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TSDJ VVC SP - 95001 31 89 001 2016 00281 01-(19-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 95001 31 89 001 2016 00281 01-(19-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista Interlocutorio: - Segunda Instancia Radicado: 95001 31 89 001 2016 00281 01

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San

José del Guaviare

Delito: Falso testimonio

Acusado: Marisol Guio Páez Fecha: Çj 9 NOV 2018

6 ASUNTO Se , deciden los recursos de reposición interpuestos por el fiscal y el agente del Ministerio público contra el auto del 5 de octubre del presente año, por medio del cual se declaró la prescripción de la acción penal adelantada contra MARISOL GUIO PÁEZ, dentro' del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con los hechos descritos en la resolución de acusación', el 18 de febrero de 2005, en 'la ciudad de San José del Guaviare

(Guaviare), la señora MARISOL GUIO PÁEZ en su calidad de Secretaria Grado. 12 de la Procuraduría Regional del Guaviare, rindió testimonio dentro de la investigación disciplinaria No 30-107248/04 adelantada en contra de JAMES ENRIQUE GARCÍA VARGAS, para entonces Procurador Regional del Guaviare, en la que afirmó "que dicho funcionario permaneció 'en esa ciudad entre los días 18 de diciembre de 2003 al 10 ' Fls. 298 y s.s. del co. 1 de la Fiscalía,InterlocutoriO 2" instancia RUN. 95001 31 8900! 2016 00281 01

' Fls. 298 y s.s. del co. 1 de la Fiscalía,InterlocutoriO 2" instancia RUN. 95001 31 8900! 2016 00281 01 Repone auto que declaro la prescripción de 1a acción penal conlIrma auto que negó nulidad de enero de 2004, cuando ello no correspondía a la realidad, pues había salido del municipio para disfrutar de vacaciones no autorizadas por la Procuraduría General de la Nación.

2. El día 2 de noviembre de 2016 2, la Fiscalía 36 delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), profirió resolución dé acusación en contra de MARISOL GUT° PÁEZ 3, como autora responsable de los delitos de falso testimonio descrito eh el artículo 442 del C.P. Esta decisión fue notificada personalmente al Ministerio Público y al defensor de la procesada; y por estado, del 22 de noviembre de esa misma anualidad, cobrando ejecutoria el 25 siguiente4.

3. El proceso fue remitido a esta Corporación, en virtud al recurso deapelación interpuesto por el defensor y la procesada contra aúto de fecha 21 de marzo de 2017,5 a través del cual el juzgado Promiscuo del Circuitoide San José del Guaviare, negó el decreto de una nulidad.

4. Con auto del 5 de octubre de los cursantes, esta Sala, se abstuvode resolver de fondo los recursos y declaró extinguida la acción penal adelantada contra MARISOL Guxo PÁEZ por el delito de falso testimonio, cesando a su favor el procedimiento, tras considerar que por ser un

resolver de fondo los recursos y declaró extinguida la acción penal adelantada contra MARISOL Guxo PÁEZ por el delito de falso testimonio, cesando a su favor el procedimiento, tras considerar que por ser un 2 Ibídem. Con auto del 10 de octubre de 2011 (visible a 11. 5 del c.o. del Tribunal). esta Sala Penal declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de este diligenciamiento por violación a derechos fundamentales, a partir. inclusive. de la'resolucion del 24 de abril de 2007. por medio de la cual se vinculó como persona ausente a la procesada. Retomadas las diligencias a la Fiscalía (ver 11. 243 del co. I). se reinició el trámite sumarial.• recibió indagatoria a la indiciada (11. 248 y s.s.) y resolvió situación jurídica (11s. 253 y s.s.). Esta nueva actuación generó. en primera instancia, un cambio número de radicación del proceso. ' A la procesada no se le impuso medida de aseguramiento. Segun constancias visibles a 11. 306 -adverso del co. Acta visible a lis. 26 y s.s. del CO. 2 del juzgado.Interlocutorio 2" instancia RUN. 95001 31 89 001 2016 00281 01 Repone auto que declaro la prescripción de la acción penal y . confirma auto que negó nulidad proceso tramitado por la Ley 600 de 2000, no le eran aplicables los aumentos generales de penas previstos en la Ley 890 de 20046.

5. Contra dicha determinación el fiscal' y el agente del .ministerio público8 interpusieron recurso de reposición. Consideraron al unísono

aumentos generales de penas previstos en la Ley 890 de 20046.

5. Contra dicha determinación el fiscal' y el agente del .ministerio público8 interpusieron recurso de reposición. Consideraron al unísono que el aumento general de penas de la Ley 890 de 2004, aplica a los procesos tramitados bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, cuando los hechos ocurren antes de su vigencia. Precisaron que el delito por el que se procede está consagrado en el artículo 80 de la, citada normatividad, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 15 ibídem, entró a regir de forma inmediata a la expedición de le norma.

Agregaron que, realizado el incremento punitivo correspondiente, se evidencia que laacción penal no ha. prescrito y por lo tanto, el término extintivo debe contarse nuevamente a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación. Solicitaron revocar el auto a través del que se decretó la prescripción de la acción penal adelantada contra MARISOL GUIO PÁEZ y en su lugar, emitir pronunciamiento de fondo, respecto de la nulidad invocada por el defensor de la procesada en la audiencia preparatoria.

CONSIDERACIONES

1. La Sala repondrá su decisión por cuanto, de la lectura del artículo 15 de la Ley 890 de 2004, se advierte que en efecto, los artículos 7 a 13 de la citada normatividad entraron en 'vigencia al momento' de la 6 Ver folios 5 y s's cuaderno Tribunal. • 7 Folio 25 y ss cuaderno Tribunal. 8 Folio 28 y ss cuaderno Tribunal.

3Interlocutorio 2" instancia

6 Ver folios 5 y s's cuaderno Tribunal. • 7 Folio 25 y ss cuaderno Tribunal. 8 Folio 28 y ss cuaderno Tribunal. 3Interlocutorio 2" instancia RI1N. 95001 31 89 001 2016 00281 01 Repone auto que declaro la prescripción deja acción penal y conOrrna auto que negó nulidad expedición de la ley, con independencia del sistema que definiera el procedimiento a seguir en cada caso concreto. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 36227 del 10 de junio de 2011: "Si bien es cierto, esta Corporación ha sostenido que el incremento de penas insertado en el Código Penal para todas las conductas delictivas por vía del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, sólo es aplicable a comportamientos cuya investigación y juzgamiento se haga bajo el rito de la Ley 906 de 2004,9 es necesario aclarar que dicha interpretación sólo hace alusión al aumento generalizado de penas para todos - los delitos, más no al referido a ciertas conductas en particular que son las señaladas en los artículos 7° al 13 de la Ley 890, porque el legislador no quiso condicionar su vigencia al sistema que definiera el procedimiento a seguir, pues resulta claro que para julio 7 de 2004, fecha de expedición de esa ley y vigencia de sus artículos 7° al 13, aún no había entrado a regir el sistema penal acusatorio en ninguna -parte del país."io Negrilla fuera del texto original. Posición que reiteró en la sentencia de tutela con radicado No. 89.282 del 25 de abril de 2017, al señalar:

acusatorio en ninguna -parte del país."io Negrilla fuera del texto original. Posición que reiteró en la sentencia de tutela con radicado No. 89.282 del 25 de abril de 2017, al señalar: "En lo que se refiere al incremento general consagrado en el citado artículo 14, ha sido insistente la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en indicar que el mismo sólo es aplicable a comportamientos cuya investigación y juzgarniento se adelante bajo el rito de la Ley. 906 de 200411. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el propio legislador indicó de manera excepcional que los aumentos de pena previstos del artículo 7° al 13 de la Ley 890 de 2004; entrarían a regir a partir de su promulgación." 12 Y, más recientemente, en sentencia con Radicado N. 50472 del 21 de febrero de 2018, después de concluir que, al haberse admitido que a 2007 y 21 de marzo de 2007 respectivamente y autos con radicaciones 24890, 2006, 16 de marzo de 2006, 25 de abril de 2007 y 12 de agosto de 2009 respectivamente. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 11 CSJ AP1377-2016, rad. 46478. 12 M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER 9 Casaciones 25667 Y 25133 de 20 de junio de 25133, 24986 y 31439 de 23 de febrero de1nterlocutorio 21nstanCia 95001 31 89 001 2016 00281 01 Repone auto que declaro la prescripción de la acción penal y continua auto que negó nulidad

95001 31 89 001 2016 00281 01 Repone auto que declaro la prescripción de la acción penal y continua auto que negó nulidad casos de Ley 600 se pueden aplicar los beneficios que por colaboración con la justicia contempla la Ley 906, no existía en la actualidad justificación para trato diferenciado respecto de la aplicación de la Ley 890 de 2004 a procesos tramitados por la-Ley 600 de 2000, indicó: "Así las cosas, la única razón que motiva la distinción consiste en que el sistema de justicia premial contendido en la ley 906 es mucho más amplio que el acogido por el legislador del año 2000, y en esa medida se justifica que la sanción para los delitos cuya investigación corresponde seguirse por los parámetros de la Ley 906, sea mayor: Empero, al haber desaparecido el motivo que da lugar al trato diferenciado, también lo debe ser la consecuencia, motivo por el que la obligada conclusión es que el aumento de penas fijado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 aplica tanto para casos rituados por la Ley 906 como por la Ley 600 para hechos cometidos con posterioridad al 10 de enero de 2005, salvo las excepciones que la Misma ley 890 contempla en su artículo 15/ 113. En el presente caso, mediante providencia del 5 del mes y año en curso, ésta Sala, decretó la prescripción de la acción penal a favor de MARISOL GUIO PÁEZ, bajo el trámite de Ley 600 de 2000, luego de considerar que, en su caso, no era procedente aplicar el aumento punitivo establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

MARISOL GUIO PÁEZ, bajo el trámite de Ley 600 de 2000, luego de considerar que, en su caso, no era procedente aplicar el aumento punitivo establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. No obstante, encuentra la Sala que, de cara a la posición de la Corte Suprema de Justicia, el aumento dé penas fijado por él artículo 14 de la Ley 890 de 2004 aplica tanto para casos tramitados por la Ley 906 como por la Ley 600 para hechos cometidos con posterioridad-al 10 de enero de 2005, salvo las excepciones que la misma Ley 890 contempla en su artículo 15, dentro de los que figura el falso testimonio regulado en el mandato 80 ídem. 13 M.P. Fernando Alberto Caballero Castro. 5Interlocutorio 2" instancia Rt1N. 95001 31 89 001 2016 00281 .01 Repone auto que declaro la prescripción de la acción penal y confirma'auto que negó nulidad En este orden, dentro de la excepción consagrada en la norma, se encuentra la Modificación introducida por el artículo "8° al delito de falso testimonio, cuyós extremo punitivos quedaron de «seis (6) a doce (12) años de prisión», es decir, que tal variación punitiva por mandato legal comenzó a regir a partir de la promulgación de la Ley 890 de 2004, esto es, el 7 de julio de ese año. Además, el término de prescripción debe aumentarse en una tercera parte (1/3), pues la conducta punible habría sido ejecutada por una servidora, pública en ejercicio de sus funciones, de su 'cargo o con ocasión de ellos, según lo

prescripción debe aumentarse en una tercera parte (1/3), pues la conducta punible habría sido ejecutada por una servidora, pública en ejercicio de sus funciones, de su 'cargo o con ocasión de ellos, según lo dispone el inciso 5° del citado artículo 83. Así las cosas, el término, de prescripción de conformidad con el artículo 83 del C.P., corresponde a 16 años, o lo que es igual, 192 meses. Así las cosas!, para el momento en que se profirió el auto cuestionado, aún no se encontraba prescrita la acción penal porel delito de falso testimonio, por lo que en esa medida razón le asiste a ,los recurrentes, ya que en efecto debió incluirse el aumento punitivo del artículo 8° de lá Ley 890 de 2004, para efectos de contabilizar el término prescriptivo. Por tanto, la Sala, acogiendo los reparos efectuados por los recurrentes repondrá la providencia calendada 5 de octubre de 2018 y en su lugar, procederá a estudiar de fondo, el recurso planteado contra el auto del 21 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), mediante el cual, .negó la nulidad propuesta por fa procesada MARISOL GUIO PÁEZ. 6Interlocutorio 2" instancia RE IN. 95001 3 I. 89 001 2016 00281 DI Repone auto qué declaro lar prescripción de la acción penal y con lirma auto que negó nulidad 2.- Para ubicarnos en el tema de fondo, encuentra el Tribunal que, durante el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200014,

Repone auto qué declaro lar prescripción de la acción penal y con lirma auto que negó nulidad 2.- Para ubicarnos en el tema de fondo, encuentra el Tribunal que, durante el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200014, la procesada coadyuvada por su defensor, presentó solicitud de nulidad por violación al debido proceso, por cuanto no fue notificada personalmente, ni por estado de la resolución de acusación proferida en su contra por la Fiscalía 36 Seccional de San José del Guaviare, pese a que acudió, en varias oportunidades para el efecto al despacho del funcionario judicial.. Agregó que no pudo notificarse de la citada' providencia y por ende, tampoco tuvo oportunidad de recurrir la decisión adoptada por la fiscalía, lo que cercenó su derecho fundamentan'. En sesión de audiencia preparatoria del 21 de marzo de 201716 el a quo despachó desfavorablemente la petición de nulidad, tras indicar que no se avizoraba la afectación a garantías fundamentales, pues según las constancias se observaba que la resolución de acusación fue notificada personalmente al 'defensor y por estado a la procesada. De otra parte, sin mayores argumentos señaló que la acción penal no estaba prescrita por cuanto la resolución de acusación cobró ejecutoria el 25 de noviembre de 2016.17 Contra la referida decisión el defensor interpuso recurso de apelación18 pues en su criterio, subsiste una afectación a los derechos. fundamentales de la procesada quien acudió en múltiples ocasiones a "Visible a folio 3 del co. 2. "Escrito del 18 de enero de 2017. Folios 9 y ss c.2

fundamentales de la procesada quien acudió en múltiples ocasiones a "Visible a folio 3 del co. 2. "Escrito del 18 de enero de 2017. Folios 9 y ss c.2 16 Acta visible a fls. 26 y s.s. del co. 2 del juzgado. 1' Record. 13.26. Decisión del juez. Audiencia del 21 de marzo de 2017 18 Record. 25.34 Defensor 7Interloculorio 21nstáncia RUN. 95001 31 89 001 2016 00281 01 Repone auto que declaro Ja prescripción de la acción penal y confirma auto que negó nulidad notificarse personalmente de la resolución• de acusación pero no fue posible, como tampoco fue citada para dicho efecto. Con escrito presentado el 29 de marzo de 2017' 9, la procesada interpuso _ recurso de apelación que sustentó con similares consideraciones a las expuestas en su solicitud e, insistió en el decreto de nulidad y pidió Subsidiariamente, decretar fa prescripción de la acción penal que considera se cumplió el 17 de octubre de 2015.

3. Como se sabe, las nulidades procesales se generan por incompetencia del juez o por violación del derecho de defensa o del debido proceso. Si bien estas causales .son genéricas, su aplicación a casos concretos se matiza a través de una serie de principios racionalizadores elaborados por la doctrina y la jurisprudencia como los de especificidad,, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad de las formas, ejecutoria material, seguridad jurídica, y naturaleza residual.

De acuerdo con lo expuesto, si en un ¿aso concreto concurre una

de especificidad,, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad de las formas, ejecutoria material, seguridad jurídica, y naturaleza residual. De acuerdo con lo expuesto, si en un ¿aso concreto concurre una situación que puede generar una declaratoria de nulidad, el juez deberá establecer si ella se adecúa a una de esas causales genéricas y si, tras sopesar los mandatos de optimización o principios aplicables, hay lugar o no a su declaratoria. Para la realización de este juicio, desde luego, debe optarse por un ejercicio razonable de la limitada discrecionalidad de que es titular el juzgador. 19 FIs. 33 ibídem.!met-locutorio 2" instancia Rt IN. 95001 31 89 001 2016 00281 01 Repone auto que declaro la prescripción de la acción penal y 'confirma auto que negó nulidad En el asunto puesto a consideración, es claro para la Sala que, contrario al sentir del recurrente, no se avizora la afectación de la garantía fundamental reclamada, pues se observaba que la resolución de acusación proferida el 2 de noviembre de 2016 contra MARISOL GUIO PÁEZ fue notificada de manera personal al defensor y al Ministerio Público, y por estado, a las demás partes, conforme se verifica en el adverso de la providencia' 2°. De lo anterior se concluye que, la resolución fue objeto de publicidad, incluso el abogado defensor de la procesada fue notificado de su contenido personalmente, desde el 3 de noviembre de ese mismo año, y la acusada tuvo conocimiento de la decisión adoptada desde el 11 de noviembre siguiente y sin embargo, no presentaron recursos contra la citada providencia. _

contenido personalmente, desde el 3 de noviembre de ese mismo año, y la acusada tuvo conocimiento de la decisión adoptada desde el 11 de noviembre siguiente y sin embargo, no presentaron recursos contra la citada providencia. _ De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 310 de la Ley 600 de 2000, que orienta este asunto, entre k los principios_ que rigen las nulidades se encuentra el de preclusión, segun el cual "no puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica'. En éste asunto, independientemente de las razones por las que MARISOL GUIO PÁEZ no se notificó personalmente de la 'acusación, no cabe duda que tuvo conocimiento de la resolución 'desde el 11 'de noviembre de 2016 y que fue notificada por estado el 22' denoviembre siguiente; además, se acreditó que su defensor había notificado de 20 Al respaldo de la última página de la resolución de acusación aparece el sello' de fijación del estado de fecha 2 de , noviembre de 2016. Folio 306 reverso. 9lnterlocittorio 2" instancia 12t1N. 95001 31 89 001 2016 00281 01 Repone .autoque declaro la prescripción de la icción penal y conlirma auto que negó nulidad En este asunto, independientemente de las razones pór las que MARISOL GUIO PÁEZ no se notificó personalmente de la acusación, no cabe duda que tuvo 'conocimiento de la resolúción desde el 11 de noviembre .de

En este asunto, independientemente de las razones pór las que MARISOL GUIO PÁEZ no se notificó personalmente de la acusación, no cabe duda que tuvo 'conocimiento de la resolúción desde el 11 de noviembre .de 2016 y que fue notificada por estado el 22 de noviembre siguiente; además, se acreditó que su defensor había notificado de dicha providencia desde el 3 de ese mismo mes y año, y pese a elló no presentaron recursos. En esas, condiciones, resulta intrascendente la afirmación de que ella concurrió en varias oportunidades al despacho fiscal sin lograr su notificación personal, porque dicha determinación, le fue notificada a través de un estado23, acto procesal válido para él efecto, que goza de presunción de legalidad porque fue expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones. En este orden, no se avizora afectación de derecho fundamental alguno que justifique la declaratoria de una nulidad, especialmente cuando la presunta falencia ‘del órgano fiscal fue convalidada con el silencio de la procesada. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Reponer la providencia impugnada, de acuerdo a las razones esbozadas én precedencia, y deOarar que la acción penal no ha prescrito. En consecuencia, confirmar el auto de fecha 21 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), con fundamento en lo expuesto en la parte motiva. 23 Artículo 179 Ley 600 de 2000. 10v Interlocutorio 2" instancia RUN. 95001 31 89 001 2016 00281 01

(Guaviare), con fundamento en lo expuesto en la parte motiva. 23 Artículo 179 Ley 600 de 2000. 10v Interlocutorio 2" instancia RUN. 95001 31 89 001 2016 00281 01 Repone auto que declaro la prescripción de la acción penal y conlirma auto que negó nulidad Devolver en forma inmediata el expediente al Juzgado de origen a fin que continúe con el trámite normal del proceso. Contra el presente proveído no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado /1 ..›........

EL DARÍO TREJOS LON?ÓÑO PATRICIA RODRI

Magistrado Magistrada

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