TSDJ VVC SP - 940016008 819 2017 80010 01-(14-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 940016008 819 2017 80010 01-(14-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
Segunda.Instancia 94001 600881920178001001 JuzgadoPromiscuodel Circuitode Inírida (Guainía). Actossexualesabusivoscon menor de 14años Wilson EduardoFierroBetancourt. Seabstíenede resolver Acta N° 61 14de mayo de 2019 ASUNTO Se resuelve sobre la apelación interpuesta por la defensa contra el auto del 16 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía), en virtud del cual negó la nulidad solicitada en la fase dejuzgamiento.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Segúnel escrito de acusación' los hechosocurren sobre las4:18de la tarde, del 16 de julio de 2017, en el barrio la Esperanza,del municipio de Inírida (Guainía), cuando el señor WILSON EDUARDO FIERRO BETANCOURT,presuntamente, efectuó diversos tocamientos libidinosos a lasmenoresINCPy LSCP,de 5y 3 añosde edad, respectivamente.
2. EllO de diciembre de 2017, la fiscalía formuló acusación contra WILSON EDUARDO FIERRO BETANCOURTpor el delito de actos sexuales con menor de 14 años (art. 209 del CP), en concurso homogéneo y
, Folio 2 y ss cuaderno del juzgado.Interlocutorio 2a instancia RUN.94001 600881920178001001 Actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Wilson Eduardo Fierro Betancourt. sucesivo,en audienciacelebradaante el JuzgadoPromiscuodel Circuito de Inírida(Guainía)".
3. El 6 de agosto de 2018, instaladala audienciapreparatoría', la defensorasolicitóla nulidadde loactuado.Argumentóqueel procesado no estabaen condicionesde comprenderla ilicituddel comportamiento por el que se le acusaba, pues, ''era una persona en condición de inmadurez psicológica, que...requiere un tratamiento por institución mental de manera continuada comoparte de una medida de seguridad donde se le garantice un manejo interdisciplinario junto con un tratamiento farmacológico para disminuir su impulsividad libidinosa': Exhibióparael efecto,dosdictámenespericialesmediantelosqueadujo se acreditala "especial condiciónde su prohijado" en razóna la cual debiódárseleun trato diferenciado,puessometerloal cursonormaldel procesoafectósusderechosygarantíasfundamentales.
4. El A quo no accedióa la solicitudde nulidad'. Consideróque para nulitarloactuadono bastabaconenunciaraparentesirregularidadesen el trámite procesal,sinoque era necesarioprobarque esasanomalías afectaronde maneraciertaderechosfundamentalesdel procesado,es
decir,sedebíaacreditarel perjuiciocausadoen el casoconcreto,loque noacontecióenestaoportunidad. Agregóque la condiciónde imputabilidado inimputabilidaddel acusado deberíaacreditarseen desarrollodeljuiciooral, conla incorporaciónde las pruebaspertinentesparael efecto,escenariodondese garantizaba plenamenteelejerciciode susderechosfundamentales. 2 Acta visible a folio 21 y ss cuaderno del juzgado. 3 Acta visible a folios 43 y ss del cuaderno del juzgado 4 Decisión adoptada el16 de agosto de 2018. Visible a folios 71 y ss del cuaderno del juzgado. 2Interlocutorio 2a instancia RUN.94001600881920178001001 Actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Wilson Eduardo Fierro Betancourt. Finalmente, indicó que la peticionaria no precisó cuáles eran las irregularidades que en su sentir, habían constituido una afrenta contra los derechos fundamentales de su representado y que era "absolutamente improcedente" pretender . un ''procedimiento diferenciado" ante la aparente condición de inimputabilidad del procesado.
5. La defensa apeló la decisión adoptada por el A quo", Reiteró que la condición mental de su prohijado le impedíacomprender la ilicitud de su comportamiento, por lo tanto, no puede ser susceptíblede una pena, sino de una medida de seguridad, cuyo carácter' es de "proteccion,
curación, tutela y reheoüneaon: Agregó que el procedimiento hasta ahora adelantado contra el procesado "carece de legalidad,\ de igualdad y debe ser objeto de nulidad'; pues no es una personacapazy por ende no puede ser objeto de una pena de prisión, aspecto que refirió debe definirse en aras de evitar el desgaste de la administraciónde justicia en un procesoque a la postreestablecerá la condiciónde inimputable del acusado. Finalmente señaló que al someter al procesado, pese a su "condición' psicológica" al procedimiento ordinario, se le están vulnerando sus\ derechos fundamentales a la dignidad humana yel debido proceso. Razónpor la cual peticionó se revoque la decisión adoptada para en su lugar decretar la nulidad de lo actuadodesde la diligencia de formulación de imputación de cargos. 5 Sustentó el recurso en audiencia del 16 de agosto de 2018. apartir del Record. 220.8. 3Interlocutorio 2a instancia RUN. 94001 600881920178001001 Actos Sexuales abusivos con menor de 14 años. Wilson Eduardo ñerroBetancourt.
6. El delegado fiscal como no recurrente", solicitó se confirme el auto apelado, al considerar que la condición de inimputabilidad puede y debe ser acreditada en desarrollo deljuicio oral, escenariodonde losderechos del procesadoy lasdemáspartesserán plenamente garantizados.
7. A su turno, la apoderada de víctimas/ indicó que pese a la gravedad
de la conducta imputada ya la necesidadde garantizar a lasvictimas los derechos a verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, lo cierto es que la condición mental del procesado "saltabaa la vista'; por lo que en su sentir, debería "buscersela forma de terminar de manera anticipada el proceso'; evitando además del desgaste de la administración dejusticia la revictimizaciónde lasmenoresde edad.
CONSIDERACIONES
(
1. No se abordará el fondo de las pretensiones de la recurrente por cuanto, como adelante se examinará y se ha reiterado insistentemente por esta Sala, no es la audiencia preparatoria el momento procesal propicio para solicitar nulidades. Enconsecuencia la Sala se abstendrá de decidir sobre el asunto y ordenará devolver las diligencias al A-qua paraque continúe con trámite procesal.
2. Enefecto, si para el Juzgadoera evidente la inexistenciade la causal anulatoria impetrada, no debió decidir de fondo la solicitud de la defensa, sino diferir esta para la lectura del fallo, salvo que razonablemente considerara necesario su decreto oficioso. Sobre este 6 A partir del record. 31.43 ídem. 7 A partir del record. 37.52 ídem.
4Interlocutorio 2a instancia RUN. 94001 600881920178001001 Actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Wi/son Eduardo Fierro Betancourt. particular, este Tribunal en varias decisiones, entre otras en el auto de
octubre 2 de 20098, preciso: "El proceso penal es un método dialéctico cuya estructura implica varias fases o etapas dentro de las cuales se surten diversas actuaciones por parte de Juez y de las partes de tal manera que el agotamiento de cada una de ellas impide volver sobre asuntos propios de estas, por virtud del principio de la "preclusividad" y en procura de respetar los términos procesales que hacen efectivo el principio de "la celeridad" establecido en el artículo 29 de la Carta Política y 4 de la ley estatutaria de administración judicial. El sistema de oralidad se desarrolla a través de audiencias que también tienen sus fases y sus propios fines claramente señalados en la ley; por ello, es contrario a los referidos principios, volver a fases culminadas o atender asuntos que no pertenecen al momento procesal respectivo, porque se desquicia su estructura y se desatiende la razón de ser de cada fase o cada una de sus audiencias. No tiene sentido, por ejemplo, el que se alegue o se decida sobre una incompetencia del Juez en la audiencia preparatoria o que se decreten pruebas en la audiencia de formulación de acusación, cuando estos asuntos tiene su momento propicio para su estudio" Sobre el tema concreto de las nulidades y el momento para solicitarlas o decretarías en la misma sentencia se señaló: "En punto de las nulidades debe señalarse que el C. de P. P., en el titulo VI del Libro III, 455, 456 Y 457, no precisa en qué momento se pueden alegar estas,
por lo que pudiera aducírse que puede serlo en cualquier etapa procesal en primera o segunda instancia. El primer inciso del artículo 339 ídem, permite solicitar y decidir sobre nulidades en la audiencia de formulación de acusación, pero así mismo resulta inadmisible que advertida esta por el Juez, la nulidad no pueda ser decretada". " A su turno, armonizando las anteriores normas con los artículos 25 del C. de P. P., 132 y' 134-1 del Código General del Proceso? se puede llegar a una interpretación razonable diferenciando la solicitud de la nulidad, el decreto, y la declaratoria oficiosa de la misma por el Juez, de tal manera que se premie la celeridad procesal y se eviten 8 Rad. 50001 6000564200880081-01. siendo acusado Fabio Alberto Novoa González. 9 e GP Art. 132. "Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir osanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso ... ".Art. 145. "En cualquier estado del proceso antes de dictar sentencia. el Juez deberá declarar aeoficio las nulidades insaneables que observe ... " 5'Interlocutorio 2a instancia RUN. 94001600881920178001001 Actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Wilson Eduardo Fierro Betancourt. interrupciones o dilaciones a partir de meras apreciaciones subjetivas de las partes. En este sentido estima la Sala que la solicitud de una nulidad solo
puede tener lugar en la audiencia de formulación de acusación, en los alegatos de las partes antes del sentido del fallo, en las audiencias de debate oral de que trata el artículo 179 del C. de P. P., Y naturalmente en la demanda de casación. Eldecreto de la misma, tiene lugar en la audiencia de acusación, en el sentido del fallo o las sentencias de primera o segunda instancia y en casación. Y, la declaratoria oficiosa puede tener lugar en cualquier momento en que esta se advierta. Con todo dada su oficiosidad la discrecionalidad del Juez en este punto será ponderada en cada caso dependiendo de lo ostensible de la misma, bien porque motu propio se detecte o porque sea advertida (no solicitada) por las partes. Nótese que la nulidad derivada de la prueba ilícita, a que aluden los artículos 23 y 455 del C. de P. P., por su especial particularidad, solo puede ser solicitada y en tal caso, decretada su exclusión, en la audiencia preparatoria, sin perjuicio de la potestad oficiosa del Juez atrás mencionada. Conforme a lo anterior en caso de que resultara razonable la petición del recurrente, para evitar dilaciones innecesarias y el juicio debió continuarse y culminarse, para que en la sentencia respectiva se decidiera lo relativo a la nulidad y en caso de ser negativa se dieran las razones por las cuales no se decretaba la misma, salvo que la afrenta al debido proceso o al derecho de defensa fuera tal, que exigiera su decreto de nulidad oficiosa.
6Interlocutorio 2a instancia RUN. 94001 600881920178001001 Actossexualesabusivosconmenor de 14 años. WilsonEduardoFierro Betancourt. Pero en este caso, ocurre que la eventual afectación al debido proceso pregonada por la defensa no es de tal entidad y por ello no fue decretada por el A-quo. Se insiste, sin perjuicio del decreto oficioso, los, \ momentos para solicitar nulidades por las partes se restringen a la audiencia de acusación, los alegatos de conclusión y los recursos de apelación o casación.
3. Finalmente, es necesario recordar que en la sistemática de la Ley 906 de 2004, en la parte defensiva recae 'la oblíqacíón a manera de carga procesal, de alegar y probar la configuración de la 'totmputsbftded en cualquiera de sus variantes'; circunstancia que deberá plantear y sustentar con los exámenes periciales pertinentes practicados al procesado, desde la misma audiencia de acusación, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 344 ídem10• Dicha imposición, pretende evitar que se utilice el tópico de la inimputabilidad como argumento común, recurrente, generalizado y sin el menor sustento probatorio en situaciones fácticas semejantes a las aquí debatidas, a falta de una mejor teoría del caso, razón por la cual la dinámica acusatoria, se reitera, exhorta a la defensa a anunciarlo de manera anticipada y a presentar los informes en que funda su alegación
y efectivizar los princlpíos de lealtad e igualdad de armas frente a la Fiscalía, ya que de esa manera se otorga a ésta la posíbllldad de desplegar una adecuada contradicción de un tema que, por su especialidad científica, requiere adecuada preparación previa y contrastación. 10 ". cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fisca1ia los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado.,." 7Interlocutorio 2a instancia RUN.94001600881920178001001 Actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Wilson Eduardo Fierro Betancourt. Enméritode loexpuesto,laSalade DecisiónPenaldelTribunalSuperior de Villavicencio,administrandojusticiaen nombrede la Repúblicay por autoridadde la ley,
RESUELVE:
1. Abstenerse de decidirdefondoel recursointerpuestoporladefensa y en sulugardevolverlasdiligenciasa la primerainstanciaparaque se continúecon el trámite pertinente,con la advertenciaque el estudio sobre'lasnulidadessolicitadasdeberáhacerseenel sentidodelfalloy en la sentencia antes de decidir sobre la absolucióno condena del implicado.
2. Contraestadecisiónnoprocederecursoalguno.
Notifíquese,devuélvasey cúmplase.-
~()OALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA" Magistrado • HJ·kJ'''-'' "¡¡...,-,.._,...1"_ _..._-_ ~ 2& ~ "nrUSO DE PERMISO
PATRICIARO~ttEZ 'F9ARES_ JOELDARÍOTREJOSLONDOÑO
Magistrada Magistrado 8