TSDJ VVC SP - 9400160006442020000 28 01-(14-07-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 9400160006442020000 28 01-(14-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 94001 60 00 644 2020 00028 011.
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida.
Procesado: William Ernesto Pinzón.
Delito: Acceso carnal abusivo y otros.
Motivo: Cambio de radicación
Aprobado: Acta. No. 104.
Decisión Se abstiene.
Fecha: 14 de julio de 2021.
I. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscalía, en la presente actuación que se adelanta contra William Ernesto Pinzón , por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con actos sexuales con menor de catorce años, demanda de explotación sexual comercial con menor de dieciocho años, estimulo de prostitución de menores y acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
El seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) , la Fiscalía 268 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá radicó escrito de acusación respecto de William Ernesto Pinzón por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con actos sexuales con menor de
1 La presente actuación llegó a la Secretaría de esta Sala Penal el seis (6) de julio del presente año, como consta en la constancia secretarial e ingresada efectivamente a este despacho en la misma fecha. Ver documento “03.
1 La presente actuación llegó a la Secretaría de esta Sala Penal el seis (6) de julio del presente año, como consta en la constancia secretarial e ingresada efectivamente a este despacho en la misma fecha. Ver documento “03. Constancia ingreso despacho” de la carpeta de segunda instancia de la actuación digitalizada.Radicado: 94001 60 00 644 2020 00028 01.
Procesado: William Ernesto Pinzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Se abstiene.
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catorce años, demanda de explotación sexual comercial con menor de dieciocho años, estimulo de prostitución de menores y acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir.
El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, que efectuó audiencia el once (11) de agosto siguiente, en la que la Fiscalía formuló acusación por los delitos anteriormente señalados2.
A continuaci ón, la representante del ente acusador solicitó al Juez de conocimiento impartir el trámite del cambio de radicación contemplado en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 3; al considerar que la integridad del proceso se encontraba en riesgo, toda vez que otr os procesados habían contactado a las menores víctimas y estas efectuaron declaraciones extrajuicio en las que se retractaron de los señalamientos efectuados inicialmente. Razones por las que impetró el cambio de radicación para que se asignara el conocimiento a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá.
La defensa se opuso a la solicitud y requirió que se negara de plano con
inicialmente. Razones por las que impetró el cambio de radicación para que se asignara el conocimiento a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá.
La defensa se opuso a la solicitud y requirió que se negara de plano con fundamento en que las conductas relacionadas con supuestos contactos con las víctimas se efectuaron por personas diferentes a su prohijado4.
El Juez de conocimiento indicó que no era procedente rechazar de plano la pretensión del ente acusador, pues cumplió los requisitos contemplados en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la sustentó y aportó elementos de prueba, a efecto que esta Sala Penal resolviera la pretensión de cambio de radicación5.
2 Record 11:30 y ss. audio acusación parte 1. 3 Record 1:46:40 y ss. ibídem. 4 Record 1:30 y ss. audio acusación parte 2. 5 Record 12:20 y ss. ibídem.Radicado: 94001 60 00 644 2020 00028 01.
Procesado: William Ernesto Pinzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Se abstiene.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación que efectuó la Fiscalía 268 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá.
3.2. De la solicitud de cambio de radicación.
de cambio de radicación que efectuó la Fiscalía 268 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá.
3.2. De la solicitud de cambio de radicación.
La Fiscalía solicitó el cambio de radicación a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá del presente proceso radicado 94001 60 00 644 2020 00028 , seguido en contra de William Ernesto Pinzón por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concu rso con actos sexuales con menor de catorce años, demanda de explotación sexual comercial con menor de dieciocho años, estimulo de prostitución de menores y acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir; lo que sustentó en que las víctimas habían sido contactadas por varias personas investigadas por los mismos hechos; lo que podía interferir en el presente juzgamiento.
Para dilucidar lo planteado, debe la Sala partir del artículo 46 de la Ley 906 de 2004, que establece:
“Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.
Adicionalmente, el artículo 48 ibídem consagra que quien promueva el cambio de radicación 6, debe aportar los elementos cognoscitivos pertinentes, a efecto de fundamentar su pretensión y corresponde al Juez
Adicionalmente, el artículo 48 ibídem consagra que quien promueva el cambio de radicación 6, debe aportar los elementos cognoscitivos pertinentes, a efecto de fundamentar su pretensión y corresponde al Juez
6 Esto es, la parte, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional.Radicado: 94001 60 00 644 2020 00028 01.
Procesado: William Ernesto Pinzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Se abstiene.
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de conocimiento verificar el cumplimiento de los requisitos legales y en caso contrario, rechazarla de plano.
Así mismo el juzgador ante quien se presenta la solicitud debe analizar los argumentos y pruebas allegadas, a efecto de determinar si las circunstancias aducidas implican su procedencia en el mismo Distrito Judicial o en otro, en cuyo caso la competencia recae en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 32, numeral 8 de la Ley 906 de 2004.
Frente a este último aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado7:
“Específicamente, sobre la necesidad que el funcionario judicial al que se le eleva la petición de cambio de radicación se pronuncie sobre la viabilidad de llevar a cabo el proceso en el mismo distrito judicial, se ha indicado que:
[e]l funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno d iferente. Si lo primero, lo
corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno d iferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»8. (Negrillas del despacho)
De acuerdo con lo señalado en precedencia, la Sala advierte que el juzgador no impartió el trámite legalmente establecido a la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 268 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá.
En efecto, el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida no analizó las circunstancias particulares y en especial, la solicitud de la Fiscalía en el sentido que el cambio de radicación se efectuara al Distrito Judicial de
7 Auto del 10 de julio de 2014 radicado 44097 M.P. Patricia Cuéllar Salazar. 8 CSJ. AP. 25 Ene. 2012, rad. 38163.Radicado: 94001 60 00 644 2020 00028 01.
Procesado: William Ernesto Pinzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Se abstiene.
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Bogotá, pues se limitó a señalar que la representante del ente acusador había sustentado adecuadamente la petición y dispuso sin más, su envío a este Tribunal que, de acuerdo con la pretensión de la Fiscalía, no sería competente para conocer tal solicitud.
había sustentado adecuadamente la petición y dispuso sin más, su envío a este Tribunal que, de acuerdo con la pretensión de la Fiscalía, no sería competente para conocer tal solicitud.
En este orden, este Tribunal se abstendrá de pronunciarse en relación con la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 268 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y ordenará la devolución de la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Abstenerse de pronunciarse en relación con la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 268 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Ordenar la devolución inmediata de la actuación a l Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, para los fines pertinentes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado