TSDJ VVC SP - 940016105374 2015 80280 01-(14-10-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 940016105374 2015 80280 01-(14-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.° 3 DE DESCONGESTIÓN
Magistrado ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra.
Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Delito: Acceso carnal violento agravado.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida.
Decisión impugnada: Sentencia ordinaria.
Decisión de la Sala: Confirma.
Aprobado: Acta 129 – 14 de octubre de 2022.
Lectura: 19 de octubre de 2022.
I.- ASUNTO POR DECIDIR.
Se pronuncia la Sala sobre los recursos de apelación interpuestos por la defensa y la representante de víctimas, en contra del fallo del 21 de junio de 2018 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, en el que Luis Iván Perdomo Sánchez fue condenado por el delito de acceso carnal violento.
II.- HECHOS.
Acorde con la atribución de los cargos 1 en un sector despoblado y boscoso de la comunidad de Guamal en el municipio de Inírida, en horas de la noche d el 5 de julio de 2015 , la ciudadana Laura
1 Contenida en la audiencia preliminar de formulación de imputación realizada el 1° de mayo de 2016, récord 47:08 y ss , y el escrito de acusación obrante en los folios 2 al 4 del cuaderno principal.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
2016, récord 47:08 y ss , y el escrito de acusación obrante en los folios 2 al 4 del cuaderno principal.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado.
2 Pesquera Medina, perteneciente de la etnia indígena Puinave, fue accedida carnalmente por el ciudadano Luis Iván Perdomo Sánchez, quien la habría abordado horas antes en su lugar de trabajo y le había ofrecido el servicio de transporte hacia su casa, pero en realidad la llevó al inhóspito lugar referido, en el que se impuso con fuerza, violencia, improperios y amenazas de muerte, para finalmente accederla.
III.- ANTECEDENTES PROCESALES.
Por los hechos antes descritos Luis Iván Perdomo Sánchez fue capturado (por orden judicial), y presentados el 1° de mayo de 2016 ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Inírida, Guainía, ante el que la Fiscalía General de la Nación deprecó la legalización de su aprehensión, le imputó el delito de acceso carnal violento agravado de los artículos 20 5 y 211 -7 del Código Penal , y por solicitud del persecutor, al imputado le fue impuesta una medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención carcelaria, según el artículo 307, Lit. A, n.° 1 del Código de Procedimiento Penal.
La última determinación que fue revocada, en segunda
aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención carcelaria, según el artículo 307, Lit. A, n.° 1 del Código de Procedimiento Penal.
La última determinación que fue revocada, en segunda instancia, por el Juzgado 5° Penal del Circu ito de Villavicencio en auto del 28 de noviembre de 2016, en el que previó que la detención preventiva debía cumplirse en el lugar de domicilio del imputado2.
La Fiscalía General de la Nación presentó acusación escrita contra del imputado, que verbalizó e n audiencia del 27 de julio de 20163 y bajo la misma atribución fáctica y jurídica , ante el Juzgado
2 Folio 34 ibídem. 3 Folios 8 y 18 ibídem.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado.
3 Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, lo llamó a Juicio criminal por la conducta punible de acceso carnal violento agravado, según los artículos 205 y 211-7 del Código Penal.
Tras múltiples aplazamientos, la audiencia preparatoria se adelantó el 13 de julio de 20174 y el debate probatorio del juicio oral público y concentrado en sesiones llevadas a cabo los días 7 y 8 de septiembre de 20175, y 11 de mayo de 20186.
Tras escucharse las alegaciones conclusivas, el fallador de primer grado emitió sentido del fallo condenatorio, por el delito de
septiembre de 20175, y 11 de mayo de 20186.
Tras escucharse las alegaciones conclusivas, el fallador de primer grado emitió sentido del fallo condenatorio, por el delito de acceso carnal violento simple , (atendiendo parcialmente la solicitud de la Fiscalía) que ratificó en la sentencia del 21 de junio de 20187 sobre la que corresponder pronunciarse a esta Corporación.
IV.- DECISIÓN APELADA.
El a quo estableció que existían los presupuestos necesarios para proferir sentencia condenatoria en el asunto , sin embargo, precisó que no habría lugar a la sanción por virtud de la agravante imputada en la medida que, aunque se probó que la víctima pertenecía a un resguardo indígena, no se demostró nada más allá de ello, para afirmar cómo tal situación había incidido o predispuesto la conducta.
Respecto de los supuestos de la tipicidad, referentes a la existencia del delito y participación, insistió en que la víctima no
4 Folios 66 y 67 ibídem. 5 Folios 81 y 82, y 129 al 132 ibídem. 6 Folio 185 ibídem. 7 Folios 197 al 211 ibídem.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado. 4 ofreció su consentimiento para la actividad sexual que por parte de su agresor le fue impuesta. La ciudadana de 19 años, Laura Pesquera Medina habría descrito el contexto del abuso sexual que padeció en
4 ofreció su consentimiento para la actividad sexual que por parte de su agresor le fue impuesta. La ciudadana de 19 años, Laura Pesquera Medina habría descrito el contexto del abuso sexual que padeció en un lugar inhóspito, por el aprovechamiento de su indefensión, y su relato además hallaba comprobación en las demás pruebas, de las que resaltó el a quo las científicas referentes a la valoración médica forense y por el área de psicología, así como la de la progenitora de la víctima, Martha Medina Agapito, quien percibió signos de que algo no estaba bien con su hija y la acompañó a denunciar.
Tal acervo probatorio no pudo ser controvertido por la defensa, pues con su actividad no dejó en evidencia falta de la credibilidad de los testigos de cargo, ni la prueba de descargo fue eficaz para sustentar la inocencia del acusado, puesto que en nada aportaba n para el esclarecimiento del tema de prueba, como sí para referir una situación de confrontación antecedente entre la familia de la víctima y el victimario, sin más, que no guardaba relación con el objeto de debate ni de forma alguna, podía suponer la pretensión de la víctima para afectar al encartado, pues de manera espontánea en su narrativa la víctima reconoció que el conflicto antecedente sí existió, pero no tuvo transcendencia en la judicialización del presente caso.
Aunque para fundamentar la malquerencia entre las familias de la víctima y el victimario como coartada de una falsa denuncia se trajo el testimonio de Hilda María Gaitán Pérez, aquella no resultó del todo precisa para el fallador de primer nivel, pues no recordaba fechas ni tampoco tuvo percepción directa de la supuesta
trajo el testimonio de Hilda María Gaitán Pérez, aquella no resultó del todo precisa para el fallador de primer nivel, pues no recordaba fechas ni tampoco tuvo percepción directa de la supuesta desavenencia, porque todo lo conoció por medio de comentario.
Sostuvo el a quo que, aunque con el testimonio del progenitor del acusado, José Ediel Perdomo Ávila procuró insinuarse que LauraAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
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Delito: Acceso carnal violento agravado.
5 Pesquera Medina era trabajadora sexual, ni aceptándose como cierta tal insinuación se habilitaba de manera alguna el acceso carnal del que fue sujeto pasivo, pues, la libertad sexual debía ser determinada a su parecer por su titular.
Del mismo modo, reconoció que la única prueba con valor de refutación fue el testimonio de la psicóloga Nubia Marcela Neira Rodríguez, con quien acreditaría el incumplimiento de protocolos debidos en la valoración psicológica que se le practicó a la víctima, sin embargo, ello resultaba insuficiente p ara restarle fuerza a la credibilidad del resto del acopio probatorio a partir del que se establecía la comisión del delito , por lo que era consecuente la emisión de la sentencia condenatoria.
Frente a la antijuridicidad, la consideró probada en la medida que a la víctima se le afectó tanto en el campo físico como psicológico, con una violencia que excedió a la necesaria para suponer probado
Frente a la antijuridicidad, la consideró probada en la medida que a la víctima se le afectó tanto en el campo físico como psicológico, con una violencia que excedió a la necesaria para suponer probado el delito, en la medida que el acusado trató de estrangularla e incluso implementó un arma cortopunzante.
Finalmente, el procesado era una persona imputable, motivo por el cual era pasible del reproche y la imposición de una pena, misma que acorde con lo previsto en los artículos 61 y 205 del Código Penal, fijó en el cuarto mínimo, en el intermedio de los extremos de punibilidad, con 13 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Por el incumplimiento de los presupuestos objetivos, así como de las prohibiciones legales referidas en el artículo 68A del Código Penal, al acusado se le negaron la suspensión condicional de laAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
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Delito: Acceso carnal violento agravado. 6 ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
V.- APELACIÓN.
5.1. La defensa.
El disenso se centró en que no se aportó prueba suficiente para derribar la presunción de inocencia del acusado, por los siguientes motivos:
(i) Las pruebas periciales no eran conducentes de la responsabilidad, pues la sexológica afirmaba la existencia de un acceso carnal en la víctima a partir del hallazgo de
motivos:
(i) Las pruebas periciales no eran conducentes de la responsabilidad, pues la sexológica afirmaba la existencia de un acceso carnal en la víctima a partir del hallazgo de un eritema (que podría ser causado por otras razones) y la psicológica que se ciñó a una reproducción de lo expuesto por la víctima sin más, en desconocimiento del procedimiento debido para la producción del medio de prueba.
(ii) El proceso tuvo actos investigativos dirigidos a la recolección de pruebas d esde un día antes de la formulación de la denuncia, lo cual no aparecía razonable.
(iii) El relato de la víctima no podía ser el único fundamento para la decisión condenatoria.
(iv) No se contó con una prueba científica que ofreciera evidencia exacta de la realización de la actividad sexual del acusado sobre la víctima, refiriéndose a un cotejo de ADN.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
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Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado.
7 (v) Se probó que la víctima tenía motivos para afectar a Luis Iván Perdomo Sánchez, como indicativo de que la denuncia sería productor de una invención.
En ese orden de ideas, ante la duda, consideró que debía imponerse la absolución en el caso motivo por el que la decisión de primera instancia debía revocarse.
5.2. La representante de la víctima.
El objeto de su disenso, de forma puntual, se ciñó a la
imponerse la absolución en el caso motivo por el que la decisión de primera instancia debía revocarse.
5.2. La representante de la víctima.
El objeto de su disenso, de forma puntual, se ciñó a la suficientemente demostrada condición de indígena de la víctima Laura Pesquera Medina, en el municipio de Inírida, en el que la gran mayoría de la población (un 80%) pertenecía a algún grupo étnico, lo cual acreditaba la vulnerabilidad de este grupo poblaci onal, constitucionalmente protegido, lo que facilitaba que en el caso particular de las mujeres fueran violentados sus derechos sexuales en mayor medida.
Por lo anterior, pese a que estimaba razonable la pena impuesta de 13 años, para castigar el comportamiento del procesado, sostuvo que no podía desconocerse la circunstancia de agravación punitiva que halló probada, por lo que, en ese sentido, deprecó la modificación del fallo para que se hiciera el respectivo ajuste en ámbito de punición.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
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Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado.
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VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. Competencia.
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la defensa y la representa nte de víctimas contra el fallo condenatorio del 21 de junio de 2018 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, de conformidad con lo
apelación presentado por la defensa y la representa nte de víctimas contra el fallo condenatorio del 21 de junio de 2018 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34-1 y 42 del Código de Procedimiento Penal.
6.2. Problema jurídico.
Para dirimir la controversia propuesta en la impugnación y definir si fue acertado el fallo impugnado, corresponde establecer si la prueba legalmente acopiada en el juicio oral satisface el estándar de conocimiento para condenar previsto en los artículos 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal, o, si como lo afirma la defensa, existió una duda razonable que obliga la absolución.
Para resolver el problema jurídico se abordarán dos ejes temáticos.
6.3. La valoración de las pruebas y los medios de corroboración periférica en delitos sexuales.
Establecen los artículos 7, 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal, que para dictar sentencia condenatoria el juez debe arribar al conocimiento allende de duda razonable sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
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Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado.
9 Este conocimiento, según lo indica la última norma en cita debe llegar por medio de las pruebas debatidas en el juicio oral, en virtud del principio de inmediación (art. 16 ejusdem) que indica «que
9 Este conocimiento, según lo indica la última norma en cita debe llegar por medio de las pruebas debatidas en el juicio oral, en virtud del principio de inmediación (art. 16 ejusdem) que indica «que únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento».
El juicio se constituye en el escenario natural en donde se desarrolla el debate probatorio que tiene como destinatario final el juez. Es al funcionario judicial al que las partes deben convencer de una determinada teoría del caso, por eso, en términos de l artículo 379 ídem, «El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia».
En tratándose del testimonio , desde luego la atención está referida a los aspectos de su asertividad. Frente a ello, el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal prevé que:
El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo.
Por su parte, el artículo 403 ibídem, dispone los presupuestos legales bajo los que el testimonio pierde la vocación demostrativ a, porque se le resta su credibilidad, teniendo en cuenta: (i) la naturaleza inverosímil o increíble del testimonio; (ii) la capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración; (iii) la existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés
naturaleza inverosímil o increíble del testimonio; (ii) la capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración; (iii) la existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro m otivo de parcialidad por parte del testigo; (iv) las manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas aAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
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Delito: Acceso carnal violento agravado. 10 terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías; (iv) el carácter o patrón de conducta del testigo frente a la mendacidad ; y (vi) las contradicciones.
Esos aspectos son bajo los que la veracidad del testimonio es puesta a prueba, sometida al juicio de credibilidad, y el juez, siguiendo los lineamientos del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, debe dar o no crédito a la versión expuesta en el debate.
Dichos lineamientos consisten en, apreciar el testimonio (i) desde sus principios técnicos o científicos; (ii) c on relación a la naturaleza del objeto percibido; (iii) la aptitud de las capacidades físicas y sensoriales del testigo sobre lo que percibió; (iv) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que tuvo lugar su conocimiento; (v) la memoria del declara nte y su actitud frente al interrogatorio y contrainterrogatorio.
En tratándose de delitos contra la libertad, integridad y
circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que tuvo lugar su conocimiento; (v) la memoria del declara nte y su actitud frente al interrogatorio y contrainterrogatorio.
En tratándose de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales sobre la valoración de la prueba y la credibilidad del testimonio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP729/2021 ha indicado que la parte que la aduce debe suministrarle al juez la mayor información posible sobre su verosimilitud (circunstancias de tiempo, modo y lugar, o explicación o aclaración de inconsistencias que comprometa n su credibilidad) y la parte que le pretende restar valor, usar el contrainterrogatorio, las declaraciones anteriores o la prueba de refutación para evidenciar la falta de crédito.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado.
11 Ahora, e n delitos sexuales la versión incriminadora puede cobrar vigor de cont arse con medios de conocimiento adicionales para estructurar una determinación de responsabilidad.
Bajo tales presupuestos, la jurisprudencia ha referido la importancia de contar con medios que permitan hacer una corroboración periférica del contexto probatorio para constatar distintas fuentes de conocimiento que establezcan la existencia del delito y la responsabilidad.
Como medios de soporte la versión incriminadora en sentencia SP108/2019, la Corte S uprema de Justicia ha traído a colación ejemplos desde los que se puede dar la corroboración: (i) L a
delito y la responsabilidad.
Como medios de soporte la versión incriminadora en sentencia SP108/2019, la Corte S uprema de Justicia ha traído a colación ejemplos desde los que se puede dar la corroboración: (i) L a inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado; (ii) el daño psíquico causado a raíz de l ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abus o sexual, entre otros.
Resaltó la Corte de cierre que, no era conveniente definir un listado taxativo de las formas de corroboración , pero sí ejemplificar las situaciones a partir de las que podría ser más probable que el abuso se presentase, como (i) el c ambio comportamental del agredido; (ii) las características del lugar donde se presentó el abuso; (iii) las oportunidades de soledad entre víctima y victimario; (iv) las actividades del procesado para procurar esa soledad; (v) los contactos entre la víctima y el victimario ya fuere por vía telefónica, mensajes de texto o redes sociales; (vi) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas en el lugar donde ocurrió elAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado.
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Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado. 12 abuso; y (vii) todas aquellas circunstancias específicas que rodearon el abuso. (SP1525-2016).
Por lo anterior, refirió la Corporación cómo el examen psicológico servía como un medio de conocimiento de gran valía para la corroboración, para determinar el estado mental de las personas, las secuelas del hecho de abuso, o l a coherencia de la narración ofrecida. De todos modos, la realidad probatoria siempre le corresponde determinarla al funcionario judicial»8.
Otro de los medios de corroboración es la valoración sexológica, a partir de la que se determina la existencia de los eventos de abuso, por los rastros o huellas que ha dejado el contacto sexual entre víctima y agresor , tales como la presencia de una enfermedad venérea, los fluidos que se hallan en el cuerpo o las prendas de la víctima, inclusive el lugar donde ocu rrió el abuso, o, la desfloración y desgarro de los genitales.9
Como lo indica la jurisprudencia, aparecen medios de corroboración de un abuso sexual, pruebas periciales derivadas de los saberes científicos propios de la medicina y la psicología.
La prueba pericial tiene valor dentro del proceso penal por el aporte de los saberes científicos que se hacen desde una especializada área del conocimiento para avalar las hipótesis de las partes y con ello, se acerque más el conocimiento del juez a la verdad real10. No está llamado este tipo de prueba a aportar información o
especializada área del conocimiento para avalar las hipótesis de las partes y con ello, se acerque más el conocimiento del juez a la verdad real10. No está llamado este tipo de prueba a aportar información o
8 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Bogotá D.C., sentencia SP108 del trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). 9 SP3332-2016(43866). 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Bogotá D.C., sentencia SP1557 del 9 de mayo de 2018, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado. 13 poner en el escenario demostrativo señalamientos o juicios de responsabilidad y eso es lo que permite que el testimonio del perito sea reemplazable, puesto que aquella base de la opinión p ericial puede ingresar al conocimiento del proceso por intermedio de una u otra persona.
6.4. Los motivos del disenso frente a la prueba debatida en el juicio oral.
La labor de la Fiscalía era acreditar en el juicio, que en un sector despoblada y boscoso de la comunidad de Guamal en el municipio de Inírida, en horas de la noche del 5 de julio de 2015, la ciudadana Laura Pesquera Medina, perteneciente de la etnia indígena Puinave, fue accedida carnalmente por el ciudadano Luis Iván Perdomo Sánchez, por la fuerza y con el empleo de amenazas y agresiones
Laura Pesquera Medina, perteneciente de la etnia indígena Puinave, fue accedida carnalmente por el ciudadano Luis Iván Perdomo Sánchez, por la fuerza y con el empleo de amenazas y agresiones contra su integridad.
Frente a ello, conviene traer a colación el testimonio de la víctima, Laura Pesquera Medina, quien compareció al juicio y cuando se le indagó sobre el tema de prueba sostuvo:
«Eso fue el 5 de julio de 2015 yo salí a Caño Bonito con la hijastra de mi tío, la prima de ella y la novia del primo de ella, estuvimos en Caño Bonito jugando billares, estuvimos hasta tarde como a las 6, 7 de la tarde que nos vinimos de allá, pues ya estáb amos, estábamos tomando, nos fuimos para el centro, yo me bajé en la esquina de (sic) donde yo trabajo que es en el bar que primeramente se llamó “Los Centauros”, ahora se llama “El Caney” pues me bajé ahí, me encontré a un amigo, me senté con ellos, y co mo a las 9, 8 de la noche decidí irme para mi casa, me monté en el motocarro del señor Iván, de ahí la verdad no me acuerdo como me llevó, lo único que sé es que me desperté a la vía de Guamal. (La testigo se queda en silencio y empieza a llorar) 0:46:43 - Pues me desperté allí, él estaba parado al lado mío,Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado.
Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado. 14 se había bajado del motocarro, él me estaba mirando, entonces cuando yo me levanté yo le pregunté que por qué me había llevado a ese lugar, que yo le había pedido que me llevara a la casa, él me dijo que no, que quería estar conmigo, que la verdad ya hace mucho tiempo quería estar conmigo pero no tenía la forma de cómo decírmelo, entonces yo le dije que no, que yo no quería estar con él, y él empezó a tocarme a manosearme, y cuando me cogió del cuello fue cuando me bajó el short
(la testigo contesta entre sollozos) y yo le dije que no, que yo no quería estar con él, yo lo rechazaba pero más sin embargo él me cogió demasiado duro del cuello y me bajó los pantalones (la testigo llora), y fue ahí donde él abusó de mí, y me aruñó (sic) la cara, me golpeó con el varillón que va en el motocarro, incluso me cortó la mano con una navaja que él cargaba, prácticamente yo estaba mal porque me dejó muy golpeada y cuando, pues él terminó de abusar de mí me baj ó del motocarro, me tiró la ropa y me dijo que me tenía que quedar, no me iba a traer, y entonces yo le insistí, le dije que me llevara hasta el centro, que me dejara allá y que yo de ahí cogía un motocarro, él me dijo que no, que él no me iba a llevar y y o le insistí hasta que si yo no decía nada pues él me traía otra vez de vuelta pues al pueblo, entonces
centro, que me dejara allá y que yo de ahí cogía un motocarro, él me dijo que no, que él no me iba a llevar y y o le insistí hasta que si yo no decía nada pues él me traía otra vez de vuelta pues al pueblo, entonces yo le dije que sí, que yo no iba a denunciar, y fue cuando él decidió montarme otra vez al carro, me dejó en la esquina del Néctar » (La testigo continúa llorando)11
La víctima conocía desde antes al acusado, de hecho, en oportunidades anteriores le había prestado el servicio de transporte en motocarro. Por eso, cuando tuvo que hacer un reconocimiento fotográfico, del que también expuso en el juicio oral, sin dubitación pudo señalarlo y en ese punto, su dicho se corroboró con el testimonio de Edwin Alberto Bello Muñoz 12, quien entre diversos actos investigativos, también participó en una fijación fotográfica de donde sería el lugar en el que se perpetró el abuso, pues por indicaciones de la víctima, se ubicó en el sector de Guamal, una zona
11 Audiencia de juicio oral del 7 de septiembre de 2017. Récord 00:21:31 a 00:39:00. 12 Audiencia de juicio oral del 7 de septiembre de 2017. Récord 01:14:27 a 02:00:31.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado. 15 alejada de Inírida, despejada, con mucha humedad y múltiples caminos destapados.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánchez.
Delito: Acceso carnal violento agravado. 15 alejada de Inírida, despejada, con mucha humedad y múltiples caminos destapados.
Como un medio de corroboración de presencia y oportunidad, figuró el testimonio de Ingrid Torres13, testigo de la defensa, que ubicó a Laura Pesquera Medina el día de los hechos, en alto estado de embriaguez y subida en un motocarro con un individuo.
Marcos Antonio González Gómez, médico del hospital Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida, quien indicó 14 que el 6 de julio de 2015 atendió a Laura Pesquera Medina , y tras revisarla en atención del abuso sexual que indicó que padeció, encontró lesiones en el antebrazo izquierdo, escoriaciones en el cuello, arañazos en el muslo y un eritema a nivel del introito vaginal: Todas lesiones recientes.
Por lo anterior, siendo consecuentes los signos de violencia presentes en los genitales y otras partes del cuerpo, percibidos de forma directa, concluyó que se trataba de una paciente con abuso sexual positivo, con penetración vaginal y le asignó una incapacidad médica de 5 días.
Frente a uno de los reparos hechos por la defensa, e l testigo explicó que los signos son consecuentes con el abuso, te niendo en consideración la presencia del eritema, generado por la resistencia, contracción de músculos y la fricción propios de una actividad sexual no consentida, en la que el organismo no libera las hormonas que producen la dilatación de los genitales y su lubricación. Y siendo
contracción de músculos y la fricción propios de una actividad sexual no consentida, en la que el organismo no libera las hormonas que producen la dilatación de los genitales y su lubricación. Y siendo posible que dicho eritema tuviera otras causas como el flujo o la
13 Audiencia de juicio oral del 8 de septiembre de 2017. Récord 00:28:19 a 00:39:15 segundos. 14 Audiencia de juicio oral del 7 de septiembre de 2017. Récord 01:14:27 a 02:00:31 segundos.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.
Radicación: 94001 61 05 374 2015 80280 01.
Procesado: Luis Iván Perdomo Sánch