TSDJ VVC SP - 950016000 647 2011 80090 01-(11-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950016000 647 2011 80090 01-(11-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 95001 60 00 647 2011 80090 01
Sentenciado: Ramón Antonio Salas Romero Delito: Demanda de explotación sexual con menor de 18 años Asunto: Prisión domiciliaria transitoria
Decisión: Niega
Aprobado: Acta N° 061
Fecha: 11 de mayo de 2020
ASUNTO
Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el proc esado Ramón Antonio Salas Romero , quien se encuentra a disposición de esta Sala por virtud de la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia que l a declaró penalmente responsable del delito de “demanda de explotación sexual con menor de 18 años”.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2013 1, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), condenó a Ramón Antonio Salas Romero a la pena de 180 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término , por el delito de Demanda de explotación sexual con menor de 18 años . Así mismo, le
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Visible a folio 252 y ss del cuaderno principal del juzgado.Radicado: 95 001 60 00 647 2011 80090 01 Procesado. Ramón Antonio Salas Romero Delito: Demanda de explotación sexual con menor de 18 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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Procesado. Ramón Antonio Salas Romero Delito: Demanda de explotación sexual con menor de 18 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal2.
La Defensa interpuso recurso de ap elación contra la sentencia 3, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por esta Corporación4.
3. El 7 del mes y año en curso 5 el jefe de la oficina jurídica de la Cárcel de Villavicencio, remitió a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación el derecho de petición suscrito por el procesado y través de
cual solicitó:
“…realizar los trámites de mi libertad por las 3/5 partes emanadas en la Resolución 001144 -22/03/2020 y Decreto 546 14/03/2020 6 por el decreto penitenciario y carcela rio ya que cumplo con lo pactado en estos decretos antes mencionados…” (negrillas de la Sala).
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el señor Salas Romero , de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20207.
2. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, adopt ó entre otras medidas , la sustitución
2 Ley 1098 de 2006 3 Recurso de apelación visible a folios 272 y ss ibídem.
de 2020, por medio del cual, adopt ó entre otras medidas , la sustitución
2 Ley 1098 de 2006 3 Recurso de apelación visible a folios 272 y ss ibídem. 4 El proceso fue asignado el 21 de enero de 2014 acta de reparto No. 87 (fol. 1 del cuaderno del Tribunal) y en la actualidad s e encuentra en el turno No. 21 de sentencias ordinarias con preso para resolver. 5 El email se recibió a las 11:41 del día del 7 de mayo de 2020. 6 Artículo 2º. Ámbito de aplicación. 7 “Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliari a transitoria. (…) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo”.Radicado: 95 001 60 00 647 2011 80090 01 Procesado. Ramón Antonio Salas Romero Delito: Demanda de explotación sexual con menor de 18 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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de la pena de prisió n o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios , por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, de las personas que se hallaren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid -19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, de las personas que se hallaren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid -19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En su artículo primero señaló como objeto de la norma “la concesión de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en la que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas d e libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional ”, para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, y sus consecuencias.
A su turno, en el artículo 2º ibídem determinó los requisitos que debían cumplir la s personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento ca rcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y
penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento ca rcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades corona rias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de s eguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada laRadicado: 95 001 60 00 647 2011 80090 01 Procesado. Ramón Antonio Salas Romero Delito: Demanda de explotación sexual con menor de 18 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta
condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”.
3. Constata la Sala que Ramón Antonio Salas Romero no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020 , ni allegó ningún elemento que permitiera acreditar algun a de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto.
Además, el delito por el que fue condenad o en primera instancia el peticionario es el de demanda de explotación sexual con menor de 18 años, el que se encuentra enlistado en el artículo 6º del citado decreto legislativo8, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto.
En este orden, no es posible conceder a Ramón Antonio Salas Romero la prisión domiciliaria transitoria.
4. Finalmente, en virtud a que el procesado afirmó que “con el tiempo físico de privación de la libertad y la redención” (aunque no allegó soporte probatorio alguno), cumplió las 3/5 partes de la pena y peticionó su libertad provisional, dicho pedimento será remitido al juez de conocimiento para que emita la decisión que en derecho corresponda.
8 “Artículo 6° Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias
su libertad provisional, dicho pedimento será remitido al juez de conocimiento para que emita la decisión que en derecho corresponda.
8 “Artículo 6° Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén in cursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (…) delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el Título IV...”Radicado: 95 001 60 00 647 2011 80090 01 Procesado. Ramón Antonio Salas Romero Delito: Demanda de explotación sexual con menor de 18 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Negar la prisión domiciliaria transitoria presentada por Ramón Antonio Salas Romero, por las razones expuestas en precedencia.
Segundo. Remitir la solicitud de “libertad provisional por cumplimiento de las 3/5 partes de la pena” al juez de conocimiento para lo pertinente.
Tercero. Contra la decisión que negó la prisión domiciliaria transitoria procede el recurso de reposición9.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
9 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la pris ión
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
9 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la pris ión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.