TSDJ VVC SP - 940016105374 2017 00104 01-(16-07-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 940016105374 2017 00104 01-(16-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el conflicto de competencia planteado por la defensa de Pedro Antonio Faneyte Vega ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida
- Guainía.
II. HECHOS.
Fueron registrados en el escrito de acusación así1:
«Mediante denuncia instaurada por el señor CARLOS JULIO MORA LIZCANO, INDICA LO SIGUIENTE; ". . .yo trabajo en la gobernación tengo el cargo de tesorero departamental, para el día de ayer 24/05/2017, siendo aproximadamente las 4:34 P.M, recibí una llamada t elefónica del número 0385656067 por parte de un funcionario del banco agrario de Inírida, se identifica como EDGAR ESPITIA, me manifiesta que de la ciudad de Bogotá quieren confirmar unos pagos que se están haciendo de la cuenta, 2166
1 Expediente Digital. 01EscritoAcusacion.pdf
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 94001 61 05 374 2017 00104 01
Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida Guainía Conflicto de competencia Pedro Antonio Faneyte Vega Enriquecimiento ilícito de particulares en concurso con hurto mediante medios informáticos
Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida Guainía Conflicto de competencia Pedro Antonio Faneyte Vega Enriquecimiento ilícito de particulares en concurso con hurto mediante medios informáticos
Aprobado en acta: Decisión de la Sala:
No. 301/2021 Asigna competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía.Interlocutorio única instancia Radicado: 94001 61 05 374 2017 00104 01
Procesado: Pedro Antonio Faneyte Vega Delito: Hurto por medios informáticos y enriquecimiento ilícito Definición de competencia
2 por seguridad de la i nformación siempre manifiestan los 4 últimos dígitos del número de cuenta, en este caso el número de cuenta es (477033002166), me alerta de 4 transacciones que se están haciendo de esta cuenta, de inmediato le informo a la persona con la que me estoy comunicando que el día de hoy no se ha hecho ningún pago de esta cuenta. El señor me manifiesta de que se están realizando transacciones que le informa de la ciudad de Bogotá y que necesita confirma si es verídica esta información, de tal forma el señor me manifiesta de que inmediato se va a comunicar a la ciudad de Bogotá de que no se ha autorizado ninguna clase de transferencia (PAGO).
Posteriormente recibo una llamada telefónica del número 3178933539, me dice que es un funcionario del banco agrario, no recu erdo el nombre, pero me manifiesta que el motivo de la llamada era para confirmar los pagos pendientes de la cuenta de número (2166), yo le indico que no tenemos ningún pago pendiente, el señor me nombra una empresa que se
funcionario del banco agrario, no recu erdo el nombre, pero me manifiesta que el motivo de la llamada era para confirmar los pagos pendientes de la cuenta de número (2166), yo le indico que no tenemos ningún pago pendiente, el señor me nombra una empresa que se llama FUNDAMOES, yo nuevamente le indico que en ningún momento se ha realizado ningún pago y menos con la empresa que relaciona. Esta persona me manifiesta que a tomar contacto con el banco de Bancolombia que fue a donde se direccionaron los recursos.
Los destinos de los dineros que iban dirigidos son; 1. SOCIEDAD IMPORTADORA INCA SAS, con identificación 900760589, número de cuenta 67829584627 de Bancolombia, por la suma de 368.600.000 mil pesos, que a la postre fue la única cuenta que pudo debitar el dinero.
2. LOGISTICA Y NEGOCIOS, con identificación 900492589, número de cuenta 78883243603 de Bancolombia, por la suma de 289.500.000 mil pesos. Estado causal pendiente
3. FUNDAMOES, con identificación 901032439, número de cuenta 43473553946 de Bancolombia, por la suma de 252 800.000 mil pesos. Estado causal pendiente
4. EMEL OJEDA, con identificación 8710013, número de cuenta 08076770441 de Bancolombia. por la suma de 295 940.000 mil pesos. Estado causal pendiente
Posterior a esto me intente comunicar con la sucursal del banco de lnírida, al número telefónico 3184870545, que es el gerente de Bancolombia de la sucursal de Inírida, pero sonaba correo de voz, no fue posible establecer comunicación vía telefónica, posterior a
telefónico 3184870545, que es el gerente de Bancolombia de la sucursal de Inírida, pero sonaba correo de voz, no fue posible establecer comunicación vía telefónica, posterior a esto decido marcar a una sucursal de Bancolombia de la ciudad de Villavicencio al número telefónico 3176687274, la doctora BEATRIZ, y le informo lo que está sucediendo con el número de cuenta (477033002166), que si me puede colaborar con el bloqueo de las trasferencias que me arrojaba la consulta de banca virtual. Ella me manifiesta de que en el momento se encontraba de vacaciones pero que inmediatamente le daba la información a otra funcionaria del banco la señorita LUISA FERNANDA HERNANDEZ ABELLA, esta señorita toma contacto conmigo y le informo lo que estaba s ucediendo con la cuenta y le envió por correo copia de la consulta de reporte del banco agrario y la solicitud de bloqueo de estas cuentas.Interlocutorio única instancia Radicado: 94001 61 05 374 2017 00104 01
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3 En informe de ANGELA MARQUES MENDEZ, de la vicepresidencia administrativa gerencia de seguridad bancaria de fecha 0 7/06/2017, señala que de la cuenta 477033002166 el día 24 de mayo de 2017, se efectuó transferencia electrónica por la suma de trescientos sesenta y ocho millones de pesos ( 368.000.000), a la cuenta del banco Bancolombia cuenta destino 67829584627 Titular SOCIEDAD IMPORTADORA INCA
de trescientos sesenta y ocho millones de pesos ( 368.000.000), a la cuenta del banco Bancolombia cuenta destino 67829584627 Titular SOCIEDAD IMPORTADORA INCA SAS ID 900760589 desde la dirección IP de la gobernación 181.199.131.126, indicando además que para realizar trasferencias interbancarias en banca virtual se necesita dos usuarios, uno generador (usuario A) y otro aprobador (usuario B), así mismo los usuarios habilitados para la banca virtual como usuario aprobador es el señor CARLOS JULIO MORA LIZCANO C.C. No 19.017.146 y el usuario generador el señor JAVIER MARTINEZ
INFANTE C.C. No 19.001.173.
En labores investigativas se logr a establecer que la denominada SOCIEDAD IMPORTADORA INCA SAS, consultad la página RUES le asigno la matricula 33399312 y como último año de renovación el 2015, cuyo representante legal es PEDRO ANOTONIO FANEYTE VEGA C.C. No 73.581.186 inscrito ante cámara y comercio de la ciudad de CARTAGENA mediante documento privado el 14 de agosto de 2014, bajo el número 102802 del libro IX, la cual tiene como dirección de funcionamiento la transversal 43 No 23-10, sin embargo dicho dirección no fue posible hallarla y al consultar a los vecinos del sector no dieron razón de dicha empresa.
El 14 de febrero de 2019, se obtiene información del banco Bancolombia referente a la cuenta de ahorros 67829584627 titular la persona jurídica SOCIEDAD IMPORTADORA INCA. de la cua l es titular el señor PEDRO ANTONIO FANEYTE VEGA C.C. No
cuenta de ahorros 67829584627 titular la persona jurídica SOCIEDAD IMPORTADORA INCA. de la cua l es titular el señor PEDRO ANTONIO FANEYTE VEGA C.C. No 73.581.186, quien registra como dirección de contacto la transversal 43 No 23 -10 barrio campi ciudad de Cartagena Bolívar y se anexa copia de la transacción 543 del 24 de mayo de 2017, por valor de t rescientos sesenta y seis millones, setecientos cincuenta y siete mil pesos ( $366.757.000), registrando los datos del señor PEDRO FANEYTE, como quien retiro el dinero, acto seguido.
En informe de campo de fecha 05/03/2019, se puede evidenciar la manera en que el señor PEDRO ANTONIO FANEYTE VEGA en compañía de otro ciudadano, retira el dinero y lo empaca en una maleta de mano, información extraída de video aportado por el banco Bancolombia sucursal paseo la castellana de la ciudad de Cartagena Bolívar.
En oficio de comunicación interna número 100224372-4020 de fecha 06 de agosto de 2019 de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, respecto al historial de declaraciones tributarias de los años 2017 y 2018 de PEDRO ANOTONIO FANEYTE VEGA C.C. No 73.581.186 y de la sociedad importadora inca sas con nit 900 -760-589-0, consultadas las bases de datos MUISCA —OBLIGACION FINANCIERA, no se obtuvo información, es decir de los trescientos sesenta y seis millones, setecientos cincuenta y siete mil de pesos ($366.757.000), no se hizo ningún tipo de declaración tributaria. Finalmente
información, es decir de los trescientos sesenta y seis millones, setecientos cincuenta y siete mil de pesos ($366.757.000), no se hizo ningún tipo de declaración tributaria. Finalmente de informe investigador de laboratorio de fecha 20/08/2019 se evidencia que el documento declaración de operaciones en efectivo con código de barras p4003068570, fue firmado por el señor PEDRO ANTONIO FANEYTE VEGA, es decir no existe duda respecto a quien retira los aportes del Banco Bancolombia sucursal paseo la castellana de Cartagena.»Interlocutorio única instancia Radicado: 94001 61 05 374 2017 00104 01
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III. ANTECEDENTES.
El primero (1°) de febrero de dos mil veintiuno (2021) ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de Garantías de Inírida – Guainía, fue legalizada la captura por orden judicial de Pedro Antonio Faneyte Vega , seguidamente la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor del delito de hurto por med ios informáticos en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares, cargo que no fue aceptado por el citado ciudadano2.
El treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021) la Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía en contra de Faneyle Vega por los mismos delitos imputados3.
El veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado citado instaló
de Faneyle Vega por los mismos delitos imputados3.
El veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado citado instaló la audiencia de formulación de acusación, y se indagó a las partes si planteaban alguna causal de recusación, nulidad o incompetencia.
La defensa planteó una causal de incompetencia , tras señalar que según lo expuesto por la fiscalía en imputación y acusación uno de los delitos por los que se procede, específicame nte el enriquecimiento ilícito de particulares es de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados por la cuantía . Concepto que no fue acogido por las demás partes, pero si por el Juez de Conocimiento, quien dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para que se desate el conflicto4.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
2 Expediente Digital. 05ActaAudiencia02022021.pdf 3 Expediente Digital. 01EscritoAcusacion31052021.pdf 4 Expediente Digital. 06GrabaciónAudienciaAcusación24062021.mp4Interlocutorio única instancia Radicado: 94001 61 05 374 2017 00104 01
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5 4.1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 5 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia generada en la actuación que cursa respecto de Pedro Antonio Faneyte Vega.
4.2. De la definición de competencia.
2004, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia generada en la actuación que cursa respecto de Pedro Antonio Faneyte Vega.
4.2. De la definición de competencia.
El artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispone que cuando el Juez ante el cual se hubiese presentado la acusación a dvierta su incompetencia, lo debe manifestar a las partes en la misma audiencia y remitir el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano.
Por su parte, el artículo 341 del mismo estatuto, consagra la impugnación de competencia así:
«De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.»
Acerca del trámite que debe efectuarse en casos en los que no existe discusión sobre la competencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica recientemente explicó:
«Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación,
porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia.Interlocutorio única instancia Radicado: 94001 61 05 374 2017 00104 01
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Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta -, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la mani festación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión»5.
Por el contrario, cuando no existe acuerdo entre las partes y el juzgador acerca de la autoridad competente, corresponde dar trámite literal al artículo 341 del código de procedimiento penal. Así lo precisó la alta Corporación de la justicia ordinaria en el citado proveído, al sostener:
«Se entiende, entonces, que bajo las reglas del sistema acusatorio, cuestionada la competencia de un juez o magistrado, la actuación se remite inmediatamente al superior
en el citado proveído, al sostener:
«Se entiende, entonces, que bajo las reglas del sistema acusatorio, cuestionada la competencia de un juez o magistrado, la actuación se remite inmediatamente al superior llamado a definir el incidente. Sencillamente, quien rehúse o impugne la competencia, debe plantearlo y expresar tanto los fundamentos de su postura, como la autoridad que a su juicio le corresponde asumir el conocimiento del asunto. Esto último, para determinar la autoridad a la cual se remite el diligenciamiento para resolver la propuesta de incompetencia. (Cfr., entre otras, CSJ AP, 4 ago. 2011, rad. 37.079; CSJ AP, 10 feb. 2012, rad. 38300; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40.716; CSJ AP, 23 sep. 2015, rad. 46828; CSJ AP, 24 feb. 2016, rad. 47.584; CSJ AP, 17 jul. 2017, rad. 50.695; CSJ AP, 1 ago. 2018, rad. 53235; CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54998).»
4.3. Del caso concreto.
En este caso, ningún reparo encuentra la Sala respecto del trámite impartido por el juzgado ante quien se impugnó su competencia , como quiera que no existió consenso en torno a la autoridad competente , como quedó reseñado en el acápite de antecedentes , correspondiéndole en consecuencia a esta Sala desatarlo de plano.
La discrepancia en este asunto, la plantea la defensa un punto a la incompetencia
de antecedentes , correspondiéndole en consecuencia a esta Sala desatarlo de plano.
La discrepancia en este asunto, la plantea la defensa un punto a la incompetencia de orden funcional del Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida – Guainía , pues
5 AP2863-2019, radicado 55616. del 17 de julio de 2019.Interlocutorio única instancia Radicado: 94001 61 05 374 2017 00104 01
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7 a su juicio le corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio su conocimiento, en virtud al enriquecimiento ilícito de particulares cuya cua ntía supera los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para atender la discusión presentada, se debe acudir como primera medida al contenido del artículo 35 numeral 16 de la ley 906 de 2004 que a la letra reza: «Los jueces penales del circuito especializados conocen de:
16. Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo , cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.»
Según lo expuesto por la fiscalía en el escrito de acusación el enriquecimiento ilícito proviene del delito de hurto por medios informáticos, comportamiento delictivo que no se encuentra enlistado en el artículo 35 como de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, lo que conduce
ilícito proviene del delito de hurto por medios informáticos, comportamiento delictivo que no se encuentra enlistado en el artículo 35 como de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, lo que conduce indefectiblemente a concluir que el delito investigado en este asunto, pese a superar el monto que prevé la norma, no tiene asignada una competencia especial, por lo que se debe atender la competencia residual del numeral 2° del artículo 36 ibidem, que prevé:
«Los jueces penales del circuito conocen de:
2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.»
Visto lo anterior, la defensa y el a quo se equivocan al considerar que tan solo por el monto del enriquecimiento ilícito de particulares, la competencia para conocer de este asunto recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializados, pues al no encontrar ningún vínculo de este delito con los demás de competencia de esos Despachos, como literalmente lo prevé la norma, la competencia en este asunto se mantiene en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, a donde seráInterlocutorio única instancia Radicado: 94001 61 05 374 2017 00104 01
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8 remitido el expediente de manera inmediata, para que imparta el impulso pertinente.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. Declarar que la competencia para conocer el proceso adelantado contra
pertinente.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. Declarar que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Pedro Antonio Faneyte Vega por el delito de hurto por medios informáticos en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares se mantiene en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía.
Segundo. En consecuencia, devuélvase la actuación a dicha autoridad judicial, para que continúe el trámite respectivo.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado