TSDJ VVC SP - 950016000000 2017 00011 01-(08-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950016000000 2017 00011 01-(08-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 95001-60-00-000-2017-00011-01
Procedencia: Juzgado Promiscuo Cto. San Martín de los Llanos
Delito: Rebelión Procesado: Luis Jhonier Muñoz Rodríguez y otro Asunto: Apelación auto negó nulidad
Aprobado: Acta N° 156
Fecha: 08 de octubre de 2021.
1ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve 1 el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la decisión adoptada por el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos , en audiencia de juicio oral realizada el 6 de julio de 2021 , mediante la cual n egó la incorporación de elementos materiales de prueba.
2ACTUACION PROCESAL
2.1Acorde con el escrito de acusación2, los hechos se sintetizan en la pertenencia de LUIS JHONIER MUÑOZ RODRÍGUEZ y GILBERTO LONDOÑO RODRÍGUEZ , durante los años 2006 a 2010, al grupo guerrillero FARC, con i njerencia en el departamento de Guaviare.
1 Turno 281 de asuntos pendientes de apelación Ley 906 de 2004 , se resuelve anticipadamente al advertir riesgo de prescripción. 2 Folio 43 C2.Asunto: Apelación auto negó nulidad.
de Guaviare.
1 Turno 281 de asuntos pendientes de apelación Ley 906 de 2004 , se resuelve anticipadamente al advertir riesgo de prescripción. 2 Folio 43 C2.Asunto: Apelación auto negó nulidad.
Radicación: 95001-60-00-000-2017-00011-01
Decisión: Abstiene.
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2.2El 23 de febrero de 20153, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cumaribo , se legalizó la captura de LUIS JHONIER MUÑOZ RODRÍGUEZ , GILBERTO LONDOÑO RODRÍGUEZ y otros, y la Fiscalía les imputó el delito de rebelión (artículo 467 del C.P.), cargo que los imputados no aceptaron. Seguidamente, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
2.3El 18 de junio de 2015 4, la Fiscalía Segunda Seccional radicó escrito de acusación en contra de LUIS JHONIER MUÑOZ RODRÍGUEZ, GILBERTO LONDOÑO RODRÍGUEZ y otros, por el delito atribuido en la imputación.
2.4Según constancia secretarial del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos , fechada el 17 de agosto de 20175, se presentó ruptura de la unidad procesal, por lo que el proceso se continuó solo contra MUÑOZ RODRÍGUEZ y LONDOÑO
RODRÍGUEZ.
En razón de lo anterior, en esa data el juez fijó fecha para realizar la
proceso se continuó solo contra MUÑOZ RODRÍGUEZ y LONDOÑO
RODRÍGUEZ.
En razón de lo anterior, en esa data el juez fijó fecha para realizar la audiencia preparatoria, que se realizó el 22 de mayo de 2018.
2.5El juicio oral inició el 21 de junio de 2021 6 y en sesión del 6 de julio pasado, en la práctica del interrogatorio del testigo policial Francisco Javier Contreras , la Fiscalía solicitó 7 autorización para poner de presente , con fines de refrescar memoria y para posterior incorporación, los informes de policía en que constaba las labores investigativas que el citado realizó , entre ellas, unos reconocimientos fotográficos.
3 Folio 33 C2. 4 Folio 51 C2. 5 Folio 1 C3. 6 Folio 48 C3. 7 Récord 56:08Asunto: Apelación auto negó nulidad.
Radicación: 95001-60-00-000-2017-00011-01
Decisión: Abstiene.
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Los defensores de los acusados se opusieron 8, por cuanto en la audiencia preparatoria el ente acusador no solicitó que cualquier clase de documentos fueran tenidos en cuenta para ser incorporados.
El Ministerio Público señaló 9 que si la Fiscalía no expuso la pretensión de la introducción del informe en la diligencia preparatoria, no podía ser utilizado en el juicio oral.
2.5.1El a quo negó 10, la incorporación pretendida, por cuanto las etapas eran preclusivas y en la audiencia preparatoria no se solicitó el aporte de documentos.
preparatoria, no podía ser utilizado en el juicio oral.
2.5.1El a quo negó 10, la incorporación pretendida, por cuanto las etapas eran preclusivas y en la audiencia preparatoria no se solicitó el aporte de documentos.
2.5.2La Fiscalía interpuso recurs o de apelación, en que indicó11 que peticionó el traslado de elementos de prueba en los términos del artículo 399 del C.P.P., con la finalidad de que el testigo recordara memoria, pues manifestó no recordar fechas y las labores que ejerció, es decir, que no solo se peticionó la incorporación de los elementos de prueba, la cual era procedente luego de que se finalizara el testimonio de Francisco Javier Contreras. Por tanto, solicitó la revocatoria de lo resuelto.
2.5.3Como no recurrentes, las defen sas12 deprecaron la confirmación d el auto, por cuanto la fiscalía debió solicitar en la audiencia preparatoria la incorporación de documentos, además que no era obligatorio que el juez autorizara el uso de los informes de policía.
El Ministerio Público 13 adujo qu e era procedente el uso de los informes de policía para refrescar memoria o impugnar credibilidad y
8 Récord 57:09 y 59:18. 9 Récord 1:04:39. 10 Récord 1:07:17. 11 Récord 1:12:18. 12 Récord 1:20:09 y 1:26:21. 13 Récord 1:32:31.Asunto: Apelación auto negó nulidad.
Radicación: 95001-60-00-000-2017-00011-01
12 Récord 1:20:09 y 1:26:21. 13 Récord 1:32:31.Asunto: Apelación auto negó nulidad.
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no tenía vocación probatoria independiente, por tanto, no era necesario que se solicitara con esa finalidad en la audiencia preparatoria, empero, no procedía su incorporación como probanza.
Surtido lo anterior, e l a quo concedió la alzada en el efecto suspensivo.
3-ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, sería competente esta Colegiatura para desat ar el recurso de apelación interpuesto; sin embargo se abstendrá de resolverlo, ya que la naturaleza de la decisión que adoptó el juez de primer grado, no comporta la posibilidad de ser atacada a través de alzada.
3.2La Sala de Casación Penal de la Cort e Suprema de Justicia 14 ha indicado que las decisiones que se adopten en desarrollo del juicio oral, por regla general, son órdenes a través de las cuales lo que se pretende es garantizar el desenvolvimiento de la actuación y evitar que el trámite procesal se entorpezca, por lo que debido a su carácter y el propósito que se persigue con ellas, son de cumplimiento inmediato y no admiten recurso alguno.
En la decisión en cita, sobre el particular reiteró lo expuesto en decisión de 8 de mayo de 2014, radicado 43481, en que se señaló:
cumplimiento inmediato y no admiten recurso alguno.
En la decisión en cita, sobre el particular reiteró lo expuesto en decisión de 8 de mayo de 2014, radicado 43481, en que se señaló:
“(…), la concentración supone la continuidad y fluidez de la audiencia, y esto a su vez implica que las pruebas se practiquen en bloque, para lo cual es imprescindible que se excluya de la audiencia pública cualquier controversia que interfiera con tales propósitos. Por tanto, al inicio del debate probatorio ya debe estar superada cualquier discusión en torno de su práctica, precisamente para ello se diseñó la audiencia preparatoria, escenario en que se resuelven todos los debates vinculados con dicha temática, a través de un auto que habrá de contener la clase de prueba a
14 Auto del 10 de abril de 2019 radicado 54383 M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Asunto: Apelación auto negó nulidad.
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Decisión: Abstiene.
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practicarse en el juicio, la forma de su incorporación, el orden de su presentación, aquello que se excluye del debate, etcétera; proveído susceptible de los rec ursos correspondientes, pero que una vez en firme, deja zanjada toda la discusión al respecto.”
…Es en aquella oportunidad –en la audiencia preparatoria - en que se discute todo lo relacionado con la práctica de la prueba. De manera, que luego de superado el debate en dicho acto, se insiste, ya no se puede revivir en el juicio, tal como lo ha explicado la Sala
se discute todo lo relacionado con la práctica de la prueba. De manera, que luego de superado el debate en dicho acto, se insiste, ya no se puede revivir en el juicio, tal como lo ha explicado la Sala en pronunciamiento reciente AP 897 -2014 Radicado 43176, al advertir:
2. Con fundamento en las reglas del sistema de procesamiento penal oral acusat orio, el tema concerniente a las pruebas que se deben practicar en el juicio queda agotado en la audiencia preparatoria, salvo la contingencia prevista en el inciso final del artículo 357 ibídem, referente a la facultad conferida al Ministerio Público para solicitar la práctica de aquellas que sean trascendentes para resolver el objeto del proceso y que no fueron solicitadas por las partes.
En consecuencia, no es procedente que en los momentos procesales subsiguientes del juicio oral se retorne a los aspe ctos relacionados con las solicitudes probatorias y su decreto, a menos que, durante la práctica de las autorizadas, se haga necesaria la exclusión de alguna de ellas por haber sido obtenida con violación de las garantías fundamentales, como así lo dispone el artículo 23 del mismo ordenamiento, caso en el cual igual tratamiento reciben las que sean resultado de ella.”
Ahora bien, no obstante que el inciso final del artículo 176 de 2004 señala que son apelables los autos adoptados en el curso de las audiencias, hay que tener en cuenta que como la oralidad supone que todas las decisiones se expresan de manera verbal, admitir que la totalidad son apelables, sería propiciar el colapso del sistema, ya que con esto se desdice de las mencionadas máximas de optimización del modelo adversarial.
que todas las decisiones se expresan de manera verbal, admitir que la totalidad son apelables, sería propiciar el colapso del sistema, ya que con esto se desdice de las mencionadas máximas de optimización del modelo adversarial.
Por tanto, en audiencia no se pueden revivir, so pretexto de la impugnabilidad de todas las decisiones, discusiones fenecidas, cuando el objetivo de la oralidad es precisamente otorgarle prontitud y agilidad al debate.
Tampoco son objeto de recursos las decisiones que tienen la forma de órdenes, esto es, aquéllas con las cuales el juez que dirige el proceso, se ocupa de darle cumplimiento a lo dispuesto en el auto de decreto de pruebas, ley del juicio, como sucede en el asu nto de la referencia…Asunto: Apelación auto negó nulidad.
Radicación: 95001-60-00-000-2017-00011-01
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…De lo que se sigue, que las decisiones adoptadas en el curso de la audiencia pública, en relación con la dirección del juicio, de acuerdo con lo ordenado en el decreto de pruebas, mal podrían tener recursos, puesto que se resquebraj aría precisamente la concentración, celeridad e inmediación, principios del proceso penal que se identifican con una recta y cumplida administración de justicia.” (Negrita fuera de texto original).
3.3Acorde con lo anterior, como en el presente caso, la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, adoptada en sesión de juicio oral realizada el 6 de julio de 2021, se circunscribió a negar la petición de la fiscalía de usar con fines de
del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos, adoptada en sesión de juicio oral realizada el 6 de julio de 2021, se circunscribió a negar la petición de la fiscalía de usar con fines de refrescamiento de memoria , así como incorporar un informe de policía suscrito por el investigador Francisco Javier Contreras, tal proveído constituye una orden no susceptible de ser controvertida a través de recurso de apelación.
Lo anterior, sin que deje causa r extrañeza en la Sala, el desconocimiento por parte del a quo, que los informes de policía pueden u sarse en juicio oral con las finalidades descritas en los artículos 399 15 y 403 numeral 4 del C.P.P., esto es, refrescar su memoria o impugnar la credibilidad del testigo.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N°3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de resolver el recurso de apelación contra la decisión adoptada el 6 de julio de 2021 por el Juz gado Promiscuo del Circuito de San M artín de Los Llanos, conforme a la parte motiva.
15 “El servidor público de policía judicial podrá ser citado al juicio oral y público a rendir testimonio con relación al caso. El juez podrá autorizarlo para consultar su informe y notas relativas al mismo, como recurso para recordar”.Asunto: Apelación auto negó nulidad.
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Decisión: Abstiene.
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SEGUNDO: Devolver de forma inmediata el proceso al juzgado de
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Decisión: Abstiene.
7
SEGUNDO: Devolver de forma inmediata el proceso al juzgado de origen para que se continúe con el trámite correspondiente.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada