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TSDJ VVC SP - 950013184001 2016 00027 01-(18-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950013184001 2016 00027 01-(18-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 95001 31 84 001 2016 00027 01

Procedencia: Juzgado P romiscuo de Familia de San José del

Guaviare.

Denunciante: De oficio.

Adolescente: E.A.B.G. Y Z.N.P.M.

Delito: Acto sexual violento agravado con menor de catorce años.

Motivo Alzada: Declara precluida la etapa probatoria.

Decisión: Abstenerse.

Aprobado: Acta No. 006.

Fecha: 18 de noviembre de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Se pronuncia esta Sala en relación con la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.A.B.G. y Z.N.P.M. contra la decisión del veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) , proferida en audiencia de juicio oral por el Juzgado Promiscuo de Familia de San José del Guaviare, en el proceso adelantado por el delito de acto sexual violento agravado.

II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

De acuerdo con el escrito de acusación1, se atribuye a E.A.B.G. y Z.N.P.M. haber realizado acto sexual violento al menor J.M.E. de catorce (14) años

1 Folio 2 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 95001 31 84 001 2016 00027 01

haber realizado acto sexual violento al menor J.M.E. de catorce (14) años

1 Folio 2 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 95001 31 84 001 2016 00027 01

Procesados: E.A.B.G y Z.N.P.M.

Delito: Acto sexual violento agravado.

Decisión: Abstenerse

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de edad, en hechos que presuntamente tuvieron ocurrencia el once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en el municipio de El Retorno – Guaviare.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

De acuerdo con la información plasmada en el escrito de acusación 2, en audiencia del quince (15) de junio de dos mil dieci séis (2016), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de El Retorno – Guaviare, se legalizó la aprehensión por orden judicial de E.A.B.G. y Z.N.P.M. a quienes la Fiscalía imputó el delito de acto sexual violento agravado previsto en el artículo 206 y numeral 1 del artículo 211 del Código Penal; cargo que no aceptaron3.

El escrito de acusación fue presentado el dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017) 4, actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de San Jos é del Guaviare , que el nueve (9) de febrero siguiente efectuó audiencia de formulación de acusación5 y luego, el veinticuatro (24) de abril de la misma anualidad, la audiencia preparatoria, en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes6.

efectuó audiencia de formulación de acusación5 y luego, el veinticuatro (24) de abril de la misma anualidad, la audiencia preparatoria, en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes6.

El juicio oral se adelantó e n sesiones del catorce (14 ) de agosto7, tres (3) de septiembre8, veintiuno (21) de septiembre 9, veinticuatro (24) de septiembre del dos mil dieciocho (2018)10, y veintinueve (29) de ener o de dos mil diecinueve (2019), en la que la defensa solicitó aplazar la diligencia, a fin de lograr la comparecencia del psicólogo forense Alejandro Rocha , quien se encontraba en otra diligencia ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guamo - Tolima11.

2 No se allegó a la actuación la carpeta de audiencias preliminares. 3 Folio 5 ibídem. 4 Folios 2 y ss. ibidem 5 Folios 13, 14 y 15 ibídem. 6 Folios 21 y ss. ibidem. 7 Folios 38 y ss. ibidem. 8 Folios 88 y ss. ibidem. 9 Folios 137 y ss. ibidem. 10 Folios 158, 159 y 160 ibidem. 11 Record 3:25 y ss. del audio No. 2 de la audiencia del 29 de enero de 2019.Radicado: 95001 31 84 001 2016 00027 01

Procesados: E.A.B.G y Z.N.P.M.

Delito: Acto sexual violento agravado.

Decisión: Abstenerse

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IV. DECISIÓN APELADA

Procesados: E.A.B.G y Z.N.P.M.

Delito: Acto sexual violento agravado.

Decisión: Abstenerse

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IV. DECISIÓN APELADA

En audiencia del veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juez Promiscuo de Familia del Circuito de San José del Guaviare señaló que con anterioridad en auto del veintiocho (28) de enero del dos mil diecinueve (2019), negó la solicitud de aplazar la audiencia prevista para ese día, toda vez que había sido programada con anterioridad a la del Juzgado homólogo de Guamo – Tolima y, por ende, tenía prelación12.

Así mismo, adujo que la defensa no tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 415 de la L ey 906 de 2004 , que establece la obligación de presentar el informe base pericial a la contraparte sobre el que el perito rendirá testimonio.

Agregó que evidenciaba una dilación procesal por parte de la defensa, toda vez que con anterioridad había aplazado la audiencia en dos oportunidades y la aludida diligencia que se encontraba programada desde el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

V. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la determinación, el defensor interpuso los recursos de reposición y en subsidio , de apelación, en los que solicitó reconsiderar la decisión adoptada por el a quo13.

Precisó que precluir la etapa probatoria vulneraría los principios de legalidad, defensa e igualdad, así como del artículo 3 de la Ley 906 de 2004 y en este

decisión adoptada por el a quo13.

Precisó que precluir la etapa probatoria vulneraría los principios de legalidad, defensa e igualdad, así como del artículo 3 de la Ley 906 de 2004 y en este caso, la solicitud de aplazamiento de la audiencia no constituía una maniobra dilatoria, pues las circunstancias en que se sustentaba no podían ser contraladas por la defensa, máxime que requería el testimonio de l perito para defender adecuadamente a sus prohijados.

12 Récord: 5:30 y ss. ibídem. 13 Récord: 12:28 y ss. ibídem.Radicado: 95001 31 84 001 2016 00027 01

Procesados: E.A.B.G y Z.N.P.M.

Delito: Acto sexual violento agravado.

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Indicó que precluir la etapa probatoria de la defensa afectaría adicionalmente el derecho de contradicción y podría generar nulidad de la actuación, en razón a que la inasistencia del perito se debía al cúmulo de trabajo en la Defensoría del Pueblo; por lo que la situación administrativa de dicha entidad no podía perjudicar a los usuarios y vulnerar sus garantías procesales.

Con base en lo anterior, solicitó revocar la decisión impugnada y postergar para una nueva fecha la audiencia del juicio oral

La F iscalía14, como no recurrente, consideró “plausible” la decisión adoptada, toda vez que no advertía la necesidad de prorrogar el juicio oral y en cambio, notaba un “abuso” de las garantías procesales por parte de la defensa.

adoptada, toda vez que no advertía la necesidad de prorrogar el juicio oral y en cambio, notaba un “abuso” de las garantías procesales por parte de la defensa.

La apoderada de la víctima 15, en igual calidad, afirmó que la decisión adoptada por el Juzgado de primera instancia era acertada, al sostener que se le habían garantizado los derechos fundamentales a los adolescentes implicados.

Por su parte, el defensor de familia 16 expuso que se debía propender por garantizar lo “sustancial sobre lo material”.

El Juez no repuso su decisión y recalcó que el procedimiento penal se regía por los principios de concentración e inmediación ; además, aclaró que se decretó la prueba pericial, sin que a la fecha la defensa hubiese observado el deber de proceder a su descubrimiento, según lo contemplado en el artículo 415 de la Ley 906 de 2004, a pesar de haber transcurrido más de cinco (5) meses de sde que fue decretada . En consecuencia, concedió el recurso de apelación ante esta corporación17.

14 Record 19:50 y ss. ibídem. 15 Record 25:40 y ss. ibídem. 16 Record 26:15 y ss. ibídem. 17 Récord: 29:11 y ss. ibídem.Radicado: 95001 31 84 001 2016 00027 01

Procesados: E.A.B.G y Z.N.P.M.

Delito: Acto sexual violento agravado.

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Procesados: E.A.B.G y Z.N.P.M.

Delito: Acto sexual violento agravado.

Decisión: Abstenerse

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La defensa de E.A.B.G. y Z.N.P.M. cuestionó la decisión del a quo , del veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), en el sentido de no acceder a suspender el juicio oral y precluir la etapa probatoria del mismo.

Para dilucidar lo planteado, debe prima facie la Sala abordar el estudio de la procedencia del recurso de apelación contra decisiones adoptadas por el Juez en el juicio oral con la finalidad de impartir impulso procesal. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado18:

“En ese sentido, se insiste por parte de la Sala, en que las decisiones que tome el funcionario judicial en desarrollo de la audiencia de juicio oral, y que tienen por finalidad impulsar el asunto, no pueden ser objeto de recursos, puesto que lo sustancial de los aspectos probatorios ha debido resolverse en la audiencia preparatoria y el juicio debe surtirse dentro del pleno respeto a los principios que disciplinan el sistema penal acusatorio, dentro de los que se resaltan: concentración, celeridad e inmediación.

De manera que, de acuerdo con dicha postura jurisprudencial acogida por esta Sala de decisión, las determinaciones adoptadas en el curso del juicio oral que disponen su impulso n o pueden ser recurridas , como sucede precisamente con la determinación que da por finalizada la práctica probatoria y decide continuar el trámite siguiente.

esta Sala de decisión, las determinaciones adoptadas en el curso del juicio oral que disponen su impulso n o pueden ser recurridas , como sucede precisamente con la determinación que da por finalizada la práctica probatoria y decide continuar el trámite siguiente.

En todo caso, no se advierte arbitrariedad alguna en la decisión adoptada por el a quo, pues ha garantizado los derechos a la defensa, toda vez que desde el tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) 19, inició la práctica probatoria de esta parte, la que continuó en sesiones del veintiuno

18 Auto del 19 de agosto de 2015, Radicado: 44559. 19 Folio 88 y ss. ibídem.Radicado: 95001 31 84 001 2016 00027 01

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(21)20 y veintic uatro (24) del mismo mes 21, sin que hiciera presencia el experto que solicitó concurriera al debate probatorio.

Adicionalmente, el a quo agendó la continuación del juicio oral para el diecinueve (19) de octubre22, catorce (14) de noviembre23 y veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) 24 y, la defensa solicitó aplazamientos sucesivos, al punto que instalada la continuación del juicio oral el veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019 )25, ante una nueva solicitud de prórroga, esta fue negada, dada la dilación generada por la defensa.

oral el veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019 )25, ante una nueva solicitud de prórroga, esta fue negada, dada la dilación generada por la defensa.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.A.B.G. y Z.N.P.M y concedido indebidamente por el Juzgado Promiscuo de Fa milia del Circuito de San José del Guaviare, en cuanto no procedía su interposición y ello ha generado mayor dilación en el presente trámite, dada la evidente congestión por la que atraviesa esta Sala.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes,

RESUELVE:

Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación propuesto en la audiencia de juicio oral por la defensa de E.A.B.G. y Z.N.P.M., por las razones anotadas anteriormente.

20 Folio 137 y ss. ibídem. 21 Folio 158 y ss. ibídem. 22 Folio 161 y ss. ibídem. 23 Folio 163 y ss. ibídem. 24 Folio 167 y ss. ibídem. 25 Folio 177 y ss. ibídem.Radicado: 95001 31 84 001 2016 00027 01

Procesados: E.A.B.G y Z.N.P.M.

Delito: Acto sexual violento agravado.

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Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Promiscuo de Familia del

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Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San José del Guaviare, para que continúe el trámite pertinente.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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