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TSDJ VVC SP - 940016105374201780255 01-(19-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 940016105374201780255 01-(19-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 061

Auto de segunda instancia

Villavicencio, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 94001-61-05-374-2017-80255-01

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida Delito: Acceso carnal violento Procesado: Rubén Ramírez González Asunto: Apelación auto rechazó prueba.

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Rubén Ramírez González, contra la decisión de rechazo adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía), en sesión de audiencia preparatoria del 27 de noviembre de 2019.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 94001-61-05-374-2017-80255-01

Decisión: Confirma

2

II. HECHOS

Tomando como referente el escrito de acusación1, el 26 de octubre de 2017, en Puerto Inírida (Guainía), L.S.C.C.2 de seis años de ed ad, salió de su residencia ubicada en el barrio Galán con dirección a l colegio, siendo abordada por Rubén Ramírez González , quien la

2017, en Puerto Inírida (Guainía), L.S.C.C.2 de seis años de ed ad, salió de su residencia ubicada en el barrio Galán con dirección a l colegio, siendo abordada por Rubén Ramírez González , quien la tomó por la fuerza , subió a un motocarro color blanco , allí l e introdujo los dedos en la vagina y la penetró con su miembro viril vía anal.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

El 21 de noviembre de 2017 3, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Inírida, la Fiscalía 39 Seccional imputó a Rubén Ramírez González la comisión del delito de acceso carnal violento agravado previsto en los artículos 205 y 211 numeral 4 y 7 del C.P., cargo que no aceptó. Al citado se le impuso medida de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario y posteriormente 4 le fue sustituida por una no privativa de la libertad.

El escrito de acusación se radicó el 11 de enero de 20185 y el 28 de marzo de 20196, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, la Fiscalía acusó a Ramírez González por el punible atribuido en la imputación.

1 Folio 03 C1. 2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 3 Folio 10 C. garantías. 4 Folio 34 C1. Decisión adoptada el 29 de abril de 2019.

conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 3 Folio 10 C. garantías. 4 Folio 34 C1. Decisión adoptada el 29 de abril de 2019. 5 Folio 1 C1. 6 Folio 30 C1.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 94001-61-05-374-2017-80255-01

Decisión: Confirma

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En audiencia preparatoria celebrada 27 de noviembre de 20197, el a quo, surtida la etapa de solicitud de pruebas y previa petición de la fiscal8, rechazó el testimonio de l investigador adscrito a la Defensoría del Pueblo , que según la defensa est aba pendiente de designación9.

Arguyó que si bien al procesado no podía atribuírsele esa demora, lo cierto era que desde el 9 de octubre de 2019 , el abogado petente fue designado como defensor de Ramírez González, por tanto, no debió asumir actitud pacífica frente a la actividad investigativa, más cuando la audienci a de acusación se celebró el 28 de marzo de ese año y en dos oportunidades se aplazó la preparatoria a solicitud de los entonces defensores del acusado.

IV. APELACIÓN

La defensa interpuso recurso de apelación y deprecó la revocatoria de la decisión10. Lu ego de referir la función de los defensores adscritos a la Defensoría Pública, sostuvo que si bien su antecesor solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria, en el mes de mayo dejó de cumplir dicha función, por tanto, el acusado estuvo

adscritos a la Defensoría Pública, sostuvo que si bien su antecesor solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria, en el mes de mayo dejó de cumplir dicha función, por tanto, el acusado estuvo desprovisto de defensa, desde ese mes y hasta octubre, cuando se le asignó la representación , y en razón de l a cual solicitó la orden de trabajo a Bogotá. Agregó que se está imponiendo una carga probatoria al acusado, cuando Estado es quien debe garantizar su defensa.

7 Folio 53 C1. 8 Récord 1:16:05. 9 Récord 1:28:17. 10 Récord 1:42:05.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 94001-61-05-374-2017-80255-01

Decisión: Confirma

4 Como no recurrente, la Fiscalía y el apoderado de víctimas solicitaron la confirmación de lo resuelto 11, pues la defensa tuvo tiempo suficiente para adelantar las gestiones correspondientes tendientes a con seguir pruebas. No obstante que el actual defenso r lleva poco tiempo designado, debió acudir a la solicitud de aplazamiento de audiencia preparatoria, pero no lo hizo, ni descubrió el medio de prueba.

V. ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1. Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.

5.2. Deberá determinarse si contrario a l as consideraciones del Juez de primera instancia, no procede el rechazo como sanción a la falta

interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.

5.2. Deberá determinarse si contrario a l as consideraciones del Juez de primera instancia, no procede el rechazo como sanción a la falta de oportuno descubrimiento por parte d e la de fensa. Rechazo respecto del testimonio de un investigador , adscrito a la Defensoría Pública, pendiente de asignación.

5.3. Para resolver la controversia, debe indicarse que en la audiencia preparatoria, acorde con el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, el Juez debe permitir que las partes se pronuncien respecto del descubrimiento probatorio, concretamente el que corresponde iniciar a la Fiscalía desde la audiencia de formulación de acusación, y además, dispondrá que “ la defensa descubra sus elementos mate riales probatorios y evidencia física”.

11 Récord 1:45:20 y 1:46:50.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 94001-61-05-374-2017-80255-01

Decisión: Confirma

5 El artículo 357 ibídem, señala: “el juez dará la palabra a la fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión”, así mismo, debe p ropender por un espacio para que, llegado el caso, la contraparte se oponga a través de solicitudes de exclusión, rechazo o inadmisión 12.

A su vez, el artículo 359 ibídem ordena al juez “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las regl as

exclusión, rechazo o inadmisión 12.

A su vez, el artículo 359 ibídem ordena al juez “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las regl as establecidas, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.

Por concernir al objeto de alzada, se precisa que el rechazo es la sanción establecida cuando a lguna de las partes incumple el deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento, como lo dispone el artículo 346 del C. de P.P., lo que implica que los mismos no se pueden aducir y practicar en juicio oral, ni convertirse en prueba, salvo cuando se acredite que la omisión no obedeció a causas imputables a la parte afectada.

El descubrimiento, a corde lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 13, se cumple cuando se descubre n, exhiben o entregan lo s elementos materiales de prueba, es decir, atendiendo las acepciones de esos conceptos, cuando se ponen en las manos de otro, o por cualquier vía, se brinda el conocimiento a quien no lo tenía. La finalidad de tal acto, es la garantizar los principios de contradicción e igualdad de armas.

12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 03 de septiembre de 2014 radicado 41908. 13 Ver entre otras decisiones, auto del 16 de octubre de 2013 radicado 42315 MP José Luis Barceló Camacho.Asunto: Apelación auto rechazó prueba

13 Ver entre otras decisiones, auto del 16 de octubre de 2013 radicado 42315 MP José Luis Barceló Camacho.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 94001-61-05-374-2017-80255-01

Decisión: Confirma

6 En reciente decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia sostuvo:

“Acerca de la relevancia del descubrimiento probatorio, esta Corporación ha destacado en sus pronunciamientos, que éste constituy e parte de la esencia del sistema acusatorio colombiano, pues a partir de éste, cada una de las partes involucradas en el proceso, estructura la estrategia a desplegar en el juicio oral. Es así que a través del descubrimiento, fiscalía y defensa deben suministrar, exhibir o poner a disposición todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder como resultado de sus averiguaciones y que pretendan utilizar de una u otra forma en el juicio oral. Lo anterior posibilita que la c ontraparte conozca oportunamente los instrumentos de prueba sobre los cuales ese oponente fundará su teoría del caso, de tal modo que pueda edificar su estrategia en procura del éxito de sus pre tensiones14” Conforme el examen que se viene realizando, surge diáfano que: i) el deber de descubrimiento se cumple cuando se pone en conocimiento de la contraparte los elementos o evidencia que harán parte de la estrategia o teoría , bien acusatori a o defensiva , con vocación de convertirse en medio de prueba ; ii) está previsto para hacer efectivo el principio de contradicción ; iii) Por regla general inicia para la Fiscalía en la audiencia de acusación y para la defensa en la

convertirse en medio de prueba ; ii) está previsto para hacer efectivo el principio de contradicción ; iii) Por regla general inicia para la Fiscalía en la audiencia de acusación y para la defensa en la preparatoria; y i) el incumplimiento de dicho deber por alguna parte trae como sanción procesal el rechazó, razón por la cual no ingresará al proceso. 5.4. Para el caso sometido a revisión , una vez hizo uso del derecho a la palabra el defensor, con el objeto de proceder a su descubrimiento, señaló que contaba con un investigador de la Defensoría del Pueblo pendiente de asignación, que se encargaría del registro fotográfico del lugar de los hechos , ubicación de la víctima y posibles testigos15.

14 En este sentido, entre otros, CSJ AP. 21 de noviembre de 2012, Rad. 39948. 15 Récord 5:34.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 94001-61-05-374-2017-80255-01

Decisión: Confirma

7 Es obvio entender que no tenía datos concretos de dicha persona, ni había adelantado las labores que le pretendía encargar.

Advirtiendo la Fiscalía, que no se cumplió con el descubrimiento, e l Juez de primera instancia r esolvió rechazar el testimonio del investigador16, aclarando que si bien no podía atribuirse al procesado la falta de designación del invest igador, el abogado asumió su rol el 9 de octubre de 2019 y adoptó una actitud pasiva en relación con la actividad investigativa; aunado a que la audiencia de acusación se celebró el 28 de marzo de ese año y en dos

asumió su rol el 9 de octubre de 2019 y adoptó una actitud pasiva en relación con la actividad investigativa; aunado a que la audiencia de acusación se celebró el 28 de marzo de ese año y en dos oportunidades se aplazó la preparatoria por solicitud de los entonces defensores de Ramírez González.

La Sala concuerda con el a quo, en cuanto a que era procedente la sanción procesal de rechazo prevista en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004 , pues la defensa, es evidente, no cumplió con su d eber de descubrir el testimonio que pretende le sea decretado, mucho menos las labores del investigador , y ni siquiera, a esta altura procesal, se conoce quién pueda ser.

La genérica alusión del defensor de Rubén Ramírez González , en cuanto a que presenta ría a juicio un investigador, pendiente por designar, el cual elaboraría registros fotográficos del lugar de los hechos, así como las ubicaciones de la víctima y posibles testigos, no satisface el deber de poner en conocimiento ni identificar de forma adecuada a su contraparte, en audiencia preparatoria , la potencial prueba testimonial, o el resultado de los actos de investigación.

16 Récord 1:28:17.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 94001-61-05-374-2017-80255-01

Decisión: Confirma

8 La pretensión en ese sentido, revela que la defensa c ontaba apenas con una expectativa sobre el elemento cognitivo con vocac ión de constituirse en prueba, desconociendo su singularidad y contenido, pues no hay duda que los actos investigativos que se propuso

con una expectativa sobre el elemento cognitivo con vocac ión de constituirse en prueba, desconociendo su singularidad y contenido, pues no hay duda que los actos investigativos que se propuso adelantar a través del investigador que aún no se designa ba, por elementales razones, no se materializaron, por tanto, no había forma que en audiencia preparatoria lo descubriera a la Fiscalía, como e ra la obligación.

Ahora, el apelante excusa su incumplimiento, basado en que solicitó a la Defensoría del Pueblo , en Bogotá , la designación del investigador, pero no fue posible. Que por tanto , la ausencia de descubrimiento es responsabilidad estatal, y no debe afectar al procesado.

Para la Corporación, el abogado no argumentó en debida forma y menos acredi tó, la negligencia o responsabilidad que se le deba trasladar a la Defensoría Pública, como para concluir que se está ante la salvedad dispuesta en la parte final del artículo 346 del C. de P. P., esto es, que la falta de descubrimiento no sea atribuible a la parte afectada, en este caso a la defensa.

Si bien se establece que el actual defensor público asumió la representación de Rubén Ramírez González el 8 de octubre de 201917, prácticamente dos meses ante s de la realización de la audiencia preparatoria, no explicó cuándo se solicitó la designación del investigador , dónde se radicó tal solicitud, si recibió alguna respuesta, si insistió en ese pedimento, como para aseverar que pese a su diligencia , la omisión de descubrimiento se debe a la

17 Folio 52 C1.Asunto: Apelación auto rechazó prueba

respuesta, si insistió en ese pedimento, como para aseverar que pese a su diligencia , la omisión de descubrimiento se debe a la

17 Folio 52 C1.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 94001-61-05-374-2017-80255-01

Decisión: Confirma 9 tramitología propia de l Estado representado en la Defensoría del Pueblo. Agreguemos que tampoco, cuando se le concedió la palabra para que se refiriera al descubrimiento, elevó petición de suspensión, advirtiendo o justificándose en alguna labor pendiente.

Bajo este derrotero, el argumento expuesto en la providencia confutada sobre el incu mplimiento en el descubrimiento, es de recibo, por ende, se confirmará el auto.

VI. DECISION

Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la decisión apelada del 27 de noviembre de 2019, proferida por el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida.

SEGUNDO. Contra lo resuelto no procede ningún recurso. Por tanto, se dispone su devolución al juzgado de origen para el trámite respectivo.

Comuníquese y Cúmplase

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA MagistradoAsunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 94001-61-05-374-2017-80255-01

Decisión: Confirma

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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