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TSDJ VVC SP - 950013189001 2002 00449 01-(06-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950013189001 2002 00449 01-(06-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 95001 31 89001 2002 00449 01.

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de

Villavicencio.

Denunciante: De oficio.

Condenado: Ana Jilma Restrepo Cortés.

Delito: Tráfico 'de estupefacientes'.

Motivo de Alzada: Ordenó utilización de dispositivo electrónico de vigilancia para trabajar.

Aprobado: Acta N 7 1 9

Decisión: • Modifica.

Fecha: 06 SER 2018

I. LA DECISIÓN.

C:onoce esta Sala de Decisión Penal, el recurso de apelación interpuesto p or la apoderada judicial de Ana Jilma Restrepo Cortés, contra la providencia emitida el once (11) de mayo de dos mil quince (2015), por El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta.

II. ANTECEDENTES.

El veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés condenó a Ana Jilma Restrepo Cortés a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y multa de trece mil coscientos cincuenta (13.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes; por hechos ocurridos el cuatro (4) de junio de dos mil. dos (2002').Radicado: 95001 31 89001 2002 00449 01.

Procesada: Ana filma Restrepo Cortés.

Delitos: Tráfico de estupefacientes.

(2002').Radicado: 95001 31 89001 2002 00449 01.

Procesada: Ana filma Restrepo Cortés.

Delitos: Tráfico de estupefacientes.

Como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de cerechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y concedió la continuación de la prisión domiciliaria otorgada durante el proceso por su calidad de madre cabeza de hogar'. .Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia .de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, cue mediante auto dél treinta y uno (31) de julio .de dos mil catorce (2014), asumió el conocimiento de la actuación2. El veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), la defensa de Restrepo C:ortés solicitó perMiso .para laborar por 'fuera del domicilio, en razón a cue es una madre cabeza de hogar de tres (3) menores de .edád, que responde económica, social y físicamente por ellos3.

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

En providencia del once (11) mayo de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, concedió permiso para trabajar como empleada doméstica en el horario ce 7:00 am• a 3:00 pm, de lunes a sábado, con la utilización de , cispositivo electrónico4.

IV. IMPUGNACIÓN.

Inc: onforme con el auto del once-(11) de mayo de dos mil quince (2015), la defensa técnica de Ana Jilma Restrepp Cortés interpuso el recurso de apelación en el que solicitó modificar parcialmente la decisión impugnada,

Inc: onforme con el auto del once-(11) de mayo de dos mil quince (2015), la defensa técnica de Ana Jilma Restrepp Cortés interpuso el recurso de apelación en el que solicitó modificar parcialmente la decisión impugnada, En el sentido de - no imponerle la obligación de utilizar el dispositivo lectrónico, pues carece de los recursos económicos para costearlos. 'Folio 4 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2 'Folio 23, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.

Folio 98 y ss, cuaderno del Juzgado Ejecución de Penas.- Folio 138 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 153 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2-Radicado.' 95001 31 89001 2002. 00449 01.

Procesada: Ana :filma Restrepo Cortés.

Delitos: Trafico de estupefacientes.

Adujo que, la condenada es madre cabeza de hogar de tres menores de , edad, desplazada por la violencia, que por el nivel de estudio'"en•lo único cue le dan empleo es como, empleada doméstica", al igual que carece de recursos económicos, bienes inmuebles o vehículos automotores sujetos a registro.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto EP contra del auto emitido el once (11)", de mayo de dos mil quince (2015),- por el ,Juzgado Segundo de 'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley

EP contra del auto emitido el once (11)", de mayo de dos mil quince (2015),- por el ,Juzgado Segundo de 'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, y con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2:. Del caso objeto de análisis. • En el caso, de los motivos expuestos por la recurrente, se .tiene que pretende que no se le imponga a Ana Jilma Restrepo Cortés la obligación c-é costear el mecanismo electrónico de vigilancia,, en razón a que carece ce recursos para ello. Fara resolver la cuestión planteada, la Sala deberá remitirse a -los artículos 25 y 27 de la Ley 1709 de 2014, que,adicion,aron los artículos 38ID,y 38F de la Ley 599 de 2000, que señalan: "Artículo 25. Adiciónese un artículo 38D de la Ley 999 de 2000, del siguiente tenor: Artículo 38D. Ejecución de la medida de prisión domiciliaria. La ejecución de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos e'n' que este pertenezca al grupo familiar de la víctima.Radicado: 95001 31 89001 2002 00449 01.

Procesada: Ana Jiltna Restrepo Cortés.

Delitos: Tráfico de estupefacientes.

El juez podrá ordenar', si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de Vigilancia electrónica. '

Procesada: Ana Jiltna Restrepo Cortés.

Delitos: Tráfico de estupefacientes.

El juez podrá ordenar', si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de Vigilancia electrónica. ' El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica". "Artículo 27. Adiciónese un artículo 38F a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: -Artículo 38F. Pago del mecanismo de vigilancia electrónica. El costo del brazalete electrónico, cuyo tarifa será determinada por el Gobierno Nacional, será sufragado por el beneficiario de acuerdo a su capacidad económica, salvo que se demuestre fundadamente que el beneficiario carece de los medios necesarios para costearla; en cuyo caso estará a cargo del Gobierno Nacional". En el caso en concreto, se evidenció que Ana Jilma Restrepo Cortés es madre de las menores L.C.C.R. y L.E.C.R, de nueve (9) y ocho (8) años respectivamenté6, y tiene a su cargo su nieta K.J.M.R. de diez (10) años, quienes estudian en una institución de carácter oficia17. Así mismo, según constancias de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y de la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de San José del Guaviare, carece de propiedad o derechos sobre bien inmueble o automotor sujeto a registro8. De otro lado, obra en la actuación un informe de la Defensoría del Pueblo de San José del Guaviare, ,en el ,que la condenada informó que fue

del Guaviare, carece de propiedad o derechos sobre bien inmueble o automotor sujeto a registro8. De otro lado, obra en la actuación un informe de la Defensoría del Pueblo de San José del Guaviare, ,en el ,que la condenada informó que fue desplazada por amenazas recibidas en el caserío de Puerto Santander -• Guaviare, lugar en el que cumplía inicialmente la 'prisión domiciliaria, al municipio de San José del Guaviare, localidad en la que en la actualidad se encuentra privada de la libertad en su domicilio9. 'Como consta en los registró civiles. Folio 117 y 119, cuaderno de Ejecución de Penas 'Según consta documento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Folio 127 y 128, cuaderno de Ejecución de Penas. 9 Folio 68 y Ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4Radicado: 95001 31 89001 2002 00449 01.

Procesada: Ana filma Restrepo Cortés. . Delitos: 'Trafico de estupefacientes.

Por último, se cuenta con el contrato individual de trabajo a término. indefinido súscrito entre Elizabeth Fajardo Yate y Ana Jilma Restrepo Cortés, en la que esta última se desempeñará en labores domésticas, en el inmueble ubicado en la carrera 24 No. 6 - 27, barrio 20 de julio de San José del Guaviare, con una remuneración mensual de seiscientos mil pesos ($600.000)1°. Con base en lo anterior, a juicio de la Sala es evidente que la sentenciada Restrepo Cortés carece de recursos económicos 'y de bienes inmuebles; a

pesos ($600.000)1°. Con base en lo anterior, a juicio de la Sala es evidente que la sentenciada Restrepo Cortés carece de recursos económicos 'y de bienes inmuebles; a lo que se suma que tiene •a su cargo varias menores de edad, que le hacen imperioso laborar con el objetivo de lograr el sustento de su hogar. De otro lado, es importante resaltar que según' oficio DCM-225-525 del nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), emitido por la Dirección de la Cárcel Municipal de San José del Guaviare, el "Inpec no cuenta con riecanismos electrónicos" para el control y verificación •de la pr)sión comiciliariall; por lo que para esta Corporación exigiren este caso su Ltilización para disfrutar del permiso para trabajar surge desproporcionado. Así las cosas, no queda camino diferente a 'la Sala que modificar el auto Cel once (11) de mayo de dos mil quince (2015), emitido por el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, En el sentido que si se cuenta actualmente con" el dispositivo electrónico ce vigilancia este, deberá ser suministrado sin costo alguno a la sentenciada y de lo contrario, no será exigible como presupuesto para cue'disfrute del permiso para laborar concedido por el a quo: ,Además se advertirá a Ana Jilma Restrepo Cortés que, debe informar al Juzgado Ejecutor todo cambio de residencia,' de trabajo, el lugar de prestación del servicio personal y el horario laboral, so pena de que sea rávocado el beneficio. u Folio 123, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.

Juzgado Ejecutor todo cambio de residencia,' de trabajo, el lugar de prestación del servicio personal y el horario laboral, so pena de que sea rávocado el beneficio. u Folio 123, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 168 y Ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de PenasPATRICIA RODRÍGUÉZ TORRE Magistrada Radicado: 95001 31 89001 2002 0044901.

  • Procesada: Ana filma Restre,00 Cortés.

Delitos: Tráfico de estupefacientes.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del bistrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Modificar la decisión proferida el once (11) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el sentido de otorgar de forma gratuita a Ana lima Restrepo Cortés el mecanismo de vigilancia electrónica y de no ser posible su entrega, no será exigible, como se anotó en precedencia. Segundo. Requerir a Ana Jilma Restrepo Cortés para que informe los cambios señalados en la parte resolutiva: Tercero. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

ALCIBÍADES VARGAS .BAUTISTA

Magistrado

J\OEL DARÍO TRE39S LODOÑO

Magistrado 6

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