TSDJ VVC SP - 950013189 001 2019 00158 01-(25-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950013189 001 2019 00158 01-(25-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente
Radicado: Accjonante:
, Naturaleza;
Decisión:
Fecha: AlcibíadesVargasBautista 95001 31 89 001 2019 00158 01
Silvino EliecerPeñaGarzón Habeascorpus Confirma 25 de septiembre de 2019 ASUNTO 'Resolver la impugnación presentada por la defensora de SIl~VINO EUECER PEÑAGARZÓN contra la decisión de 13 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), que negó la petición de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
1. SILVINO EUECER PEÑA GARZÓN (por intermedio de apoderada judicial)' acudió a la acción de habeas corpus, al considerar vulnerado el derecho fundamental de la libertad, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)".
Indicó que ellO de septiembre de 2019 había sido privado de su libertad en virtud a la orden de captura expedida por el citado juzgado de ejecución de penas, sin que hasta el momento de la interposición de la acción de, habeas corpus (13 de septiembre de 2019), 'se hubiese legalizado su aprehensión, ante unjuez de control de garantías'; pese a I Doctora Rosalba D' Alleman de Tobón - defensora pública2 Demanda folio I cuaderno original juzgado...~. I - - lIabcas Corpus Rad. 95001 31 89 001 2019 00158 01
Accionantc: Silvino l.licccr Perla Garzón Confirma. que ya habíanfenecidolas36 horasestablecidasen la normaparael efecto.
2. ElJuezPromiscuodelCircuitodeSanJosédel Guaviare(Guaviare)a quien correspondió conocer del asunto", después de agotar el procedimientoestablecidoen el artículo5° de la Ley 1095 de 20064, concluyóqueel amparoconstitucionalinvocadonoera procedente.
Señalóque"el condenadofuepuestoa disposiciónde la autoridadque lo requeríapor ordende capturaen un tiempomenora las 36 horas comolo disponela ley, el JuzgadoTercerode Ejecuciónde Penasy .MedidasdeSeguridadde Vi//avicencio....;.Metaemitiólarespectivaorden de encarcelamientopara que continúe con el cumplimientode la sentenciaimpuestapor JuzgadoCuartoPenaldel CircuitoAdjuntode Descongestión'~5.
3. La apoderadajudicialdel accionanteimpugnóla decísíón".Insistió en la procedenciade laacciónconstitucionalconel mismofundamento expuestoen lademandade habeascorpus. .1 Folio 5 cuaderno juzgado. 4 Ley por medio de la cual se reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política. El artículo 5° dispone:
Trámite. En los lugares donde haya dos (2) o más autoridades judiciales competentes de la misma categoría, la petición de Hábeas Corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos funcionarios. La autoridad judicial a quien corresponda conocer del Hábeas Corpus no podrá ser recusada en ningún caso; una vez recibida la solicitud, se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petición. También podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión, y de las autoridades que considere pertinentes, información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de la libertad. La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirá falta gravísima. 2 La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus. Para ello se podrá ordenar que aquella. sea presentada ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo fin, podrá trasladarse al lugar donde se'encuentra la persona en cuyo favor se instauró la acción, si existen motivos de conveniencia. seguridad u oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sede judicial. Con todo, la autoridad judicial podrá prescindir de esa entrevista, cuando no la considere necesaria. Los motivos de esta decisión deberán exponerse en la providencia que decida acerca del Hábeas Corpus. " Folio 26 Yss cuaderno juzgado. (,Folio 29 y ss cuaderno juzgado.__'
, Habeas Corpus Rad. 9500 I 31 S9 00 I 2019 00 15S01
Accionantc: Silvino lTicccr Peña Garzón
Confirma. EXP!Jsoque desde el momento de la captura de su prohijado -10 de septiembre de 2019-, hasta la fecha en que se interpuso el habeas corpus -13 de septiembre de 2019 -, transcurrieron "76 horas" sin que el mismo hubiese sido puesto a disposición del juez de control de garantías para legalizarsuaprehensión.
CONSIDERACIONES
1. Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por SILVINO EUECER PEÑA GARZÓN, a través de apoderada judicial, contra la decisión nugatoria a la solicitud'de habeascorpus, con fundamento en el principio de la doble instancia, consagrado en el artículo 29 de la
.Constitución Política.
2. Sobre el particular, se tiene que la Ley 1095 de 2006, establece el habeas corpus como una acción pública encaminada a proteger la libertad de los asociadosy su procedenciase'circunscribea los eventos en que la captura de una persona se produce con violación de las garantías constitucionales, legales; o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad.
Dichaacción tiene entonces una doble connotación, puesde una parte, se consagra como derecho constitucional fundamental y de otra, se regula como medio procesal específico, orientado a proteger eficaz y directamente la libertad física frente a 'las privaciones ilegales de la misma. 'Frente a su procedencia ha dicho la Salade CasaciónPenalde la Corte
Supremade Justída': 7 Sentencia de 3I de mayo de 20 I1,radicado 36.631, Magistrado José Luis Barceló Camacho. 3•• < • lIabcas Corpus Rad. 9S001 31 890011019 OOISX01
Accionantc: Silvino l.licccr Peña Garzón Confirma. 'En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectadocon la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias deljuez que conocede la causa". "Significa lo anterior que si bien es cierto que el habeas corpus no necesariamente es residualy subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judlclales comunes dentro de, los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa - a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada aresolver lo atinente a la
libertad de las personas".
3. De acuerdo con la petición de amparo y las respuestas allegadas a la actuación, se estableció que SILVINO EUECER PEÑA GARZÓN fue condenado el 4 de abril de 2013 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto' de Descongestión de Villavicencio, a la pena de 96
I meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes dentro del radicado No. 50001 61 05 671 2012 83462 01. En la sentencia, el juez de conocimiento le negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El señor PEÑA GARZÓN fue capturado en el municipio' de San José del Guaviare ellO de septiembre de 2019 tras advertir la existencia del requerimiento judicial y además porque se encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver, sin la autorización respectiva para su porte. 8 xVer constancia funcionarios de la Policía Nacional folio 17. 4r-' Habeas Corpus Rad. 95(lO131 89 oo1zo19no158()f
Accionantc: Silvino l.licccr Peña Garzón
Confirma. Los funcionarios de la Policía Nacional dejaron al capturado a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Villavicencio,a quien correspondió la vigilancia de la pena dentro del radicado 2012 83462-00, autoridad judicial que libró la "orden de encarcelamiento No. 090 de 2019" del 11 de septiembre de
2019, por cuenta de la cual actualmente se encuentra privado de la libertad", Contal panorama, seevidenciaque SILVINO EUECER PEÑA GARZÓN está privado legalmente de la libertad, dado que cumple la pena de 96 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestiónde Villavicencio. Es decir, contra SILViNO EUECER PEÑA GARZÓI"4 existe una condena ! vigente y fue capturado para hacer efectivo el cumplimiento de la misma, por lo tanto, no es necesariotrasladarlo al juez de control de garantías para que decida sobre la legalidad de su aprehensión -como lo sugiere la recurrente-, pues basta, para garantizar éste derecho fundamental, que sea presentado ante el juez que profirió al sentencia o, como en este caso,ante el juez de ejecución de penasencargadode vigilar el cumpllmlento de la misma. Al respecto, el parágrafo del artículo 298 de la Ley906 de 2004dispone: "PARÁGRAFO.. La persona capturada en cumplimiento de orden judicial \será puesta a disposición de un Juez de Control de Garantíasen el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. Lo aquí dispuesto no se aplicará en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual será
dispuesto a disposición del juez de conocimiento que profirió la sentencia", Negrillasfuera del texto original. <) Folio 19cuaderno original. 5Habeas Corpus Rad. 95001 3 1~9 001 2019 no15~ 01
Accionante: Silvino lIicccr Pella Garzón Confirma, Finalmente, compete a la fiscalía determinar si imputa o no cargos al actor por el delito de porte de armas de fuego, dado el hallazgo del elemento bélico en su poder el día de su aprehensión, aspecto, que valga aclarar, no tiene incidencia .en la decisión adoptada dentro de laI presente acción constitucional.
Por lo anterior, se confirmara el auto proferido por el Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), el 13 de septiembre de 2019. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: ,1. Confirmar la decisión proferida por Juez,Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) el 13 de septiembre de 2019, pero por las razones consignadas en esta providencia.
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
.... W OALCIBÍADESVARGASS)TISTA
Magistrado 6