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TSDJ VVC SP - 950016000 643 2019 01457 01-(07-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016000 643 2019 01457 01-(07-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL - SALA N.º 2 DE DESCONGESTIÓN

Magistrado Ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del

Guaviare.

Decisión impugnada: Sentencia anticipada.

Decisión de la Sala: Modifica y confirma.

Aprobado: Acta 049 del 7 de junio de 2022.

Lectura: 15 de junio de 2022.

I.- ASUNTO POR DECIDIR.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra del fallo del 3 de agosto de 2021 del Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, en el que Álvaro Mahecha Pineda fue condenado por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones .

II.- HECHOS.

Acorde con la acusación1, en horas de la tarde del 2 de diciembre de 2019 en vía pública del municipio de San José del Guaviare, miembros de la Policía Nacional le realizaron un pare al vehículo motocicleta de placa LLD-08D, el cual era conducido por

1 Archivo n.° 1 de la subcarpeta 2, carpeta de primera instancia, expediente electrónico.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

vehículo motocicleta de placa LLD-08D, el cual era conducido por

1 Archivo n.° 1 de la subcarpeta 2, carpeta de primera instancia, expediente electrónico.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

Decisión: Modifica y confirma.

2 Álvaro Mahecha Pineda, a quien se le hizo un registro que arrojó el hallazgo, en la parte trasera del rodante, de una escopeta artesanal calibre .16 , con culata de madera de color café, sin número de identificación, respecto de la que no tenía permiso para tenencia.

III.- ANTECEDENTES PROCESALES.

Por los hechos antes descritos, Álvaro Mahecha Pineda fue capturado y presentado el 3 de diciembre de 2019 ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, con Función de Control de Garantías, para su judicialización. Ante dicha autoridad se legalizó el procedimiento de su aprehensión (en flagrancia), le fue imputado por la Fiscalía General de la Nación el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones , del artículo 365 del Código Penal . No hubo solicitud de medida de aseguramiento2.

El proceso le correspondió al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, ante quien las partes sustentaron un preacuerdo en sesión de audiencia del 25 de febrero de 2021 3.

aseguramiento2.

El proceso le correspondió al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, ante quien las partes sustentaron un preacuerdo en sesión de audiencia del 25 de febrero de 2021 3.

Los términos de la negociación consistieron en la aplicación de la complicidad, como dispositivo amplificador de la tipicidad , con miras a reducir la pena. Se solicitó a la primera instancia la imposición de la sanción mínima, dejando a su consideración lo concerniente a subrogados y mecanismos sustitutivos.

2 Archivo n.° 1 de la subcarpeta 1, carpeta de primera instancia, expediente electrónico. 3 Archivo n.° 3 de la subcarpeta 3, carpeta de primera instancia, expediente electrónico.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

Decisión: Modifica y confirma.

3 Verificada la aceptación de culpabilidad del procesado, se dictó en su contra un sentido del fallo de carácter condenatorio , que se ratificó en la sentencia del 3 de agosto de 2021 4, sobre la que versa el recurso de impugnación que le corresponde resolver a esta Sala de

Decisión.

IV.- DECISIÓN APELADA.

El decisor de primer grado consideró que se reunían los presupuestos de orden legal para la emisión de la sentencia condenatoria que solicitó el acusado con su aceptación de culpabilidad.

Verificó el acopio probatorio que daba cuenta de la existencia

El decisor de primer grado consideró que se reunían los presupuestos de orden legal para la emisión de la sentencia condenatoria que solicitó el acusado con su aceptación de culpabilidad.

Verificó el acopio probatorio que daba cuenta de la existencia del delito y de la participación de Álvaro Mahecha Pineda en aquella conducta, al que se aunaba la asunción del cargo como indicador del conocimiento necesario para la decisión de sanción.

Consideró probada la antijuridicidad en la afectación de la seguridad pública en ausencia de causales de justificación, y la culpabilidad en la imputabilidad del procesado, exclusivame nte.

En la dosificación de la sanción, ubicó el margen de punibilidad entre los 54 y los 120 meses de prisión, acorde con los términos del preacuerdo, y castigó la conducta con la pena mínima: 54 meses de prisión. Impuso la pena accesoria para la inhabil itación del ejercicio de derechos y funciones públicas en 60 meses.

4 Archivo n.° 3 de la subcarpeta 4, carpeta de primera instancia, expediente electrónico.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

Decisión: Modifica y confirma.

4 Consideró que no se reunían los presupuestos del artículo 63 del Código Penal para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como tampoco los del artículo 38B ídem, para la prisión domiciliaria, motivo por el cual dispuso que la sanción debía

del Código Penal para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como tampoco los del artículo 38B ídem, para la prisión domiciliaria, motivo por el cual dispuso que la sanción debía purgarse en detención intramural. Sobre la prisión domiciliaria, de cara a la exigencia objetiva ( un comportamiento castigado con una pena mínima que no exceda los 8 años) aclaró que tenía en la cuenta el mínimo de la pena previsto en la Ley para el delito de porte de armas, y no el mínimo de la pena que quedó por virtud del preacuerdo.

Para el cumplimiento de la pena, en el numeral 5° de la resolución de la decisión, ord enó la captura del sentenciado.

V.- APELACIÓN.

5.1. La defensa como impugnante.

Dentro del término legal, la defensa presentó y sustentó el recurso de impugnación en contra del fallo de primera instancia.

El motivo del disenso consistió en la negación del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

A consideración del apelante, no se valoraron los aspectos de la personalidad de su prohijado, quien, si bien portaba un arma de fuego, aquella tenía la destinación de la protección necesaria para los quehaceres del campo y, además, se trataba de un colaborador de la justicia, que no revestía peligrosidad alguna , con arraigo en la comunidad.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

comunidad.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

Decisión: Modifica y confirma.

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Consideró, además, un desacierto en la imposición de 60 meses como pena privativa de la libertad. En esos términos, solicitó la revocación del fallo de primera instancia.

5.2. La Fiscalía como no recurrente.

En apoyo del recurrente, solicitó a esta Corporación el análisis de las condiciones personales del sentenciado, quien se mostró colaborador con la Administración de Justicia, compareció a todos los llamados que le hizo la Fiscalía y quien además tenía un a rraigo. Así, al no estar incluido el delito de porte de armas dentro de la ristra del artículo 68A del Código Penal, deprecó la concesión de la prisión domiciliaria, vía impugnación.

Del mismo modo, señaló que no se tuvieron en cuenta los parámetros del preacuerdo, que , aunque no dispuso la tasación de la pena, sí sugería partir de los mínimos.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia.

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la defensa técnica cont ra el fallo condenatorio del 3 de agosto de 2021 del Juzgado 1º Promiscuo delAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

condenatorio del 3 de agosto de 2021 del Juzgado 1º Promiscuo delAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

Decisión: Modifica y confirma.

6 Circuito de San José del Guaviare , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34-1 y 42 del Código de Procedimiento Penal.

6.2. Problemas jurídicos.

Para dirimir la controversia propuesta en la impugnación debe resolverse si es procedente la concesión del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria en favor del sentenciado, por el análisis de las circunstancias subjetivas del condenado. Del mismo modo, debe resolverse si fue adecuadamente tasada la pena.

Para resolver los problemas jurídicos formulados, se desarrollarán dos tópicos.

6.3. El mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria .

La prisión domiciliaria aparece en la legislación nacion al como un mecanismo que sustituye la prisión intramural como una de las maneras de cumplir con una pena privativa de la libertad que se impone por la comisión del delito.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 1709 de 2014, por razones de política criminal se establecieron , con flexibilidad , los requisitos a partir de los que los sentenciados podrían beneficiarse de este mecanismo sustitutivo y así, morigerar los efectos de la privación de su liberad.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

requisitos a partir de los que los sentenciados podrían beneficiarse de este mecanismo sustitutivo y así, morigerar los efectos de la privación de su liberad.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

Decisión: Modifica y confirma.

7 Dicha norma introdujo al Código Penal el artículo 38B, que dispone:

ARTÍCULO 38B. REQUISITOS PARA CONCEDER LA PRISIÓN DOMICILIARIA. <Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de

2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son requisitos para conceder la

prisión domiciliaria:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cu ya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones

(…)

Frente a dicha premisa normativa, emerge negativa el primer problema jurídico formulado.

La defensa y la Fiscalía recabaron en la personalidad del

obligaciones

(…)

Frente a dicha premisa normativa, emerge negativa el primer problema jurídico formulado.

La defensa y la Fiscalía recabaron en la personalidad del acusado como un factor de importancia para valorar frente a este mecanismo sustitutivo, pero, ciertamente el instituto de la prisión domiciliaria que refiere el artículo 38B, trae unas muy precisas exigencias, todas de índole objetiva.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

Decisión: Modifica y confirma.

8 Sin cuestionar el hecho de que el delito por el que se procedió a emitir la sentencia condenatoria no sea uno de los que refiere el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, o que en el expediente figure probado que Álvaro Mahecha Pineda cuente con un arraigo (2° y 3° requisitos, res pectivamente) en el caso del sentenciado no se acredita la primera de las exigencias: que la Ley prevea una sanción mínima igual o inferior a los 8 años para el comportamiento que se castiga.

Con acierto la primera instancia argumentó que, si bien por virtud del preacuerdo el margen de punibilidad se redujo, las partes sustentaron dicha negociación sin que implicase una modificación de los hechos jurídicamente relevantes o de la tipicidad . El objeto del acuerdo que se aprobó sólo tenía miras a que la pena fuera reducida, tal como ocurrió.

sustentaron dicha negociación sin que implicase una modificación de los hechos jurídicamente relevantes o de la tipicidad . El objeto del acuerdo que se aprobó sólo tenía miras a que la pena fuera reducida, tal como ocurrió.

Sobre ese aspecto, la jurisprudencia ha aclarado que existen preacuerdos que sólo modifican la pena, no la tipicidad 5. Así, sin alterar la realidad del tema de prueba, el sentenciado se hace acreedor de un trato benigno en la dosimetría de su sanción, sin que ello desconozca las particulares condiciones bajo las que concurre a la acción delictiva, ya fuere por el grado de su participación o por las circunstancias de agravación que, desde lo punitivo, no se tiene n en la cuenta.

Entonces, aun cuando se castigó con 54 meses de prisión el comportamiento del sentenciado, pena propia del cómplice, no se desconoció que de todos modos se condenaba en condición de autor ,

5 Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena, Bogotá D.C., sentencia SU 479/2019, entre otras.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

Decisión: Modifica y confirma. 9 pues así se pactó por las partes en el acuerdo que s e sustentó y aprobó por la primera instancia .

Por lo anterior, encuentra acierto la Sala en cuanto a la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria, pues, el incumplimiento

pues así se pactó por las partes en el acuerdo que s e sustentó y aprobó por la primera instancia .

Por lo anterior, encuentra acierto la Sala en cuanto a la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria, pues, el incumplimiento del supuesto de orden objetivo impide otorgarle el beneficio que la defensa depreca en favor de su prohijado vía impugnación. 6.4. De las penas accesorias impuestas.

La Sala aborda este punto de forma concreta. Las partesrecurrente y no recurrenteasumieron, en forma errada, que la pena privativa de la libertad con la que se castigó el comportamiento correspondió a 60 meses de prisión. Tal situación desconoce la realidad de procesal, pues, la pena privativa de la libertad que se asignó a la conducta de Álvaro Mahecha Pineda fue de 54 meses , como se lee sin dificultad a lguna en el fallo atacado.

En lo que sí erró el a quo fue en la fijación, en 60 meses, de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y en la omisión de imponer la de prohibición para la tenencia y porte de armas de fuego.

La primera instancia asignó la pena accesoria del art. 44 del Código Penal teniendo en consideración lo previsto en el inciso 1° del artículo 51 ejusdem, que dispone que esta pena va de 5 a 20 años.

Ello desconoció lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 52 de la norma en cita que indica que cuando la inhabilitación accede a u na principal, el tiempo de duración será idéntico a ésta con la posibilidad

Ello desconoció lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 52 de la norma en cita que indica que cuando la inhabilitación accede a u na principal, el tiempo de duración será idéntico a ésta con la posibilidad de aumentarla hasta en 1/3 parte sin exceder el máximo fijado en laAsunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

Decisión: Modifica y confirma. 10 ley. Por demás, el a quo no justificó el aumento en 6 meses de esta pena accesoria, razón por la cual habrá de corregirse el yerro.

En ese sentido, se modificará el numeral 2° de la parte resolutiva del fallo, confirmándose en lo demás la sentencia fustigada, sin que ello sea óbice para llamar la atención del a quo en punto de no haber impuesto la pena accesoria de prohibición para la tenencia y porte de armas de fuego que no le es permitido asignar a la Corporación en respeto de la garantía de no reforma en disfavor del acusado.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior De Villavicencio, en Sala n.º 2 de Descongestión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Modificar el numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de agosto de 2021 emitida por el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, en el entendido de

RESUELVE:

Primero. Modificar el numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de agosto de 2021 emitida por el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, en el entendido de que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es de 54 meses, de conformidad con los motivos expuestos en esta decisión.

Segundo. Confirmar en todo lo demás la decisión atacada.

Tercero. En firme esta determinación , devuélvase el expediente al Juzgado de origen y comuníquese esta determinación a las autoridades que refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal.Asunto: Sentencia de segunda instancia Ley 906.

Radicación: 95001 60 00 643 2019 01457 01.

Procesado: Álvaro Mahecha Pineda.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones.

Decisión: Modifica y confirma.

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Cuarto. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrada. Magistrado.

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