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TSDJ VVC SP - 940016000644 2020 00035 01-(26-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 940016000644 2020 00035 01-(26-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 94001-60-00-644-2020-000035-01

Procedencia: Juzgado Promiscuo Circuito Inírida Delito: Demanda de explotación sexual comercial con menor de 18 años y otros.

Procesado: Edgar Moreno Agudelo y otro.

Asunto: Cambio de radicación

Aprobado: Acta N° 007

Fecha: 26 de enero de 2021.

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 12 Seccional de Bogotá, del proceso que se adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, contra EDGAR MORENO AGUDELO y JAIRO MORENO PEDROZA, por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad , y contra el primero de los citados, además por los punibles de trata de personas agravada, proxenetis mo con menor de edad y acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

2ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos acaecidos entre los años 2016 y 20 20 en el municipio de Inírida, consistentes en que EDGAR MORENOAsunto: Cambio de radicación Radicación: 94001-60-00-664-2020-00035-01 2

municipio de Inírida, consistentes en que EDGAR MORENOAsunto: Cambio de radicación Radicación: 94001-60-00-664-2020-00035-01 2 AGUDELO, en el domicilio ubicado en la calle 1 5 N° 11 -40 de esa capital, sostuvo, a cambio de dinero, relaciones sexuales con las menores L.S.M.R., M.A.P.L., M.F.B.P., S.M.P., R.D.C.P., Y.V.H.H., S.F.M.M., A.L.U.L., S.E.A.C., G.C.L., L.V.N.R. y Y.C.S.P., y permitió que tales actos los realizaran otro s hombres adultos, entre ellos s u primo JAIRO MORENO PEDROZA , la Fiscalía 12 Seccional de Bogotá, radicó escrito de acusación1 en contra de los citados, como coautores del delito de demanda de explotación sexual comercial con personas menor de 18 años d e edad (artículo 217A del C.P) , y contra el primero de los mencionados, como autor de los punibles de trata de personas agravada (artículo 188A y 118B del C.P.), proxenetismo con menor de edad (artículo 213A del C.P.), y acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208 del C.P.).

2.2En audiencia de formulación de acusación celebrada el 4 de septiembre de 20202, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, la Fiscal 12 Seccional3 solicitó el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogot á, para lo que adujo que en ese

septiembre de 20202, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, la Fiscal 12 Seccional3 solicitó el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogot á, para lo que adujo que en ese municipio existían circunstancias de orden público que afectarían las garantías procesales y la seguridad de las partes y víctimas, pues este proceso surgió de otro en que se investigan algunos servidores públicos por la com isión de delitos de índole sexual contra menores de edad.

Añadió que algunos de los procesados en ese otro asunto, interpusieron acción de tutela, en el mes de febrero de este año, que anexó, en contra del Fiscal General de la Nación, trámite en el que anexaron declaraciones extra juicio de las menores víctima, que dan cuenta que están siendo coaccionadas por otros ciudadanos de Inírida, por lo que era claro el intento de obstaculiza r las investigación.

1 Archivo “Escrito de acusación”. 2 Archivo “Acta de Form. acusación”. 3 Record 1:58:57.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 94001-60-00-664-2020-00035-01 3 Agregó que la mayoría de las víctimas se encuentra n en la ciudad de Bogotá o municipios aledaños, por lo que en garantía de sus derechos, el proceso debe ser remitido a la ciudad de Bogotá, para evitar así el traslado innecesario y una confrontación con los numerosos habitantes de Inírida que también están involucrados en los hechos.

2.2.1La representante de víctima4 guardó silencio.

evitar así el traslado innecesario y una confrontación con los numerosos habitantes de Inírida que también están involucrados en los hechos.

2.2.1La representante de víctima4 guardó silencio.

2.2.2La defensa5 se opuso a la pretensión, por cuanto la fiscalía no acreditó la supuesta alteración en el orden público y menos la afectación a los derechos de las ví ctimas, ya que el escrito de tutela que trasladó la petente y que interpuso otro de los involucrados, no hacía parte de este proceso. Añadió, que en la actualidad las audiencias se estaban realizando de manera virtual, por lo que nada impedía que las diligencias se efectuaran ante el juez natural.

2.2.3El a quo 6 expuso que la petición se acompañó de elementos demostrativos, por tanto, acorde con el artículo 47 del C.P., dispuso la remisión del proceso a esta Sala para el trámite pertinente.

2.3El proceso ingresó al despacho del ponente el 22 de enero de 20217.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1Es competente la Sala para resolver el cambio de radicación, acorde con el artículo 34 numeral 4 de la Ley 906 de 2004.

3.2El cambio de radicación de un proc eso penal, como excepción a las reglas de competencia por factor territorial, procede cuando se

4 Record 2:08:54. 5 Record 2:09:08. 6 Record 2:14:56. 7 Archivo “02ConstanciaingresoDepacho”.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 94001-60-00-664-2020-00035-01

5 Record 2:09:08. 6 Record 2:14:56. 7 Archivo “02ConstanciaingresoDepacho”.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 94001-60-00-664-2020-00035-01 4 acredita que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la admin istración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, según lo prevé el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.

De lo anterior, se desprende que el mandato constitucional y legal del juez natural, concepto que comprende al del lugar donde ha sido cometida la conducta investigada, admite, de manera excepcional, la variación de la sede del juzgamiento, siempre y cuando se compruebe la existencia de circunstancias externas que pueden influir de manera desfavorable en cualquiera de los aspectos enunciados.

Según el artículo 48 ibídem, q uien promueva el cambio de radicación, esto es, la parte, el Ministerio Público o el Gobie rno Nacional, debe aportar las pruebas idóneas que fundamentan la solicitud, requisito necesario para su prosperidad.

Y frente al trámite que se debe impartir, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la actualidad indica8:

“1.1. La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011).

de la Corte Suprema de Justicia en la actualidad indica8:

“1.1. La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011).

1.2. El juez que recibe la solicitud debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, (i) si se encuentra debidamente fundamentada, y (ii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes. Y también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 (modificad o por el 71 de la Ley 1453 de 2011).

8 Auto del 6 de mayo de 2020, radicado 57289 M.P. Fabio Ospitia Garzón.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 94001-60-00-664-2020-00035-01 5 1.3. Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticiona rio sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800 -2018 radicado 53053; y CSJ AP5102019 radicado 54337, entre otras).

1.4. El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar, (i) si justifican el cambio de sede, (ii) si de ameritarlo, pueden ser

1.4. El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar, (i) si justifican el cambio de sede, (ii) si de ameritarlo, pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o ( iii) si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773 -2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). “

3.3Acorde con lo anterior, se tiene que la primera instancia, previo al envío de la pretensión de cambio de radicación al Tribunal, le corresponde verificar y pronunciarse en cuanto: i) el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, ii) si se encuentra debidamente fundamentada, y i ii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes.

Sobre el particular, en el presente caso, se advierte que aunque expresamente el Juez Promiscuo del Circuito de In írida no abordó los dos primeros tópicos, no hay discusión en torno a su cumplimiento, pues es evidente que la Fiscalía está legitimidad para primer el cambio de radicación, lo hizo en la audiencia de acusación y además lo fundamentó en dos de los motivos previstos en el artículo 46 del C.P.P.

Ahora bien, el juez escuetamente concluyó que la fiscalía allegó los elementos demostrativos pertinentes a la fundamentación presentada, empero, para la Sala, de un lado, la aducción de la Fiscal 12 Seccional de Bogotá, de la existencia de circunstancia s

elementos demostrativos pertinentes a la fundamentación presentada, empero, para la Sala, de un lado, la aducción de la Fiscal 12 Seccional de Bogotá, de la existencia de circunstancia s que afectaba n el orden público en Inírida , no fue respald ada en ningún elemento material de prueba, por lo que frente alAsunto: Cambio de radicación Radicación: 94001-60-00-664-2020-00035-01 6 incumplimiento de tal exigencia, le correspondía al a quo no impartir el trámite a la solicitud de cambio de radicación.

En cuanto a la afectación de las garantí as procesales, integridad y seguridad de las múltiples víctimas, la delegada fiscal allegó copia de escrito de tutela de otro de los involucrados en el proceso , en que, según la petente, se evidencia que algunas de las ofendidas han sido contactadas para que efectúen declaraciones ext ra juicio, con fundamento en lo que asevera que se está obstaculizando la administración de justicia. Adujo que es innecesario el traslado de las afectadas a Inírida, para evitar una confrontación con los habitantes de este municipio que también vulneraron sus derechos.

Al respecto, para la Corporación, la base probatoria que acompaña la solicitud de cambio de radicación, no permiten concluir que la remisión de este proceso , a otra sede judicial, evitará que las víctimas puedan ser eventualmente contactadas por otros implicados en los hechos, aunado a que tampoco se indicó, que los aquí procesados MORENO AGUDELO y MORENO PEDROZA sean quienes efectuaron tales procederes , que a juicio de la fiscal, resultan cuestionables.

implicados en los hechos, aunado a que tampoco se indicó, que los aquí procesados MORENO AGUDELO y MORENO PEDROZA sean quienes efectuaron tales procederes , que a juicio de la fiscal, resultan cuestionables.

Así mismo, la eventual confrontació n de las víctimas, con otros de los habitantes de Inírida, que también figuran como procesados en otras investigaciones por los mismos hechos , en la actualidad no se advierte como motivo para la variación pretendida, en tanto que existen medios tecnológico s, cuyo uso tiene fundamento en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, q ue no hacen necesario para el desarrollo de las audiencias, el traslado de las perjudicadas a la sede del Juzgado Promiscuo del Circuito ubicado en el citado municipio.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 94001-60-00-664-2020-00035-01 7 Además, según lo informa la propia Fiscal 12 Seccional, la mayoría de las víctimas se encuentran en la ciudad de Bogotá , quienes pueden asistir de manera virtual.

En ese orden de ide as, la Corporación no encuentra probadas, ni justificadas las razones esbozad as por la Fiscalía, para ordenar el cambio de sede judicial, por lo que la pretensi ón s e despachará desfavorablemente.

Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el cambio de radicación formulado por la Fiscalía 12 Seccional de Bogotá.

Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el cambio de radicación formulado por la Fiscalía 12 Seccional de Bogotá.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circulito de Inírida, para el trámite respectivo.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

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