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TSDJ VVC SP - 940016105 374 2013 80089 01-(12-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 940016105 374 2013 80089 01-(12-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO1

1. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 15 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía), mediante la cual condenó a E DILBERTO A YALA C AMELO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. HECHOS Según el escrito de acusación2 , los hechos ocurrieron entre los meses de abril y octubre de

2013, en una vivienda ubicada en la Calle 26 N° 19-76 del barrio Los Libertadores del municipio de Inírida (Guainía), cuando se desarrollaron varias actividades de investigación relacionadas con la verificación del presunto micro tráfico de estupefacientes en dicho lugar y sus posibles autores o partícipes, que concluyó con la realización de una diligencia de registro y allanamiento el día 18 de octubre de esa anualidad, por parte de varios miembros de la Policía Judicial, en la

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 94001 61 05 374 2013 80089 01 Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía) Tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes Edilberto Ayala Camelo Confirma Acta N° Q £ 2 12 ABR 2018Sentencia 2a instancia RUN. 94001-61 -05-3742013-80089-01 Ediiberto Ayala Camelo Confirma sentencia condenatoria

Camelo Confirma Acta N° Q £ 2 12 ABR 2018Sentencia 2a instancia RUN. 94001-61 -05-3742013-80089-01 Ediiberto Ayala Camelo Confirma sentencia condenatoria cual, se capturó a E DILBERTO A YALA C AMELO alias “El Rolo”, por orden judicial previa y quien fue identificado por varios testigos ciudadanos como la persona que les vendía las pequeñas cantidades de cocaína en cuantías no mayores a un (1) gramo y que fueron entregadas por éstos de manera voluntaria a los investigadores judiciales para realizar la correspondiente prueba preliminar de P.I.P.H., que arrojó positivo para dicha sustancia en un peso neto de 0.51, 0.73, 0.58, 0.61 y 0.63 gramos.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 1< La Fiscalía formuló imputación en contra de E DILBERTO A YALA C AMELO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contemplado en el artículo 376 inciso 2o del Código Penal3 , en audiencia preliminar llevada a cabo el día 19 de octubre de 2013 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Inírida

(Guainía)45. El imputado se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

2. El conoéimiento del asunto correspondió a la Juez Promiscuo del Circuito de Inírida

(Guainía)4 , quien llevó a cabo audiencia de verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia, el día 23 de octubre de 20137 .

4. SENTENCIA IMPUGNADA La sentencia fue proferida el 15 de noviembre de 2013 8 y condenó a E DILBERTO A YALA C AMELO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de treinta y ocho (38) meses y doce (12) de prisión y multa equivalente a un (1) mes y seis (6) días de S.M.L.M.V.; como pena accesoria, le impuso la de inhabilidad para el Sentencia 2 “ instancia RUN. 94001-61-05-3742013-80089-01 Edilberto Ayala Camelo Confirma sentencia condenatoria ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Para efecto de individualizar la pena a imponer, el a quo indicó que el ámbito de movilidad para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes oscilaba entre sesenta y cuatro (64) y ciento ocho (108) meses de prisión y entre dos (2) y ciento cincuenta (150)

3 Verbos rectores “vender", “adquirir"" y “suministrar". 4 La Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento visible a fls. 24 y s.s. del c.o. del juzgado de conocimiento.S.M.L.M.V.; luego, de acuerdo a la división en cuartos de movilidad y las reglas del

artículo 61 del C.P., escogió el cuarto mínimo, esto es, de sesenta y cuatro (64) a setenta y cinco (75) meses de prisión, por cuanto no concurrían circunstancias de mayor punibilidad. Dentro de dicho cuarto de movilidad, el fallador tasó la pena en sesenta y cuatro (64) meses de prisión y a dicho guarismo, le restó un porcentaje del cuarenta por ciento (40%) por el allanamiento a cargos, para una pena definitiva a imponer de treinta y ocho (38) meses y doce (12) días de prisión y multa equivalente a un (1) mes y seis (6) días de S.M.L.M.V.

5. APELACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensa del condenado interpuso recurso de apelación9 y solicitó una rebaja de hasta la mitad de la pena por la aceptación de cargos en sede de audiencia de formulación de imputación.

Explicó que el sentenciado se allanó desde la primera salida procesal y evitó así un desgaste de la justicia que debe traducirse en la máxima rebaja contemplada en el artículo 351 del

C. de P.P.

Resaltó además, que para efectos de la tasación de la pena existen unos principios moduladores de la actividad procesal, según los cuales, el fallador debe ajustarse a criterios de ponderación, legalidad y corrección; Sentencia 2a instancia RUN. 94001 -61 -05374-2013-80089-01 Edi Iberio Ayala Camelo Confirma sentencia condenatoria así como, es necesario que atienda la finalidad de la pena y el principio de favorabilidad.

Por consiguiente, la recurrente solicitó aplicar una rebaja punitiva del cincuenta por ciento (50%) o al menos, mayor al cuarenta por ciento (40%), a favor de su prohijado por el allanamiento a cargos; y, estudiar en virtud de la nueva sanción a que haya lugar, la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la exoneración del pago de la caución para entrar a gozar del beneficio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. De la competencia.De conformidad con lo dispuesto en el numeral I o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía). 6.2. De la rebaja por allanamiento a cargos en audiencia de formulación de imputación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del C. de P.P., la aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible. Ahora bien, tratándose del allanamiento a cargos como mecanismo de terminación anticipada del proceso, quien está facultado para fijar, en definitiva y con cierta discrecionalidad, el quantum punitivo, es exclusivamente el Juez de conocimiento. El Juez de conocimiento, en todo caso, deberá atender factores tales como Sentencia 2a instancia RUN. 94001 -61 -05374-2013-80089-01 Edilberto Ayala Camelo Confirma sentencia condenatoria flagrancia, el mérito suasorio de los elementos materiales probatorios en poder de la fiscalía de cara a la atribución de responsabilidad penal, etc.'

374-2013-80089-01 Edilberto Ayala Camelo Confirma sentencia condenatoria flagrancia, el mérito suasorio de los elementos materiales probatorios en poder de la fiscalía de cara a la atribución de responsabilidad penal, etc.' Al respecto, ha destacado la Corte Suprema de Justicia10 lo siguiente: “No obstante lo preliminar que pudiera resultar esa narración en tan temprana fase procesal, es indispensable que en ese ejercicio, explique puntualmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y le de a conocer al imputado el tipo penal que se adecúa a su conducta. A continuación, no solo debe ponerlo al tanto de la posibilidad de optar por aceptar la comisión del injusto y con ello de renunciar al principio de no autoincriminación y a la garantía de un juicio público, oral, concentrado, con inmediación del juez natural en el que ejerza plenamente su derecho a presentar pruebas y controvertir las de cargo, sino que le corresponde aclararle, con especial celo, que i) la actuación de la fiscalía se limita a hacer el ofrecimiento de rebaja de pena en los términos de ley, ii) tratándose del allanamiento a cargos como mecanismo de terminación anticipada del proceso, quien está facultado para ñjar, en definitiva y con cierta discrecionalidad, el quantum punitivo, es exclusivamente el juez de conocimiento y, iii) es la audiencia de individualización de pena y sentencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el escenario para que el procesado y su defensor expongan los argumentos que

sirvan de apoyo a la pretensión de descuento punitivo en la proporción deseada, petición que puede o no ser acompañada por el ente acusador, la víctima o el Ministerio Público.”6.3. Del análisis del caso concreto. En este caso, la discusión de la recurrente versa en la proporción de la rebaja de pena concedida a partir de la cual se realizó el descuento punitivo por el allanamiento a cargos en audiencia de formulación de imputación. De entrada adviértase que el referido artículo 351 de la Ley 906 de 2004 es claro en indicar que la rebaja por aceptación de los cargos en la audiencia de formulación de imputación comporta una rebaja hasta la mitad de la pena; es decir, el cincuenta por ciento (50%) es el porcentaje máximo a otorgar, no la única proporción posible. Sentencia 2a instancia RUN. 94001 -61 -05374-2013-80089-01 Edilberto Ayala Camelo Confirma sentencia condenatoria Luego, el Juez está facultado para revisar y ponderar los distintos aspectos que le permiten aproximarse a la mayor rebaja de pena posible para los eventos de aceptación de cargos en audiencia de formulación de imputación11. Es evidente que la determinación de la Juez de primer grado, al considerar que la rebaja punitiva no debía ser superior al cuarenta por ciento (40%), no es desacertada dado el desgaste que tuvo la administración de justicia para lograr individualizar e identificar al procesado y para examinar su participación en los hechos.

Cierto es que en este caso, la Fiscalía tuvo que desplegar diversas labores de investigación con el fin de establecer las circunstancias que rodearon los hechos y lograr identificar los posibles autores o partícipes del delito. El ente acusador adelantó todo un programa metodológico con diversas órdenes a Policía Judicial, que le permitió recepcionar varias entrevistas, efectuar varios seguimientos, incautar algunas evidencias e inspeccionar el lugar de los hechos, entre otras pesquisas. Por manera que, el descuento de pena de un cuarenta (40%) por ciento, se encuentra razonable frente a los factores de mayor desgaste de la administración de justicia y el mérito suasorio de los elementos materiales probatorios en poder de la fiscalía sobre la atribución de responsabilidad penal, cuya contundencia fue denotada en la sentencia que se revisa para no acceder al descuento punitivo de hasta la mitad pretendido por el apelante. En ese orden, la sentencia de primera instancia mediante la cual se condenó a Edilberto Ayala Camelo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes seráconfirmada íntegramente, acorde con los fundamentos expuestos.Sentencia 2a instancia RUN. 94001 -61 -05-3742013-80089-01 Edilberto Ayala Camelo Confirma sentencia condenatoria

7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía), mediante la cual condenó a EDILBERTO A YALA CAMELO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con las

Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía), mediante la cual condenó a EDILBERTO A YALA CAMELO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con las precisiones señaladas.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P. 4 Acta visible a folio 8 y s.s. del c.o. del juzgado. 5 En esta audiencia preliminar también se le imputaron cargos a la señora Luz Dary Martínez León, capturada conjuntamente con el aquí procesado, quien no se allanó a los cargos y por ende, se dispuso la ruptura de la unidad procesal.

MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Magistrado ■ferroso DE PERMISO] PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada Notifique se, cúmplase y devuélvase.

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