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TSDJ VVC SP - 9500160000002015 00006 01-(03-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 9500160000002015 00006 01-(03-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUÍS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 053

Sentencia de segunda instancia

Villavicencio, tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01

Procedencia: J. Promiscuo Circuito San José Guaviare.

Delito: Homicidio agravado y otro Procesado: Oscar Andrés Salgado Infante Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018 , proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, mediante la que condenó a Oscar Andrés Salgado Infante como coautor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01.

Decisión: Confirma.

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II. HECHOS

Acorde con el escrito de acusación 1, el 27 de febrero de 2015, en la transversal 20 N°12 -65 barrio Villa del Prado del municipio de San

2

II. HECHOS

Acorde con el escrito de acusación 1, el 27 de febrero de 2015, en la transversal 20 N°12 -65 barrio Villa del Prado del municipio de San José del Guaviare, Ricardo Molina Vargas “ingeniero de la CDA”, fue herido con arma de fuego y falleció mientras era trasladado al hospital. Según la investigación, Oscar Andrés Salgado Infante, alias “mono”, organizó el grupo de personas que participó en el homicidio, dio la orden de ejecución y pagó para ello.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 9 de mayo de 2016 2, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, se legalizó la captura de Oscar Andrés Salgado Infante dispuesta por orden judicial; la Fiscalía 38 Seccional le imputó la coa utoría del delito de homicidio agravado previsto en el artículo 104 numeral es 4 y 7 del C.P ., en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones regulado en el artículo 365 ibídem; cargos que no fueron aceptados.

3.2. El Juez impuso medida de asegu ramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y posteriormente se le otorgó la libertad por vencimiento de términos3.

1 Folio 1 C1.

2 Folio 3 cuaderno garantías.

3 Folio 8 cuaderno libertad por vencimiento de términos. Decisión adoptada el 9 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero

1 Folio 1 C1.

2 Folio 3 cuaderno garantías.

3 Folio 8 cuaderno libertad por vencimiento de términos. Decisión adoptada el 9 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01.

Decisión: Confirma. 3 3.3. El 14 de julio de 2016 se presentó escrito de acusación 4 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y el 12 de septiembre de ese año5 la Fiscalía acusó al procesado como coautor de los delitos que atribuyó en la imputación.

3.4. El 28 de septiembre de 20166 se realizó la audiencia preparatoria, en la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el Juez de conocimiento.

3.5. El juicio oral se realizó entre el 20 de febrero y el 20 de noviembre de 2017, en el cual se presentaron las estipulaciones probatorias7 y se practicaron como pruebas los testimonios de Juan Carlos Ramírez Jaimes8, Guillermo José Burgos Garcés9, Daniel Narváez Mitacanoy10, Didier Hernández Morales11, Hugo Vargas Preciado12 y Jovani Alexis Román Gutiérrez13.

3.6. El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de Oscar Andrés Salgado Infante como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de

Román Gutiérrez13.

3.6. El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de Oscar Andrés Salgado Infante como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, por los cuales se acusó.

4 Folio 1 C1.

5 Folio 14 C1.

6 Folio 19 C1.

7 Récord 6:02 sesión del 7 de junio de 2017. Se tuvo como probado: i) muerte de Ricardo Molina Vargas; ii) el hallazgo en el lugar de los hechos de vainillas y proyectiles de un arma de fuego calibre 9 mm; iii) que la muerte de Ricardo Molina Vargas fue consecuencia de un trauma cráneo encefálico producido por herida por disparo de arma de fuego; iv) captura del acusado el 8 de mayo de 2016; y v) plena identidad del acusado.

8 Récord 15:00 sesión del 7 de junio de 2017.

9 Récord 55:25 sesión del 7 de junio de 2017.

10 Récord 6:21 sesión del 31 de agosto de 2017.

11 Récord 20:36 sesión del 31 de agosto de 2017.

12 Récord 6:58 sesión del 4 de septiembre de 2017.

13 Récord 5:24 sesión del 26 de octubre de 2017.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Decisión: Confirma.

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13 Récord 5:24 sesión del 26 de octubre de 2017.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Decisión: Confirma. 4 3.7. El 26 de septiembre de 2018 se leyó la sentencia14, destacando el a quo, como el patrullero de la Policía Nacional , Juan Carlos Ramírez Jaime, señaló que en desarrollo de las labores investigativas pudo establecer que Guillermo José Burgos Garcés participó en el homicidio de Ricardo Molina Vargas , además, que fue reconocido por Hugo Vargas Preciado alias “sol” y Daniel Narváez Miticanoy, como uno de los autores.

El policía en mención, así como su par , Jovani Alexis Román Gutiérrez, señalaron que Guillermo José Burgos Garcés , en declaración jurada del 6 de mayo de 2015 , efectuó manifestaciones incriminatorias contra un tercero respecto del homicidio; sin embargo, aquella no fue aportada e n la acusación , ni el declarante estuvo asistido por su defensor, además, no estaba debidamente firmada por el segundo policial, de modo que no era posible valorar su contenido.

Por tanto, para el a quo, el conocimiento sobre la materialidad de los delitos se alcanza a través de indicios y pruebas que demostraban la muerte violenta de Ricardo Molina Vargas con arma de fuego.

En cuanto a la responsabilidad, indicó que si bien en el juicio oral Guillermo José Burgos Garcés manifestó que participó en el homicidio, pero que no conocía a Oscar Andrés Salgado Infante , y denotó ánimo de no declarar en su contra, señaló el a quo que tendría

Guillermo José Burgos Garcés manifestó que participó en el homicidio, pero que no conocía a Oscar Andrés Salgado Infante , y denotó ánimo de no declarar en su contra, señaló el a quo que tendría en cuenta la declaración que aquel testigo efectuó el 7 de junio de 2017 ante el policial Juan Carlos Ramírez Jaimes, con quien se incorporó al juicio, y en la cual vinculó al acusado con la muerte con arma de fuego de Ricardo Molina Vargas.

14 Folios 23 a 37 C2.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01.

Decisión: Confirma.

5 Adujo además, que Guillermo José Burgos Garcés y Hugo Vargas Preciado reconocieron fotográficamente a Salgado Infante , diligenciamiento presentado con el patrullero Jovani Alexis Román Gutiérrez y “junto con las versiones que fueron tenidas en cuenta por este despacho”, permitían afirmar que el acusado participó en el homicidio y fue quien ordenó su ejecución.

Así las cosas, condenó a Oscar Andrés Salgado Infante a la pena principal de 430 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como coautor del delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas o municiones . Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por incumplimiento de los requisitos objetivos de los artículos 63 y 38B del C.P. Por tanto, disp uso librar orden de captura contra el sentenciado.

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por incumplimiento de los requisitos objetivos de los artículos 63 y 38B del C.P. Por tanto, disp uso librar orden de captura contra el sentenciado.

Contra el fallo la defensa del condenado interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.

IV. APELACIÓN

4.1. Sostuvo el defensor 15 que, aunque había prueba directa de la ocurrencia del homicidio, el Juez determinó la responsabilidad de su representado a través de prueba indiciaria y no directa; empero, adujo que se equivocó en la apreciación de los hechos indicadores , pues no tenían sustento en pruebas legalmente practica das, lo que generaba

15 Folios 41 a 44 C2.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Decisión: Confirma. 6 un “contraindicio” con el cual se concluía en la ajenidad del acusado con los hechos.

Añadió que ningún testigo afirmó haber visto a Salgado Infante en el lugar en que acaeció el homicidio, no se probó la enemistad del occiso y su defendido, tampoco que hubiese estado juntos previo a los sucesos o que tan solo se con ocieran, por lo cual, los hechos indicadores no eran determinantes para el establecimiento de la responsabilidad.

Si bien con el uniformado Juan Carlos Ramíre z Jaimes se introdujo “una declaración” (no indica cu ál), esta no constituía prueba de

indicadores no eran determinantes para el establecimiento de la responsabilidad.

Si bien con el uniformado Juan Carlos Ramíre z Jaimes se introdujo “una declaración” (no indica cu ál), esta no constituía prueba de referencia al no cumplir los requisitos para su admisión excepcional, por tanto, la inferencia razonable realizada por el fallador transgredió la sana crítica, pues con un correcto ejercicio lógico la conclusión del análisis de los elementos allegados y controvertidos en juicio oral debe ser distinto al de la Juez.

Señaló además, que las declaraciones previas debieron ser utilizadas para impugnar credibilidad y así lograr su introducción al juicio oral, por lo cual la s presentadas no eran válidas, aunado a que los reconocimientos fotográficos de los que dieron cuenta los policiales, como mecanismo de identificación de los autores o participes de un delito, debieron complementarse y confirmarse con el reconocimiento en fila en caso de aprehensión del imputado , cuestión que no aconteció.

Añadió que en todo caso, el solo reconocimiento fotográfico o en fila de personas, no es prueba de responsabilidad, sino que debe estarAsunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Decisión: Confirma. 7 acompañado de una prueba testimonial válidamente practicada, ya que su apreciación en conjunto permite darle fuerza persuasiva.

Iteró que no se presentó por la Fiscalía testimonio directo u otro medio de prueba en contra de su representado, por lo mismo, solicitó la revocatoria del fallo y en su lugar absolver a Oscar Andrés Salgado

Iteró que no se presentó por la Fiscalía testimonio directo u otro medio de prueba en contra de su representado, por lo mismo, solicitó la revocatoria del fallo y en su lugar absolver a Oscar Andrés Salgado Infante de los cargos atribuidos en la acusación.

4.2. Como no recurrente, la Fiscalía solicitó16 la confirmación del fallo, por cuanto probó la participación del acusado , alias “mono” , en el homicidio de Ricardo Molina Vargas, quien fue ultimado con arma de fuego el 27 de febrero de 2015.

Aseguró que Guillermo José Burgos Garcés, en su testimonio, sostuvo que él acabó con la vida del occiso, razón por la cual aceptó su responsabilidad y está condenado, de modo que era persona indicada para explicar quiénes participaron en el delito.

Como Guillermo José Burgos Garcés negó conocer a Salgado Infante, alias “mono”, el reconocimiento fotográfico de fecha 23 de marzo de 2015, o que su firma est uviera en el acta que se le puso de presente , acorde con lo normado en el artículo 403 del C. de P. P ., usó debidamente el interrogatorio rendido por el testigo el 8 de abril de 2015, así como su declaración jurada del 6 de mayo de 2015 , actuaciones en las que manifestó que el Oscar Andrés participó en el homicidio de marras.

En esas declaraciones previas, Guillermo José Burgos Garcés indicó que “mono” , como conocía al Salgado Infante , ordenó, coordinó,

16 Folios 46 a 54 C2.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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16 Folios 46 a 54 C2.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01.

Decisión: Confirma. 8 proporcionó el arma y la moto, y pagó por la muerte que cometió la banda conformada por ellos , junto con Daniel Narváez Mitacanoy y

Didier Hernández Morales.

Por tanto, ante la retractación de Guillermo José Burgos Garcés, su versión inicial era que le debía tomarse en consideración, ya que fue clara, completa y detallada. Además, sostuvo que entre el testigo y el acusado no existe ninguna clase de an imadversión y que con el cambió de versión se pretende favorecer lo, lo cual se explica en el miedo o presión , según lo enseñan las reglas de la experiencia o se hace evidente en esos lapsos de silencio ante las preguntas que se le formularon.

Finalmente, el polic ía Juan Carlos Ramírez Jaimes refirió que se capturaron a dos personas, con dos armas de fuego, una de las cuales se determinó fue utilizada para cegar la vida de Ricardo Molina Vargas, y que aquell os aprehendidos reconocieron a Hugo Vargas Preciado y Daniel Narváez Mitacanoy, quienes a su vez reconocieron a Guillermo José Burgos Garcés como la persona que mató al citado occiso.

V. ANÁLISIS PARA DECIDIR

5. 1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, por lo que se procede a analizar los argumentos del recurrente con las restricciones correspondientes a la segunda

2004, es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, por lo que se procede a analizar los argumentos del recurrente con las restricciones correspondientes a la segunda instancia y la limitación exclusiva a los temas propuestos17.

17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

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Decisión: Confirma.

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5. 2. Acorde con la sustentación del recurso de apelación, debe determinarse, si contrario a lo concluido por la primera instancia, con las pruebas traídas al juicio oral no se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable de la responsabilidad de Oscar Andrés Salgado Infante en los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

5. 3. Y se iniciara por expresar que no es objeto de debate que el 27 de febrero de 2015, en la transversal 20 N°12-65 barrio Villa del Prado del

municipio de San José del Guaviare, Ricardo Molina Vargas

5. 3. Y se iniciara por expresar que no es objeto de debate que el 27 de febrero de 2015, en la transversal 20 N°12-65 barrio Villa del Prado del municipio de San José del Guaviare, Ricardo Molina Vargas “ingeniero de la CDA”, fue ultimado con proyectiles de arma de fuego.

Al respecto, Fiscalía y defensa dieron como probado a través de las estipulaciones18, que la muerte de Ricardo Molina Vargas fue consecuencia de un trauma cráneo encefálico producido por herida por disparo de arma de fuego calibre 9 mm.

Además, en el juicio oral el testigo Guillermo José Burgos Garcés19 sostuvo que él fue quien disparó el arma de fuego y que en razón de ellos fue condenado en otro proceso.

5. 4. Para esta Colegiatura, como lo fue para el juzgador de primera instancia, las pruebas practicadas en el juicio oral permiten el conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad de l acusado Oscar Andrés Salgado Infante en los punibles que se le atribuyeron en la acusación.

18 Récord 6:02 sesión del 7 de junio de 2017.

19 Récord 55:25 sesión del 7 de junio de 2017.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01.

Decisión: Confirma.

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5. 4.1. En ese sentido se tiene que el patrullero de la Policía Nacional, Juan Carlos Ramírez Jaimes20, sostuvo en el juicio oral que e l 4 de

Decisión: Confirma.

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5. 4.1. En ese sentido se tiene que el patrullero de la Policía Nacional, Juan Carlos Ramírez Jaimes20, sostuvo en el juicio oral que e l 4 de marzo de 2015, en zona rural del municipio de San José del Guaviare, aprehendió a dos sujetos, que fueron identificados como Daniel Narváez Micatanoy y Hugo Vargas Preciado, quienes momentos antes cegaron la vida de Edison Vargas conocido con el alias de “cachama” y les incautaron dos armas de fuego. Destacó igualmente, que los dos capturados señalaron en interrogatorio, que uno de esos elementos bélicos fue utilizado por alias “costeño” para cometer otro homicidio, el del “ingeniero del CDA” y reconocieron fotográficamente a aquél, quien se logró identificar c omo Guillermo

José Burgos Garcés.

5. 4.2. El investigador Jovani Alexis Román Gutiérrez21 dio cuenta que efectuó inspección judicial al proceso 950001 -61-05-312-2015-80156 que se adelantaba contra Daniel Narváez Micatanoy y Hugo Vargas Preciado, por el homicidio de “cachama” y que traslad ó esa información a la investigación que se adelantó con ocasión de este proceso.

Además, indicó que en diligencia de reconocimiento fotográfico de la cual participó el 23 de abril de 2015 en la Penitenciaria de Acacías y en presencia del Procurador 341 Judicial Penal I, el testigo Guillermo José Burgos Garcés reconoció a “mono ”, quien se identificó c omo Oscar Andrés Salgado Infante, ser la persona que ordenó la muerte de

presencia del Procurador 341 Judicial Penal I, el testigo Guillermo José Burgos Garcés reconoció a “mono ”, quien se identificó c omo Oscar Andrés Salgado Infante, ser la persona que ordenó la muerte de Ricardo Molina Vargas.

20 Récord 15:00 sesión del 7 de junio de 2017.

21 Récord 5:24 sesión del 26 de octubre de 2017.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01.

Decisión: Confirma. 11 5. 4.3. Daniel Narváez Mitacanoy22 declaró en juicio que está privado de la libertad por el homicidio de alias “cachama”, siendo renuente a responder las preguntas que la fiscal efectuó en torno al homicidio de Ricardo Molina Vargas “ingeniero de la CDA”. Aunque la Fiscalía fue insistente en su interrogatorio, asegura no saber nada sobre ese hecho.

5. 4.4. En similar sentido fue el testimonio Hugo Vargas Preciado23, el otro apre hendido por el homicidio de “cachama” . Re conoció su responsabilidad frente a ese delito y que está privado de la libertad por cuenta del mismo, pero negó haber conocido de la muerte del “ingeniero del CDA”.

5.4.5. Didier Hernández Morales24 sostuvo que perteneció a un grupo armado al mando de alias “vallejo” , y llegó en enero o febrero -no indicó añoa una casa ubicada en San José del Guaviare donde fue recibido por alias “mono,” quien mandaba en esa zona, lugar donde también permanecían otros miembros de la organización . Respecto

indicó añoa una casa ubicada en San José del Guaviare donde fue recibido por alias “mono,” quien mandaba en esa zona, lugar donde también permanecían otros miembros de la organización . Respecto del homicidio de Ricardo Molina Vargas “ingeniero del CDA”, relató que desconocía si “mono” dio la orden y que si bien no estuvo en el lugar de los hechos, si sabía que los responsables fueron “chucky” y “costeño”, porque los aludidos llegaron a la residencia, guardaron la moto en la que iban , y comentaron de que había causado dicho homicidio.

5.4.6. De otro lado, Guillermo José Burgos Garcés25 -identidad que el policial Juan Carlos Ramírez Jaimes también señaló obtuvo por el reconocimiento fotográfico que efectuaron Daniel Narváez Micatanoy

22 Récord 6:21 sesión del 31 de agosto de 2017.

23 Récord 6:58 sesión del 4 de septiembre de 2017.

24 Récord 20:36 sesión del 31 de agosto de 2017.

25 Récord 55:25 sesión del 7 de junio de 2017.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01.

Decisión: Confirma. 12 y Hugo Vargas Preciado respecto de alias “costeño” -, atestiguó que en efecto él fue quien disparó contra Ricardo Molina Vargas “ingeniero del CDA” , que lo hizo en compañía de “chucky ”, y por esa razón estaba privado de la libertad.

Al ser indagado por la fiscal sobre los motivos por los cuales

“ingeniero del CDA” , que lo hizo en compañía de “chucky ”, y por esa razón estaba privado de la libertad.

Al ser indagado por la fiscal sobre los motivos por los cuales cometieron el homicidio señaló “…hay una persona que nos dio la orden, esa persona ya está muerta y nos pagó para hacer eso y no nos dijo por qué…tampoco me le sé el nombre”. Así mismo, en respuesta a la pregunta de quiénes habían participado, contestó que solo fueron ellos dos, que el arma utilizada se “la habían entregado en dotación”, pero no sabe quién.

En el transcurso del interrogatorio, y ante la insistencia de la Fiscalía por concretar los partícipes, en ese sentido, la persona que dio la orden y entregó el arma , Guillermo José Burgos Garcés contestó que nadie le dio la orden de cometer el delito, que él era el único autor y que “esa gente no tiene nada que ver con eso”.

Posteriormente, el deponente volvió a resaltar que le pagaron para cometer el homicidio y que no preguntó “por qué, ni para qué” y al indagarse por el monto del pago, respondió que no alcanzó a cobrar porque fue capturado, y quien le iba a cancelar era la persona que dio la orden.

Además, la Fiscalía cuestionó sobre los reconocimientos fotográficos que efectuó , que Guillermo José Burgos Garcés manifestaba no recordar, poniéndolos de presente , así como el interrogatorio que rindió en condición de indiciado el 8 de abril de 201526 y la declaración

26 Folio 167 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

recordar, poniéndolos de presente , así como el interrogatorio que rindió en condición de indiciado el 8 de abril de 201526 y la declaración

26 Folio 167 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01.

Decisión: Confirma. 13 jurada adiada el 6 de mayo de 2015 27, con el objeto de refrescar memoria e impugnar credibilidad.

Inicialmente rehusó que la firma que figuraba sobre su nombre y cédula en el interrogatorio de indiciado era suya y ante lectura de apartes por parte de la Fiscalía28 , donde manifestó que Oscar Salgado Infante alias “mono” era segundo comandante de la empresa “fias” y que le dio la orden de matar al ingeniero Ricardo Molina Vargas, el declarante contestó “pero es que a mí me traían papeles y yo no tenía conocimiento de eso”, además, que fue una mentira lo que manifestó acerca de conocer a Oscar Salgado, pues no sabía de él.

Así mismo, la fiscal procedió con lecturas 29 de fragmentos de la referida declaración jurada en que Guillermo José Burgos Garcés detalló la manera en que aconteció el homicidio de Ricardo Molina Vargas, como se planeó con Oscar Salgado Infante, la s labores de inteligencia que hicieron a la víctima durante tres días con alias “mafla”, “chucky” y “sol”, ante lo cual el deponente guardó silencio y terminó por señalar “señora fiscal, con las únicas personas que me reuní fue con los otros tres compañeros, pero al señor Oscar Infante no lo distingo, no estuvo en ese lugar ”. Seguidamente complemento su respuesta

y terminó por señalar “señora fiscal, con las únicas personas que me reuní fue con los otros tres compañeros, pero al señor Oscar Infante no lo distingo, no estuvo en ese lugar ”. Seguidamente complemento su respuesta aduciendo que los tres referidos “no participaron en esa vuelta tampoco”.

Adicionalmente, la fiscal le puso de presente un as actas de reconocimiento fotográfico30, respecto de las cuales Guillermo José Burgos Garcés señaló que solo reconoció a Hugo Vargas Preciado y

27 Folio 169 C1.

28 Récord 1:12:34 sesión de 7 de junio de 2017.

29 Récord 1:24:40 sesión 7 de junio de 2017.

30 Récord 1:19:333 sesión 7 de junio de 2017.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01.

Decisión: Confirma. 14 “otro señor”, quienes lo acusaron a él de cometer el homicidio de Ricardo Molina Vargas, que ratificó haber ejecutado. Y al ponérsele de presente un acta de fecha 23 de abril de 2015 en que identificó a “mono” como Oscar Andrés Salgado Infante, la persona que le dio la orden de cometer ese delito, el testigo expuso “no tengo nada que decir porque el señor no tiene nada que ver con eso”.

5.4.7. De lo anterior, advierte la Sala, que la impugnación de la credibilidad del testimonio Guillermo José Burgos Garcés que realizó la Fiscalía, a compás con lo dispuesto en los artículos 347, 393 y 403

5.4.7. De lo anterior, advierte la Sala, que la impugnación de la credibilidad del testimonio Guillermo José Burgos Garcés que realizó la Fiscalía, a compás con lo dispuesto en los artículos 347, 393 y 403 del C.P.P., así como lo dicho por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia31, puso en evidencia la retractación de l citado en cuanto a los señalamientos que hizo en sede de investigación en contra de Oscar Andrés Salgado Infante como la persona que era conocida con el sobrenombre de “mono”, quien planeó, ordenó y le pagó por el homicidio de Ricardo Molina Vargas “ingeniero del CDA”.

La reiteradas y serias contradicciones que presenta el testimonio vertido en juicio por Oscar Andrés Salgado Infante, le restan crédito a su s palabras, en cuanto pretende desconocer la participación del acusado y mostrarlo como una persona completamente ajena a los hechos. Nótese que pese a reconocer desde un principio que actuó junto con “chucky”, que otro ordenó la muerte, y que el arma usada en delito le fue entr egada en dotación, seguidamente , sin razón entendible, señaló que el homici dio lo cometió él solo, y luego, una vez más, cambió de versión , al señalar que le pagaron y ordenaron ejecutar a Ricardo Molina Vargas, y que en dicho delito intervinieron “sol”, “chucky” y “mafla”.

31 Ver entre otras, sentencia del 30 de enero de 2017 radicado 42656 M.P. Eugenio Fernández Carlier.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

“sol”, “chucky” y “mafla”.

31 Ver entre otras, sentencia del 30 de enero de 2017 radicado 42656 M.P. Eugenio Fernández Carlier.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01.

Decisión: Confirma.

15

Así mismo, luego de aducir en juicio que junto con “chucky” habían cometido el mentado homicidio y que por ello estaba privado de la libertad, al ser interrogado por los móviles del crimen , señaló sospechosamente que la persona que dio la orden estaba muerta y no sabía su nombre, lo cual no era objeto de indagación en ese instante, trasluciendo su notorio interés en desvincular al acusado Oscar Andrés Salgado Infante con los hechos , y que iteró a lo largo de su deposición.

Tal cambio de versión de l precitado testigo en el juicio, puede explicarse en que el acusado era uno de los comandantes en San José del Guaviare de la organización criminal, o “empresa”, como la llamó Guillermo José Burgos Garcés ; rol del que también dio cuenta en su testimonio de manera seria y clara Didier Hernández Morales, otro de los miembros, cuya credibilidad no se cuestiona por el apelante.

Refulge la empecinada intención , no solo de Guillermo José, sino también de Daniel Narváez Micatanoy y Hugo Vargas Preciado, confesos homicidas y que así lo reiteraron en juicio, de no perju dicar al acusado, para lo cual el primero de los citados acudió al referido

también de Daniel Narváez Micatanoy y Hugo Vargas Preciado, confesos homicidas y que así lo reiteraron en juicio, de no perju dicar al acusado, para lo cual el primero de los citados acudió al referido cambio de versión y los otros dos a negarse a nombrar a Oscar Andrés Salgado Infante, seguramente, como se infiere, por temor a poner en evidencia a quien fuera su jefe en las andanzas criminales.

5.4.8. Por tanto, para la Sala, los apartes destacados por la fiscal en el juicio, respecto del interrogatorio y declaración jurada de Guillermo José, en las que vinculó a Oscar Andrés Salgado Infante como la persona que, se itera, ordenó y planeó el homicidio de Ricardo Molina Vargas “ingeniero del CDA”, merecen credibilidad.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.

Radicación: 95001-60-00-000-2015-00006-01.

Decisión: Confirma.

16 Por demás, sus señalamientos iniciales se acompasan con lo depuesto en testimonio por D idier Hernández Morales 32, quien de manera objetiva y desprevenida explicó que alias “mono” era quien mandaba en San José del Guaviare , y que estaba al tanto de como quienes cometieron el homicidio del “ingeniero del CDA” eran “chucky” y el “costeño”, porque ellos llegaron a la casa donde permanecía los miembros del grupo armado al que pertenecía, guardaron la moto en que iban, y hablaron sobre este hecho.

Suma a lo anterior, que el policía Juan Carlos Ramírez Jaimes 33 recapituló como el 4 de marzo de 2015 en zona rural del municipio de

que iban, y hablaron sobre este hecho.

Suma a lo anterior, que el policía Juan Carlos Ramírez Jaimes 33 recapituló como el 4 de marzo de 2015 en zona rural del municipio de San José del Guaviare, capturó a Daniel Narváez Micatanoy y Hugo Vargas Preciado por el homicidio de

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