TSDJ VVC SP - 950013184 001 2012 00010 01-(13-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950013184 001 2012 00010 01-(13-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
M.P Alcibíades Vargas Bautista Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 950013184001 2012 00010 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito San José del Guaviare (Guaviare) Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otros.
Acusado: Jesús Antonio Gómez Londoño Decisión: Decreta prescripción Aprobado: Acta N° 08 Fecha: 1 3 SEP 2018
ASUNTO En razón a que a la fecha han transcurrido más de cuatro (4) años contados a partir de la audiencia de formulación de imputación, se examina la eventual prescripción de la acción penal del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años descrito en el artículo 208 del CP. en concurso con actos sexuales con menor de 14 años descrito en el artículo 209 del C.P., dentro del asunto de la referencia. CONSIDERACIONES 1. 'La Fiscalía 46 Secciona!, en audiencia preliminar del 19 de marzo de 20141, celebrada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San José del Guaviare (Guaviare) formuló imputación contra JESÚS ANTONIO GÓMEZ LONDOÑO, por el delito de acceso carnal abusivo con i Acta visible a ti. 7del co. del juzgado.Interlocutorio r instancia RUN. 500016008816201180204 01 Faider Andherson Bejarano Lorza
i Acta visible a ti. 7del co. del juzgado.Interlocutorio r instancia RUN. 500016008816201180204 01 Faider Andherson Bejarano Lorza menor de 14 años descrito en el artículo 208 del Cp. en concurso con actos sexuales con menor de 1,1 años descrito en el artículo 209 del C.P.2. Evacuado el trámite procesal, el Juzgado Promiscuo de Familia de San José del Guaviare (Guaviare), m( diante fallo del 30 de julio de 2015,3 sanciono al acusado por de acceso carnal abusivo con menor de 14 años descrito en el artículo 208 del CP. en concurso con actos sexuales con menor de 14 años descrito en el artículo 209 del C.P. La sentencia fue recurrida en apelación por la defensa, y el asunto se encuentra en esta Corporación desle el 2 de octubre de 2015,4 pendiente de .desatar el recurso de alzada; no obstante, evidenciando la posible configuración de la prescripción de la acción penal se' procede a examinar dicho fenómeno jurídico. Acorde con el artículo 32 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales ile extinción de la acción penal ,(numeral 40) que se muestra como una epec e de sanción al Estado, por la mora en el trámite y la resolución definitiva del 1. roceso, que indefectiblemente redunda en favor de la persona sobre quien reca, la investigación penal. El artículo 83 ídem estabece que la acción pená prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en
persona sobre quien reca, la investigación penal. El artículo 83 ídem estabece que la acción pená prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferioi a cinco' (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, él artículo 86 i 3ídem señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la form.ilación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este Comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83. Al delito de acceso (.3rnal abusivo con menor de 14 años previsto en el artículo 208 del C.P. coi' templa una' pena que oscila entre 12 y 20 años de - Escrito de acusaciona fi. 2 del co de fiscalía. s Visible a Ils. 65 y s.s del c.o de la fiscal a. 4 El asunto llegó a esta Sala. el 2 de octt bre de 2015 según constancia visible al 2del co. del Tribunal, e ingresó al despacho el día 5 de octubre del 2015. según cbrisl,ficia visible a ti. 3 ibídem.Interlocutorio 2" instancia RUN. 500016008816201 I 802040) Faider Andherson Bejarano Lorza prisión y él delito de actos sexuales con menor de 14 años descrito en el artículo 209 del C.P. una pena de 9 a 13 años de prisión. Sin embargo, pará el caso en concreto se tiene que dar aplicación al artículo 187 de la Ley 1098 de' 2006 que describe: "La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los
Sin embargo, pará el caso en concreto se tiene que dar aplicación al artículo 187 de la Ley 1098 de' 2006 que describe: "La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estás casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta Por el juez, sin lugar a beneficios para -redimir penas". Por tanto, el límite punitivo en casos adelantados contra adolescentes será de 8 años, para este delito. 1 Aplicando los referidos parámetros al caso concreto, tenernos que el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en noventa y seis (96) meses para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sin embargo fue interrumpido el 19 de marzo de 2014, con la formula,ción de imputación; luego, el término para que opere el' fenómeno prescriptivo corresponde a cuarenta y ocho (48) meses, razón pór la cual la acción penal se encuentra prescrita desde el 19 dé marzo de 2018 1 acorde con lo preceptuado en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004,5 que señala que este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del previsto en el artículo 83 del C.P., y en este evento, no podrá ser inferior a tres (3) años.
artículo 292 de la Ley 906 de 2004,5 que señala que este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del previsto en el artículo 83 del C.P., y en este evento, no podrá ser inferior a tres (3) años. En virtud de lo anterior, como quiera que en estos eventos no es posible adoptar • decisión distinta, se decretará la cesación de procedimiento por, no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. 5 La normaseñala en su inciso segundo: -Producida la interrupción del término prescriptivo. eSte comenzará a-correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el articulo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. 3TO ROMER OMERO Magist ado rEi9 USO DE PERMIS81 bitiraw HOOVER RAMOS SALAS Magistrado • Interloeutorio 2" instancia RUN. 5000160088 16201 180204 01 Faider Andherson Bejarano Lorza En razón Y mérito de lo expuesto, lá sala mixta de asuntos penales para adolescentes del distrito judicial de Villavicencio, - RESUELVE: PRIMERO: Declarar, por prescripción, extinguida -la acqión penal adelantada contra JESÚS ANTONIO GÓMEZ LONDOÑO, identificado con tarjeta de identidad N° 1.120.577.519 de San José del Guaviare (Guaviare), por el deliio de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor. de 14 años descrito en el artículo 209 del C.P., y como consecuencia de ello,
carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor. de 14 años descrito en el artículo 209 del C.P., y como consecuencia de ello, decretar a su favor la cesación de,procedimiento.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de está actuación frente
a JESÚS ANTONIO GÓMEZ LONDOÑO.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.
Notifíquese y cúmplase.-,
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 4