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TSDJ VVC SP - 950013184001 2015 00167 01-(04-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950013184001 2015 00167 01-(04-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 95001 31 84 001 2015 00167 01

Procedencia: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) Delito: Acto sexual violento

Acusado: Yorvan Adrián Romero Beltrán

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N°03

Fecha: 4 de marzo de 2019

ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del adolescente YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN, contra la sentencia del 13 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de San José del Guaviare (Guaviare), mediante la cual se le declaró como penalmente responsable del delito de acto sexual violento.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren sobre las 5:30 de la tarde, del día 12 de mayo de 2015, en el sector conocido como "caño el chorro", caserío Guacamayas, jurisdicción de San José del Guaviare, cuando la adolescente S.F.B.A de 17 años de edad, fue abordada por , el joven, YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN, de también 17 años de edad, quien la condujo por la fuerza hacia un potrero, en donde trató de despojarla de sus prendas de vestir, mientras le realizaba tocamientos en los senos y la vagina. El agresor, huyó del lugarSentencia 26 instancia

un potrero, en donde trató de despojarla de sus prendas de vestir, mientras le realizaba tocamientos en los senos y la vagina. El agresor, huyó del lugarSentencia 26 instancia RUN. 950013184001 2015 00167 01 Yórvan Adrián Romero Beltrán Confirma. una vez advirtió la presencia del abuelo de la víctima quien había salido en su búsqueda. El 24 de agosto de 2016 1, se llevó a Cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San José del Guaviare.(Guaviare), en la que la fiscalía imputó al adolescente YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN el delito de acto sexual 1 violento agravado, descrito en los artículos '206 y 211 numeral 2° del Código pena La fiscalía presentó escrito de acusación el día 21 de octubre de 20162, cuyo conocimiento correspondió al .Juzgado Promiscuo de Familia de San José del Guaviare (Guaviare), quien convocó a audiencia de formulación de acusación para el 9 de noviembre de 2016, 3 realizada en los mismos , términos de la imputación. El 5 de diciembre siguiente, se realizó audiencia preparatoria4. El juicio oral se adelantó en sesión del día 22 de febrero de 2017,5 en el que las partes expusieron su teoría del caso6 e incorporaron las estipulaciones probatorias7. Como testigos de la fiscalía rindieron declaración, DIANA MARGARITA TAFUR MEDINA (psicóloga, del I.C.B.F. para la época de los

probatorias7. Como testigos de la fiscalía rindieron declaración, DIANA MARGARITA TAFUR MEDINA (psicóloga, del I.C.B.F. para la época de los hechos)8; el funcionario de la Policía Nacional SERGIO ANDRÉS LOAIZA CUTIVA (quien adelantó los actos urgentes después de Tcepcionada la denuncia)9; la joven S.F.B.A. (víctima)1°; y la médico legista LAURAKATHERINE ROJAS 'Folio 5 cuaderno legalización de aprehensión, formulación de imputación y medida de internamiento preventivo. 2 Ver folios 2 y s.s. del c. o. de/juzgado. 3 Folio 18 cuaderno original. 4 Folio 28 cuaderno original. 5 Acta visible folio 44'y ss 6 En el caso de la Fiscalía a partir del record. 06.42 y la defensa desde el record 14.31. 7 Estipulaciones probatorias. Se trata de: (1) oficio GOPE-AIDE-830233-1 del DAS relacionado con la carencia de antecedentes penales del procesado (folio 79); (ii) Formato de identificación y arraigo del procesado (folios 81 y 82) y, (lli) el informe de investigador de laboratorio -FPJ-13del 2 de agosto de 2012, a través del cual se estableció la plena identidad del acusado (folió 83 y s.s.). 3 A partir del record 21.18. ' A partir del record 01.05.20 1° Testimonió recepcionado a partir del record 01.25.40.Sentencia 23 instancia RUN. 950013184001 2015 00167 01 Yorvan Adrián Romero Beltrán

' A partir del record 01.05.20 1° Testimonió recepcionado a partir del record 01.25.40.Sentencia 23 instancia RUN. 950013184001 2015 00167 01 Yorvan Adrián Romero Beltrán Confirma. GALEAN0 11. Como testigos de las defensa rindieron declaración los señores Six-ro MANUEL GARCÍA (administrador de la finca donde trabajaba el procesado) 12, 'ANGIE DANIELA GARCÍA MONTAÑO (hija del administrador de la finca donde trabajaba el procesado)13 y LUIS ANTONIO ROMERO ABRIL (abuelo de la víctima)". Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido sancionatorio del fallo. El 13 de marzo de 20171-5, el Juzgado Promiscuo de Familia de SAN José del Guaviare (Guaviare), profirió sentencia en la que se declaró responsable al adolescente YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN del delito imputado y se le impuso como sanción, la privación de la libertad en centro de atención especializado por un término de 2 años, descrita en el artículo 187 de la Ley 1098 del 2006. Así mismo, le concedió el mecanismo sustitutivo de libertad asistida con el compromiso de no volver a infringir la ley penal, bajo la supervisión, vigilancia y asistencia del programa de atención especializado16. Para el juez de primer grado ñó existe duda alguna sobre la materialidad de la conducta atribuida a YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN y la responsabilidad que le asiste dentro de la misma en detrimento de los

Para el juez de primer grado ñó existe duda alguna sobre la materialidad de la conducta atribuida a YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN y la responsabilidad que le asiste dentro de la misma en detrimento de los derechos a la libertad, integridad y formación sexual de la joven S.F.B.A.. Apreció que mediante los testimonios de la médico legista, LAURA KATHERINE ROJAS GALEANO y la psicóloga, DIANA MARGARITA TAFUR MEDINA se expuso, desde diferentes perspectivas, la situación fáctica constitutiva de un ataque sexual que conforme lo dicho a ellas por la menor víctima fue ejecutado " Record 02.21.15 12 A partir del record 02.42.28 13 A partir del record 03.00 audio 2. 14 Record19.20 15 Acta visible a tls. 75 del cuaderno de/Juzgado 16 Ver numerales 30 y40 del resuelve de la sentencia. 3Sentencia 2a instancia RUN. 950013184001 2015 00167 01 Yorvan Adrián Romero Beltrán Confirma. por el adolescente ROMERO BELTRÁN. Puntualiza que el informe pericial de clínica forense introducido al proceso con la primera, se corrobora con la versión de la segunda; quien, además, afirma que las circunstancias fueron interiorizadas por S.F:B.A. corno reprochables y le causaron tal afectación que tuvo que cambiar su lugar de residencia porque le atemorizaba salir sola nuevamente. Aseveró que en el caso en concreto había ausencia de motivos para pensar que el suceso fuera producto de invenciones de la menor, pues lo que la misma relató en las diferentes oportunidades era consistente, firme e

sola nuevamente. Aseveró que en el caso en concreto había ausencia de motivos para pensar que el suceso fuera producto de invenciones de la menor, pues lo que la misma relató en las diferentes oportunidades era consistente, firme e inequívoco y no fue desvirtuado por la defensa. Percibió contradicciones respecto de los testimonios de descargo, en concreto, entre la versión suministrada por SDcro MANUEL GARCÍA y DANIELA GARCÍA MONTAÑO, pues, mientras el primero ubicó al adólescente infractor el día de los hechos, en la finca-las Gaviotas hasta las 5:30 o 6:00 de la tarde, hora en la que adujó se desplazó hacia su casa, la segunda relató que el joven "se quedaba a dormir en su casa'. Expuso que en el caso concreto no se configuraba la causal de agravación prevista en el numeral 20 del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, pues no se acreditó que, que el infractor ostentara algún carácter, posición o cargo que llevara a la víctima a depositar eh él su confianza.17. En conclusión consideró que las pruebas incorporadas en el juicio eran suficientes para demostrar. que el acusado había efectuado una serie de tocamientos libidinosos en el cuerpo de la adolescente, pues la valoración psicológica unida con el dictamen médico y el testimonio de la víctima, " Registro de audiencia de lectura de fallo. Sentencia folios 75 y ss. 4Sentencia 2a instancia .RUN. 950013184001 2015 00167 01 Yorvan Adrián Romero Beltrán Confirma. demostraban que los actos sexuales abusivos ocurrieron y qué el

4Sentencia 2a instancia .RUN. 950013184001 2015 00167 01 Yorvan Adrián Romero Beltrán Confirma. demostraban que los actos sexuales abusivos ocurrieron y qué el responsable de los mismos no era otro que el acusado.

2. El defensor apeló la decisión18. Sostuvo que las versiones de la víctima presentan múltiples inconsistencias respecto de "la identificación del agresory los elementos utilizados por este para vencer su resistencia".

Para el censor, es "curioso" que las personas que pasaban por la vía contigua al potrero donde se presentó el presunto ataque sexual, no escucharan los gritos de la joven y agregó que "no es creíble" que aun cuando S.F.B.A. tuvo posibilidad de lesional(a su agresor no lo haya hecho. Refirió que los dichos de la víctima no coinciden con las demás pruebas allegadas al proceso y que la sentencia recurrida se sustentó solamente en una prueba, la que además fue valorada en forma parcial y resulta, a su juicio, insuficiente pára declarar responsable a su representado. Por último, señaló que "fue bastante precaria la base argumentativa del Juez fallador para explicar las más sencillas inquietudes y preguntas que puede plantear cualquier observador', razón por la cual, solicitó la emisión de una sentencia absolutoria en favor de YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN.

CONSIDERACIONES

1. Comoquiera que se trata de un asunto sobre la responsabilidad penal de un adolescente, la Sala especial del Tribunal Superior de Villavicencio, conforme a lo previsto en él artículo 168 de la Ley 1098 de 2006 19, es 18 Foil() 97 y ss

1. Comoquiera que se trata de un asunto sobre la responsabilidad penal de un adolescente, la Sala especial del Tribunal Superior de Villavicencio, conforme a lo previsto en él artículo 168 de la Ley 1098 de 2006 19, es 18 Foil() 97 y ss 19 ARTÍCULO 168. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS SALAS DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contarán con Salas de Asuntos Penales para adolescentes, especializadas en los asuntos que versen sobre responsabilidad penal adolescente.. Estas Salas estarán integradas por un (1) Magistrado de la Sala Penal y dos (2) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la sala Civil, del respectivo Tribunal

Superior. 5Sentencia 2a instancia RUN. 950013184001 2015 00167 01 Y.orvan Adrián Romero Beltrán Confirma, competente para conocer y decidir del recurso interpuesto. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio,de los temas propuestos. El recurrente critica -la valoración probatoria del fallador al considerar que el testimonio de la víctima_ contiene "inconsistencias" por' las que no es posible darle credibilidad, lo que, a su modo de ver, genera duda frente a la configuración de los requisitos para proferir fallo de condena. En este orden, compete a la Sala, establecer si de las pruebas legalmente aportadas al juicio existe conocimiento suficiente acerca de la materialidad del delito y la responsabilidad del adolescente infractor o, como lo afirma el recurrente, estos presupuestos no se cumplen.

En este orden, compete a la Sala, establecer si de las pruebas legalmente aportadas al juicio existe conocimiento suficiente acerca de la materialidad del delito y la responsabilidad del adolescente infractor o, como lo afirma el recurrente, estos presupuestos no se cumplen. La conducta por la que se condena a YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN, está tipificada como acto sexual violento agravado, en los artículo 206 y 2011 numeral 2 0 del Código Penal, así. "Articulo 206. Acto Sexual Violento. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años." "Articulo 211. Circunstancias de Agravación Punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán •de una tercera parte ala mitad, cuando: (...)

2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. (...)" En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes la segunda instancia se surtirá ante las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes dé los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura garantizarán los recursos para la conformación de las Salas'cle Asuntos Penales para Adolescentes con Magistrados especializados en el tema de la responsabilidad penal adolescente. 6Sentencia 28 instancia RUN. 950013184001 2015 00167 01 Yorvan Adrián Romero Beltrán Confirma. En esta clase de episodios delictua les no es extraña la ausencia de

6Sentencia 28 instancia RUN. 950013184001 2015 00167 01 Yorvan Adrián Romero Beltrán Confirma. En esta clase de episodios delictua les no es extraña la ausencia de testigos presenciales, salvo la propia víctima, toda vez que, por lo general, el agresor rodea su actuación de circunstancias propicias para la impunidad de ahí la relevancia de lo que exprese la persona afectada y su análisis en el contexto de la concreta situación. El recurrente cuestiona lo dicho por la ofendida invocando inconsistencias que, a su modo de ver, llevan a restarle credibilidad. Debe precisarse que si bien la afectada en cada una de sus versiones no dijo textualmente lo mismo, eso no significa que los actos sexuales por los que, finalmente, fue condenado ROMERO BELTRÁN, no ocurrieron o que esté mintiendo. En efecto, no resultan vacías las palabras de Silvia F.B.A., ante el médico forense y la psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que la atendieron y valoraron20, expresiones que reitero en el juicio, señalando enfáticamente a YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN —joven residente de la vereda Guacamayas y también estudiante del colegio de ese sector21, como la persona que, el 12 de mayo de 2015, la interceptó a la altura del lugar conocido como "Caño El Chorro", localizado durante su recorrido habitual del colegio a su casa, la tomó de los brazos, la condujo por la fuerza a un potrero y ejecutó sobre ella tocamientos en SUS senos y su vagina mientras le tapaba la boca para evitar que sus gritos de auxilio

habitual del colegio a su casa, la tomó de los brazos, la condujo por la fuerza a un potrero y ejecutó sobre ella tocamientos en SUS senos y su vagina mientras le tapaba la boca para evitar que sus gritos de auxilio alertaran a los transeúntes. 20 De las diferentes pruebas de cargo y de descargo recepcionadasen juicio, se pudo establecer que el menor infractor, era conocido en la vereda Guacamayas y estudió en el colegio al que asistía la víctima. Así lo relató ésta última en la denuncia y en el juicio. 21 Las partes a través de la estipulación No. 3 dieron por probado que el acusado José Abelardo Triana es el padrino de bautizo de Marlly M.O.R., tal cual se acreditara con la partida de bautismo, expedida por la Parroquia Santa María de Nazaret, adscrita a la Diócesis de Soacha, registrada en el libro No. 6, folió 145, partida No. 290. Folio 220 carpeta 1 7Sentencia 2a instancia RUN..950013184001 2015 00167 01 Yorvan Adrián Romero Beltrán Confirma. Así, Silvia .F.B.A., narró ante el médico legista, quien la valoró. el 13 de mayo de 2015 22, que el 'día anterior, cuando ella se dirigía a su casa, YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN, "la alcanzó... la cogió de las manos, la haló y le hizo botar los zapatos y el bolso de los cuadernos, le cogió la cintura, la intimidó con un cuchillo, le tapó la boca con las manos y le toco la vagina, los senos y la beso

y le hizo botar los zapatos y el bolso de los cuadernos, le cogió la cintura, la intimidó con un cuchillo, le tapó la boca con las manos y le toco la vagina, los senos y la beso en la boca y en los senos", acto que culminó cuando éste sintió que SiLvio BERNAL PINTO, abuelo de la víctima, se acercaba al lugar, momento en el que su agresor huyo, no sin antes advertirle que no fuera a decir nada porque "la matabas! contaba algo". En la entrevista ante la psicóloga del Instituto Colombiano, de Bienestar Familiar, DIANA MARGARITA TAFUR MEDINA23 -el 14 de mayo de 2015-, la joven reitera que el 12 de mayo, cuando regresaba a su casa, "un muchacho que estudiaba en el colegio", de nombre YORVAN ADRIÁN ROMERO, "la alcanzó y la intentó yiolar'24. Recordó que, "... la agresión cesó cuando ella escuchó a su abuelo y le gritó, llamado ante el que su abuelo respondió... /25 Ya en el juicio, Silvia F.B.A., relato que el procesado la abordó, la tomó por la fuerza, la llevó a un potrero y ejecutó sobre ella actos sexuales de los que no pudo defenderse, destacando que, "...é/ salió y me arrastró de los brazos• a uno de los potreros, pues yo lo gopee pa' defenderme con palos, grite, él me tapo la boca..., yo gritaba e intentaba defenderme y él no me dejaba, me cogía las manos, los pies, me tapaba la boca... al no dejarme soltar.. él me tocó los senos, la vagina por dentro de la ropa, me besaba ... '26.

me tapo la boca..., yo gritaba e intentaba defenderme y él no me dejaba, me cogía las manos, los pies, me tapaba la boca... al no dejarme soltar.. él me tocó los senos, la vagina por dentro de la ropa, me besaba ... '26. Así, no dudó en señalar que el joven, YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN — quien estudiaba en el colegio Guacamayas, de la vereda donde dla vivía-, fue quien la agredió sexualmente, que durante el hecho le cortó los dedos 22 Folio 61 cuaderno juzgado. 25 A partir del record 21.18. 24 Nuevamente señaló "... me agarró y me intentó violar. ." Folios 114 y 115 Carpeta 25 Ver informe de valoración psicológica inicial. Folio 23 y ss cuaderno juzgado. 26 A partir del record. 01.25.40. 8 •'Sentencia 20 instancia RUN. 950013184001 2015 00167 01 .Yorvan Adrián Romero Beltrán Confirma. con un cuchillo que portaba y qué gracias a que su abuelo hizo presencia, fue que su agresor rio terminó "violándola". Cómo 'le puede observar, la joven víctima no duda en ningún momento frente al señalamiento que hace sobre su agresor, en contrario, es conteste y contundente al sindicar a YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN, COMO la persona que la violentó. La Sala no desconoce que existen algunas imprecisiones en sus relatos, pero eso no significa que esté mintiendo o que se trate de una fantasía de su parte, pues de sus expresiones y lenguaje se advierte espontaneidad y

persona que la violentó. La Sala no desconoce que existen algunas imprecisiones en sus relatos, pero eso no significa que esté mintiendo o que se trate de una fantasía de su parte, pues de sus expresiones y lenguaje se advierte espontaneidad y credibilidad, sin que se vislumbre ánimo vindicatorio ()interés mezquino de alterar la verdad. Es que, la adolescente, expone detalles que solamente bajo una experiencia de tal magnitud hubiése podido narrar, ubicándose en espacios y tiempos determinados, y además precisó que, el ahora procesado, fue el individuo que atentó contra su libertad sexual. Las críticas que se formulan a la declaración de la joven, para ese entonces menor de edad 27, realmente, parten de las apreciaciones personales del recurrente, que dejan de lado la realidad que muestran las pruebas incorporadas al juicio, esto es, el acto sexual violento al que fue sometida Silvia F.B.A.28. Nótese como la víctima no dudo un solo momento en señalar 27 Silvia Fernanda Bernal Aldana tenía para el momento de los hechos 17 años de edad. 28 " ...En cuanto a esto se tiene que la Corte a través de sus últimos pronunciamientos sobre este tema, ha venido sosteniendo que no es acertado imponer -una veda o tarifa probatoria que margine de toda credibilidad el testimonió de los menores, así como el de ninguna otra persona por su mera condición, con?' o suele ocurrir con los testimonios rendidos por los ancianos y algunos diScapacitados mentales, 'con fundamento en que o bien no han desarrollado (en el caso de los niños o personas con problemas mentales) o han perdido algunas facultades sico-perceptivas (como ocurre con los ancianos).. Sin embargo, tales

algunos diScapacitados mentales, 'con fundamento en que o bien no han desarrollado (en el caso de los niños o personas con problemas mentales) o han perdido algunas facultades sico-perceptivas (como ocurre con los ancianos).. Sin embargo, tales limitaciones per se no se ofrecen suficientes para restarles total credibilidad cuando se advierte que han efectuado un relato objetivo de los acontecimientos. De modo que como cualquier otra prueba de carácter testimonial, la declaración del menor, que es el tema que incumbe para los fines de esta decisión, está sujeta en su valoración a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios del proceso, sin que se encuentre razón válida para no otorgar crédito a sus aportes objetivos bajo el pretexto de una supuesta inferioridad mental. [..1 "Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia empírica, sustenta la habilidad de los niños/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios términos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o 9Sentencia 2a instancia RUN. 950013184001 2015 00167 01 Yorvan Adrián Romero Beltrán Confirma. al procesado del hecho, precisando las lesiones que padeció en virtud a la violencia empleada por éste para someterla e incluso de las heridas infringidas en sus manos, con un cuchillo que este portaba, de cuyos rastros da cuenta el informe del médico legista, en el que se consignó: "Descnpción de los hallazgos: ... Miembros superiores: mano izquierda: eminencia tenar, presenta

da cuenta el informe del médico legista, en el que se consignó: "Descnpción de los hallazgos: ... Miembros superiores: mano izquierda: eminencia tenar, presenta escoriación de 0.3 cm de diámetro. Escoriación lineal 2 cm en la falange media del tercer dedo cara anterior, múltiples esconaciones puntiformes con área de 4 cm en eminencia hipotenar, escoriación lineal de 4 cm en tercio medio de antebrazo izquierdo cara anterior. Mano derecha: escoriación lineal de 2.5 cm en eminencia tenar, escoriación de 1 cm en falange dista' de quinto dedo cara anterior. Brazo derecho múltiples escOnaciones puntiformes con área de 95 cm en cara externa, tercio distal. '29 . Frente a éste punto concreto, el médico legista ante una pregunta formulada por el defensor expuso: "PREGUNTADO. De acuerdo a lo informado se dice que el arma utilizada fue cortante, pero dice que tiene raspaduras. CONTESTÓ. Cuando se hace referencia al arma empleada, por lo general el arma ' cortante de acuerdo a la fuerza con la que se utilice o va a dejar escoriación, o va a hacer una laceración o a producir una herida penetrante. En este caso, el arma dejó como consecuencia una escoriación. Las otras lesiones pudieron ser producidas por el patrón de arrastre que la menor manifiestals°. Es decir, la versión de la víctima se encuentra corroborada por el testimonio de la médico legista. Los argumentos esbozados por el apelante para desvirtuar la versión de la víctima, no resultan acertados, especialmente, porque del análisis del testimonio ofrecido por la afectada, cotejado con las diferentes versiones

Los argumentos esbozados por el apelante para desvirtuar la versión de la víctima, no resultan acertados, especialmente, porque del análisis del testimonio ofrecido por la afectada, cotejado con las diferentes versiones rendidas por ella previo al juicio, se evidencia, absoluta coherencia, respecto del señálamiento claro y contundente del procesado como su agresor, así como las circunstancias en que se generó el hecho y las razones por las cuales cesó el ataque. Es que el hecho, que ella haya omitido algunos aspectos en la versión ofrecida a la psicóloga del ICBF, de acuerdo a las experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M. P. Edgar Lombana'Trujillo, en sentencia del 30 de marzo de 2006. Rad. Núm. 24468 29 InformePericiál de clínica forense No. U8SJGV-DSM-00201-2015. Fol. 61 y ss 30 Ver record. Record. 02.37.32. . 10Sentencia 2a instancia RON. 950013184001 2015 00167 01 Yorvan Adrián 'Romero Beltrán Confirma. reglas de la sana crítica, es una consecuencia lógica del estado físico y emocional de la adolescente en ese momento (dos días después de los hechos), al punto que en el informe psicológico la profesional dejó constancia de que durante la entrevista la víctima guardó silencio y bajó la mirada en varias oportunidades, razón pór la cual sugirió "modificar su estilo de vida" pues la adolescente temía regresar al , colegio y ser nuevamente víctima de hechos similares.

mirada en varias oportunidades, razón pór la cual sugirió "modificar su estilo de vida" pues la adolescente temía regresar al , colegio y ser nuevamente víctima de hechos similares.

4. En ese orden, no puede afirmarse que la víctima mintió, ni que fue contradictoria por el hecho de no dar detalles precisos sobre la hora exacta de ocurrencia de los hechos, las razones por las que no advirtió un comportamiento extraño en su agresor, o por las que no intentó correr hacia una casa cercana cuando este le abordó, cuando lo cierto es que sus versiones coinciden claramente en relación alas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el episodio.

Lo violento de la situación a la que fue forzada, la falta de experiencia y las actitudes del agresor, son aspectos que también deben considerarse al momento de analizar el ,testimonio de la víctima. Es que, no son solo las palabras la fuente del análisis, es la forma que se expresan las actitudes que asumió la testigo en el estrado y, en general, el contexto en que rindió la declaración y explicó las razones de sus afirmaciones. / En esta perspectiva, oportuno es recordar que la Corte Suprema de Justicia, en cuanto ál testimonio de los niños y niñas víctimas de abuso sexual, ha destacado, "...De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales-su dicho adquiere una especial confiabilidad. Una connotada tratadista en la materia ha señalado en sus estudios lo siguiente: 11Sentencia 2a instancia RUN. 950013184001 2015 00167 01 yorvan Adrián Romero Beltrán

adquiere una especial confiabilidad. Una connotada tratadista en la materia ha señalado en sus estudios lo siguiente: 11Sentencia 2a instancia RUN. 950013184001 2015 00167 01 yorvan Adrián Romero Beltrán Confirma. "Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia empírica, sustenta la habilidad de los niños/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios términos pueden dar testimonios altamente precisos de -cosas , que han presenciado o 'experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes [sic] para ellos. Es importante detenerse en la descripción de los detalles y obtener la historia más de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva información: Estos hallazgos son valederos aún para niños de edad preescolar, desde los dos años de edad. Los niños pequeños pueden ser lógicos acerca de ,acontecimientos simples que tienen importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niños pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado tales como ir a un restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaños, como así también algo reciente y hechos únicos. Por supuesto, los hechos complejos (o relaciones complejas con altos niveles de abstracción o inferencias) presentan ,dificultad para los niños. Si los hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades más manejables, los relatos de los niños suelen mejorar significativamente. Aún el recuerdo de hechos que son personalmente

,dificultad para los niños. Si los hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades más manejables, los relatos de los niños suelen mejorar significativamente. Aún el recuerdo de hechos que son personalmente significativos para los niños pueden volverse menos detallistas a través de largos períodos de tiempo...."31. Con esta visión, el señalamiento de la ofendida resulta de significativa importancia en cuanto que YORVAN ADRIÁN ROMERO BELTRÁN, realizó actos de connotación sexual en su cuerpo, pues -con elocuencia y persistencia así lo expuso. Si se trató de un acto desplegado furtivamente, sin más 'testigos que la propia víctima cómo pretender, que se acreditara su dicho a través de otras personas, cuando la experiencia enseña que éste tipo de delitos se ejecuta a puerta cerrada. La realidad procesal indica que la víctima no fue sugestionada ni sus señalamientos obedecen a una confabulación en contra del procesado, pues, además de lo analizado, inventar o tergiversar situaciones de esta índole, exige gran' habilidad para que no se detecte la mentira, así como 31 Sentencias del 19 de febrero de 2008, rad. núm. 28742; en el mismo sentido véanse sentencias del 26 de enero de 2006, radicación 23706, sentencia dél 30 de marzo de 2006, rad. Núm. 24468; tb. Auto del 28511 del 28 de .nov. de 2007; auto del 26/9/07, rad. Núm. 27946; auto del 26/09/2

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