TSDJ VVC SP - 95001 60 00 667 2012 00311 01-(15-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 95001 60 00 667 2012 00311 01-(15-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
J 7:1 o
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: - 95001 60 00 667 2012 00311 01 - Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare
Denunciante.: De oficio Procesado: Jhon Álexander Sandoval Vega Delito: Porte de arma de fuego
Apelación,: Sentencia condenatoria
Aprobado: Acta No1 4 9
Fecha: 1 5 NOV 2018
Decisión: Confirma Lectura: 20 NOV 2018
L DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interPuesto por el defensor de Jhon Alexander Sandoval Vega, contra la sentencia condenatoria proferida el cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, en la presente actuación que se adelanta por el delito de fabricación, tráfico y pórte de armas de fuego o municiones.'
II. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación sucedieron él catorce (14) de noviembre de dos mil doce. (2012) en el municipio de San José del Guaviáre y fueron señalados por el a quo de la siguiente manera:2
Radicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: Jhon Alexander Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fuego
Decisión: Confirma
Radicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: Jhon Alexander Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fuego Decisión: Confirma "(...) ocurrieron en la avenida El retorno, entre las calles 8 y 9 del barrio Centro, donde varios policiales realizaron señales a una motocicleta KMX de placas XDO
96A, cuyo conductor _ll-ion Alexander Sandoval Vega portaba un arma de fuego, sin la documentación pertinente, produciéndose su captura".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia del quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), el Juez Primero Promiscuo Municipal en función de control de garantías de San José del Guaviare, declaró, a petición deja Fiscalía, la legalidad de la captura de. Jhon Alexander Sandoval Vegal. Seguidamente, el ente acusador le imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones eh la modalidad de portar, tipificado en el artículo 365 del Código Penal y, no se le impuso medida de aseguramiento alguna 2. Presentado el escrito de acusación el ocho (8) de enero de dos mil trece (2013) 3, el Proceso correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, que realizó la audiencia de formulación de acusación el veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)4. « La audiencia preparatoria se efectuó el nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), en la que las partes efectuaron solicitudes probatorias, no acordaron estipulaciones y el a quo se pronunció sobre los medios de
La audiencia preparatoria se efectuó el nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), en la que las partes efectuaron solicitudes probatorias, no acordaron estipulaciones y el a quo se pronunció sobre los medios de conocimiento a practicar e incorporar en el juicio ora15. Folio 5 y ss. del cuaderno de audiencias preliminares. ',Ibídem. Folios 2 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. Ver folio 13 a 15 ibídem. Ver folios 24 y ss. ibídem.3
Radicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: Jhon Alexander Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fuego Decisión: Confirma En sesión del treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), se dio inicio al juicio oral.en el que Fiscalía y defensa presentaron la teoría del caso6.
Inicialmente, como prueba de la Fiscalía rindió testimonio el uniformado Jhon Fernando Rubio Montaño con quien se incorporaron informes relacionados con la actividad investigatiVa7. De otro lado, concurrieron como testigos de cargos Josué Aldemar Murcia, Richard Vivas Moreno, José Horacio Urrego León, Luis Esneyder -Soler Vargas y Milton Jair Morales Barreto8. El siete (7) de noviembre de dos mil, trece (2013), se escucharon los testimonios de los policiales Camilo Esteban Rinta González y Jhon Jairo González González9 y en sesión del diez (10) de diciembre del mismo año la Fiscalía culminó la practica probatoria con los testimonios de los uniformados Jairo García Moreno y Libardo Bolaños Ordoñez.
González González9 y en sesión del diez (10) de diciembre del mismo año la Fiscalía culminó la practica probatoria con los testimonios de los uniformados Jairo García Moreno y Libardo Bolaños Ordoñez. Seguidamente, como testigo de descargo se escuchó al Teniente Heler Orlando Pérez Barreto y al defensor del Pueblo Regional Guaviare Trian Jesús Zuñiga Rueda, con quien se incorporó declaración rendidapor: el procesadol° y en sesión del dieciséis (16) de diciembre siguiente, al procesado Jhon Alexander Sandoval Vega", quien renunció a su derecho a gú ardor silencio, tras lo cual, se declaró clausurada la etapa probatoria. En audiencia del veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), las partes presentaron alegatos de clausural2 y, el veintiséis (26) de marzo 6 Ver folio 47 ibídem. 7 Se, trató de informe ejecutivo del 15 de noviembre de 2012; reporte de inicio; formato de investigador de campo, tarjeta decadactilar y álbum fotográfico del procesado; solicitud de rastreo de armas, formato de arraigo, informe investigador de campo con álbum fotográfico del arma; informe de investigador de laboratorio en que obra estudio balístico. Ver folios 48 y ss. del cuaderno de 'la actuación. Ver folios 107 y ss. ibídem. Ver folios 125 y ss. ibídem. 11 Ver folios 137 y ss. ibídem. 12 Folios 141 y ss. ibídem.4
Radicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: ilion Alexander Sandoval Vega
11 Ver folios 137 y ss. ibídem. 12 Folios 141 y ss. ibídem.4
Radicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: ilion Alexander Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fuego Decisión: Confirma siguiente, la Juez anunció el sentido condenatorio del fallo y, dispuso el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004'3.
IV. SENTENCIA RECURRIDA.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, en fallo leído en audiencia del ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014), consideró que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Jhon Alexander Sandoval Vega por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.° municiones". Señaló que la Fiscalía logró acreditar durante el juicio oral que para el momento de los hechos el procesado portaba un arma de fuego sin permiso de la autoridad competente y fue capturado en dichas circunstancias. Igualmente, abordó el estudio de la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y la responsabilidad del procesado en el punible que se le atribuye y concluyó, con base en las pruebas practicadas e incorporadas al juicio-oral, que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 381 de' la Ley 906 de 2004 para proferir sentencia condenatoria en contra de Sandoval Vega. De otro lado, negó la aplicación de la causal de ausencia de.responsabilidad prevista en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal, relativa a la
906 de 2004 para proferir sentencia condenatoria en contra de Sandoval Vega. De otro lado, negó la aplicación de la causal de ausencia de.responsabilidad prevista en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal, relativa a la legítima defensa planteada por la defensa de Sandoval Vega, quien para el efecto, señaló que 'por su cOndición de desmovilizado su vida y la de su familia se encontraban en grave peligro. '3 Folios 149 y ss. ibídem. " Ver folio 152 y ss. ibídem.5
Radicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: Jhon Alexander Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fuego Decisión: Confirma El a quo precisó que dicho acontecer no justificaba la comisión del delito atentatorio contra la seguridad pública, pues con su actuar generó grave riesgo para la comunidad.
En punto de la dosificación punitiva el Juzgador adujo que los límites punitivos oscilaban entre nueve (9) y doce (12) años • de prisión de conformidad con el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007 y el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011 y, fijó el mínimo de nueve (9) años de prisión. Igualmente, impuso al procesado como pena accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y fu`nciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y decretó el comiso definitivo del arma incautada y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que contemplan los artículos 63 y,38 del Código Penal,
pena privativa de la libertad y decretó el comiso definitivo del arma incautada y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que contemplan los artículos 63 y,38 del Código Penal, respectivamente, ante la ausencia dei requisito objetivo, pues la peña impuesta supera cuatro (4) años y la mínima para el delito en mención, excede de nueve (9) años de prisión.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, 'la defensa interpuso recurso de apelación que sustentó oralmente, en el que solicitó la revocatoria de la providencia y que se apliqué la causal de ausencia de responsabilidad prevista en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal, relativa a la legítima defensa y se conceda la prisión domiciliaria a su representado, con fundamento en el artículo 38 B -del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de. 2004. Para sustentar su planteamiento argumentó que Sandoval Vega y su familia fueron objeto de amenazas de muerte, dada su condición de desmovilizado, _ las que persisten en el tiempo, al punto que aún hace parte del programaRadicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: Jhon Alexander Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fuego Decisión: Confirma , de protección a testigos eh salvaguarda de su vida e integridad personal por el "asecho" de la banda criminal de los "Porras". - Señaló que ante la "precaria" protección que le ofreció a Sandoval Vega la Policía Nacional, optó por ádquirir y portar un arma de fuego con el único objetivo de proteger su vida y la de su familia.
- Señaló que ante la "precaria" protección que le ofreció a Sandoval Vega la Policía Nacional, optó por ádquirir y portar un arma de fuego con el único objetivo de proteger su vida y la de su familia.
En relación con la petición de concesión de la prisión domiciliaria. precisó que resultaba procedente, por cuanto, la conducta, punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones no se encontraba contenida dentro del grupo de delitos previstos en el inciso segundo, del artículo 68A del Código Penal, a lo que se sumaba que el artículo 28 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, tampoco lo excluyó de dicha concesión15.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta 'Sala es competente para decidir el recurso interpuesto por la defensa de Jhon Alexander Sandoval Vega en contra de la sentencia objeto de impugnación. Del caso concreto. La inconformidad del recurrente frente a la sentencia impugnada se circunscribe a la aplicación de la causal de ausencia de responsabilidad prevista en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal -legítima defensa- , 15 Ver folios 192 y ss. ibídem.7
Radicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: Jhon Alexander Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fue.c.Y.,o Decisión: Confirma , y la. concesión de la prisión domiciliaria, aspectos que se abordarán seguidamente de manera separada.
Procesado: Jhon Alexander Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fue.c.Y.,o Decisión: Confirma , y la. concesión de la prisión domiciliaria, aspectos que se abordarán seguidamente de manera separada. 2.1. De la legítima defensa.
Para abordar esta causal de ausencia de responsabilidad la Sala considera pertinente partir de los presupuestos señalados por la Sala Penal de la Corte Suprema de 3usticia 16: "(...) la legítima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídico tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica, actual o inminente, de otro, no_ conjurable racionalmente por vía distinta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión". Requiere por tanto para su configuración, que en el proceso se encuentre acreditado la concurrencia de los siguientes elementos: i). Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico individual (patrimonio económico, vida, integridad física, libertad). ii). Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataetue al bien jurídico se hayá iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad dé protegerlo. iii). Que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialicé. iv). Que la entidad .de la defensa, sea proporcionada, tanto en especie ele bienes y medios, como en medida, a la de la agresión. v). Que la agresión no haya sido intencionaly suficientemente
que el ataque injusto se materialicé. iv). Que la entidad .de la defensa, sea proporcionada, tanto en especie ele bienes y medios, como en medida, a la de la agresión. v). Que la agresión no haya sido intencionaly suficientemente provocada. Es decir que de darse la provocación, ésta no constituya'una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado". En relación con los requisitos anotados, en este caso pretendió la defensa sustentar la existencia de la legítima defensa, a partir de unas presuntas. amenazasde las que según indica, era víctir+a 3hon Alexander Sandoval Vega por parte de de la banda criminal de los "Porras". 16 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 30794, auto del 19 de febrero de 2009. M.P. Yesid Ramírez Bastidas.8
Radicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: Jhon Alexander Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fuego Decisión: Confirma Al respecto, debe señalarse que al juicio oral concurrió a rendir testimonio Heler Orlando Pérez Barreto - Jefe Secciona! de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, quien indicó que el procesado fue objeto de una medida de protección, en razón a unas presuntas amenazas, de las que no tenía conocimiento si persistían, por cuanto al realizar un seguimiento al caso no se le encontró en la dirección aportada'.
Así mismo, rindió testimonio Trían Jesús Zúñiga Rueda - Defensor del Pueblo Regional Guaviare, quien depuso que el señor Jhon Alexander
seguimiento al caso no se le encontró en la dirección aportada'. Así mismo, rindió testimonio Trían Jesús Zúñiga Rueda - Defensor del Pueblo Regional Guaviare, quien depuso que el señor Jhon Alexander Sandoval Vega el dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012), acudió ante dicha entidad, a efecto de solicitar protección y rindió una declaración que se incorporó con su testimonio en el juicio ora118. Igualmente, el procesado renunció a su derecho .a guardar silencio y rindió testimonio en el que manifestó que el día de los hechos salió del Gaula, se movilizó en una moto y sintió que los "sicarios" de ,alías "El Porras" lo, ,pérseguían, razón por la que se acercó al retén de la Policía en el que fue capturado. Agregó que,' el arma de fuego incau,tada la compró por la' suma de ochocientos mil pesos ($800.000) a alías "El Lechón", la cual portaba para salvaguardar su vida, toda vez que no le brindaron las medidas de protección que requería y con anterioridad, había sido, víctima de tres atentados que puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo1-9. Con este panorama probatorio, encuentra la Sala que aunque Sandoval Vega acredite) su condición de desmovilizado desde el once (11) de abril de dos mil seis (2006)20 y refirió haber sido Víctima de amenazas, lo cierto es 'que no se probó el cumplimiento de los requisitos citados en precedencia 17' Record: 01:33 y ss. de la audiencia del 10 de diciembre de 2013.
'que no se probó el cumplimiento de los requisitos citados en precedencia 17' Record: 01:33 y ss. de la audiencia del 10 de diciembre de 2013. 18 Record: 12:48 y ss. de la audiencia del 1Ó de diciembre de 2013. i° Record: 09:49 y ss. de la audiencia del 16 de diciembre de 2013. 20 Ver folio 112 del cuaderno de la actuación.9
Radicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: Jhon Alexander Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fuego Decisión: Confirma que estructuran la legítima defensa, en especial, la actualidad o inminencia de una agresión antijurídica que pusiera en riesgo su vida.
Sobre el particular, los Policiales que efectuaron la captura e incautación del arma de fuego, esto es, Luis Esneyder Soler Vargas21y Camilb Esteban Rinta González22, señalaron que en desarrollo de un retén hicieron señales a una motocicleta de placas XDO 96A conducida por: el procesado, a quien se le incautó un arma de fuego, sin señalar circunstancias que permitieran establecer que estaba en riesgo la vida esta persona. A lo anterior se suma que si el implicado consideraba que estaba en peligro junto con su familia, debió solicitar legalmente la asignación de un arma de fuego, máxime que no fue encontrado en el sitio que reportó para realizar el seguimiento a su caso, como lo adujo el Uniformado Pérez Barreto. Luego, la defensa no acreditó_la existencia de esta causal de ausencia de responsabilidad, lo cual le era exigible en aplicación del principio de carga
el seguimiento a su caso, como lo adujo el Uniformado Pérez Barreto. Luego, la defensa no acreditó_la existencia de esta causal de ausencia de responsabilidad, lo cual le era exigible en aplicación del principio de carga dinámica de la prueba 23, pues se limitó a acreditar que el acusado fue desmovilizado y que presuntamente sufrió atentados, pero no la actualidad e inminencia del ataque á su vida. En ese orden, los argumentos del apelante no permiten sustentar la legítima defensa, dada la faltá de prueba sobre el cumplimiento de los reeluisítos para configurar tal causal de ausencia de responsabilidad y, no háy lugar a revocar la sentencia objeto de alzada. 2.2. De la prisión domiciliaria. En punto de esta medida sustitutiva de privación de la libertad, el recurrente solicita se revoque parcialmente el fallo de primera instancia y en Su lugar, 21 Record: 04:01 y ss. de la sesión 5 de audiencia de juicio oral del 30 de agosto de 2013. 22 Record: 04:55 y ss. de la sesión 2 de audiencia de jiticio oral del 7 de noviembre de 2013. 23 Sentencia del 25 de mayo de 2011, radicado 33660, MP. Fernando Alberto Castro Caballero.10
Radicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: Jhon Alexander: Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fuego Decisión: Confirma la Sala conceda a Jhon Alexander Sandoval Vega la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014.
Delito: Porte de armas de fuego Decisión: Confirma la Sala conceda a Jhon Alexander Sandoval Vega la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014.
En efecto, la Ley 1709 de 2014, que en el artículo 23, adicionó el artículo 38 B, al Código Penal, en lo relacionado con los presupuestos para conceder la prisión domiciliaria establece: i) que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de ocho (8) años o menos; ji) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68 A de la Ley 599 del 2000 y, iii) se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado. En ese orden, observa la Sala que asistió razón al a quo al negar la prisión domiciliaria a Jhon Alexander Sandoval Vega, en cuanto, no cumple el presupuesto •objetivo previsto por lanorma, pues la pena mínima establecida para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenenciá de armas de fuego, accesorios, partes o municiones corresponde a nueve (9) años, esto es, supera el quantum de ocho (8) años de prisión contemplado para la concesión del aludido mecanismo sustitutivo. Lo anterior, torna innecesario ahondar en los demás presupuestos contenidos en el artículo 38B del Código Penal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, de manera que se confirmará la-decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Gaviare. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito „Judicial de
de la Ley 1709 de 2014, de manera que se confirmará la-decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Gaviare. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito „Judicial de Villavicencio, "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicado: 95001 60 00 667 2012 00311 01
Procesado: Jhon Alexander Sandoval Vega Delito: Porte de armas de fuego
Decisión: Confirma RESUELVE: Primero. COnfirmar, la sentencia emitida el cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del GuaViare - Guaviare, en el proceso adelantado contra non Alexander Sandoval Vega por el delitode fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.
Segundo. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso 'de casación, en la forma y términos, contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, módificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRÉ -S
Magistrada J
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 0'
EL DARÍO TREJOS L NDONO
Magistrado