TSDJ VVC SP - 9500016000643 2016 02306-(16-07-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 9500016000643 2016 02306-(16-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado 11001 60 00 000 2016 02306 01 Acta No. 0100
Villavicencio, dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de junio 15 de 2017 , mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA por los delitos de “concierto para delinquir , porte de armas de fuego y receptación”.
HECHOS
Según el escrito de acusación 1, ocurren entre los años 2012 y 2016 , en viviendas y establec imientos comerciales utilizados como “descunchaderos o barbacheos” 2, localizados entre los kilómetros 59 al 71 de la vía que conduce de Puerto López a Puerto Gaitán (Meta) 3, donde operaba una banda dedicada al almacenamiento y venta de hidrocarburos como fuel oíl, nafta, ACPM y gasolina, de los que terceros se apoderan ilegalmente.
1 Visible a folio 1 y ss del cuaderno del Juzgado. 2 En el argot popular, lugares donde se almacena y vende hidrocarburos ilegalmente. 3 Ruta nacional conocida como la 4008Sentencia 2ª. 11001 60 00 000 2016 02306 01
Delito: Receptación y otros
2 En el argot popular, lugares donde se almacena y vende hidrocarburos ilegalmente. 3 Ruta nacional conocida como la 4008Sentencia 2ª. 11001 60 00 000 2016 02306 01
Delito: Receptación y otros
Procesado: Deiby Yomar Rojas Zapata.
2 Durante labores de vigilancia y seguimiento 4 funcionarios de la Policía Nacional constataron que DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA alías “ chimú” hacía parte de la aludida organización d elictiva y recibía, almacenaba y comercializaba los hidrocarburos en una bodega contigua a su vivienda, localizada en el kilómetro 67, del mencionado tramo vial5.
Por lo anterior, el 11 de noviembre de 2016 se ordenó el registro y allanamiento del referid o inmueble 6 y se expidió orden de captura contra el señor DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA 7. E l 23 de noviembre siguiente, se materializo el registro y allanamiento del predio, en desarrollo del cual se hallaron dos armas de fuego tipo revolver marca Smith & wesso n calibre 38 y 16 cartuchos del mismo calibre y una bodega de almacenamiento de hidrocarburos en cuyo interior había una electrobomba color verde, de 15”, seis metros de manguera anillada de 1.5”, dos acoples de aluminio de 1.5” y una pera de cobre de 1.5”8.
La diligencia fue atendida por los señores ROJAS ZAPATA y su compañera sentimental Claudia Milena Manrique Pérez 9 y al finalizar la misma se efectivizó la captura de DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA10.
La diligencia fue atendida por los señores ROJAS ZAPATA y su compañera sentimental Claudia Milena Manrique Pérez 9 y al finalizar la misma se efectivizó la captura de DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA10.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 24 de noviembre de 2016 , en audiencia celebrada ante el Juzgado
Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio11, la Fiscalía imputó a DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA y
4 Informe de Vigilancia y seguimiento FPJ-11 del 2 de julio de 2016, visible a folio 1 y ss del cuaderno de EPM de la Fiscalía. 5 El hecho fue denunciado por un funcionario de la Empresa Ecopetrol el 5 de noviembre de 2014 lo que originó el impulso de la investigación y a través de interceptaciones telefónicas, entrevistas y labores de vecindario se estableció que DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA alías “chimú” integraba el grupo delictivo. 6 Orden de registro y allanamiento del 15 de noviembre de 2016, visible a folios 114 y ss del cuaderno de EMP de la Fiscalía. 7 Orden de captura No. 31 emitida por la Juez 70 Municipal con F CG de Bogotá, visible a folio 214 del cuaderno de EPOM de la Fiscalía. 8 Informe de la diligencia de registro y allanamiento del 23 de noviembre de 2016, visible a folios 125 y ss del cuaderno de EP M de la Fiscalía. 9 Acta de registro y allanamiento visible a folio 134 10 Acta de derechos del capturado visible a folio 138 del cuaderno de EMP de la Fiscalía.
de la Fiscalía. 9 Acta de registro y allanamiento visible a folio 134 10 Acta de derechos del capturado visible a folio 138 del cuaderno de EMP de la Fiscalía. 11 Acta visible a folio 194 y ss del cuaderno de fiscalía.Sentencia 2ª. 11001 60 00 000 2016 02306 01
Delito: Receptación y otros
Procesado: Deiby Yomar Rojas Zapata.
3 otros12, los delitos receptación, concierto para delinquir y porte de armas de fuego o municiones, previstos en su orden en los artículos 327 C, 340 365 del Código Penal. Le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal 13 y no le atribuyó ninguna de mayor punibilidad. El imputado no aceptó los cargos y no fue cobijado con medida de aseguramiento.
2. El 1 de diciembre de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación con preacuerdo14 en el que DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA aceptó los cargos formulados, a cambio de que se reconocieran las circunstancias de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas, figura prevista en el artículo 56 del Código Penal ; además, la Fiscalía fijó como penas de prisión definitivas 30 meses por el porte de armas, 10 meses por la receptación y 7 meses más por el concierto para delinquir , para un total de 47 meses de prisión y multa de 200 SMLMV y dejó a criterio del Juzgador la concesión de los sustitutos penales.
El proceso correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito
para un total de 47 meses de prisión y multa de 200 SMLMV y dejó a criterio del Juzgador la concesión de los sustitutos penales.
El proceso correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 15, despach o que aprobó el acuerdo en audiencia del 23 de mayo de 201716.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En sentencia anticipada de 15 de junio de 2017 17 el procesado fue condenado a la pena principal de 4 7 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal.
12 Dentro de los cuales figuran Freddy Armando Cupa Roa, Benjamín Rincón Barreto, Jorge Román Echeverry González, Ana Bertilda Martínez Morales, Edison Ramírez Pérez, Carlos Arturo Henao Patiño, Wolfa Gildardo Salazar y Jesús Javier Beltrán Aya. 13 Carencia de antecedentes penales. 14 Folio 1 y ss cuaderno del juzgado. 15 Acta de reparto No. 3450 del 24 de marzo de 2017, visible a folio 18 del cuaderno del juzgado. 16 Folio 23 y ss del cuaderno juzgado 17 Folio 37 y ss cuaderno juzgado.Sentencia 2ª. 11001 60 00 000 2016 02306 01
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Procesado: Deiby Yomar Rojas Zapata.
4 Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal, como quiera que uno de
Delito: Receptación y otros
Procesado: Deiby Yomar Rojas Zapata.
4 Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal, como quiera que uno de los delitos por los que fue acusado el señor DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA (receptación) se encontraba excluido de beneficios conforme lo dispuesto en el artículo 68 A del Código Penal.
DEL RECURSO DE APELACION
El defensor apeló la sentencia y cuestionó la negativa de la concesión de subrogados penales a su defendido18. Afirmó que la prohibición contenida en el ordinal 2º del artículo 63 de la Ley 599 de 2000 no era absoluta y, por tanto, la concesión o no de subrogados cuando se procesaba por los delitos allí contendidos dependía del análisis de las circu nstancias de cada caso concreto, máxime cuando en el sub examine únicamente uno de los comportamientos típicos atribuidos a su representado se encontraba enlistado en la norma en comento.
Indicó que su defendido carecía de antecedentes penales, era una persona “de estrato campesino, de escolaridad primaria, desplazado por la violencia, padre de cuatro hijos menores de edad y sin anotaciones ni antecedentes penales”. Agregó que el procesado compareció a todas las audiencias fijadas por el despacho y por tant o, era innecesaria la ejecución de la condena en un centro carcelario , por lo que peticionó revocar parcialmente el fallo recurrido para otorgar a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en su defecto, la
ejecución de la condena en un centro carcelario , por lo que peticionó revocar parcialmente el fallo recurrido para otorgar a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en su defecto, la prisión domiciliaria.
Los no recurrentes guardaron silencio19.
18 Folio 37 y ss cuaderno juzgado. 19 Informe secretarial visible a folio 45 “Tomo 3”Sentencia 2ª. 11001 60 00 000 2016 02306 01
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CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa del procesado acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 20 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un Juzgado Promiscuo del Circuito de éste distrito judicial. Con ocasión al principio de competencia funcional en el recurso de apelación, la Sala solo se debe pronunciar con ocasión a los temas objeto de impugnación y a los inescindiblemente vinculados a éstos21.
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar, si, en efecto, conforme lo expuso el recurrente, el procesado tiene derecho al reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
La sentencia apelada será confirmada como quiera que, en anuencia con lo expuesto por el A quo, DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA no tiene derecho
suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
La sentencia apelada será confirmada como quiera que, en anuencia con lo expuesto por el A quo, DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena , ni a la prisi ón domiciliaria, dado que si bien la pena de prisión impuesta no superó los cuatro años y no presentan antecedentes penales, el delito de receptación a partir del cual se fijó la sanción privativa de la libertad, está excluido de la posibilidad de acceder al sustitutivo y al subrogado penal.
20 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 21 “…como lo tiene sentado la Sala, si bien la Ley 906 de 2004 no establece de manera expresa límite respecto a la competencia del superior para desatar el recurso de apelación, como sí lo hacía la Ley 600 de 2000 en el artículo 204, de todos modos por virtud del artículo 31 de la Constitución Política, en cuanto consigna los principios de doble inst ancia y la prohibición de la reforma en peor, la decisión de segunda instancia sólo podrá extenderse a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación y que éstos no constituyan un desmejoramiento de la parte que apeló.
Lo anterior tiene razón jurídica procesal, en tanto que el nuevo sistema contempla que el impulso del juicio está supeditado a las tesis y a las argumentaciones que los intervinientes aduzcan frente a sus pretensiones, las cuales tienen vocación o no de éx ito
Lo anterior tiene razón jurídica procesal, en tanto que el nuevo sistema contempla que el impulso del juicio está supeditado a las tesis y a las argumentaciones que los intervinientes aduzcan frente a sus pretensiones, las cuales tienen vocación o no de éx ito dependiendo del resultado de la actividad probatoria. Dentro de tal premisa entonces, el sentenciador de segundo grado debe circunscribir su competencia a los asuntos que el recurrente ponga a su consideración, sin que le sea permitido inmiscuirse e n otros temas que no son objeto de discusión o que han sido materia de conformidad, salvo que advierta violación de derechos y garantías fundamentales”. Corte Suprema de Justicia en SP 45223 del 20 de abril de 2016.Sentencia 2ª. 11001 60 00 000 2016 02306 01
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3. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
En efecto, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 aplicable en razón de la fecha de los hechos22, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: (i). que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, (ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal y (iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario.
de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario.
En ese orden, en relación al segundo presupuesto, constata la Sala que el delito de “receptación”, por el que fue condenado el acusado, se encuentra enlistado en el artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, de manera que, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge, por ende, innecesario ahondar en los requisitos subjetivos exigidos en la norma, como lo pretendió desacertadamente el recurrente.
Ante tal obj etiva prohibición, que impiden otorgar al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se torna inocua efectuar consideraciones de naturaleza subjetiva, ya que el incumplimiento en mención, es suficiente razón para no conceder el subrogado pretendido. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23, ha sostenido:
22 7 de junio de 2015. 23 Decisión del 17 de junio de 2015, radicado 46031 M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.Sentencia 2ª. 11001 60 00 000 2016 02306 01
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7 “… 5. Si bien uno de los objetivos de la Ley 1709 de 2014 fue el de que se utilizaran las “penas intramurales como último recurso”, tal y como lo advirtió la entonces Ministra de Justicia y del Derecho en la exposición de
7 “… 5. Si bien uno de los objetivos de la Ley 1709 de 2014 fue el de que se utilizaran las “penas intramurales como último recurso”, tal y como lo advirtió la entonces Ministra de Justicia y del Derecho en la exposición de motivos ante la Cámara de Representantes, en virtud de lo cual se propuso y aprobó la eliminación de criterios subjetivos para la concesión de subrogados penales en determinadas circunstancias; ha de recordarse que el segundo inciso del artículo 68A que excluye esa posibilidad frente a determinados delitos, fue adoptado y desarrollado por estatutos legales que respondían, por el contrario, a la necesidad de fortalecer, entre otros, los mecanismos judiciales de lucha contra determinadas formas de comportamientos criminales (la corrupción en la Ley 1474 y la delincuencia común en la Ley 1453, ambas de 2011).” (Negrita fuera de texto).
Igual acontece con la prisión domiciliaria, pues aun cuando se satisface el requisito previsto en el primer numeral del artículo 38B del Código Penal, pues, la pena mínima prevista para el delito de previsto en el artículo 177 del Código Penal no supera los 8 años de prisión, no ocurre lo mismo con el numeral 2º ídem, porque el punible aludido se encuentra excluido de beneficios y subrogados penales por el artículo 68 A del C.P.
4. De la privación de la libertad del procesado.
Finalmente, verifica la Sala que el a quo dispuso que la privación de la libertad de ROJAS ZAPATA debía materializarse hasta tanto el fallo no cobrara ejecutoria, razón por la cual , en respeto del principio de la no
Finalmente, verifica la Sala que el a quo dispuso que la privación de la libertad de ROJAS ZAPATA debía materializarse hasta tanto el fallo no cobrara ejecutoria, razón por la cual , en respeto del principio de la no reforma en peor consagrado en el artículo 29 superior e inciso 2º del artículo 20 de la Ley 906 de 2004, la sentencia apelada no será modificada en este aspecto.
Por lo anterior, la sentencia recurrida será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal 4 del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Sentencia 2ª. 11001 60 00 000 2016 02306 01
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RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia anticipada proferida el 15 de junio de 2017 mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA alías “chimú” por los delitos de “concierto para delinquir , porte de armas de fuego y receptación”, con fundamento en lo previsto en la parte motiva.
Segundo. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artícul o 181 del Código de Procedimiento Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada