🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 950016000 000 2014 00003 01-(01-02-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016000 000 2014 00003 01-(01-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Decisión: 95001-60-00-000-2014-00003-01·

Juzgado 3 Penal Cto Especializado VIcio Reclutamiento ilícito William Orozco Lazcano Apelación negó traslado proceso JEP Revoca

Aprobado: Acta N° n1.4

Fecha O1 [[8 2018

Lectura: 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el. recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto del 26 de octubre de 2017, proferido por el Juez 3

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual negó la suspensión del proceso y la remisión a la Jurisdicción Especial para la Paz dentro de la actuación penal que se adelanta en contra de WILLlAM OROZCO LAZCANO por el delito de reclutamiento ilícito. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1En audiencia realizada el 28 de enero de 20151, ante el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el Fiscal 1 Follo 32 C1Asunto: Apet. Auto negó traslado proceso JEP. Revoca

Procesado: William Orozco Lazcano Radicación: 95001-60-00-000-2014-00003-01

17° Especializado de la ciudad formuló acusación contra WILLlAM . OROZCO LAZCANO, como coautor del delito de reclutamiento ilícito, según hechos acaecidos en el mes de junio de 2013, cuando el citado procedió a llevar a L.A.F.M2. de 16 años, a una finca ubicada en zona rural del municipio de Miraflores, .Guaviare, con el fin de incorporarlo a las filas de la guerrilla, puntualmente al frente 1 de las FARC donde él incursiona. 2.2La audiencia preparatoria se realizó el 22 de noviembre de 20153 y el juicio oral se inició el 18 de julio de 20164. En sesión del pasado 26 de octubre", el defensor de OROZCO LAZCAN06 solicitó/ que de conformidad con el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, se .suspendiera el proceso y se remitiera el mismo a la Jurisdicción Especial para la Paz, por cuanto si bien el acusadono tenía certificado de pertenencia a las FARC y tampoco había suscrito el acta de compromiso, era evidente que el delito se relacionaba con el conflicto armado. El Fiscal 105 Especializado? indicó que era indispensable que se acreditara la pertenencia del. procesado a las FARC con la respectiva inclusión en el listado, empero, a su juicio, era clara la pertenencia de OROZCO LAZCANO a dicha agrupación y que el reclutamiento por e.1cual se lo acusó, fue para entregar la víctima a

esa organización, puntualmente al frente 1. El Representante de la vlctirna" expuso que consideraba viable la suspensión, siempre y cuando se diera en el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016. 2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes 3 Folio 53 C1 4 Folio 128 C1 5 Se reconstruyó en audiencia del 27 de octubre de 2017. Ver acta folio248. 6 Record 06:08. 7 Record 10:35. 8Record 17:06. 2Asunto:

Procesado: Radicación: Apel. Auto negó traslado proceso JEP. Revoca Willlam Orozco Lazcano 95001-60-00-000-2014-00003-01 2.2.1El A quo? negó la suspensión del proceso y la remisión a la Jurisdicción Especial para la Paz,-en razón de que el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, dispone como uno de los requisitos para tal proceder, que el interesado esté certificado como miembro de las FARC, el cual no se cumplía en el caso de OROZCO LAZCANO, lo cual además no podía ser suplido con la suscripción del acta de compromiso.

Contra la anterior decisión, la defensa"? interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, para lo cual adujo que si bien es cierto su representado no estaba reconocido por el Alto

Comisionado para la Paz como miembro de las FARC, ello no era necesario por cuanto se evidenciaba que el delito tenía que ver con el conflicto armado. 2.2.2El Juez de instancia" no repuso su decisión e iteró que pese a que podía estar acreditado en el proceso la pertenencia de OROZCO LAZCANO a las FARC, el artículo 17 Ley 1820 de 2016 exigía como uno de los requisitos para la remisión a la Jurisdicción Especial para la Paz, la certificación del Alto Comisionado para la Paz, la cual no se había allegado, por tanto, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. 3-ANÁLlSIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004 y del inciso 50 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, esta Sala es competente para decidir el presente recurso de apelación. 9 Record 17:49. 10 Record 22:47. 11 Record 24:56. , 3Asunto:

Procesado: Radicación: Apel. Auto negó traslado proceso JEP, Revoca Williarn Orozco Lazcano 95001-60-00-000-2014-00003-01 3.2De entrada la.Sala advierte que revocará el auto apelado por cuanto es procedente la suspensión de la presente actuación, adelantada en contra del procesado WILLlAM OROZCO LAZCANO a quien se le investiga por el delito de reclutamiento ilícito, según

hechos presuntamente cometidos en razón de su pertenencia al grupo denominado FARC EP y que a la luz de ia Ley 1820 de 2016 están sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.2.1En virtud del procedimiento legislativo especial para la paz establecido. en el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201612, se expidió la Ley 1820 de 201613 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, entre otros, aplicables de manera diferenciada e inescindible a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo fina!", También se expidió el Decreto 277 de 2017, por medio del cual se estableció el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de2016. En desarrollo de dichas disposiciones se establecieron distintas situaciones jurídicas a saber: a) Amnistía de iure. Figura desarrollada de los artículos 15 al 21 de la referida Ley 1820 de 2016, la cual puede ser aplicada a favor de los integrantes de las FARC por los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación 'y retención ilegal de mando, y delitos conexos con estos, los cuales se 12 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo

normativo del acuerdo final para la terminación del confHcto y la construcción de una paz estable y duradera." 13 Por el Congreso de la República, el 30 de diciembre de 2016. 141° de diciembre de 2016. 4." Asunto: Apel. Auto negó traslado proceso JEP. Revoca Procesado: William Orozco LazcanoRadicación: 95001-60-00-000-2014-00003-01 describen taxativamente en el artículo 16 ídem y cuyo ámbito de aplicación se precisa en el artículo 17 ibídem. b) La amnistía o indulto otorgados por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los artículos 21 al 27 de la misma norma, por su parte, se refieren a las amnistías o indultos otorqados por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, en todos los casos que no sean objeto de una amnistía de iure. El artículo 22 ibídem, precisa el ámbito de aplicación personal en este caso y los artículos 23 y 24, fijan los criterios de conexidad con los delitos políticos para la aplicación de esta clase de amnistía. e) Tratamientos penales especiales. La Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con el artículo 28 de la misma ley, tendrá entre sus funciones, definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a dicha jurisdicción en relación con aquellas personas que

no .serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto. d) Tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado. Por último, el artículo 29, se ocupa del ámbito de competencia personal para agentes del Estado, quienes no recibirán amnistía ni indulto y cuyas situaciones jurídicas las conocerá, igualmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.2.2En ese orden y descendiendo al análisis del caso en estudio, se advierte que el procesado WILLlAM' OROZCO LAZCANO se 5Asunto:

Procesado: Radicación: Apel. Auto negó traslado proceso JEP. Revoca William Orozco Lazcano 95001-60-00-000-2014-00003-01 encuentra, en libertad"; y según los hechos contenidos en la acusación, está siendo investigado por su pertenencia a las FARC, además que, contrario a lo afirmado por el Juez de primera instancia, fue aceptado por la Presidencia de la República de Colombia mediante Resolución 002 del 23 marzo de 201716, como miembro de las FARC.

Ahora, el delito por el cual se lo acusa, este es, el reclutamiento ilícito, no se encuentra consagrado en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y por tanto no es procedente concederle la amnistía

de iure, sin embargo, ante la Jurisdicción Especial para la Paz, debe . resolverse lo concerniente a la amnistía, indulto o el tratamiento penal especial, que se derive del delito en mención, que se itera, fue cometido con ocasión a su pertenencia al grupo guerrillero desmovilizado de las FARC. 3.3Por lo tanto, la presente actuación deberá ser suspendida de conformidad con la petición de la defensa y en los términos del artículo 22 del Decreto 277 de 2017, se ordenará la remisión del expediente a la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, tan pronto entre en funcionamiento, para lo de su competencia. En ese orden, se revocará la decisión del A quo, para en su lugar ordenar la suspensión de la presente actuación, en los términos indicados . .Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 15 Folio 249 C1 16 Puesto n'' 164 del listado. 6Asunto: Apel. Auto negó traslado proceso JEP. Revoca

Procesado: WilliamOrozcoLazcano Radicación:. 95001-60-00-00Q-2014-00003-01

RESUELVE: PRIMERO: Revocar el auto del 26 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual negó la suspensión del proceso de WILLlAM OROZCO LAZCANO, identificado con cédula de

ciudadanía N° 3.983.198, en virtud de la Ley 1820 de 2016, por las razones expuestas.

SEGUNDO: En su lugar, decretar la suspensión de la actuación para efectos del sometimiento de WILLlAM OROZCO LAZCANO ante la Jurisdicción Especial para la Paz y en los términos del artículo 22 del Decreto 277 de 2017.

TERCERO: Por el A qua se remitirá el expediente a la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, tan pronto entre en funcionamiento, para lo de su competencia.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, por tanto, devuélvase aljuzgado de origen.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE \(J !)~? J--;~ ...JOEL DARlO TREJOS L~NDOÑO

M gistrado I

PATRICIA R~~D~GlJEZfORRES

Magistrada 7

Consultar sobre este documento ...