TSDJ VVC SP - 950016000 000 2019 00001 01-(13-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950016000 000 2019 00001 01-(13-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
del cuaderno del Juzgado de Conocimiento de
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación : 95001 60 00 000 2019 00001 01.
Procedencia : Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del
Guaviare.
Procesado: Henry Córdoba Palacios.
Delito : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Apelación : Auto que concedió prisión domiciliaria.
Aprobado : Acta N O 061
Fecha: Mayo 13 de 2020
Decisión:
Revoca.
1. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra del auto proferido el seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, en la que le concedió a Henry Córdoba' Palacios, la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia.
11. HECHOS.
Según el auto apelado l , los hechos que dieron origen a la presente actuación sucedieron la noche del veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en el municipio de El Retorno - Guaviare, cuando agentes de la Policía Nacional fueron informados de la presencia de dos sujetos con actitud sospechosa en uno de los establecimiento de comercio del sector, por lo que concurrieron al sitio y realizaron un registro personal a las personas I Folio 72 "libertad condicional". 2019 00001 Córdoba Palacios. de estupefacientes. Decisión: RevocaRadicado: 95001 60 00 000 01.
Procesado: Henry
un registro personal a las personas I Folio 72 "libertad condicional". 2019 00001 Córdoba Palacios. de estupefacientes. Decisión: RevocaRadicado: 95001 60 00 000 01.
Procesado: Henry Delito: Tráfico y ss. del cuaderno del Juzgado Conocimiento. 2 señalados, quienes llevaban consigo una bolsa con una sustancia color beige que por su olor y textura se asemejaba a la base de coca.
Los sujetos se identificaron como Henry Córdoba Palacios y Fredy Barón' y a la sustancia incautada se le realizó la prueba de identificación preliminar homologadaPIPH, que: arrojó como resultado positivo para cocaína y derivados con un peso neto de mil noves ciento tres (1903) gramos; razón por la que fueron capturados y • puestos a disposición de la autoridad competente.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del treinta (30) de ,noviémbre de dos mil dieciocho (2018), realizada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José del Guaviare, fue legalizada la incautación dela sustancia y la captura en flagrancia de Henry Córdoba Palacios y Fredy Barón, a quienes la Fiscalía imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal. Fredy Barón aceptó el cargo imputado y el Juez de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, les impuso' a los implicados medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión y ordenó la ruptura de la unidad procesa1 1 .
solicitud del ente acusador, les impuso' a los implicados medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión y ordenó la ruptura de la unidad procesa1 1 . El veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía radicó escrito de acusación respecto de Córdoba Palacios en los mismos términos de la formulación de imputación 3 ; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare que el veinte (20) de febrero siguiente, realizó la audiencia de formulación de acusación 2 . Henry Tráfico El nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019), el ente acusador presentó preacuerdo en el que el procesado• Henry Córdoba Palacios aceptó el cargo atribuido,
1 Folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 3 Folio I -y ss. del cuaderno del juzgado de Conðcimiento. 2 Folio 7 deRadicado: 95001 60 00 000 2019 00001 01.
Procesado: Córdoba Palacios. Delito: de estupefacientes.
Decisión: Revoca y ss. y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento de a cambio de que se degradara la participación de autor a cómplice 3 ; negociación que en audiencia de la misma fecha fue aprobada 4 .
En sentencia del once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado
Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare le impuso a Henry Córdoba Palacios, por el delito de tráfico, fabhcación o porte de estupefacientes, pena de çuarenta y ocho (48) meses de' prisión, multa de sesenta y dos (62) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad 5 . Así mismo, negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria contenidos en los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, al igual que la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia; por lo que dispuso que débía continuar privado de la libertad en centro de reclusión. Contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de apelación 6 y mediante auto del veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a quo concedió el recurso ante este Tribunal; actuación que por reparto le correspondió a este Despach0 78 . Mediante escrito del dieciocho (18) de junio y trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el procesado y su defensor i0 , respectivamente, solicitaron al Juez de primera instancia la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia e indicó que la progenitora de los hijos del acusado los había abandonado. 3
3 Folio 27 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 32 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 48 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 63 y 64 del cuaderno del Juzgado de Conocifniento.
4 Folio 32 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 48 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 63 y 64 del cuaderno del Juzgado de Conocifniento. 7 Folio 68 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Folio 2 y 20 "libertad condicional".Radicado: 95001 60 00 000 01.
Procesado: Henry Delito: Tráfico y ss. del
4 2019,00001 Córdoba Palacios. de estupefacientes.
Decisión: Revoca Mediante auto del veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado de Conocimiento solièitó la carpeta a este Despacho y en auto del veintinueve (29) de agosto siguiente, se aùtorizó lo peticionado ll
IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En auto del seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare consideró que en el caso se cumplían los presupuestos de la Ley 750 de 2002, para conceder la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia a Henry Córdoba Pålacjos. Sostuvo que se allegó el informe de valoración psicosocial realizado el veinte (20) de mayo de dÖs mil diecinueve (2019), por la trabajadora social del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Guaviare, en el que se valoró a los
menores hijos del procesado L.D.C.C. de diez (10) años y R.S.C.C. de ocho (8) años de edad y refirió que la progenitora de los niños los abandonó por circunstancias económicas, dejáhdolos en una situación que afecta sus derechos fundamentales. Refirió que en el aludido experticio se señaló que los menores presentaban "emociones tristes, abandono y rabia", frente a la situacióh que sufren por lo que recomendó "el acercamiento de la familia para lograr el bienestar social de los niños", con el objetivo de desarrollar un crecimiento sano de la emocionalidad y de, la personalidad. Luego de relacionar el artítulo 2, sobre los fines esenciales del Estado y el artículo 44 de la Constitución Política, respecto de los derechos fundamentales de l los niños, refirió que se demostró la calidad de padre cabeza de familia de Córdoba Palacios, pues dos (2) de sus hijos "dependen y necesitan exclusivamente" de aquel para suplir sus carencias, toda vez que es el único familiar cercano, en razón al abandono de la progenitora por circunstancias económicas. 11 Folio 6 cuaderno No. I del Tribunal.
Hemy TráficoRadicado: 95001 60 00 000 2019 00001 01.
Procesado: Córdoba Palacios. Delito: de estupefacientes.
Decisión: Revoca y ss. del de
5 Por lo anterior, concedió a Henry Córdoba Palacios la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia de los menores L.D.C.C. y R.S.C.C., "hasta que se resuelva
el recurso de apelación", que se encuentra ante la Sala Penal del TribUnal Superior del Distrito de Villavicencio y ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que visitara "frecuentemente" el domicilio de aquel; además precisó que en el caso que se advirtiera el regreso de la madre de los menores, se procedería a retornar al procesado al centro carcelario. De otra parte, negó la solicitud del mecanismo sustitutivo al implicado frente a su progenitora de Ana Berceli Murillo Palacio y de sus otros descendientes, al sostener que no se probó que tuviese a su cargo el cuidado emocional y físico de aquellos.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación en contra de la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia de Héctor Córdoba Palacios, al considerar que no se cumplían con los presupuestos para e110 9 . Indicó que en la valoración psicosocial efectuada por la trabajadora social del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Guaviare, se señaló que los dos hijos del implicado se encontraban a cargo de Martha Sepúlveda Alvarez - vecina y,amiga de la familia, quienes están afectados emocionalmente por la situación de su progenitor. Adujo que en el aludido documento, se refirió que dichos menores viven "normal" y comprendían la situación, al punto que visitaban al padre en el establecimiento
carcelario. Aclaró que era comprensible que 'los niños se sintieran afectados por la privación intramural de su padre, pero fue el mismo progenitor el responsable de la situación de sus hijos, pues con su actuar transgredió la
9 Record 1:17:58 de la audiencia 6 de septiembre 2019Radicado: 95001 60 00 000 2019 00001 01.
Procesado: Henry Córdoba Palacios.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Revoca
6 Precisó que en ningún aparte del estudio efectuado a los niños se indicó que tenían afecciones psicológicas o el progenitor fuese indispensable, pues se abstrae de informe que los menores están "perfectos", en razón a que la señora Sepúlveda Álvarez "les ha dado toda la protección y el amor" que requieren y ha satisfecho sus necesidades, lo que evidencia que el abandono manifestado por el procesado y su defensor no existe. Precisó que el cuidado que le ha brindado esta persona ha garantizado el desarrollo de los niños e incluso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "al parecer dejó el cuidado y la custodia" de los menores a dicha mujer, al punto que no se los llevó, aun cuando no se sabía nada de la madre. Arguyó que no se demostró la ausencia de otros familiares que pudiesen hacerse cargo de los menores, pues el a quo se limitó a indicar en el estudio que no compartían Con otros miembros familiares ni los buscaron, en razón a que advirtieron que los cuidados
que le brindaba Sepúlveda Alvarez eran suficientes. Agregó que llamaba la atención que en el recibo del treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), se consignó a favor de la progenitora del procesado cien mil pesos ($100.000), desde la ,ciudad de San José del Guaviare y la remitente fue María Esther Céspedes Largo, es decir, la madre de los niños; de manera que ello evidenciaba que podía generar ingresos, al punto que le enviaba dinero a la abuela de los niños e incluso, podría "estar colaborando" a la señora • Sepúlveda Álvarez en el cuidado de sus descendientes. Concluyó que no sé encontraban afectados los derechos fundamentales de los menores L.D.C.C. y R.S.C.C. y por ende, se debía revocar la prisiónRadicado: 95001 60 000 2019 00001 01.
Procesado: Henry Córdoba Palacios.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
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7 OO domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia concedida a Henry Córdoba Palacios. El representante del Ministerio Público, como no recurrente, sostuvo que la decisión del Juzgador estuvo debidamente sustentada en el informe del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así mismo, informó que un tercero no podía suplir las "necesidades amorosas de la familia", situación que no se corroboró, pues se desconoce si, existían más familiares, difetentes a la abuela paterna 10 Recalcó que le generaba "preocupación" la situación informada por la Fiscalía referente a que la madre de los niños había consignado dinero a la madre del procesado, lo que que efectivamente no se
Recalcó que le generaba "preocupación" la situación informada por la Fiscalía referente a que la madre de los niños había consignado dinero a la madre del procesado, lo que que efectivamente no se "encontraba tan ausente" y parecería más bien, algún tipo de "estrategia" para la concesión de la prisión domiciliaria impetrada por la defensa. La defensa, como no recurrente 11 , señaló que la apelación interpuesta por la Fiscalía era "ilógica", pues se fundamentaba en apreciaciones subjetivas, al igual que Martha Sepúlveda Alvarez no podía suplir la falta de los padres a los menores»' menos aún, esperar a quese materializaran efectivamente la vulneración de sus\derechos fundamentales, por lo que con la medida adoptada se pretendía evitar este resultado y por ende, solicitó confirmar la decisión de primera instancia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sata es competente para conocer el recurso de apelación OO
10 Recprd 1 :46:42 y ss. de la audiencia del 6 de septiembre de 2019 11 Record 1:54:10 de la audiencia 6 de septiembre 2019Radicado: 95001 60 000 2019 00001 01.
Procesado: Henry Córdoba Palacios.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Revoca 8 interpuestos contra el auto del, seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019),
por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare.
2. De la prisión dohliciliaria en calidad de padre cabeza de familia.
En el presente caso/ la Fiscalía solicita se revoque parcialmente el fallo de primera instancia, eh el sentido de negar la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia de Henry Córdoba Palacios, al señalar que los hijos menores de edpd no se encontraban en estado de abandono. La noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008 15 Por su parte, el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el numeral 5 del artículo 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, contemplan la posibilidad para la mujer cabeza de familia - medida que se extiende al padre cabeza de familia, de purgar la pena privativa de libertad en su lugar de residencia, en aauellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el interés superior del menor permitan inferir ponderadamente que surge viable dicha medida 16 En el caso, el Juzgado de Primera Instancia concedió la prisión domiciliaria a Córdoba Palacios al evidenciar que• sus hijos L.D.C.C. y R.S.C.C., fueron
abandonados por María Esther Céspedes Largo, progenitora y compañera 15 c, Artículo 2. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hbgares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se, han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políåcas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. (. ..) En concórdancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialment e, en forma permanente, hijos menores propios u otrak personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad fisica, sensorial; síquica. o moral del 'cónyuge 'o compañeró permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar"Radicado: 95001 60 00 000 2019 00001 01.
Procesado: Henry Córdoba Palacios.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Decisión: Revoca 9 16 Ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2011, radicado 35.943; y
sentencia de la Corte Constitucional del 30 de agosto de 2017, radicado T — 534 de 2017. sentimental del procesad0 12 Al respecto, la defensa allegó con ta solicitud, valoración psicosocial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Guaviare; constancia de vecindad de la junta de acción comunal de la vereda La Paz del municipio de El Retorno - Guaviare, certificado de 'la junta de acción comunal de la vereda La Arenera del municipio de Turbo - Antioquia; copia de los registros civiles de nacimiento y tarjetas de identidad de A.L.C.R., L.D.C.C., R.S.C.C. y J.A.C.C.; entre otros 13 . Ahora bien, analizados los medios de prueba allegados se evidencia que Henry Córdoba Palacios es el padre de la niña A.L.C.R. de trece (13) años de edad, cuya madre es Bellanira Real Virgüez; así mismo, es el progenitor los niños L.D.C.C., R.S.C:C. y J.A.C.C. de once (11), nueve (9) y un (1) año de edad, respectivamente, hijos de María Esther Céspedes Largo. Analizada la situación, para este Tribunal Henry Córdoba Palacios• no se advierte que tenga la calidad de cabeza de familia, pues sus hijos cuentan con las progenitoras, esto es, Bellanira Real Virgüez y María Esther Céspedes Largo, quienes tienen el deber constitucional y legal de velar por aquellos 14 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia 0184 de 2003, declaró la
exequibilidad condicionada del artículo 1 de la Ley 750 de 2002, y señaló que para conceder el beneficio de. la prisión domiciliaria en la condición de cabeza de hogar, se debe establecer la ausencia de otros miembros del núcleo familiar que puedan asumir la custodia o cuidado de los hijos menores de edad.
12 Folio 63 y 64 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 13 Certificado de la Fiscalía 73 Seccional de TurboAntioquia sobre la investigación adelantada por el delito de desaparición forzada en la que es víctima Emilson Córdoba Palacios; certificado de defunción de Fredys Antonio Córdoba Palacios; actas de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza, certificado de calificación de c onducta y certificado de trabajo de la Cárcel Municipal de San José del Guaviare; copia de la cédula de ciudadanía, historia clínica y certificado de afiliación en el sistema de seguridad social en calidad en el régimen subsidiado de Ana Bercelia Murillo Palacio; además de la copia del recibo de energía eléctrica de aquella; Folio 3 y ss. 20 y ss. y 42 y ss. del cuaderno del Juzgado de Concomimiento de "libertad condicional". 14 Al respecto, ver el artículo 44 de la Constitución Política; el Título XII — De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos y el Titulo XIV — De la patria potestad del Código Civil, en concordancia con el Código de Infancia y Adolescencia, en especial con los artículos 23 y 39.Radicado: 95001 60 00 000 2019 00001 01.
Procesado: Córdoba Palacios. Delito: de estupefacientes.
Decisión: Revoca
10 Hemy Tráfico
en especial con los artículos 23 y 39.Radicado: 95001 60 00 000 2019 00001 01.
Procesado: Córdoba Palacios. Delito: de estupefacientes.
Decisión: Revoca
10 Hemy Tráfico Así mismo, para conceder dicha medida sustitutiva debe probarse que los hijos del procesado se encuentran en situación de abandono tal, que amerite la concesión de la medida sustitutiva; situación que no se advierte en el presente caso, en cuanto, como se adujo, las progenitoras de cada menor deben velar por aquellos, de quienes no se probó que se encontraran incapacitadas o imposibilitadas para ello, a lo que se suma que tampoco, la defensa asumió la carga probatoria que le correspondía a fin de acreditar la inexistencia de familia extensa. Ahora bien, en el informe de valoración psicosocial realizado el veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por la trabajadora social del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se señaló que los menores L.D.C.C. y R.S.C.C. se encontraban al cuidado de Martha Sepúlveda Álvarez, amiga de los padres y vecina del sector en el que vivían; toda vez que la madre María Esther Céspedes Largo los abandonó y se fue con el hermanito menor
J.A.C.C.
En dicho informe se conceptuó que los hermanos tienen un "desarrollo psicdlógico y.social adecuado para la edad, (...) afiliación a la seguridad social, documento de identidad, vinculación al sistema de educación y satisfacción de las necesidades básica. No obstante, es evidente la afectación a la-calidad de vida y sano desarrollo de los niños, toda vez que han
adecuado para la edad, (...) afiliación a la seguridad social, documento de identidad, vinculación al sistema de educación y satisfacción de las necesidades básica. No obstante, es evidente la afectación a la-calidad de vida y sano desarrollo de los niños, toda vez que han sido víctimas de circunstancias estresantes que alteran su entorno y la cotidianidad de sus vidas, Los niños refieren a su padre y madre como actores que siempre habían estado presentes, pero ante la privación de la libertad del progenitor, la madre al parecer Þor situaciones económicas debió irse a trabajar y los niños sufren el impacto y la transformación de sus relaciones afectivas y sociales. Si bien han logrado estabilizarse don el apoyo de la cuidadora, adaptarse a una nueva forma de vida en un medio aparentemente tranquilo, expresa emociones de tristeza y rabiá frente a los hechos que no comprenden y reclaman la necesidad de establecer un .vínculo cercano con sus padres-y su pequeño hermano" Igualmente, como conclusión y recomendación la trabajadora social señaló que debían adoptarse "las medidas necesario (sic) para mitigar los factores de riesgo identificados en la presente valoración; toda vez que por la situación actual Henry TráficoRadicado: 95001 60 00 000 2019 00001 01.
Procesado: Córdoba Palacios. Delito: de estupefacientes.
Decisión: Revoca del NNA no existen garantías para el ejercicio de sus derechos y desarrollo integral"20
Sobre el particular, -se insiste-, la señora,María Esther Céspedes Largo debe responder
y velar por sus hijos L.D.C.C. y R.S.C.C., pues tiene la obligación legal y moral de asumir su responsabilidad como progenitora y no demostró que estuviese incapacitada para ello. Al rèspecto, llama la atención que, tal como lo señaló la Fiscalía, a pesar que el a quo afirmó que María Esther Céspedes Largo abandonó sus hijos L.D.C.C. y R.S.C.C., aparece que el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), envió dinero desde el municipio de San José del Guaviare a Beyanira Real Virgüez, a través de la empresa "Súper Giros", lo que demuestra que se conoce su parader0 15 De otra parte, en lo atinente a la señora Ana Bercelia Murillo Palacio, la menor A.L.C.R. y el infante J.A.C.C., se tiene que no se probó que estuviesen en estado abandono ni que dependieran del procesado, toda vez que Murillo Palacio vive en el municipio de Turbo - Ahtioquia y no se acreditó la inexistencia de familia extensa, mientras que la menor A.L.C.R. cuenta con su madre Bellanira Real Virgüez y el menor J.A.C.C. se encuentra con su progenitora María Esther Céspedes Largo; tal como acertadamente lo señaló el a quo. Con este panorama, considera la Sala que desacertó el a quo al conceder a Henry Córdoba Palacios la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de cabeza de familia de los menores L.D.C.C. y R.S.C.C., por lo que se revocará el auto impugnado y -negará el aludido mecanismo sustitutivo impetrado.
familia de los menores L.D.C.C. y R.S.C.C., por lo que se revocará el auto impugnado y -negará el aludido mecanismo sustitutivo impetrado. Igualmente, se ordenará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que verifique las condiciones de los menores L.D.C.C. y R.S.C.C., a fin de si lo 20 Folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento de "libertád condicional". 11 Henry Tráfico considera pertinente, inicie el procedimiento de restablecimiento de sus derechos.
15 Folio 44 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento de "libertad condicional".Radicado: 95001 60 00 000 2019 00001 01.
Procesado: Córdoba Palacios. Delito: de estupefacientes.
Decisión: Revoca
12 No obstante, Córdoba Palacios podrá posteriormente si así lo considera, en la fase de ejecución de la pena demostrar cabalmente los presupuestos para ser reconocido como padre cabeza de familia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".
RESUELVE: Primero. Revocar el auto emitido el seis (6)' de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare en contra de Henry Córdoba Palacios, en el sentido de negarle la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia de los menores
L.D.C.C. y R.S.C.C, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Remitir Ja comunicación señalada en la parte motiva con destino al Instituto
padre cabeza de familia de los menores L.D.C.C. y R.S.C.C, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Remitir Ja comunicación señalada en la parte motiva con destino al Instituto Colombiano de Bienestar familiar. Contra la presente decisión no procede el recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS
BAUTISTA
Magistrado Magistrado