TSDJ VVC SP - 9500016105312201180168 01-(26-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 9500016105312201180168 01-(26-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Procedencia: J. Promiscuo Circuito San José del Guaviare Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 años Procesado: José Raúl Castañeda González Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 080
Fecha: 26 de mayo de 2021.
Lectura: 09 de junio de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa , contra la sentencia fechada el 28 de noviembre de 2012, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, condenó a JOSÉ RAÚL CASTAÑEDA GONZÁLEZ como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años , en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años.
2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Los hechos, conforme al escrito de acusación1, se sintetizan en que a eso de las doce del día del 30 de mayo de 2011, llegó a l sitio de trabajo de la señora R.V.H.2, su hija N.N.M.V., junto con la menor E.K.P.A., y le manifestaron que el señor JOSÉ RAÚL CASTAÑEDA
de trabajo de la señora R.V.H.2, su hija N.N.M.V., junto con la menor E.K.P.A., y le manifestaron que el señor JOSÉ RAÚL CASTAÑEDA
1 Folio 2 C1. Se presentó el 01 de julio de 2011. 2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma
2 GONZÁLEZ las estaba persiguiendo nuevamente y que en varias ocasiones el citado las invitó a su casa, donde él se desnudaba y a ellas también, les daba besos en la vágina, las manoseaba, se les subía encima e introducía el pene en la vágina, y que además les manifestaba que si no lo hacían, les “iba ir muy mal”.
2.2El 3 de junio de 2011 3, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, se legalizó la captura 4 de JOSÉ RAÚL CASTAÑEDA GONZÁLEZ , la Fiscal 15 Seccional le imputó la autoría del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208 del C.P.), en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años (artículo 209 del C.P.), cargos que el citado no aceptó. El juez impuso medida de
14 años (artículo 208 del C.P.), en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años (artículo 209 del C.P.), cargos que el citado no aceptó. El juez impuso medida de aseguramiento de detenci ón preventiva en centro de reclusión, en razón de la que actualmente está privado de la libertad.
2.3El 27 de julio de 2011 5, ante el Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, la Fiscal Quinta Seccional acusó a JOSÉ RAÚL CASTAÑEDA GONZÁLEZ por los delitos que atribuyó en la imputación.
2.4El 7 de septiembre de 2011 6 se realizó l a audiencia preparatoria, en la que f iscalía y defensa solicitaron las pruebas a practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el j uez de conocimiento.
2.5El juicio oral se llevó acabo entre el 26 de marzo y el 22 de mayo de 2012, en que no hubo estipulaciones probatorias y se practicaron como pruebas las periciales de Diego Victoria Sterling 7 (médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ci encias
3 Folio 03 cuaderno audiencias preliminares. 4 Dispuesta por orden judicial. 5 Folio 11 C1 6 Folio 26 C1 7 Record 6:32 quinto audio sesión del 27 de marzo de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma
3 Forenses) y de Nubia Esperanza Urquijo Ayala 8 (psicóloga del I.C.B.F.), así como los testimonios de N.N.M.V.9 (víctima), E.K.P.A.10 (víctima) R.V.H.11 (madre de N.N.M.V.), Juan Pablo Perdomo Ricaurte12 (investigador SIJIN ), Sandra Hernández Bautista 13 (investigadora SIJIN) y de L.A.A.B.14 (madre de E.K.P.A).
2.6El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y la lectura de la sentencia se efectuó el 28 de noviembre de 201215, en la que luego de resumir las pruebas practicadas, se in dicó que eran contundentes las pericias médicas y psicológicas que demostraban que las lesiones que presentaban las víctimas eran producto de penetración vaginal, además que la menor N.N.M.V., relató que la única persona que la había efectuado ese tipo de tocamientos había sido el acusado.
Agregó que si bien la menor E.K.P.A., se retractó en el juicio del señalamiento que hizo en la investigación contra CASTAÑEDA GONZÁLEZ, las demás probanzas indicaban que los hechos habían ocurrido y que el citado era el responsable.
Por tanto, impuso al sentenciado la pena principal de 14 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos
GONZÁLEZ, las demás probanzas indicaban que los hechos habían ocurrido y que el citado era el responsable.
Por tanto, impuso al sentenciado la pena principal de 14 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 añ os, en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
8 Record 35:40 quinto audio sesión del 27 de marzo de 2012 y record 01:00 primer audio sesión del 10 de mayo de 2012. 9 Record 10:03 segundo audio y tercer audio sesión del 27 de marzo de 2012. 10 Record 01:00 cuarto audio sesión del 27 de marzo de 2012 11 Record 1:11:06 primer audio sesión del 10 de mayo de 2012. 12 Record 23:41 segundo audio sesión del 10 de mayo. 13 Record 4:16 cuarto audio sesión del 10 de mayo de 2012. 14 Record 50:15 cuarto audio sesión del 10 de mayo de 2012. 15 Ver folio 200 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma
4 Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito, fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo.
Decisión: Confirma
4 Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito, fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1Sostuvo el recurrente16 que, L.A.A.B, madre de E.K.P.A., en su testimonio dejó ver que la menor fue llevada a las instalaciones de la policía y al I.C.B.F. sin su consentimiento. Así mismo, la testig o manifestó que llevó a su hija donde el médico legista a que le practicara otro examen, pero que este se negó, por lo que acudió al ginecólogo particular Gabriel Bernal Fernández, quien el 17 de julio de 2012 concluyó que el himen de su descendiente estaba íntegro, prueba cuya práctica indicó el recurrente, fue negada por un juez de garantías en segunda instancia y que favorecía a la defensa.
Agregó que existían infinidad de inconsistencias en los testimonios de las menores que daban a entender que los hechos nunca existieron, al punto que E.K.P.A. se retractó en el juicio de lo que decían los informes, además que también sostuvo que R.V.H. 17, madre de la otra pres unta víctima N.N.M.V., fue quien se inventó todo y le dio 5.000 pesos para que declarara en contra del acusado.
Por tanto, consideró que existe una prueba técnica que da cuenta que la menor E.K.P.A. no fue violentada, que reñía con el dictamen del legista, que por demás practicó un médico rural y deprecó que
Por tanto, consideró que existe una prueba técnica que da cuenta que la menor E.K.P.A. no fue violentada, que reñía con el dictamen del legista, que por demás practicó un médico rural y deprecó que previo a la apelación se ordene como probanza sobreviniente “el examen por parte de un legista” que corroborará lo indicado por el ginecólogo, además, que se revoque la sentencia condenatoria.
3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
16 Folios 186 a 199 C1. 17 Record 1:11:06 primer audio sesión del 10 de mayo de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma 5 4 – CONSIDERACIONES
4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso interpuesto , con las restricc iones impuestas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos18.
4.2Acorde con la sustentación del recurso de apelación de la defensa, el problema jurídico se concreta en determinar , si como lo fue para el A quo, las pruebas traídas al juicio permiten obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal del acusado JOSÉ RAÚL
fue para el A quo, las pruebas traídas al juicio permiten obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal del acusado JOSÉ RAÚL CASTAÑEDA GONZÁLEZ por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años.
4.3Previamente, la Corporación debe indicar que es abiertamente inoportuno e improcedente el pedimento probatorio de la defensa, de una prueba sobreviviente consistente en un dictamen médico a la menor E.K.P.A., que supuestamente corroborará lo indicado por un ginecólogo y que aparentemente es contario a lo que concluyó el perito médico que compa recía al juicio oral , que evidenció desgarro antiguo en el himen de la citada.
En efecto, acorde con el artículo 356 del C.P.P., en desarrollo de la audiencia preparatoria el juez dispondrá i) que las partes manifiesten las observaciones pertinentes al p rocedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el llevado
18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la
que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma 6 a cabo fuera de la audiencia de formulación de acusación por la fiscalía ha quedado completo; ii) que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia f ísica; iii) que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público; iv) que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias; y v) que el acusado indique si acepta o no los cargos.
Surtido lo anterior, según lo regla el artículo 357 del C.P.P., en la diligencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran y permitirá que la contraparte se oponga a tra vés de postulaciones de exclusión, rechazo o inadmisión de las mismas 19, luego de lo cual el funcionario judicial procederá a decretar la práctica de las pruebas, lo cual debe hacer con arreglo a los parámetros de licitud, legalidad, pertinencia, racionalid ad y admisibilidad, siendo dable al Juez de
funcionario judicial procederá a decretar la práctica de las pruebas, lo cual debe hacer con arreglo a los parámetros de licitud, legalidad, pertinencia, racionalid ad y admisibilidad, siendo dable al Juez de conocimiento excluir, rechazar o inadmitir cualquier medio de prueba.
Por manera que , la pretensión probatoria de la defensa debió proponerse al interior de la audiencia preparatoria, o si consideraba, como lo a duce en la alzada, que se t rataba de una prueba sobreviniente, debió postularla antes de finalizado el juicio oral como lo norma el inciso 4 del artículo 344 de la Ley 906 de 2004 , etapas que en ambos casos, han sido superadas.
Así, es evidente que la sustentación del recurso de apelación, no es el escenario para plantear peticiones de práctica de pruebas, razón por la cual tal pedimento resulta impróspero.
19 Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Auto del 03 de septiembre de 2014 radicado 41908, MP Eyder Patiño Cabrera.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma 7 4.4Expuesto lo anterior, la respuesta al planteamiento jurídico, es que p ara la Sala, como lo fu e para el juez de primer grado, se obtuvo con el debate probatorio presentado en el juicio , conocimiento más allá de toda duda razonable sobre los sucesos investigados, así como de la responsabilidad penal de acusado
obtuvo con el debate probatorio presentado en el juicio , conocimiento más allá de toda duda razonable sobre los sucesos investigados, así como de la responsabilidad penal de acusado
CASTAÑEDA GONZÁLEZ.
Al respecto, el te stimonio de la menor N.N.M.V.20, una de las víctimas, de 8 años para la fecha de su declaración, revela de manera concisa, reiterada y sin dubitación alguna, que JOSÉ RAÚL CASTAÑEDA GONZÁLEZ “abusó” de ella y de su amiga E.
Concretamente, la menor al ser invitada a comentar sobre e se señalamiento, indicó : “ cuando mi mamá se va a la iglesia, el señor nos llamaba a mí y a la niña E . y él nos decía que nos quitáramos la ropa y que si nosotros no nos dejamos, nos iba a ir muy mal” y agregó: “cuando estaba la señora, la esposa , todos estaban presentes, él nos llevaba a mí y a la niña Erika a una oscuridad”, y que: “ yo cuando salía del colegio , él nos esperaba a mí y a la niña Erika en una tienda y nos llevaba en bicicleta y nos lleva a una casa por allá en el San Jorge, era vieja y estaba abandonada , y él llegaba con la camisa y nos tapaba la boca con un tapabocas que él tenía y nos quitaba la ropa”.
La menor manifestó que JOSÉ RAÚL, a quien señaló con nombre propio, también en algunas oportunidades se desnudaba, y agregó: “él se sentaba encima de nosotras” , que esos hechos ocurrieron en varias ocasiones cuando ella tenía 7 años, en la casa de él o en una
propio, también en algunas oportunidades se desnudaba, y agregó: “él se sentaba encima de nosotras” , que esos hechos ocurrieron en varias ocasiones cuando ella tenía 7 años, en la casa de él o en una morada abandonada en el barrio San Jorge; sucesos que dio cuenta a su mamá, a las defensoras de familia y a la policía.
El testimonio de N.N.M.V.21, es serio, coherente y claro, lo que permite al Tribunal otorgarle pleno crédito. Su versión se muestra verosímil y en términos general revela los lugares en donde ocurrió
20 Record 10:03 segundo audio y tercer audio sesión del 27 de marzo de 2012. 21 Record 10:03 segundo audio y tercer audio sesión del 27 de marzo de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma 8 lo que llamó “abuso” por parte de CAS TAÑEDA GONZÁLEZ hacía ella y su amiga E., y así, logra develar lo ocurrido , además que señala sin dubitación alguna como autor de esos hechos al citado.
Aunque la menor no concretó las fechas en que se cometieron los ataques sexuales, ello no resulta trascendente, en tanto que la pequeña víctima fue reiterativa en que fueron varias ocasiones, por ende, se tiene que fue sistemática la agresión sexual por parte del acusado, de ahí que no hubiese guardado en s u memoria una data en concreto, sin dejar de lado, que se trata de una menor de escasos 8 años.
ende, se tiene que fue sistemática la agresión sexual por parte del acusado, de ahí que no hubiese guardado en s u memoria una data en concreto, sin dejar de lado, que se trata de una menor de escasos 8 años.
Ahora bien, el testimonio de N.N.M.V., es congruente con otros testimonios y con las pruebas periciales practicadas en el juicio oral, lo que fortalece su versión, que ha mantenido incólume frente a la ocurrencia de los ataques sexuales por parte de JOSÉ RAÚL
CASTAÑEDA GONZÁLEZ.
En efecto, R.V.H.22, relató que su hija N.N.M.V. le había manifestado que JOSÉ RAÚL, quien vivía al frente de la casa donde ellas residían, la llevaba amenazadas junto con E., al barrio San Jorge y que les daba besos, les tocaba la vagina y se les mo ntaba encima, pero que se “quedó callada”, porque “hasta no ver no creer”, empero, indicó que una ocasión , s u consanguínea llegó con E. donde trabajaba y con dos patrulleros de la Policía, a quienes las menores les hicieron las mismas manifestaciones y que posteriormente interpuso la denuncia. Aseguró que N.N.M.V. mantenía en la casa de su amiguita E.K.P.A. y que ambas iban donde vivía el acusado. Sostuvo además que acompañó a su hija donde el médico y la psicóloga para la valoración, así como a la otra menor, dado que esta le indicó que no le contara a su mamá.
Sostuvo además que acompañó a su hija donde el médico y la psicóloga para la valoración, así como a la otra menor, dado que esta le indicó que no le contara a su mamá.
22 Record 1:11:06 primer audio sesión del 10 de mayo de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma
9 Así mismo, se tiene que Sandra Hernández Bautista23, patrullera de la Policía Nacional adscrita a la SIJIN , dio cuenta que las menores N.N.M.V. y E.K.P.A. le comentaron lo que estaba sucediendo con JOSE RÁUL CASTÑEDA GONZÁLEZ y que en desarrollo de actos urgentes, se efectuaron las valoraciones psicológicas y médicas a la citadas menores.
De esa manera, los testimonios antes referid os, son congruentes con el de la menor N.N.M.V., en punto de las personas a quienes puso en conocimiento de los sucesos y además quien era el causante de las agresiones, versión que como se evidencia, no ha tenido ninguna variación.
De otro lado, se tiene que el perito médico Diego Victoria Sterling 24 del Instituto Nacional de Medi cina Legal y Ciencias Forenses, quien efectuó valoración médica a N.N.M.V. y E.K.P.A. el 1 de junio de 2011, concluyó que ambas menores, de 8 años de edad, presentaba himen anul ar desgarrado y con bordes cicatrizados que indicaban desfloración antigua.
2011, concluyó que ambas menores, de 8 años de edad, presentaba himen anul ar desgarrado y con bordes cicatrizados que indicaban desfloración antigua.
La defensa cuestiona esa prueba, en cuanto a que esa valoración fue practicada por un médico rural, que apenas resulta una simple conjetura desprovista de base probatoria , pero ignora que el perito en comento, expuso bajo la gravedad de juramento en el juicio oral y público, que era médico cirujano y llevaba 1 año y dos meses desempeñándose como médico legista.
Por manera que el perito es un profesional de la medicina, que emite una pericia en razón de su cargo, y ajeno a cualquier interés diferente a lo realmente observado y concluido acorde con sus especiales conocimientos y experiencia, y dada la claridad de sus
23 Record 4:16 cuarto audio sesión del 10 de mayo de 2012. 24 Record 6:32 quinto audio sesión del 27 de marzo de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma 10 respuestas, no hay duda para la Sala en cuanto a la idoneidad técnica, científica y moral del perito , en las conclusiones clínicas de la valoración realizada a las menores, que puso en conocimiento en el juicio oral y que adujo eran consistentes con el relato de estas de haber sido penetradas por su vagina y víctimas de tocamientos de índole sexual, los cuales detalló en que ellas relataron: “nos besaba la
el juicio oral y que adujo eran consistentes con el relato de estas de haber sido penetradas por su vagina y víctimas de tocamientos de índole sexual, los cuales detalló en que ellas relataron: “nos besaba la vagina, no s quitaba la ropa…no s metía el pene en la vagina…nos tapaba la boca…nos besaba la boca y la vagina y me hacía besarle el pene…”.
Adicionalmente, se tiene qu e la psicóloga Nubia Esperanza Urquijo Ayala25, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realizó valoración psicológica a la s menores N.N.M.V. y E.K.P.A el 1 de junio de 2011 y aseguró que contaba n con 08 años de edad, además, absolvió con seguridad los cuestionamientos que se le hicieron, explicó el motivo de su intervención, el procedimiento utilizado y las conclusiones a las que llegó.
Destacó la perito que los relatos de las niñas, en cuanto a haber sido objeto de actos libidinosos, en que el ag resor se desnudaba, se les subía encima, les mostraba el pene y se los introducía por la vagina, era coherente, además que presentaba n sentimientos de culpa, miedo y repulsión, relacionados con comportamientos sexuales abusivos.
Ahora, frente a lo que ad uce el defensor apelante, que respecto de la menor E.K.P.A., las valoraciones médica y psicológica se hicieron sin el consentimiento de la madre de esta, se tiene que en el juicio el referido médico legista Diego Victoria Sterling26 y la psicóloga Nubia Esperanza Urquijo Ayala 27, coinciden en afirmar que en las
sin el consentimiento de la madre de esta, se tiene que en el juicio el referido médico legista Diego Victoria Sterling26 y la psicóloga Nubia Esperanza Urquijo Ayala 27, coinciden en afirmar que en las valoraciones solo estuvo presente la madre de N.N.M.V . y no la de E.K.P.A., además, la citada perito afirmó que recibió autorización de
25 Record 35:40 quinto audio sesión del 27 de marzo de 2012 y record 01:00 primer audio sesión del 10 de mayo de 2012. 26 Record 6:32 quinto audio sesión del 27 de marzo de 2012. 27 Record 35:40 quinto audio sesión del 27 de marzo de 2012 y record 01:00 primer audio sesión del 10 de mayo de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma 11 la Defensora de Familia para valorar a la segunda de las mencionadas afectadas, debido a la ausencia de su progenitora.
Así mismo, la patrullera Sandra Hernández Bautista 28 indicó que R.V.H., madre de N.N.M.V., se le presentó como la acudiente de E.K.P.A., pues le aseguró que la madre de esta mantenía en fincas, y por tal razón, fue que en desarrolló de actos que denominó urgentes, se llevó a las dos menores a la valoración con presencia de R.V.H.
Adicionalmente, como ya se indicó, R.V.H.29 adujo que la menor
urgentes, se llevó a las dos menores a la valoración con presencia de R.V.H.
Adicionalmente, como ya se indicó, R.V.H.29 adujo que la menor E.K.P.A. le pidió que no le avisara a su mamá, por cuanto es ta le había dicho que si hablaba la llevarían a bienestar familiar, por lo que la acompañó también a las valoraciones.
Acorde con lo anterior, se advierte que no se ha ocultado en la actuación, que ciertamente la madre de E.K.P.A. no se encontraba presente en el momento que se efectuaron las valoraciones médicas y psicológicas, empero, tal proceder no logra afectar los resultados de esas pericias ni el derecho de defensa del acusado CASTAÑEDA GONZÁLEZ, aspectos de los que no se ocupó el apelante, ni siquiera adujo que la citada infante, fue obligada a realizar esas actuaciones.
No sobra acotar, que el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, establece los criterios para el desarrollo de procesos judiciales en que las víctimas son menores de edad, dispone en el numeral 8 que: “Tendrá en cuenta la opinión de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos en los reconocimientos médicos que deban practicárseles. Cuando no la puedan expresar, el consentimiento lo darán sus padres, representantes legales o en su defecto el defensor de familia o la Comisaría de Familia y a falta de estos, el personero o el inspector de familia. Si por alguna razón no la
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legales o en su defecto el defensor de familia o la Comisaría de Familia y a falta de estos, el personero o el inspector de familia. Si por alguna razón no la
28 Record 4:16 cuarto audio sesión del 10 de mayo de 2012. 29 Record 1:11:06 primer audio sesión del 10 de mayo de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma 12 prestaren, se les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos.
De perseverar en su negativa se acudirá al juez de control de garantías quien decidirá si la medida debe o no practicarse. Las medidas se practicarán siempre que sean estrictamente necesarias y cuand o no representen peligro de menoscabo para la salud del adolescente.”.
Por manera que, sin insinuación siquiera de que la menor E.K.P.A., fue renuente a esa valoración y aun así fue obligada a ello, como tampoco lo indicó la citada en juicio oral30, no se advierte relevante la alegación de l recurrente, adem ás que resultan plausibles las razones por las que se valoró a la niña sin la anuencia de su madre y que en el caso de la valoración psicológica, se hizo con la autorización de la Defensora de Familia, es decir, que el proceder se acompasa con la norma en cita.
Ahora bien, en el juicio oral la menor E.K.P.A.31, de 8 años de edad,
autorización de la Defensora de Familia, es decir, que el proceder se acompasa con la norma en cita.
Ahora bien, en el juicio oral la menor E.K.P.A.31, de 8 años de edad, adujo que JOSÉ RAÚL CASTAÑEDA GONZÁLEZ era su abuelito, pero se mostró desentendida con cualquier señalamiento en contra del citado, sin embargo, indicó que la señora Rosalba “…me dijo que dijera que mi abuelito nos había violado y que iba al colegio a recogernos” , es decir, se retractó de lo que indicó a lo largo de la investigación ante los peritos a los que ya se ha hecho referencia.
Sin embargo, para la Sala ese arrepentimiento del señalamiento de haber sido abusada, no es creíble, ya que contradice los demás medios de pruebas, concretamente la declaración de la menor N.N.M.V., las pruebas periciales, confrontación que co rresponde efectuar tratándose de retractación del testigo, acorde con lo establecido de vieja data por la jurisprudencia32.
30 Record 01:00 cuarto audio sesión del 27 de marzo de 2012 31 Record 01:00 cuarto audio sesión del 27 de marzo de 2012 32 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, entre otras decisiones, sentencia radicado 34134 del 05 de mayo de 2013 MP Gustavo Malo Fernández.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma
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Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 95001-61-05-312-2011-80168-01
Decisión: Confirma
13 En efecto, como ya se indicó, el médico legista Diego Victoria Sterling33 evidenció en el cuerpo de la menor E.K.P.A., himen desgarrado, lo que se traduce en que la menor de 8 años, fue accedida por su vágina; así mismo, la psicóloga Nubia Esperanza Urquijo Ayala34 percibió que la niña presentaba sentimientos propios de una persona abusada sexualmente. Lo anterior, permite evidenciar, que lo indicado inicialmente por la referida niña, de haber sido víctima de abuso, es la versión cierta.
Adicional a lo anterior, no se advierte n razones de enemistad entre R.V.H., ma dre de N.N.M.V., con CASTAÑEDA GONZÁLEZ, como para que aquella hubiese pr etendido de manera malsana hac er sindicaciones en contra de quien era el papá del en ese entonces cónyuge de la mamá de E.K.P.A., es decir, esta no era descendiente de segundo orden del acusado, sino que le decía abuelo, como lo hizo saber en juicio su mad re L.A.A.B.35, por el contario, entre ambas familias había buena amistad, según la última de las citadas lo adujo en el juicio.
La negativa de E.K.P.A. de hablar de lo ocurrido y de apenas indicar que otra persona la hizo decir lo que inicialmente manifes tó en contra del CASTAÑEDA GONZÁLEZ, no tiene otra explicación
La negativa de E.K.P.A. de hablar de lo ocurrido y de apenas indicar que otra persona la hizo decir lo que inicialmente manifes tó en contra del CASTAÑEDA GONZÁLEZ, no tiene otra explicación diferente a la de favorecer la suerte del acusado.
Ahora, en el juicio oral, L.A.A.B.36, quien como se acaba de indicar, es la madre de la menor E.K.P.A., sostuvo que su hija inicialmente le d ijo que sí había sido abusada por CASTAÑEDA GONZÁLEZ, pero que después le dijo que no, por lo que decidió llevarla a un examen médico en “Caprecom” y que “ella salió bien” , por tanto, aseveró que todo eran mentiras de R.V.H.
33 Record 6:32 quinto audio sesión del 27 de marzo de 2012. 34 Record 35:40 quinto audio sesión del 27 de marzo de 2012 y record 01:00 primer audio sesión del 10 de mayo de 2012. 35 Record 50:15 cuarto audio sesión del 10 de mayo de 2012. 36 Record 50:15 cuarto audio sesión del 10 de mayo de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 añ