterior, surge no solo desacertado sino atentatorio de los principios de legalidad y congruencia, considerar que dicho marco punitivo determine la imposición de la sanción penal y no, la procedencia de lo 'S subrogados penales,

Por lo anterior, surge no solo desacertado sino atentatorio de los principios de legalidad y congruencia, considerar que dicho marco punitivo determine la imposición de la sanción penal y no, la procedencia de lo 'S subrogados penales, pues reitérese, se trata de la calificación jurídica atribuida al procesado. 19 Los hechos sucedieron el 23 de noviembre de 2013.1/ Radicado.- 9400161053.74201380294 01

Procesado: Wilfridn Perdomo Sánchez Delito: Homicidio en la modalidad de tentativa, en concurso homogéneo Decisión: ModIfica De igual manera, se tiene que el delito atribuido á Perdomo Sánchez no se incluyó en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, como uno de aquellos en los que opera la prohibición para otorgar la prisión domiciliaria y por ende, se cumple tal requisito.

En relación con el tercer presupuesto, el implicado acreditó que ostenta arraigo y labora el municipio de Puerto Inírida - Guainía20; razones por las que la Sala, tal como lo solicitó el defensor, concederá a Perdomo Sánchez la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión y para gozar de dicha medida deberá comprometerse a las obligaciones contenidas en el numeral 4 del aludido artículo 38 B del Código Penal, las que debe garantizar, mediantecaución de un (1) salario mínimo legal mensual vigeñte. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".

RESUELVE:

caución de un (1) salario mínimo legal mensual vigeñte. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".

RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia proferida el dieciocho (18) de noviembre.de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de IníridaGuainía, en el proceso adelantado contra Wilfrido Perdomo Sánchez por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo, en el sentido de fijar como pena ochenta y ocho (88) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

Segundo. Conceder a Wilfrido Perdomo Sánchez la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión y para gozar de dicha' medida deberá comprometerse a las obligaciones contenidas en el numeral 4 del aludido artículo 38 B del Código Penal, las que debe garantizar, mediante caución de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. • 20 Fijó su lugar de residencia en el Barrio La Primavera, segunda etapa, K 4 N° 31 — 14 de Inírida — Guainía. -4' 12 - Radicado: 940016105374201380294 01' Procesado: Wilfrido Perdomo Sánchez Delito: Homicidio en la modalidad de tentativa en concurso homokéneo Decisión: Modifica Tercero. Confirmar en los demás aspectos la sentencia recurrida. , Cuarto. En firme esta determinación,_devuélyase el expediente al Juzgado de

en concurso homokéneo Decisión: Modifica Tercero. Confirmar en los demás aspectos la sentencia recurrida. , Cuarto. En firme esta determinación,_devuélyase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Quinto. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada o»

;Eht USO DE PERMISO.

FROICAMSANABRIA NARANJO

Magistrado

J EL DARÍO TREJOS LO1y60ÑO

Magistrado

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