TSDJ VVC SP - 940016000 668 2013 00122 01-(12-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 940016000 668 2013 00122 01-(12-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 94001 60 00 668 2013 00122 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía) Delito: Violencia intrafamiliar y otro.
Acusado: Freddy Gaitán Yavinape
Decisión: Confirma.
Aprobado: Acta No. 020
Fecha: 12 de febrero de 2021
ASUNTO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de septiembre 7 de 2018 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía) condenó a FREDDY GAITÁN YAVINAPE por los delitos de “violencia intrafamiliar y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad”1.
ANTECEDENTES
1. Los hechos fueron descritos en la sentencia 2 apelada en los
siguientes términos:
“YUDY MARCELA BAUTISTA GAITAN y FREDY GAITAN YAVNAPE convivieron maritalmente hasta el 25 de diciembre de 2012 y durante la unión procrearon a EILIEN DAYANA GAITAN BAUTISTA nacida el 2 de mayo de 2010. La unión duró aproximadamente 3 años.
1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal.
a EILIEN DAYANA GAITAN BAUTISTA nacida el 2 de mayo de 2010. La unión duró aproximadamente 3 años.
1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Visible a folios 86 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª. 94001 60 00 668 2013 00122 01
Delito: Violencia intrafamiliar.
Procesado: Freddy Gaitán Yavinape
2 El 5 de abril de 2013 se admitió la demanda de custodia y cuidado personal de la niña EILIEN DAYANA GAITAN BAUTISTA, instaurada ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia De Inírida por FREDY GAITAN YAVNAPE contra YUDY MARCELA BAUTISTA GAITAN. El juzgado dispuso dejar la niña en custodia provisional de la madre.
El 27 de noviembre de 2013 YUDY MARCELA BAUTISTA GAITAN instaur ó denuncia penal (sic) ante la Policía Judicial CTI de Inírida contray FREDY GAITAN YAVNAPE porque el día anterior hacia las 03:30 de la tarde este llego a la casa en el barrio El Pa raíso donde ella vivía con la niña con el pretexto de llevar a su hija a “comer algo”; ella se fue a recoger la niña al jardín y regresó a las 4.00 de la tarde, le entregó la niña a FREDY para que la trajera a las 5:00 de la tarde. Como no llegó a esa hora lo llamó a celular y lo tenía apagado; salió a buscarlo y no los encontró; se fue hasta donde él vivía y el sobrino y la hermana de él le manifestaron que se había ido con maletas pero
apagado; salió a buscarlo y no los encontró; se fue hasta donde él vivía y el sobrino y la hermana de él le manifestaron que se había ido con maletas pero no sabían para donde.
El 7 de noviembre el imputado la llamó manifestándole que estaba con la niña en Cumaribo Vichada, que no se la iba a entregar por no haber querido vivir nuevamente con él.
Señaló en la denuncia que el motivo de la separación el 25 de diciembre de 212 fue porque la había agredido físicamente y se ha bía llevado la niña a la playa sin su consentimiento.
El Juzgado Promiscuo de Familia mediante sentencia del 5 de mayo de 2014 resolvió la demanda de custodia y cuidado personal de la niña… a YUDY
MARCELA BAUTISTA GAITAN.”
2. El 12 de marzo de 2018 , en a udiencia celebrada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Carreño (Vichada)3, la Fiscalía imputó a FREDY GAITAN YAVNAPE los delitos de violencia intrafamiliar y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, según el artículo 229 y 230 del C.P. El imputado no aceptó los cargos y no fue cobijado con medida de aseguramiento.
3. El 16 de abril de esa misma anualidad, se radicó escrito de acusación4 y el 29 de junio siguiente ante el Juzgado Primero Promiscuo
3 Acta visible a folio 5 del cuaderno de garantías. 4 Visible a folios 1 y ss del cuaderno principalSentencia 2ª. 94001 60 00 668 2013 00122 01
3 Acta visible a folio 5 del cuaderno de garantías. 4 Visible a folios 1 y ss del cuaderno principalSentencia 2ª. 94001 60 00 668 2013 00122 01
Delito: Violencia intrafamiliar.
Procesado: Freddy Gaitán Yavinape
3 del Circuito de Inírida (Guainía) tuvo lugar la respectiva audiencia en los términos señalados en el párrafo precedente5.
4. El 6 de agosto de 2018 la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo 6 suscrito con FREDY GAITAN YAVNAPE , en el que a cambio de la aceptación de cargos, se le concedió la prisión domiciliaria.
5. En audiencia del 6 de agosto de 2018 7, el A quo aprobó el preacuerdo y el 7 de septiembre siguiente dio lectura a la sentencia8 en la que c ondenó al procesado a las penas principales de 78 meses de prisión y multa de 1 SMLMV y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal; así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria con fundamento en el preacuerdo.
6. La defensa apeló la sentencia 9. Centró su inconformidad en la imposición de la pena accesoria al considerar que “las circunstancias y antecedentes del caso” eran insuficientes para establecer “un juicio negativo sobre la conducta moral futura” de su defendido.
Agregó que la imposición de penas accesoria debía reservarse para aquellos casos en los que la conducta punible permitía pronosticar
negativo sobre la conducta moral futura” de su defendido.
Agregó que la imposición de penas accesoria debía reservarse para aquellos casos en los que la conducta punible permitía pronosticar riesgos para la sociedad por el comportamiento del acusado lo que no acontecía en el caso concreto.
5 Acta de audiencia visible a folios 26 del cuaderno principal. 6 Folios 29 y ss cuaderno principal. 7 Folio 37 y ss del cuaderno juzgado 8 Folio 86 y ss cuaderno juzgado. 9 Escrito visible a folios 59 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª. 94001 60 00 668 2013 00122 01
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4 Finalmente expuso que la pena accesoria fijada al procesado era innecesaria y le causaba graves perjuicios para “su sustento, su buen nombre y su dignidad”.
Por lo anterior, peticionó revocar el numeral 2º de la sentenc ia apelada en el sentido de no fijar al acusado la pena accesoria prevista en el artículo 44 de la Ley 599 de 2000.
7. Los no recurrentes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200410, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por un Juzgado Promiscuo del Circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la
Juzgado Promiscuo del Circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos11.
2. Adviértase primeramente que lo relacionado con el otorgamiento de la prisión domiciliaria como único beneficio en los preacuerdos suscritos entre la fiscalía y la defensa, no ha sido respaldado unánimemente por la Sala Penal del tribunal (hoy sala número 1), e incluso decisiones de
10 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circu ito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo exp uesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Sentencia 2ª. 94001 60 00 668 2013 00122 01
Delito: Violencia intrafamiliar.
la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Sentencia 2ª. 94001 60 00 668 2013 00122 01
Delito: Violencia intrafamiliar.
Procesado: Freddy Gaitán Yavinape
5 esta naturaleza se han aprobado con salvam entos o aclaraciones de voto. Sin embargo no se examina este aspecto toda vez que el objeto de la apelación no es el contenido del preacuerdo, sino la imposición de la penas accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, invocada por la defensa.
3. La sentencia recurrida será confirmada, pues la fijación de la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas , prevista en el artículo 44 del Código Penal es imperativa para el juez, por así disponerlo el inciso 3º del artículo 52 ibídem.
En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, la pena de prisión conlleva la imposición, por parte del juez, de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley. A su vez, el artículo 53 establece que las penas privativas de otros derechos concurrentes con una privativa de la libertad, se aplicarán y ejecutarán simultáneamente con ésta.
Al estudiar la exequibilidad del artículo 52 de la Ley 599 de 2000, la Corte Constitucional12, afirmó:
“Así las cosas, pued e concluirse que el legislador ha dispuesto que: i) el juez penal está obligado a imponer como pena accesoria la de
Corte Constitucional12, afirmó:
“Así las cosas, pued e concluirse que el legislador ha dispuesto que: i) el juez penal está obligado a imponer como pena accesoria la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, siempre que se imponga la pena de prisión; ii) la imposición de ésta sanc ión trae como consecuencia privar al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales, iii) la duración de la pena podrá ser la mism a de la de la pena de prisión impuesta y hasta una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley, -es decir 20 años - sin perjuicio de lo que prevé la
12 Sentencia C-329 del 29 de abril de 2003, M.P. Álvaro Tafúr GalvisSentencia 2ª. 94001 60 00 668 2013 00122 01
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6 Constitución para el caso de la condena por delitos contra el patrimonio del Estado. iv) la im posición de la pena exige una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la misma, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 599 de 2000, v) la persona condenada a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como consecuencia de haber recibido pena de prisión, puede solicitar su rehabilitación para el ejercicio de dichos derechos y funciones en los términos del artículo 92 de la Ley 599 de 2000. vi) de acuerdo con el artículo 53 de
derechos y funciones públicas, como consecuencia de haber recibido pena de prisión, puede solicitar su rehabilitación para el ejercicio de dichos derechos y funciones en los términos del artículo 92 de la Ley 599 de 2000. vi) de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 599 de 2000 la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se aplicará y ejecutará simultáneamente con la pena de prisión”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En este orden , la sanción penal implica una pena principal (que puede ser de prisión o multa o ambas) y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas descrita en el artículo 44 del Código Penal, que limita al procesado para el ejercicio de cualquier cargo público o el desarrollo de una función pública y cuya duración está determinada por la pena principal y/o por lo determinado en la decisión.
Surge en consecuencia irrelevante el análisis realizado por la defensa, de cara a la inexistencia de pruebas que permitan adelantar un eventual pronóstico de “peligrosidad” del acusado, pues, con independencia del delito por el que fue condenado, la pena de prisión “conlleva la accesoria para el ejercicio de derechos y funciones públicas”.
Por lo anterior, la Sala confirmará la sentencia apelada.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.Sentencia 2ª. 94001 60 00 668 2013 00122 01
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RESUELVE
República y por autoridad de la ley.Sentencia 2ª. 94001 60 00 668 2013 00122 01
Delito: Violencia intrafamiliar.
Procesado: Freddy Gaitán Yavinape
7
RESUELVE
1. Confirmar la sentencia apelada c onforme lo expuesto en la parte motiva.
2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada