TSDJ VVC SP - 950016000 667 2012 0028301-(17-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950016000 667 2012 0028301-(17-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
AProbado: Fecha:
Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 95001 60 00 667 2012 00283 01 Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare Porte ilegal de armas de fuego William Zapata Ramírez Acta N° 126 Septiembre 17 de 2018 ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, mediante la cual se condenó a WILLIAM ZAPATA RAMÍREZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes 'o municiones.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los hechos ocurren el 6 de octubre de 2012, a eso de las 04:10 a.m., en el parque principal del municipio de San José del Guaviare (Guaviare,
ubicado en la Calle 9 con Carreras 23 y 24, ‘cuando el señor WILLIAM ZAPATA RAMÍREZ, sin permiso de la autoridad competente, portaba un arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, calibre 9 m.m., un proveedor para la misma y doce (12) cartuchos. Para ese momento el implicado amenazaba a un grupo de personas, momento en el que miembros de la Policía Nacional arribaron al lugar y éste se despoja de la
proveedor para la misma y doce (12) cartuchos. Para ese momento el implicado amenazaba a un grupo de personas, momento en el que miembros de la Policía Nacional arribaron al lugar y éste se despoja de la pistola arrojándola al pasto.Sentencia r instancia RUN. 95001 60 00 667 2612 00283 01 William Zapata Rarriírez Confirma sentencia condenatoria La Fiscalía formuló imputación contra WILLIAm ZAPATA RAMÍREZ por el delito de fábricación, tráfico, porte o tenencia pie armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 366 del Código Penal), en audiencia celebrada el 6 de octubre de 2012 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San José del Guavia re (Guaviare)1. El 13 de noviembre de 2012, la Fiscalía presentó escrito de acusación2, el cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 23 de enero de 2013, en los mismos términos de la formulación de imputación3. El 15 de abril y 4 de julio siguientés, se realizó la audiencia preparatoria en la que la Juez de Conocimiento se ,pronunció sobre las solicitudes probatorias de las parte?. El juicio oral se adelantó en sesiones del 9 de agosto, 27 de septiembre, 19 de noviembre y 11 de diciembre de 2013, y, 4 de febrero, 21 de mayo y 17 de junio, 7 y 31 de julio de 2014,5 en las que la Fiscalía presentó
19 de noviembre y 11 de diciembre de 2013, y, 4 de febrero, 21 de mayo y 17 de junio, 7 y 31 de julio de 2014,5 en las que la Fiscalía presentó teoría del caso6 y las partes presentaron estipulaciones probatorias'. Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, el P.I. JOSÉ EDUARDO GÓMEZ BECERRA8 -Policíá de vigilancia-, P.T. SERGIO GABRIEL ESTACO PORTILLA9Policía de vigilancia-; ¿-1 S.I. JosÉ HORACIO URREGO LEÓN») -técnico en balística-; P.T. JAIRO GARCÍA, MORENO" -adscrito al Departamento de Policía I Acta visible a folio 4 del c.o. de las preliminares. El imputado no se 'allanó a los cargos y no fue solicitada la imposición de medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía. 7 Ver folios 1 y s.s: del c.o. 1 del juzgado. 3 Ver folio 15 del c.o. 1 del juzgado. 4 Folios 22 y 37 ibídem. 5 Actas visibles a lis. 41. 64. 67. 85, 98, 108 y 115 y s.s. del c.o. 1. y fi. 5 y s.s. del c.o. 2. ídem. A partir del record. 04:59. 7 Visibles ajls. 72 y s.s.: (i) Plena identidad del procesado: (ii) captura en flagrancia: (iii) arraigo del procesado: (iv) registro decadactilar.
A partir del record. 04:59. 7 Visibles ajls. 72 y s.s.: (i) Plena identidad del procesado: (ii) captura en flagrancia: (iii) arraigo del procesado: (iv) registro decadactilar. 8 En sesión del 9 de agosto de 2013. Record 11:39. A través de este testigo se acreditó el informe de captura en flagrancia (visible a fls. 46 y s.s.). 9 Ibídem. Record 35:51. I° Ibídem. Record 00:24. acreditó el informe técnico del arma de fuego (visible a fls. 52 y s.s.). " Ibídem. Record 16:38. con quien se incorporó oficio sobre información de antecedentes penales del procesado (visible a ti. 53). 2Sentencia r instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma sentencia condenatoria del Guaviare-; el S.O. Luís ALBERTO AYALA NIEBLEs'2—Suboficial del Ejército Nacional, testigo presencial-; P.T. JHoN JAIRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ13 -adscrito al Departamento de Policía del Guaviare-; MISAEL MARTÍNEZ BARRERA 14 y DAISSY JOHANA RAMÍREZ MOREN0 15 — miembros del C.T.I.-. Por la defensa,
depusieron JOHAN ANDERSON BOHODA BELTRÁN 16 e INÉS RODRÍGUEZ 17.
Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y emitió sentencia18.
Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y emitió sentencia18.
5. La Juez de conocimiento profirió sentencia condenatoria el 28 de agosto de 201.419, en la que, luego de referirse a la actuación procesal y a los alegatos de conclusión, concluyó que las pruebas incorporadas en el juicio oral acreditaban la existencia de la conducta punible de porte ilegal de armas de fuego y la responsabilidad penal del encartado.
Señaló que los policiales GÓMEZ BECERRA y ESTACO PORTILLA, fueron claros al explicar las circunstancias en las cuales fue capturado el procesado, cuando portaba un arma de fuego de la cual se desprendió al instante eny que se vio sorprendido por éstos -y que carecía del permiso para su porte. Que además, el expedido técnico efectuado al arma de fuego reveló su idoneidad y los resultados acreditados por el policial GONZÁLEZ GONZÁLEZ, acerca de la verificación de la existencia de autorización para el porte de armas de fuego en cabeza del procesado, probaban que el arma era portada sin permiso, acreditándose así, la existencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del encartado. 12 En sesión del 19 de noviembre de 2013. Record 06:46. En su testimonio se Utilizó la declaración juramentada visible a fi. 80. 13 Ibídem. Record 01:02. A través de este testigo se incorporó oficios del 6 y 19 de marzo de 2013. acerca de la ausencia de
13 Ibídem. Record 01:02. A través de este testigo se incorporó oficios del 6 y 19 de marzo de 2013. acerca de la ausencia de permiso de porte de armas del procesado. expedidos por el Departamento de Control de Comercio de Armas. Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia. (Visibles a fls. 82 y s.s.). 14 En sesión del 11 de diciembre de 2013. Record. 05:05. con quien se acreditó los actos urgentes. Ibídem. Record. 24:21. 16 Ibídem. Record. 02:34. '7 Ibídem. Record. 03:01. 18 En audiencia del 28 de agosto de 2014, acta visible a folios 7 y s.s. del c.o. 2 del juzgado. 19 Visible a fls. 17 y s.s. ídem. 3Sentencia 2" instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma sentencia condenatoria Resaltó que fue oído en juicio, el Sub-oficial del Ejército Nacional, Luís ALBERTO AMAYA NIEBLES, testigo presencial de los hechos, quien corroboró que el señor ZAPATA RAMÍREZ portaba el arma de fuego que fue incautada; y que los testimonios de • la defensa no probaban que el procesado no hubiere cometido el delito, pues sus declaraciones se centraban en el desempeño social del acusado. En consecuencia, condenó al acusado por el delito que fue acusado y le impuso la pena principal de prisión de ciento ocho (108) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas
En consecuencia, condenó al acusado por el delito que fue acusado y le impuso la pena principal de prisión de ciento ocho (108) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; asimismo, lenegó la suspensión corídicional de la pena y la prisión domiciliaria.
6. Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensa instauró recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesado29. En sustento de su inconformidad,, señaló que la juez de conocimiento se equivoca al entender configurado el delito de porte ilegal de armas, pues en el estudio técnico efectuado al arma de fuego se constató que el número de serie fue borrado, por lo que fue imposible Precisar si se tenía autorización para su porte, según lo relató en juicio el S.I. JOSÉ HORACIO URREGO LEÓN.
Además precisó que las certificaciones que indicaban la ausencia de autorización o permiso en cabeza del procesado para el porte de armas de fuego, fueron incorporadas en juicio pese a que se obtuvieron por la Fiscalía, una vez cesó su oportunidad de adelantar actividades investigativas, tal como lo dejó anotado en los alegatos de conclusión. Por tanto, en su criterio, no se probó que el procesado no tuviera permiso para el porte del arma de fuego incautada. 20 Escrito visible a fls. 37 y s.s. 4Sentencia 2" instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma sentencia condenatoria
20 Escrito visible a fls. 37 y s.s. 4Sentencia 2" instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma sentencia condenatoria Agregó que si bien, algunos de los testigos refirieron que su defendido portaba el arma de fuego, también se contaba con el testimonio de uno de los policiales que participó en el procedimiento de captura, quien aseguró que no lo vio; por tanto, tal manifestación unida con lo afirmado por los testigos de descargo, los que señalaron que nunca han visto al acusado portar armas, permitía deducir que no era responsable del delito por el, que se le acusaba. CONSIDERACIONES De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los Jueces del Circuito de este distrito judicial. Del conocimiento para condenar. De conformidad con lo prevenido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere que de las pruebas debatidas en el juicio, se obtenga el conocimiento máS allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado. En este evento, concerniente a lá configuración del delito de" fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y a la responsabilidad penal del aquí acusado, obra en primer orden, el testimonio directo de los patrulleros JOSÉ EDUARDO GÓMEZ BECERRA21 y SERGIO GABRIEL ESTACO PORTILLA22, quienes el día de los hechos
orden, el testimonio directo de los patrulleros JOSÉ EDUARDO GÓMEZ BECERRA21 y SERGIO GABRIEL ESTACO PORTILLA22, quienes el día de los hechos 21 En sesión del 9 de agosto de 2013. Record 11:39. A través de este testigo se acreditó el informe de captura en flagrancia (visible a 11s. 46 y s.s.). 5Sentencia T instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma sentencia condenatoria realizaban labores de vigilancia en inmediaciones del parque central del municipio de San José del Guaviare. De acuerdo con el testimonio del patrullero GÓMEZ BECERRA, cuando patrullaba en compañía del agente ESTACO PORTILLA, observó en el sector del parque central. de esa localidad, que un sujeto arrojaba un arma de fuego al pasto; por lo que, descendieron de la motocicleta en que se movilizaban para efectuarle un registro personal, procedieron a su captura y a la incautación del elemento bélico. El testigo es claro en su narración y no duda sobre el hecho de haber visto a Minium ZAPATA RAMÍREZ cuando arrojó el arma de fuego, pues afirmó que el parque gozaba de buena iluminación y que estaba a escasos 5 metros de distancia. Igualmente, en su relato precisó que en el lugar se encontraba un miembro del Ejército Nacional, quien les manifestó acerca de las amenazas realizadas por ZAPATA RAMÍREZ, con la pistola que le fue hallada. De otro lado, el patrullero SERGIO GABRIEL ESTACIO PORTILLA en el juicio
de las amenazas realizadas por ZAPATA RAMÍREZ, con la pistola que le fue hallada. De otro lado, el patrullero SERGIO GABRIEL ESTACIO PORTILLA en el juicio explicó que el. día de los hechos, él conducía la motocicleta •en la que realizaban las labores de vigilancia, por lo que estuvo presente en el procedimiento efectuado en el parque central, pero no vio al procesado arrojar la pistola; sin embargo, precisó que el agente que va en la parte trasera, es el encargado de observar las situaciones que pasan alrededor, pues al conductor le corresponde tener el cuidado y control del velocípedo. La narración de los policiales acerca del porte de la pistola por parte del señor ZAPATA RAMÍREZ fue corroborado por el Suboficial LUÍS ALBERTO AYALA NIEBLES 23., quien en juicio oral explicó los acontecimientos de ese día y 22 Ibídem. Record 35:51. 23 En sesión del 19 de noviembre de 2013. Record 06:46. En su testimonio se‘utilizó la declaración juramentada visible a fi. 80. ., 6Sentencia 2" instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma sentencia condenatoria refirió que él se encontraba departiendo con otras personas, cuando llegó el acusado, los amenazó con un arma de fuego y les apuntó al cuerpo. De esta manera se expresó el testigo24: "(...) que habíamos unas personas que lo habíamos agredido en el parque, lo cual era falso, y él llegó con el arma amenazándonos y apuntándonos, qué quien era el
De esta manera se expresó el testigo24: "(...) que habíamos unas personas que lo habíamos agredido en el parque, lo cual era falso, y él llegó con el arma amenazándonos y apuntándonos, qué quien era el hijueputa que le había pegado al amigo, gracias a que yo todavía no estaba en alto grado de alicoramiento, fui una de las personas que controlé la situación en ese momento y le dije hombre cálmese que aquí nadie está peleando con nadie, acá él vino buscando problema, fue a traerlo a usted fue a meterlo en un problema, nosotros estamos aquí departiendo y nada más. Entonces fue cuando ya en un forcejeo con el amigo que le quería quitarle el arma, que para agredirnos, él dijo sí que lo que es con el amigo mío es conmigo, que yo no sé qué y se montó en el cuento, fue cuando llegó la policía, en esos momentos, pero yo ya de hecho estaba hablando con él, que se calmara, qué contra quien iba a pelear si nosotros no estábamos buscando problema con nadie. (...) Fiscalía: Quien portaba el arma en el momento del altercado? Testigo: el señor aquí presente. (El Fiscal deja constancia que el señor vuelve a señalar al señor William Zapata) Fiscalía: El señor William Zapata fue a quien usted vio arrojar esa arma cuando llegó la Policía? Testigo: De hecho me dijo que me quedara callado, que no le informáramos nada a la Policía, que él había tirado el arma ahí. (...) él la tenía en su poder en el momento de la amenaza y cuando llegó la Policía, él arrojó la pistola detrás de la banda, de hecho uno de los policías alcanza a ver cuando él la tira (...)"
que él había tirado el arma ahí. (...) él la tenía en su poder en el momento de la amenaza y cuando llegó la Policía, él arrojó la pistola detrás de la banda, de hecho uno de los policías alcanza a ver cuando él la tira (...)" Como se púede observar, el testigo señaló al procesado como quien portaba el arma de fuego y coincide con lo expuesto por el policial GÓMEZ BECERRA, en que una vez advirtió la presencia dé los uniformados se desprendió de la pistola. Por tanto, no subsiste ninguna duda frente al hecho de que ZAPATA RAMÍREZ portaba el arma de fuego que le fue incautada. Esa conclusión no logra ser desvirtuada con los testimonios de descargo, pues, los mismos no generan una hipótesis distinta. En primer lugar, el testimonio de JOHAN ANDERSON BOHODA BELTRÁN25 se contrae a informar que su amigo WILLIAM ZAPATA RAMÍREZ, llegó al bar donde laboraba y comenzó a ingerir bebidas alcohólicas; que posteriormente, al cerrarse el 24 A partir del record 18:01. 25 Ibídem. Record. 02:34. 7Sentencia r instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma seidencia condenatoria establecimiento, siguieron tomando y luego éste se dirigió hacia el grupo de personas que estaban frente al parque porque estaban peleando y fue "de chismoso", pero afirmó que desconoce lo acontecido en ese momento porque no lo acompañó y que no vio que llevara consigo alguna arma. En segundo lugar, la declaración de la señora INÉS RODRÍGUEZ 26, no aporta
"de chismoso", pero afirmó que desconoce lo acontecido en ese momento porque no lo acompañó y que no vio que llevara consigo alguna arma. En segundo lugar, la declaración de la señora INÉS RODRÍGUEZ 26, no aporta mayores luces para esclarecer lo acontecido, ya que sus afirmaciones son concernientes al comportamientopersonal y social del procesado, pues refirió que siempre ha, laborado con ella, que es de su confianza, no es borracho, no le conoce armas y que ese día, como habitualmente lo hacía, le prestó su motocicleta para irse a su casa. Por manera que, los testigos de la defensa no percibieron de manera directa los acontecimientos que sí narran los policías de vigilancia y el suboficial del Ejército que presenciaron el altercado suscitado' en el parque y por tanto, dichas . pruebas carecen de la entidad suficiente para desacreditar el hecho de que el aquí procesado era quien portaba un arma de fuego de la que trató de desprenderse al verse sorprendido por las autoridades. Ahora bien, el recurso de apelación propuesto por la defensa se centra en la aparente falta de prueba de que el porte de la pistola hubiere sido sin permiso de la autoridad legal competente. En principio, debe destacarse que sobre este ingrediente normativo del tipo penal, depusieron los mismos policiales de vigilancia, quienes advirtieron en su declaración queel señor ZAPATA RAMÍREZ no exhibió permiso para el porte del arma de fuego. 26 Ibídem. Record. 03:01. 8Sentencia r instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma sentencia condenatoria
fuego. 26 Ibídem. Record. 03:01. 8Sentencia r instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma sentencia condenatoria Sin embargo, las restantes pruebas incorporadas en juicio develan con suficiencia que el procesado no tenía permiso para portar armas de fuego, es el caso, de las certificaciones expedidas por Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, de fechas 6 y 19 de marzo de 201327, que fueron acreditadas por el P.T. JHoN JAIRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ 28, adscrito al Departamento de Policía del Guaviare. La problemática que plantea la defensora en torno a la incorporación de estas pruebas documentales es infundado porque fueron descubiertas y decretadas oportunamente en la audiencia preparatoria. Cierto es que la Fiscalía advirtió al momento de efectuar el descubrimiento probatorio que estaba pendiente de la respuesta a la orden librada para establecer si el señor ZAPATA RAMÍREZ contaba o no, con permiso para el porte de armas de fuego; sin embargo, obtuvo los resultados antes de la preparatoria y en consecuencia, la prueba fue decretada en esa misma audiencia29. Entonces, dichas certificaciones ingresaron al juicio debidamente y bien podían ser valoradas por la Juez de primera instancia que las consideró suficientes para acreditar la inexistencia de autorización para el porte de armas de fuego en cabeza del procesado. En efecto, las sendas certificaciones expedidas por el,Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia señalan que en el Sistema de Información de Armas,
armas de fuego en cabeza del procesado. En efecto, las sendas certificaciones expedidas por el,Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia señalan que en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones (SIAEM), el señor WILLIAM ZAPATA RAMÍREZ no aparece como poseedor legal de armas de fuego. De otro lado, la controversia en torno a la experticia efectuada a la pistola incautada, según la cual, no se halló número de serie en la misma, tampoco es razón para considerar' que se omitió probar la ausencia de 27 Visibles a fls. 82 y s.s. 28 Record 01:02. 29 En sesión del 15 de abril de 2013, a partir del record. 09:10. 9Sentencia 2 instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma sentencia condenatoria permiso de porte de armas de fuego. Cierto es que el técnico en balística S.I. JOSÉ HORACIO URREGO LEÓN 3° estableció que el arma incautáda se trataba de una pistola, marca Smith & Wesson, calibre 9 m.m., apta para disparar, cuyo número de serie fue borrado y explicó que, generalmente, le quitan dicho número con el fin de evitar que se conozcan los antecedentes del arma, si registra denuncia por pérdida o si tuvo algún dueño. Al respecto, también fue interrogado el miembro del C.T.I. MISAEL MARTÍNEZ BARRERA 31, quien dirigió los actos urgentes a partir de la captura en flagrancia del aquí acusado, y precisó que son dos las solicitudes qué se
Al respecto, también fue interrogado el miembro del C.T.I. MISAEL MARTÍNEZ BARRERA 31, quien dirigió los actos urgentes a partir de la captura en flagrancia del aquí acusado, y precisó que son dos las solicitudes qué se tramitan en los casos de incautación de armas de fuego, una concerniente al historial del arma y otra sobre la persona a quien se le halló a efecto de establecer si cuenta con el permiso de porte correspondiente. En este caso, aclaró el testigo, se solicitó verificar la existencia del permiso para el porte de armas del procesado pero informó que desconocía si se allegaron los resultados. AsillliSMO explicó que la falta del número de serie impidió revisar los antecedentes del arma, pero ésta fue enviada a balística con el fin de efectuarle el correspondiente estudio técnico. En ese orden, el hecho de que el número de serie del arma hubiere sido borrado obstruyó la labor de verificación de sus antecedentes, esto es, de esa pistola en particular, pero no impidió conocer que el señor ZAPATA RAMÍREZ carecía de permiso para el porte de cualquier arma de fuego, tal como lo certificó el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia. 3° Ibídem. Record 00:24, acreditó el informe técnico del arma de fuego (visible a fls. 52 y s.s.). 'I En sesión del 11 de diciembre de 2013. Record. 05:05, con quien se acreditó los actos urgentes. 10Of• Sentencia r instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma sentencia condenatoria
10Of• Sentencia r instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata Ramírez Confirma sentencia condenatoria En consecuencia, la reclamación de la defensa en torno a este presupuesto normativo del tipo penal de porte ilegal de armas es abiertamente infundado. Aunado a ello, la idoneidad del arma y la captura en flagrancia, tal como se infiere de las pruebas incorporadas en juicio oral y público atrás analizadas, demuestran con contundencia la configuración del delito aquí invátigado y la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda razonable. Así las cosas, resultó acertada la valoración probatoria efectuada por la a quo, ya que los medios de prueba atrás examinados permiten acreditar la existencia de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad "portar", y la responsabilidad penal de WILLIAM ZAPATA RAMÍREZ, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004; como consecuencia de todo lo anterior, la Sala confirmará. la sentencia impugnada. DECISIÓN En méri /de lo expuesto, la Sala de Decisió to n Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1 Confirmar la sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, por medio de la cual se condenó a "ami ZAPATA RAMÍREZ por el delito de fabricación,
1 Confirmar la sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, por medio de la cual se condenó a "ami ZAPATA RAMÍREZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 11Sentencia 2a instancia RUN. 95001 60 00 667 2012 00283 01 William Zapata RaMírez Confirma sentencia condenatoria 2 Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
MagistradoOEL DARÍO TREJOS LO OÑO PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrado Magistrada 4,