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TSDJ VVC SP - 950013104701 2012 0001101-(21-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950013104701 2012 0001101-(21-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 95001 31 04 701 2012 00011 01. .

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del GuaviareGuaviare Procesados: Javier Arias Guevara y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros Apelación: Ordenó remitir el proceso a la Justicia Especial para la Paz

Decisión: Revoca Aprobado: Acta N. 1 5 3

Fecha: , 21 NOV 2018

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apodera de la parte civil, contra la decisión proferida el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, en la presente actuación que se adelanta contra Luis Alejandro Mican Gómez, Javier Arias Guevara, Edgar Bernardo García Pineda, Yamir Ibarra Realpe, Jhon Fredy Vargas 'Pineda, Carlos Uriel López Escudero, Jhon Darwin Serna Vanegas, Arnold Edmidio Peña Mora,, Felipe de Jesús González Neiro y José Filiberto Murillo Pérez, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

II. HECHOS Los hechos fueron relacionados .en el escrito de acusación de la siguiente

manera':

por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

II. HECHOS Los hechos fueron relacionados .en el escrito de acusación de la siguiente manera': Ver folio 277 del cuaderno 7 de la actuación.Radicado: 95001 31 89 001 2012 06011 01

Procesado: Javier Arias Guevara y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Revoca "(...) el 7 de diciembre de 2005 en horas de la noche, incursionaron miembros del ejército a la residencia de Fabio Medina Guerra cuando éste salió con sus dos hijos de la mano a ver qué ocurría fuera de la casa, fue retenido por militares, entrando en el momento los menores y detrás el ejército, impidiéndoles la salida hasta el 9 de diciembre en horas de la tarde, escuchándose tiempo después Unos disparos sin que desde entonces hayan visto a su padre.

Por su parte, el Ejército Nacional, el 10 de diciembre de dos mil cinco reporta la muerte de un integrante del frente primero de las FARC, conocido como alias Fabio, quien atacara con arma de fuego a la fuerza institucional cuando se acercara a su residencia, por lo cual la tropa tuvo que responder a la agresión con fuego én defensa de la integridad de sus soldados".

III. ANTECEDENTES.

El tres (3) de febrero de dos mil doce (2012), la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Javier Arias Guevara y otros2, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y abuso de autoridad por

El tres (3) de febrero de dos mil doce (2012), la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Javier Arias Guevara y otros2, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, por hechos presuntamente cometidos el siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005) en el municipio de San José del Guaviare3. Contra la anterior decisión los defensores y la representante de la parte civil interpusieron el recurso de apelación y mediante providencia del siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la resolución de acusación proferida4. El conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, quien lo asumió el dieciséis (16) de enero de dos mil Se trató d'e Luis Alejandro Mican Gómez. Edgar Bernardo García Pineda. Yamir Ibarra Realpe..lhon Fred), Vargas Pineda.. Carlos Uriel López Escudero, Don Darwin Serna Vanegas. Arnold Edmidio Peña Mora, Felipe de Jesús González Neiro y José Filiberto , Murillo Pérez. 3 Ver folios 276v ss. del cuaderno 7 y folios 1 y ss. del cuaderno 8 de la actuación. El 12 de abril de 2010. fue admitida demanda de constitución de parte civil, ver folios 22 y ss. del cuaderno de parte civil. Ver folio 65 y ss. del cuaderno de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal. 7Radicado: 95001 31 89 001 2012 00011 01

Procesado: Javier Arias Guevara y otros

Ver folio 65 y ss. del cuaderno de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal. 7Radicado: 95001 31 89 001 2012 00011 01

Procesado: Javier Arias Guevara y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Revoca trece (2013)5 y efectuó audiencia preparatoria en sesiones del trece (13)6 y catorce (14) de marzo7 y veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)8.

La audiencia de juicio oral se ha llevado a cabo en sesiones del ocho (8) y diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)9, veintinueve (29), treinta (30) de juliol° y catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)11, cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)12 y veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad en la que uno de los defensores manifestó que los procesados tenían la intención de acogerse a la Justicia Especial para la Paz - JEP, razón por, la que adelantarían los trámites para la respectiva postulación13. Mediante auto de sustanciación del veinticinco •(25) de junio de dos mil dieciocho (2018), el a quo dispusó la remisión de las diligencias a la Jurisdicción Especial para la Paz, en cuanto, indicó qué las conductas eran consideradas "graves infracciones al Derecho Iriternácional Humanitario"14 'La apoderada de la parté civil cuestionó que se adoptara la decisión en un auto de sustanciación, pero en todo caso, dado su contenido presentó recurso

consideradas "graves infracciones al Derecho Iriternácional Humanitario"14 'La apoderada de la parté civil cuestionó que se adoptara la decisión en un auto de sustanciación, pero en todo caso, dado su contenido presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación y solicitó revocar la decisión proferida y en su lugar, se continuara con el trámite procesal por la justicia ordinaria, hasta tanto la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, dispusiera la "cesación dé la actividad jurisdiccional ordinaria"15. Agregó que no identificaba un "nexo razonable" de la conducta punible con el conflicto armado, pues no todos los hechos con características de ejecuciones 5 Ver folio 3 del cuaderno 9 de la actuación.' Ver folios 40 y ss. del cuaderno 10 de laactuación. Ver folios 105 y ss. ibídem. Ver folios 32 y ss. del cuaderno 11 de la actuación. 9 Ver folios 204 y ss. del cuaderno 13 de la actuación. 1" Ver folios 174 y ss. del cuaderno 14 de la actuación. 11 Ver folios 270 y ss. del cuaderno 14 de la actuación. 12 Ver folios liOy ss. del cuaderno 15 de la actuación. Is Ver folios 277 y ss. ibídem. " Vér folio 22 del cuaderno 16 de la actuación. 15 Citó para el efecto, el radicado 48.912 del 9 de agosto de 2017 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, M.P. Patricia Salazar Cuellar. .3Radicado: 950013! 89 001 2012 00011 01

M.P. Patricia Salazar Cuellar. .3Radicado: 950013! 89 001 2012 00011 01

Procesado: Javier Arias Guevara y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Revoca extrajudiciales se encontraban asociados de manera directa o indirecta a dicho conflicto, en cuanto, no existió el objetivo de "combatir o neutralizar" a grupos armados ilegales16.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Mediante proveído del veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), no repuso la decisión impugnada, tras indicar que existía una jurisdicción prevalente que ' debía determinar_ si era competente o no y, para ello, era necesario que conociera el proceso, a lo que sumó que los defensores advirtieron que iniciáron los trámites para que los procesados se acogieran a la Justicia Especial púa la Paz17.

IV. CONSIDERACIONES.

De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000 18, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare. Aclaración preliminar. De la revisión de la actuación se observa que el a quo incurrió en irregularidad, al disponer la remisión de la actuación a la Justicia Especial para la Paz en un auto de sustanciación, pues, dada la naturaleza de tal determinación, debió pronunciarse mediante auto interlocutorio.

al disponer la remisión de la actuación a la Justicia Especial para la Paz en un auto de sustanciación, pues, dada la naturaleza de tal determinación, debió pronunciarse mediante auto interlocutorio. 16 Ver folios 43 y ss. del cuaderno 16 de la actuación. 17 Ver folios 52 y ss. ibídem.. 18 "Articulo 76. de los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera inStancia los jueces del circuito (..„)". 4Radicado: 95001 31 89 001 2012 00011 01

Procesado: Javier Arias Guevara y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros ' Decisión: Revoca No obstante, tal yerro fue subsanado al permitir la interposición, tramite y luego decidir los recursos de reposición y apelación instaurados por 'la apoderada de la parte civil.

Razones por las que, en aplicación , de los principios de instrumentalidad y residualidad que orientan la declaratoria de nulidades contenidos en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, no se invalidará lo actuado ysprocederá a decidir ,de fondo el recurso.

3. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, la apoderada de la parte civil solicita se revoque la decisión emitida por el a quo, en la que dispuso la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, en cuanto los hechos atribuidos a los procesados no tenían relación directa ni indirecta con el conflicto armado, pues

decisión emitida por el a quo, en la que dispuso la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, en cuanto los hechos atribuidos a los procesados no tenían relación directa ni indirecta con el conflicto armado, pues no se evidenció el objetivo de "combatir o neutralizar" grupos armados ilegales. Igualmente señaló que correspondía a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, disponer la cesación de la actividad jurisdiccional ordinaria y no era posible remitir en tales condiciones la actuación: 3.1. De la remisión de la actuación a la Justicia Especial para la Paz. El Protocolo No 001 del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual se adoptan los trámites ante la Sala de -Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, establece en el artículo 8 que el procedimiento ante dicha Sala podrá ser iniciado por las siguientes vías: i) solicitud de quien se acoja a la JEP; ii) remisión de otra Sala o Sección de la JEP; iii) solicitud de la Unidad. de Investigaciones y Acusación; iv) informes remitidos por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; y) informes presentados por las organizaciones sociales; prócesos que hacen parte de la Cumbre Agraria Étnica y Popular; autoridades y organizaciones indígenas; la Comisión de Derechos Humanos 5Radicado: 95001 31 89 001 2012 00011 01

Procesado: Javier Arias Guevara y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Revoca de los Pueblos Indígenas, en contextos relacionados con el ejercicio del

Procesado: Javier Arias Guevara y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Revoca de los Pueblos Indígenas, en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos y, vi) de oficio.

Por su parte, el Acto Legislativo No 01 de 2017, que regula dicha jurisdicción especial exige que se trate de conductas punibles que se relacionen directa o indirectamente con el conflicto armado y medie la manifestación voluntaria del implicado de acogerse a la misma. En el presente caso, el a quo dispuso la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para 'la Paz - JEP, en cuyo sustento señaló que esto era una jurisdicción prevalente, "que debía determinar si era competente o no, razón por la que debía conocer la actuación y además, los defensoresseñalaronque iniciaron los trámites para que los procesados se acogieran a la Justicia Especial para la Paz; razón por la que no podía abrogarse una competencia que no le correspondía. Frente al tema, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicial9 ha sido clara al señalar que a la Jurisdicción Especial para la Paz corresponde determinar si los hechos por los que se adelañta una actuación le competen, una vez los procesados hayan manifestado su voluntad de acogerse a ella y solicitado que asuma el conocimiento. En el presente caso, si bien, de las diligencias se desprende que los acusados hicieron parte del Ejército Nacional, lo cierto es que, la Justicia Especial para la Paz - JEP, debe establecer su competencia, previo trámite de postülación de aquellos.

En el presente caso, si bien, de las diligencias se desprende que los acusados hicieron parte del Ejército Nacional, lo cierto es que, la Justicia Especial para la Paz - JEP, debe establecer su competencia, previo trámite de postülación de aquellos. Revisada la actuación, surge con meridiana claridad que no resultába procedente, - al menos por ahora-, disponer sin más, la remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, todá vez que a esta corresponde previamente evaluar la solicitud presentada por los acusados y sus defensores en tal sentido y decidir si es competente para 'conocer de la ig Se trata del auto interlocutorio N°36.793 del 29 de enero de 2018, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 6Radicado: 95001 31 89 001 2012 00011 01

Procesado: Javier Arias Guevara y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Revoca actuación, pronunciamiento que en este evento no ha efectuado.

A lo anterior se suma, que aunque la defensa refirió la intención de lós implicados de acogerse a la JEP, lo cierto es que ninguna otra actuación o información obra en tal sentido. Frente al tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el Juez que conoce la actuación debe continuarla hasta que exista una decisión de la JEP sobre su competencia20: • "(...) es una obligación legal continuar con el trámite hasta que la JEP decida si es competente para conocer la conducta punible imputada al acusado, no es cierto que con la decisión el procesado pierda la oportunidad de que esa jurisdicción conozca de

"(...) es una obligación legal continuar con el trámite hasta que la JEP decida si es competente para conocer la conducta punible imputada al acusado, no es cierto que con la decisión el procesado pierda la oportunidad de que esa jurisdicción conozca de ella, pues de decidir que es competente así lo declarará y adaptará el proceso a la reglamentación pertinente, debiendo, de haber lugar a ello, reconocer los derechos y beneficio's allí contemplados. Además, decidirá, por seria legitimada para adoptar esa determinación, si aplica el principio de favorabilidad que reclama tanto la defensa material como la técnica, previsto en el artículo 11 de la Ley 1820 de 2016. Ahora, de terminar el proceso en esta Corporación con fallo condenatorio sin que la JEP decida sobre su competencia, tampoco le acarreará perjuicios al Procesado, pues los derechos y ventajas contemplados en su normatividad son aplicables no solo para procesos en curso sino también para fallados, como quedó evidenciado en el auto atacado". Con base en dicho criterio jurispru,dencial aplicable al caso, es la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, la legitimada para decidir si asume el ,conocimiento de la presente actuación, caso en el cual, se impartiría el trámite pertinente, sin perjuicio de que se trate de una actuación en curso o en la que se haya p(oferido sentencia. « Finalmente, la Sala debe precisar que, a través de la Ley 1922 de 2018, se adoptaron reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz y 20 Radicado N°36973 del 14 de marzo de 2018, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 7Radicado: 95001 31 89 001 2012 00011 01

20 Radicado N°36973 del 14 de marzo de 2018, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 7Radicado: 95001 31 89 001 2012 00011 01

Procesado: Javier Arias Guevara y otros Delito: Homicidio en persona protegida y otros , Decisión: Revoca dicha disposición no modificó el procedimiento establecido por el artículo 8 del Protocolo N°001 del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. • En esos términos no queda camino diferente a la Sala, que revocar la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del GuaviareGuaviare, y en su lugar, disponer de forma inmediata la devolución de la actuación a dicho despacho judicial para que continúe el trámite pertinente.

En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Revocar la decisión impartida el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, a través de la cual, dispuso la remisión' del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, conforme lo señalado en la parte motiva de la providencia. Segundo: Devolver de forma inmediata la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, para que continúe el trámite pertinente Tercero: Contra la anterior determinación no procede recurso alguno. 1 Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA Rs DRIGUEZ TORRES

pertinente Tercero: Contra la anterior determinación no procede recurso alguno. 1 Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA Rs DRIGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA JELDARIO TREJOS L9ÑDOÑO

Magistrado • Magistrado 8

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