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TSDJ VVC SP - 940016105374 2018 00136 01-(07-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 940016105374 2018 00136 01-(07-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación : Procedencia:

Procesado: Delito:

Motivo: Aprobado: Fecha: 94001 61 05 374 2018 00136 01

Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio Jhon Fredy Alarcón Vargas y otros Concierto para delinquir con fines de extorsión Definición de competencia Acta N° 057 Mayo 7 de 2019

l. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por la defensa de Jhon Fredy Alareón Vargas y Luz Stella Vargas Hipila, en el proceso que se adelanta por el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión.

11. ACTUACIÓN PROCESAL.

El doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019), en audiencia efectuada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, previa solicitud de la Fiscalía, declaró la legalidad de la captura de Jhon Fredy Alarcón Vargas y Luz Stella Vargas Hipila'l. I Ver folios 8 y <) del cuaderno de ,laactuación.Radicado: 940()1 61 (J53742018 O()I36 (JI Procesado: .fhon Fredy Alarcon Vargas Delito: Concierto para delinquir confines de extorsion Asunto: Definición de competencia Seguidamente, la defensa del procesado indicó que el citado juzgado carecía

de competencia para adelantar las audiencias preliminares, dado que los hechos correspondían a la jurisdicción del departamento del Guaviare, el cual cuenta con Juez de Control de Garantías que para el efecto ostenta competencia territorial acorde con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 906 de 20042, La Fiscalía precisó que con la reforma al Código Penal introducida por la Ley 1453 de 2011, la función de Control de Garantías puede ser ejercida por cualquier Juez Municipal del territorio nacional, tal y como lo ha decantado la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícla>. Agregó que, debía tenerse en cuenta que el conocimiento de la actuación en la etapa de juzga miento correspondía a los Jueces Penales del Circuito Especializados por tratarse del delito de concierto para delinquir con fines de extorsión, El Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto de que se impartiera el trámite que contempla el artículo 54 de la Ley 906 de 20044,

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 20045, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de .:'Record: 01:32:35 y ss. de la audiencia del 12 de abril de 2019. Citó como fundamento el artículo 39 de la Ley 906 de 2004. , Record: 01:38:30 y ss. ibídem. Citó como fundamento el radicado 37.664 del 26 de octubre de 2011 Y42.050 del 21

de agosto de 20 13. .j Record: 01:41 :03 y ss. de la audiencia del 12de abril de 2019. , "Artículo 34.Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (... ) De la definición de competencia de losjueces de circuito del mismo distrito, °municipales de diferentes circuitos .."~.) Radicado: 9-100161 0537-1]01800136 (JI Procesado: .Jhon Fredy Alarcon Vargas Delito: Concierto para delinquir confines de extorsión Asunto: Definicián de competencia competencia en el proceso adelantado contra Jhon Fredy Alarcón Vargas y Luz Stella Vargas Hipila por el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión.

2. De la definición de competencia.

En audiencia del doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019), la defensa de Alarcón Vargas impugnó la competencia del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, para adelantar las audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento, tras considerar, que el asunto correspondía al Juez Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de San José del Guaviare, por ser el del lugar en que ocurrieron los hechos. Con la finalidad de establecer el funcionario judicial en quien recae la competencia para realizar las audiencias concentradas, resulta necesario acudir al artículo 39 de la Ley 906 de 20046, que preceptúa que cualquier Juez

Penal Municipal puede ejercer la función de Control de Garantías. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado": "De este modo, pese a que, según el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011, no es el aspecto territorial, sino el funcional, el que impera para determinar la competencia de la función de control de garantías, ello no quiere decir que discrecionalmente pueda acudirse ante cualquier juez, pues han de confluir circunstancias que así lo justifiquen en el entendido que son sucesos prácticos y ""Artículo 39 de la Ley 906 de 2004. Modificado. Ley 1142 de 2007, arto3. Modificado. Ley 1453 de 2011. arto48. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal (... r' , Radicación W 50510. AP3979-20 17 del 2I dejunio de 20 I7, M.P. José Luis Barceló Carnacho. J.~ Radicado: 9./00/ 6/ 0537./ 20/S 00/36 (J/ Procesado: Jhon Fredy Alarcon ,'argos Delito: Concierto para delinquir confines de extorsion Asunto: Definicion de competencia objetivos los que permiten abstenerse de concurrir al lugar geográfico donde el ordenamiento jurídico indica que corresponde adelantar el.proceso penal. En principio, entonces, es el juez de control de garantías del lugar donde ocurrieron

los hechos que se juzgan el competente para tramitar la audiencia preliminar de libertad, a no ser que concurran circunstancias especiales o excepcionales que aconsejen no acudir a este". Con este panorama, encuentra la Sala que el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión acaeció en jurisdicción del departamento del Guaviare y según lo señalado por la Fiscalía, es del conocimiento de los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, a lo que se suma que los capturados fueron trasladados a Villavicencio. En ese orden, bien puede asumir la función de control de garantías el Juez Penal Municipal de San José del Guaviare, pero igualmente el de esta ciudad, de manera que el Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, ostenta competencia para adelantar dichas audiencias preliminares; razón por la que se dispondrá la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.

RESUELVE: Primero. Definir la competencia, en el sentido que corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, continuar el trámite pertinente en el presente asunto que se sigue a lhon

Fredy Alarcón Vargas y Luz Stella Vargas Hipila. /S Radicado: 9-100161 0537-120180013601

Procesado: Jhon Fredy Alarcon Vargas Delito: Concierto para delinquir confines de extorsión Asunto: Definición de competencia Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese V cúmplase ~ _<t:.PATRICIA RODRÍGUEZ TORR&S Magistrada ~ - ~~E~~Í:TLl~;~ON~Magistrado

wO JALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado \_

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