TSDJ VVC SP - 940016000 644 2012 80002-(05-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 940016000 644 2012 80002-(05-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJ,OS LONDOÑO Radicación: 94001-60-00-644-2012-80002
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito Inírida Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Oliverio Quiroga Medina Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria
Aprobado Acta: 056
Fecha': 5 de mayo de 2020. 1ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por
OLIVERIO QUIROGA MEDINA.
2ANTECEDENTES 2.1OLIVERIO QUIROGA MEDINA fue condenado el 3 de octubre de 201 3, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, a la pena de 16 años de prisión, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años l Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 2.2El 30 de abril de este año, OLIVERIO QUIROGA MEDINA solicitó que ante la pandemia Covid-19, se sustituya la pena de prisión intramural que cumple, por domiciliaria, pues padece de hipertensión y tiené 65 años de edad. 1 Según constancia secretarial del -30 de abril de 2020. 4Radicado:
Procesado: Oliverio Quiroga Medina
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de OLIVERIO QUIROGA MEDINA, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20202 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:
y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: 2 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de. Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo". "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren, en cualquiera de los siguientes casos:Radicado: 94001-60-00-644-2012-80002 Procesado: Oliverio Quiroga Medina Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 3 a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre' gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación ðe internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la
tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por siStema• general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con • medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". (Negrita fuera de texto original). Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a
los beneficios contemplados en el referido decreto. •3.3En el sub examine, QUIROGA MEDINA aduce tener 65 años de edad y padecer hipertensión.Radicado: 94001-60-00-644-2012-80002 Procesado: Oliverio Quiroga Medina Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 4 Sobre el particular, debe indicarse que frente a la presunta afectación en la salud alegada, QUIROGA MEDINA no allegó ningún elmento material de prueba para su acreditación, lo que imposibilita determinår si acorde con el literàl C del artículo 2 del Decreto 546 del 14 de abril de 2020, dicha enfermedad pone grave riesgo su salud o vida. En lo que respecta a la edad, se advierte QUIROGA MEDINA tiene 60 años, es decir, se cumple con la exigencia del literal A de la norma en mención. No obstante todo lo anterior, se evidencia que el mencionado interno está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada, pues como se indicó, el artículo 6 de la normatividad en cita1 , prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del Código Penal, como sucede eñ este caso, en el que OLIVERIO QUIROGA MEDINA fue condenado como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Así las cosas, , es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por QUIROGA
MEDINA.
MEDINA fue condenado como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Así las cosas, , es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por QUIROGA
MEDINA.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por OLIVERIO QUIROGA MEDINA, por las razones expuestas en precedencia.
1 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...) delitos contra la libertad, integridad y formación-sexuales de que trata el título IV.Radicado: 94001-60-00-644-2012-80002 Procesado: Oliverio Quiroga Medina Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 5
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición4
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado PATRICIÃkODRiGUEZ TORRES Magistrada 4 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el 1, dispone en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.