TSDJ VVC SP - 950016000 667 2012 00159 01-(02-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950016000 667 2012 00159 01-(02-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 95001 60 00 667 2012 00159 Oi
Procedencia: Juzgado 1 Promiscuo Municipal de San José del
Guaviare Procesado: Jorge Eliecer Noreña Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa
Alzada-: Apelación sentencia
Aprobado: Acta No 4 3
Decisión: Niega nulidad y confirma Fecha:. 0 2 NOV 2018
Lectura: 22 NOV 2018
DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jorge Eliecer-Noreña Mondragón, en contra de la sentencia proferida el dos, (2) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare - Guaviare, por el delito -de extorsión en la modalidad de tentativa. •
HECHOS.
De acuerdo con la sentencia condenatoria', los hechos que dieron origen a la presente actuación iniciaron en el mes de enero de dos mil doce (2012), en el puerto de la plaza campesina de San José del Guaviare, cuando se le acercó Ver folios 83y ss del cuaderno de la actuación.Radicación: 95001 60 00 667 2012 00159 01
Procesado: Jorge Eliecer Noreria Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad y confirma
Procesado: Jorge Eliecer Noreria Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad y confirma al señor Juan Augusto Ramírez Coronado un sujeto que le entregó una Carta de las Autodefensas Águilas Negras de Colombia en la que le exigían el pago de un millón doscientos mil •pesos ($1.200.000) para el sustento de la organización. Al día siguiente, la víctima recibió una llamada de quien dijo ser el Comandante de la organización delincuencial, el que insistió en el pago total del dinero o en su defecto, del cincuenta por ciento (50%) y el restante en cuotas; comunicación que se realizó del abonado celular 313 838 3469.
Posteriormente, la víctima fue objeto de seguimientos por parte de quien fue identificado como Jorge Eliecer Noreña Mondragón, alías "El Paisa" y el veintiocho (28) de mayo siguiente, lo observó cerca al almacén "El Proveedor" y decidió reclamarle por la exigencia económica, momentos en que unos policiales que pasaban por el sector se percataron de la situación, condujeron al procesado a las instalaciones de la Sijin, a efecto de identificarlo y la victima instauró la denuncia penal correspondiente.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia preliminar realizada el diez (10) de agosto de dos rhil doce (2012), el-Juez Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José del Guaviare, ordenó, a instancias de la Fiscalía la captura de Jorge Eliecer Noreña Mondragón2. El cinco (5) de noviembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Promiscuo
José del Guaviare, ordenó, a instancias de la Fiscalía la captura de Jorge Eliecer Noreña Mondragón2. El cinco (5) de noviembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de El Retorno Guaviare, legalizó la captura de Noreña Mondragón; a quien la Fiscalía formuló imputación por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa que contemplan los artículos 27 y 244 del Código Penal; cargos que el implicado no aceptó. Ver folio 5 y ss. del cuaderno de preliminares. '••Radicación: 95001 60 00 667 2012 00159 01
Procesado: Jorge Eliecer Norena Mondragón ' Delito! Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad y confirma , En la misma sesión, a solicitud de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario3.
El primero (1) de febrero de dos mil trece (2013), se presentó escrito de acusación4, en el que se atribuyó al procesado el cargo mencionado en la formulación de imputación5. El diecinueve (19) de febrero, se realizó audiencia de formulación de acusación6 y audiencia preparatoria el dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), en la que se plantearon las solicitudes probatorias, las cuales fueron resueltas por el juzgador7. El treinta (30) de mayo de dós mil trece (2013) se inició el juicio oral, oportunidad en la que las partes efectuaron estipulaciones probatorias8 y se '
resueltas por el juzgador7. El treinta (30) de mayo de dós mil trece (2013) se inició el juicio oral, oportunidad en la que las partes efectuaron estipulaciones probatorias8 y se ' escuchó a la víctima Juan Augusto Ramírez Corona como testigo común, con quien se introdujo el "panfleto", mediante el cual, se efectuó la exigencia económica 9. Posteriormente, el nueve (9) de julio siguiente declaró el investigador adscrito al Gaula de‘la Policía Edwin Andrés Beltrán Tibocha, testigo de la Fiscalía con quien se incorporó el acta de reconocimiento en fila de personas y, a instancias de la defensa, a Germán Moreno Rojasl-c); así como al procesado Jorge Eliecer Noreña Mondragónil, quien renunció a su derecho a guardar silencio. 5 Ver folios 17 y ss. ibídem. Ver folios 3 y ss. de la carpeta. 5 Folios 3 y4 de la carpeta 1. 6 Folio 13 ibídem. 7 Folios '20 y ss. ibídem. Se trata de la plena identidad, tarjeta alfabética, antecedentes, arraigo del procesado, así como el informe ejecutivo sobre la captura por orden judicial. 9 Record: 11:35 y ss. de. la sesión de juicio oral. 19 Record: 42:37 y ss. ibídem. I' Record: 01:15 y ss. de la sesión de la jornada de la tarde del 9 de julio de 2013.4
Radie: ación: 95001 .60 00 667 2012 00159 01
Procesado: Jorge Eliecer Norefia Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa
Radie: ación: 95001 .60 00 667 2012 00159 01
Procesado: Jorge Eliecer Norefia Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad y confirma Clausurada la etapa probatoria, en sesión del dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), la defensa solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, tras considerar, que se vulneró el derecho de defensa y debido proceso al no permitirse incorporar una prueba practicada por la Fiscalía y q-ue era favorable a su defendido1-2.
El juzgador indicó que abordaría el planteamiento en la sentencia; seguidamente, defensa y Fiscalía presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, se anunció el sentido condenatorio del fallo13.
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juez Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, en fallo leído en audiencia del dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), condenó a Jorge Eliecer Noreña Mondragón corno autor del delito de extorsión en la modalidad de tentativa y se pronunció sobre la nulidad impetrada por la defena. Adujo que no resultaba procedente invalidar lo actuado, toda vez que había concluido la oportunidad probatoria consagrada en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, a lo queSe sumaba que la defensa manifestó en su intervención, que al momento de estudiar el proceso evidenció el informe investigador de campo, cuya incorporación pretendía. Aclarado lo anterior, reseñó que surgía de trascendencia el testimonio que rindió en el juicio oral la víctima Juan Augusto Ramírez Coronado, •quien
campo, cuya incorporación pretendía. Aclarado lo anterior, reseñó que surgía de trascendencia el testimonio que rindió en el juicio oral la víctima Juan Augusto Ramírez Coronado, •quien "ratificó" que Jorge Eliecer Noreña Mondragón fue la persona que le entregó el panfleto de las Águilas Negras, en el cual se le exigía el pago de la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), que de no cancelar, atentarían contra su vida. 12 Se trató del informe investigador de campo FPJ-I 1 del 16 de agoto de 2012, suscrito por el investigador Edwin Andrés Beltrán Tibocha. 1' Ver folio75 del cuaderno de la actuación.5
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Procesado: Jorge Eliecer Noreña Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad y confirma Así mismo, indicó que se contó con el testimonio del propio acusado, ,quien renunció a su derecho a guardar silencio, admitió que conocía a la víctima y que le entregaron un papel, cuyo contenido desconocía, para hacerlo llegar a Juan Augusto Ramírez Coronado, con lo que concluyó que la idoneidad del constreñimiento para someter la voluntad de la víctima no admitía discusión, pues la intimidación fue apta y suficiente para Conculcar o vencer su autonomía, de manera que el acto extorsivo, en principio, tuvo plena efectividad y no se materializó por el actuar del denunciante.
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva el Juzgador partió de la
autonomía, de manera que el acto extorsivo, en principio, tuvo plena efectividad y no se materializó por el actuar del denunciante. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva el Juzgador partió de la , sanción contemplada en los artículos 244 y' 27 del Co) digo Penal, sin el incremento previsto por el artículo 14 de la Ley 890 de 200414, esto es, setenta y dos (72) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión' y multa de trescientos (300) a novecientos (900) salarios mínimos. legales mensuales vigentes. Como no fueron-imputadas circunstancias de menor ni mayor punibilidad, se ubicó en el primer cuarto que oscila entre setenta y dos (72) y ciento ocho (108) .meses de prisión y multa de cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes y fijó al procesado setenta y dos (72) meses de prisión, multa de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al dé la pena principa115. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, señaló que, el procesado debía cumplir la sanción de forma intramural, en razón a que el artículo 68 A del Código Penal y el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, " Citó como fundamento la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 27 de febrero de 2013, radicado 33.254, M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 15 Ver folios 90 y ss. de la carpeta.6
" Citó como fundamento la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 27 de febrero de 2013, radicado 33.254, M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 15 Ver folios 90 y ss. de la carpeta.6
Radicación: 95001 60 00 667 2012 00159 01 --Procesado: Jorge Eliecer Norena Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad' confirma prohibían su concesión en delitos como el atribuido. De otro lado, frente a la prisión domiciliaria no efectuó pronunciamiento alguno.
Mediante providencia del primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare negó la 'libertad por pena cumplida solicitada por el Procesado; decisión que fue objeto de recurso de reposición16. En proveído del treinta (30) de junio siguiente, el citado funcionario judicial repuso su decisión y concedió dicha libertad a Jorge Eliecer Noreña Mondragón 17.
V. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la defensa de Noreña Mondragón interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación e impetró como solicitud principal la revocatoria de la sentencia condenatoria y subsidiariamen,te, la nulidad de la actuación procesal a partir, inclusive de la audiencia de formulación de acusación.
Para sustentar su pedimento dé nulidad, sostuvo que existía una violación al derecho de defensa y contradicción por el "ocultamiento de una prueba indispensable", en cuanto era deber de la Fiscalía General de la Nación
formulación de acusación. Para sustentar su pedimento dé nulidad, sostuvo que existía una violación al derecho de defensa y contradicción por el "ocultamiento de una prueba indispensable", en cuanto era deber de la Fiscalía General de la Nación suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenía noticia, incluidos los que sean favorables al procesado. Agregó que, dentro de la etapa de juicio y previo a los alegatos, revisó, los elementos materiales probatorios de la Fiscalía y observó un medio de prueba practicada legalmente y ordenado por el ente acusador que no había sido I' Ver folios 118 y ss. del cuaderno de libertad. Ver folios 125 y ss. ibídem.7
Radicación: 95001 60 00 667 2012 00159 01
Procesado: Jorge Eliecer Noreña Mondragón Delito: Extorsiónenla modalidad de lentaliva Decisión: Niega nulidad y confirma descubierto, esto es, el informe investigador de campo FM-11 del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012); documento con el que se demostraría la inexistencia de llamadas por parte del procesado y por ende, del constreñimiento y que el denunciánte había faltado a la verdad.
Precisó que, el inciso final del artículo 344 de_ la Ley 906 de 2004, citado por el a quo al negar la petición de nulidad, prevé que "si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerando el perjuicio que podría producirse
de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerando el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba..."; circunstancia que no se tuvo en cuenta al momento en que puso en conocimiento tal situación, lo que ocasionó un grave perjuicio al procesado. De otro lado, fundó su pedimento absolutorio en que no se estaba en presencia de un delito de extorsión, ni siquiera, en la modalidad de tentativa, por ausencia de itipicidad, dado que para que una conducta sea punible,- se requiere que 'sea típica, antijurídica y culpable y la causalidad por sí sola no bastaba para la imputación jurídica del resultado, de conformidad con el artículo 9 del Código Penal. • Indicó que la conducta de Noreña Mondragón fue la de "entregar, un panfleto" en que un grupo armado comunica que hacen presencia en el Guaviare, están en contra de actos de extorsión y piden dinero para financiarse y "defender a los comerciantes". Resaltó que su prohijado es una persona analfabeta que escasamente firma, quien desconocía el contenido de la misiva que fue obligado a entregar y por ello, él y su familia resultaron amenazados y tuvieron que abandonar por un tiempo la ciudad.8
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Procesado: Jorge Eliecer Norena Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad y confirMa
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Procesado: Jorge Eliecer Norena Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad y confirMa Agregó que si bien, el actuar del procesado no fue el más correcto, no constituyó actos idóneos e inequívocos encaminados a obtener un beneficio económico, pues del testimonio de la víctima se desprendió que Noreña Mondragón no fue quien realizó las llamadas en que se exigía el dinero y, resultaba carente de sentido que manifestara que lo perseguía en bicicleta mientras él.se movilizaba en un vehículo automotor; razones que tornaban su dicho en "falaz y acomodado" y permitían revocar la sentencia de condena emitida en su contra.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare - Guaviare. Como la defensa plantea la nulidad de la actuación penal, procederá la Sala, en razón del 'principio de prioridad a abordar inicialmente dicha solicitud y luego, de ser, el caso, examinará los cuestionamientos relacionados con la existencia del conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia del delito de extorsión .en la modalidad de tentativa y la responsabilidad del procesado. De la solicitud de nulidad de lo actuado.
existencia del conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia del delito de extorsión .en la modalidad de tentativa y la responsabilidad del procesado. De la solicitud de nulidad de lo actuado. Al respecto, se tiene que el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, señala'que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales.9
Radicación: 95001 60 00 667 2012 00159 01
Procesado: Jorge Eliecer Noreija Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad y confirma Igualmente, debe señalarse que los principios orientadores de las nulidades, esto es, los de trascendencia, convalidación, instrument-alidad de las formas, taxatividad, protección y residualidad, son aplicables en el sistema penal acusatorio, aunque no se• encuentren contenidos en el articulado, de conformidad con lo señalado de manera reiterada por la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicials. La defensa de Jorge Eliecer Noreñá Mondragón sostuvo que existió una violación al derecho de defensa y contradicción por el "ocultamiento de una prueba indispensable", dado el deber de la Fiscalía General de la Nación de suministrar todos los elementos probatorios e informes, incluidos los que fueran favorables al procesado. Precisó que, en la etapa de juicio y previo a los alegatos, observó dentro de los elementos materiales probatorios de la Fiscalía una prueba que no 'fue descubierta, esto es, el informe investigador de campo FPJ-11 del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), documento con el que se evidenciaba
los elementos materiales probatorios de la Fiscalía una prueba que no 'fue descubierta, esto es, el informe investigador de campo FPJ-11 del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), documento con el que se evidenciaba la inexistencia de llamadas por parte del procesado y por _ende del constreñimiento, al igual que el denunciante faltó a la verdad. Adujo que, el,inciso final del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, contempla la posibilidad de que, si durante el juicio, alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo debe poner en conocimiento del juez luego de considerar el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidiría si era excepcionalmente admisible .o debía excluirse dicha prueba; posibilidad que no fue tenida en'-cuenta por el a quo y por ende, ocasionó grave perjuicio a su representado. 18 Ver sentencia del 30 de junio de 2010, radicado 33.658, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.10
Radicación: 95001 60 00 66720/2 00159 01
Procesado: Jorge Eliecer Noreña Mondragón Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad y confirma Señaló que como consecuencia, debía anularse la actuación desde la audiencia de acusación, a efecto de que se permitiera ejercer contradicción en relación con el informe investigador de campo FPJ-11 del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), suscrito por el investigador Edwin Andrés Beltrán
Tibocha.
con el informe investigador de campo FPJ-11 del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), suscrito por el investigador Edwin Andrés Beltrán Tibocha. A juicio de la Sala, aunque se observa que hubo una falencia al no descubrir la Fiscalía el citado informe de investigador de campo; lo cierto es que carece de trascendencia frente a los hechos atribuidos al procesado, en cuanto, en ningún momento, se le ha señalado de efectuar llamadas a la víctima desde su celular y el sustento de su condena son las pruebas sometidas a contradicción en el juicio oral; de manera que, la situación no variaría incluso de haberse introducido los resultados de dicho medio de conocimiento. De otro lado, de considerarse por la impugnante que la Fiscalía no investigó lo favorable al procesado y la investigación fue parcializada, debe señalarse que en el actual sistema penal acusatorio no opera el principio de investigación integral, en cuanto cada parte está obligada a probar su teoría del caso y a recolectar los elementos .materiales probatorios y evidencia física que sustente dicha hipótesis, esto es, debe observar un comportamiento activo. Al respecto ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia19: "Siendo evidente que las particularidádes del modelo de enjuiciamiento penal previsto en la Ley 906 de 2004, se proyectan con ostensibles modificaciones en el rol que cumplen las partes enfrentadas, un tal cambio no es ajeno, por supuesto, al ejercicio del derecho de defensa". "En efecto, si el artículo 267 de la Ley 906 de 2004, prevé que cualquier persona que sea informada o advierta que se le adelanta una investigación puede buscar asesoría
ejercicio del derecho de defensa". "En efecto, si el artículo 267 de la Ley 906 de 2004, prevé que cualquier persona que sea informada o advierta que se le adelanta una investigación puede buscar asesoría de un abogado y por sí mismo o a través de éste "...buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por '19 Sentencia del 23 de marzo de 201 1, radicado 34.412, Mp. Julio Enrique Socha Salamanca.Radicación: 95001 60 00 667 2012 00159 01
Procesado: Jorge Eliecer Noreila Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad y confirma, peritos particulares a su cota, o solicitar a la policía judicial que lo haga..." con el fin de utilizarlos en su defensa, esto quiere decir que el sistema, más que sugerir, requiere del imputado, y su defensor, desde antes de la misma investigación, un comportamiento activo, que lo compromete con la indagación de lo que resulte favorable, sin qué por ello se disminuya la presunción de inocencia".
Por manera que, carece de fundamento el planteamiento invalidatorio de la defensa luego, no existe razón alguna para acceder a dicha solicitud y por ende, la Sala se negará la nulidad planteada,
3. Del conocimiento para condenar.
De acuerdo con los argumentos expuestos por la impugnante, surge que - cuestiona el conocimiento más allá de duda razonable de la ocurrencia del delito de extorsión en la modalidad de tentativa y la responsabilidad de Noreña Mondragón, exigencias que establece el inciso cuarto' del artículo 7, en
- cuestiona el conocimiento más allá de duda razonable de la ocurrencia del delito de extorsión en la modalidad de tentativa y la responsabilidad de Noreña Mondragón, exigencias que establece el inciso cuarto' del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
A partir de tal planteamiento, se impone a esta Corporación la valoración de las pruebas introducidas y practicadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asiste razón a la defensa para solicitar la absolución de Noreña Mondragón o contrario sensu, acertó el a quo al emitir sentencia condenatoria por el delito atentatorio del patrimonio económico, para lo que se partirá de la norma que contempla el tipo penal de extorsión. "Artículo 244. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitiralguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión (...)". Sobre los elementos que estructuran este delito, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado20: 20 Sentencia del 22 de febrero de 2017, radicado 43041, Mp. Eyder Patifío Cabrera.12
Radicación: 95001 60 00 6672012 00159 01
Procesado: Jorge Eliecer Norena.Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega _nulidad y confirma "(...) conforme a la descripción típica del delito de extorsión, la finalidad es netamente económica, aspecto que permite diferenciarlo de otros comportamientos descritos con el verbo constreñir, (...)
Decisión: Niega _nulidad y confirma "(...) conforme a la descripción típica del delito de extorsión, la finalidad es netamente económica, aspecto que permite diferenciarlo de otros comportamientos descritos con el verbo constreñir, (...) Así lo tiene decantado la Sala de tiempo atrás. Obsérvese: En CSJ SP, 8 abr. 1986, rad. 134, esta Corporación, señaló: "Precisarñente, lo que distingue el tipo de delito contra la autonomía personal (...) del ilícito de extorsión, es el elemento subjetivo del tipo contenido en la expresión "con el propósito de obtener provecho ilícito". La referencia subjetiva traslada la misma conducta del campo de la autonomía personal, además al del patrimonio económico". (...) Por manera, que cuando el legislador dice "El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provechoilícito para sí o para un tercero", está exigiendo una conducta con propósito definido capaz de doblegar la voluntad de una persona para hacer, tolerar u omitir aquello que el sujeto activo de esa conducta quiere, es decir, provecho que ha de ser necesariamente de orden económico, a juzgar por la ubicación de este tipo penal dentro de los delitos que protegen el bien jurídico patrimonial de esa naturaleza".
La conducta que se atribuye a Noreña Mondragón, se relaciona con la entrega de un "panfleto", mediante el cual, se efectuó una exigencia económica por valor de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) ala víctima, a nombre de la agrupación al margen de la ley denominada las Águilas Negras y por orden de su comandante alías "soldado',
valor de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) ala víctima, a nombre de la agrupación al margen de la ley denominada las Águilas Negras y por orden de su comandante alías "soldado', Al respecto se tiene que, al juicio oral compareció corno testigo común Juan Augusto Ramírez Coronado, quien señaló que en el mes de enero o febrero del año dos mil doce (2012), fue abordado por Jorge Eliecer Noreña, persona a la que conocía previamente, quien le hizo entrega de un panfleto a través del cual, se le exigía el pago de una suma de dinero; requerimiento del que hizo caso13
Radicación: 95001 60 00 667 2012 00159 01
Procesado: Jorge Eliecer Noreila Mondragón Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad y confirma omiso y el procesado le manifestó que le "tocaba pagar con la vida"; al respecto señaló 21: "Don Juan Augusto Ramírez sabe el motivo por el cual se encuentra en esta Sala? El motivq .no sabía, hasta hoy cuando llego acá me dicen que es por el señor Jorge Noreña, tengo una denuncia en contra de él, por haberme pasado un oficio donde me estaba diciendo que tenía que pasarle un dinero y después por haberme dicho que si no pasaba ese dinero, entonces me tocaba pagar con la vida.-Explíquenos más concretamente esos hechos. Yo estaba en la orilla del rio cuando él me pasó un panfleto donde decía supuestamente que era de las Águilas Negras y que tenía que cancelar un dinero por orden del comandante alías "soldado",(...) como no lo cancelé, entonces ya dijeron que me tenían que matar porque no pagaba, a mí me pasaron
cancelar un dinero por orden del comandante alías "soldado",(...) como no lo cancelé, entonces ya dijeron que me tenían que matar porque no pagaba, a mí me pasaron un panfleto y a mi suegro también, (...) después llamaron a una señora y le dijeron que a mí me tenían que matar porque no pagaban, ellos tenían que proceder conmigo En qué fecha ocurrieron esos hechos?.Fueron a partir de enero o febrero del año pasado. Cuanto fue el valor que le estaban exigiendo? $1.200.000 y $1.200.000 pesos a mi suegro (...) Don Augusto usted dentro de esa misma declaración dice que "hubo tiempo que usted no volvió a ver al paisa en el puerto ni que lo llamaba eso es cierto? No me volvieron a llamar, duraron un tiempo sin llamarme. Explíquenos porqué si usted dice que no volvió a ver al paisa en el puerto y que se lo encontró y fue cuando lo llamó porque hizo eso usted? Porque él había hablado con una señora diciendo que me iba a matar, que como no daba la plata tenía que matarme, entonces ahí fue cuando lo llamé y le dije que lo que pasaba era que yo no le había podido levantar la plata, que si podía levantarle la mitad y luego le levantaba la otra mitad, pero yo lo llamé para retarlo porque ya sabía que me había amenazado de muerte, entonces ahí fue donde yo lo denuncie". De la valoración de dicho testimonio conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merece credibilidad, pues se trata de la víctima, quien. exhibió claridad y coherencia, dado que narró de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido.
el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merece credibilidad, pues se trata de la víctima, quien. exhibió claridad y coherencia, dado que narró de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido. 2 ' Record: 11:35 y ss de la audiencia de juicio oral del 30 de mayo de 2013.14
Radicación: 95001 60 00 667 2012 00159 01
Procesado: Jorge Eliecer Noreria Mondragón Delito: 'Extorsión én la modalidad de tentativa Decisión: Niega nulidad' confirma Ahorá, sobre el conocimiento e identidad de Noreña Mondragón, señaló la víctima 22: "(...) ¿Usted cómo es que conocía a -esta supuesta personé que lo estaba extorsionando? Yo lo había visto muchas,veces en la orilla del rio pues no tenía el conocimiento e.xacto de dónde provenía o que hacía.., yo lo vi varias veces, todos los domingos que yo salía yo lo encontraba, nos saludamos, tuvimos varias veces así, si estábamos tomando cerveza se le brindaba porque llegaba -y decía "me van a gastar" y nosotros, bueno tómese una cervecita, pero más de ahí nunca tuvimos contacto ni de yo saber que hacia él o de él haberme preguntando que hacía yo (...) Manifieste si la persona que usted está diciendo que lo extorsionó se encuentra dentro de la audiencia? Si señor. Señálelo por favor. Don Jorge. Solicito que la persona que acaba de señalar don Juan Augusto Ramírez por favor se identifique si és tan amable, solicito la autorización. (Juez) ¿Puede nuevamente indicar su nombre y -número de
de señalar