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TSDJ VVC SP - 950013184001 2015 0052001-(16-12-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950013184001 2015 0052001-(16-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 95001 31 84 001 2015 00520 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San

José del Guaviare - Guaviare.

Adolescentes: V.F.M.V.

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

Aprobado: Acta No. 013.

Fecha: 16 de diciembre de 2022.

Decisión: Declara prescripción.

I. LA DECISIÓN.

Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra V.F.M.V, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.

II. HECHOS.

Según el escrito de acusa ción, se atribuyó a V.F.M.V. haber realizado manipulaciones sexuales sobre su prima D.Y.M.D. de nueve (9) años de edad durante el año dos mil doce (2012), en la residencia de su abuelo en el municipio de San José del Guaviare1.

III. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que e n audiencia

1 Folio 2 y ss. Cuaderno de Conocimiento.Radicación: 95001 31 84 001 2015 00520 01.

Adolescente: V.F.M.V.

Delito: Actos sexuales abusivos.

1 Folio 2 y ss. Cuaderno de Conocimiento.Radicación: 95001 31 84 001 2015 00520 01.

Adolescente: V.F.M.V.

Delito: Actos sexuales abusivos.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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realizada el veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016 ), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José del Guaviare - Guaviare, la fiscalía imputó a V.F.M.V. el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado previsto en el artículo 209 y numeral 5 del 211 del Código Penal ; cargo que no aceptó2.

El cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016 ), el ente acusador presentó escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia del San José del Guaviare - Guaviare, que el veinticuatro (24) de agosto siguiente , llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación4 y la preparatoria en sesiones de doce (12) de octubre5 y dos (2) de noviembre6 siguientes.

El juicio oral se desarrolló en las sesiones del cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)7, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la que emitió sentido absolutorio del fallo.

El a quo emitió la respectiva sentencia el cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017)8; la que fue apelada por la fiscalía9.

emitió sentido absolutorio del fallo.

El a quo emitió la respectiva sentencia el cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017)8; la que fue apelada por la fiscalía9.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva.

2 Folio 10 del Cuaderno de Garantías. 3 Folios 2 y ss. del Cuaderno de conocimiento. 4 Folios 17 y 18, ibidem. 5 Folios 22 y 23, ibidem. 6 Folios 25 y ss., ibidem. 7 Folios 33 y ss., ibidem 8 Folios 89 y ss. ibidem. 9 Folios 108 y ss., ibidem.Radicación: 95001 31 84 001 2015 00520 01.

Adolescente: V.F.M.V.

Delito: Actos sexuales abusivos.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 del Códig o Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibidem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha pres cripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizarse por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

formulación de imputación y empieza a contabilizarse por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

El artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años.

Respecto de la prescripción de la acción penal en los procesos penales adelantados contra adolescentes bajo las previsiones de la Ley 1098 de 2006, la prescripción de la acción penal debe calcularse a partir de las sanciones especiales previstas en dicha normatividad, bajo las reglas señaladas en el artículo 83 del Código Penal.

En el caso en concreto, se tiene que V.F.M.V. fue acusado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado previsto en los artículos 209 y numeral 5 del 211 de la Ley 599 de 2000, que en concordancia con el inciso tercero y cuarto del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 , tiene como sanción privativa de la libert ad de dos (2) a ocho (8) años.

En ese orden, d e conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibidem, se interrumpió con la formulación de imputación efectuada el veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), por lo que debe contarse a partir de dicha fecha un término igual a la mitad de ocho (8) años , que equivale a cuatro (4) años; los que se cumplieron efectivamente el veintidós (22) de junio de

dos mil dieciséis (2016), por lo que debe contarse a partir de dicha fecha un término igual a la mitad de ocho (8) años , que equivale a cuatro (4) años; los que se cumplieron efectivamente el veintidós (22) de junio de dos mil veinte (2020).Radicación: 95001 31 84 001 2015 00520 01.

Adolescente: V.F.M.V.

Delito: Actos sexuales abusivos.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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De otra parte, resulta necesario aclarar que en los procesos penales de adolescentes no se aplica el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007, que adicionó el inciso tercero del artículo 83 del Código Penal 10 y establece que cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, entre otros, en el que la víctima sea un menor de edad, el término prescriptivo será de veinte (20) años contados a partir de que alcance la mayoría de edad. Sobre el particular, la Corte Constitucional refirió11:

“Finalmente, la Sala advierte que la inaplicación del artículo 1.º de la Ley 1154 de 2007 (inciso 3.º del artículo 83 del Código Penal) es viable, siempre y cuando el presunto victimario sea menor de edad al momento de la supuesta comisión de la conducta punible. Esto es así, por cuanto la interpretación según la cual el término de prescripción de la acción penal no se determina con base en esa norma, sino en (i) las sanciones previstas en la Ley 1098 de 2006 y (ii) el inciso 1.º del artículo 83 del Código Penal busca garantizar los principios y fines del

norma, sino en (i) las sanciones previstas en la Ley 1098 de 2006 y (ii) el inciso 1.º del artículo 83 del Código Penal busca garantizar los principios y fines del sistema de responsabilidad penal aplicable a los menores de edad. En esa medida, no podría extenderse a casos en los cuales el presunto victimario es una persona mayor de edad”.

Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que declarar la preclusión con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en razón de la prescripción de la acción penal que impide continuar la presente actuación y de contera, disponer la extinción de la acción penal por el delito atentatorio de la integridad sexual con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal.

Por lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes No. 07 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

10 “ARTÍCULO 1o. Adiciónese el inciso siguiente, como inciso 3o, al artículo 83 de la Ley 599 de 2000: “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad”. 11 Sentencia del 28 de enero del 2019, T-023/19, Expediente T-7.004.249.Radicación: 95001 31 84 001 2015 00520 01.

Adolescente: V.F.M.V.

Delito: Actos sexuales abusivos.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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Adolescente: V.F.M.V.

Delito: Actos sexuales abusivos.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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RESUELVE:

Primero. Declarar la preclusión con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en razón de la prescripción de la acción penal adelantada en contra de V.F.M.V, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado y su consecuente extinción; de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.

Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese y cúmplase

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

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