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TSDJ VVC SP - 95001-60-00-642-2009-00073-01-(15-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 95001-60-00-642-2009-00073-01-(15-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 95001-60-00-642-2009-00073-01

Procedencia: Inasistencia alimentaria

Procesado: Iván Vargas Asunto: Resolver prescripción Aprobado: iNaa N° 15-) Fecha: 1 5 NOV 208 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 26 de septiembre de 2018, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar, Guaviare, mediante la cual condenó a IVÁN VARGAS como autor del delito de inasistencia alimentaria, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos que se relacionan con el incumplimiento por parte de IVÁN VARGAS, de la cuota alimentaria fijada desde el 09 de julio de 2008 por valor de 200.000 pesos, en favor de sus tres hijosl., el día 20 de junio de 20112, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retorno, Guaviare, la Fiscal 12 Local formuló imputación contra el La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. En el escrito de acusación, no se indican edades ni nombres de los menores.

conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. En el escrito de acusación, no se indican edades ni nombres de los menores. 2 Folio 24 cuaderno imputación.Radicación: 95001-60-00-0643-2009-00073-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Iván Vargas citado, como autor del delito de insistencia alimentaria (artículo 233 inciso 2° del CP). 2.2El 28 de julio de 2011,3 ante el Juez Promiscuo Municipal de Calamar, Guaviare, la Fiscal 12 Local acusó a IVÁN VARGAS por el mismo delito imputado, y el 01 de diciembre de ese año4 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 2.3El Juicio oral inició el 09 de abril de 20155 y culminó el 01 de agosto de 20186 con el anuncio del sentido de fallo condenatorio, cuya lectura se efectuó el 26 de septiembre pasado'. Contra esa sentencia él defensor interpuso recurso de apelación8, el cual luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 08 de noviembre de 20189. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 3.2El artículo 82 del C.P y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.

el recurso de apelación interpuesto. 3.2El artículo 82 del C.P y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción. El artículo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...". 3 Folio 16 C1 4 Folio 44 ibídem 5 Folio 197 ibídem 6 Folio 226 ibídem 7 Folio 241 ibídem. Folio 260 ibídem. 9 Folio 4 cuaderno Tribunal. 2Radicación: 95001-60-00-0643-2009-00073-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Iván Vargas De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años". Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial°. 3.3En el presente caso, se tiene que el 20 de junio de 2011, ante el

según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial°. 3.3En el presente caso, se tiene que el 20 de junio de 2011, ante el Juez Promiscuo Municipal de El Retorno, Guaviarell, se formuló la imputación en contra de IVÁN VARGAS, por el delito de inasistencia alimentaria consagrado en el artículo 233 inciso 2 del C.P., es decir, el 21 de junio de 2014, mucho antes de llegar el proceso al Tribunal, se cumplieron los 3 años de practicada dicha diligencia, fecha en que se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad de 6 años, que es la pena máxima para el delito de Inasistencia alimentaria consagrado en el inciso 2° del art. 233 del C.P., por el cual se acusó al procesado. Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 40 del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de IVÁN VARGAS. En consecuencia, como la prescripción se causó antes de la emisión de la sentencia de primera instancia, esta se dejará sin efecto, y en su lugar, se declarará que las acción penal en contra de IVÁN VARGAS no pueden proseguirse por encontrarse prescrita dentro 10 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 11 Folio 09 C1.

VARGAS no pueden proseguirse por encontrarse prescrita dentro 10 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 11 Folio 09 C1. 3Radicación: 95001-60-00-0643-2009-00073-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Iván Vargas de este proceso, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra. 3.4Finalmente, como se advierte que en la actuación el juicio oral se prolongó por tres años (inició el 09 de abril de 201512 y culminó el 01 de agosto de 201813) y tan solo se practicaron 3 testimonios14, se dispondrá la compulsa de copias de esta actuación para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes por la mora en el trámite de la primera instancia, que solo a última hora y luego de operar prescripción, finiquitó el asunto, de lo que igualmente se hará un requerimiento al Juez Promiscuo Municipal de Calamar, Guaviare, para que adopte las Medidas Correctivas pertinentes.

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Dejar sin efecto la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas, y en su lugar, declarar que la presente acción penal en contra de IVÁN VARGAS identificado con cédula de ciudadanía número 18.236.011, no puede proseguirse por estar prescrita.

SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra

acción penal en contra de IVÁN VARGAS identificado con cédula de ciudadanía número 18.236.011, no puede proseguirse por estar prescrita.

SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de IVÁN VARGAS por el delito de inasistencia alimentaria, por lo hechos que dieron origen a este proceso.

TERCERO: Compulsar copias de esta actuación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejó Seccional de la Judicatura 12 Folio 197 ibídem 13 Folio 226 ibídem 14 Folios 245 y 246 ibídem.

4EL DARIO TREJOS LQMDOÑO

,agistrado

RES Radicación: 95001-60-00-0643-2009-00073-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Iván Vargas Meta, con el fin de que si hay lugar, se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes, según lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: Requerir al Juez Promiscuo Municipal de Calamar, Guaviare, para que en asuntos similares adopte las medidas correctivas pertinentes, a fin de evitar que opere la prescripción de la acción penal.

QUINTO: Contra 'estadecisión proceded recurso de reposición. En firme esta decisión, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.

CÓPIESE', NOTIFIQUES :E Y -CIJMP'LASE

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 5

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