TSDJ VVC SP - 950013189001 2007 00110 02-(03-12-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950013189001 2007 00110 02-(03-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto: -Aprobado: Fecha: 95001-31-89-001-2007-00110-01
J. Penal del Circuito de San José del Guaviare
Homicidio. Francisco Ramírez López Resolver, Prescripción Acta N6 1139 j 03 de diciembre de 2020. - 1ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida. el 29 de febrero de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviarel, mediante la cual condenó a FRANCISCO RAMIREZ LÓPEZ como autor del delito de homicidio, sino fuera , porque seadvierte una causal, de cesación del procedimiento, conforme al artículo 39'de la Ley 600 de 2000. \ 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Según hechos acaecidos el 24 de septiembre de 2006, en el municipio de El Retorno, ' Guaviare, consistentes en que FRANCISCO RAMÍREZ LÓPEZ causó heridas con arma corto punzante a Héctor Alirio Arias Muñoz, que le ocasionaron la muerte, la Fiscalía36 Seccionalde San José del Guaviare,
calificó el 13 de marzo de 2007 el mérito surnarial y concluyó con la acusación2 del citado, como autor del delito de. homicidio, providencia que quedó ejecutoriada el 29 de marzo de 20073; I Acuerdo NI' PSAA12-9126 DE 2011,- 2 Folio 164 C1. 3 Reverso folio 171 ibídem.Radicación:
Asunto: Procesado: 95001-31-81-001-2007-00110-01
Resuelve 'preScripejón Francisco Ramírez López 2/- Celebrada la audiencia públipa, el Juez Penal del Circuito de San José del Guaviare dictó sentencia 29 de febrero de 20124, en la que condenó a FRANCISCO RAMÍREZ LÓPEZ a la pena de 156 meses de prisión, como autor del delito por de homicidio. Se negaron los subrogados penales, por tanto, dispuso ordenar la captura del citado5. Contra del fallo, lá deferisora de RAMIREZ LÓPEZ interpuso recurso de apelación, por lo que una vez concedido6, el proceto; sin persona privada de la libertad, ingresó al despacho del Magiátrado Ponente el 17 de enero de 20137. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR3.1El artículo 83 del C.P., establece que, "La aCción penal prescribirá en un término igual al máximo de la peña fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco ,(5) años, ni excederá de veinte..."; asimismo, él artículo 86 ib)Idem, señala que, "La prescripción de la
libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco ,(5) años, ni excederá de veinte..."; asimismo, él artículo 86 ib)Idem, señala que, "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida ,la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a pornsir de nuevo por un tiempo igual a la Mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior, a diez (10)". , De igual manera, debe señalarse que es la calificación, jurídica de la conducta contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la.Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto 36181 del 13 de abril de 2013, •pues parafraseando lo insisténtemente conceptuado por dicha Corporación5, la acusación no es inmodificable y' es la sentencia el último y definitivo acto procesal en el cual él estado sIoncretá concluyehtemente el cargo qu'e a través de todo el proceso se imputa al sindicado. 3.2En el presente caso, se tiene que el 13 de marzo de 2007, la Fiscalía 36 Seccional de San José del Guaviare, calificó .ei mérito del sumario con 4 Folio 303 y ss C1. 5 Folio 172 C1. 6 Folio 348 ibídem, ce pe7 El 12 de julio de 2012 se repartió el Proceso, ro se remitió a otro ' clespacho en'cumplimiento de medidas de
5 Folio 172 C1. 6 Folio 348 ibídem, ce pe7 El 12 de julio de 2012 se repartió el Proceso, ro se remitió a otro ' clespacho en'cumplimiento de medidas de descongest on dispuestas en Acuerdo PSA12-111 del 26 de junio de 2012; sin embargo, reingresó el 17 de enero dé 2013, sin se hubiese elaborado proyecto de decisión. . 5 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero. de 2005 MP Jorge Luis Quintero Milanés. 2RadicEición:
Asunto: Procesado: 95001-31-89-001-2007-00110-01
Resuelve prescripción Francisco Ramírez López resolución de acusación contra FRANCISCO RAMÍREZ LÓPEZ, como autór del delito de homicidio, decisión que cobró ejecutoria el 29 de marzo de 20079. El punible en mención, consagrado en el artículo 103 del C.P., prevé una penal° que oscila entre 156 y 300 meses de prisión. En aplicación, del artículo 83 del C.P., se tiene que la mitad del máximo equivale a 150 meses o 12.5 años de prisión, es decir, supera los 10 años, por lo. que a este monto debe aproximarse el término de prescripción, según lo indica la norma en cita. En ese orden, desde la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación el 29 de marzo de 2007, a la fecha de elaboración de esta ponencia (02 de diciembre de 2020), han transcufrido 13 . años 8 meses y 3 días ,y es claro que el fenómeno de la prescripción operó en este proceso desde el 30 de septiembre
de marzo de 2007, a la fecha de elaboración de esta ponencia (02 de diciembre de 2020), han transcufrido 13 . años 8 meses y 3 días ,y es claro que el fenómeno de la prescripción operó en este proceso desde el 30 de septiembre de 2017, cuanáo se cumplieron 10 años desde esa fimieia. 3.3Por lo tanto, en este proceso se presenta _causal de cesación de prócedimiento (artículo 39 del C.P.P. ó Ley 600 de 2000) por prescripción de la acción penal, lo que indica que la misma no puede proseguirse, como Isi lo declarará esta Sala, además de ordenar la cesación de todo procedimiento. Como, se evidencia que el a. quo libró la orden de captura" en contra de FRANCISO RAMÍREZ LÓPEZ, se dispondrá la cancelación de esta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, • RESUELVE: PRIMERO: Declarar que en la presente causa la acción penal no puede proseguirse por enóontrarse prescrita.
SEGUNDO: Ordenar cesar todo procedimiento en contra del señor FRANCISCO RAMÍREZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 18.223.341, por el delito de homicidio, según los hechos que dieron origen a 'este proceso. a Reverso folio 171 C.1. - " Sin el aumento de penas de la Ley S90 de 2004. " Folio 172 C1.9001-31-89-001-2007-0ó110-01
Resuelve prescripción Francisco Ramírez López
" Sin el aumento de penas de la Ley S90 de 2004. " Folio 172 C1.9001-31-89-001-2007-0ó110-01 Resuelve prescripción Francisco Ramírez López TERCERO: Cancelar la orden de, capturra dispuesta en contra de FRANCISCO
RadicaCión: Asunto:
Procesado:
RAMÍREZ LÓPEZ.
CUARTO: En 'consecuencia, luego de notificada esta decisión, por el Juzgado de primera instancia se archivará el expediente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOEL; DARIO TREJOS L'ONDOÑO
Magistradó
ALCIBIAQES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIA —MDRIGUEZ TORRES
Magistrada