TSDJ VVC SP - 95001600000643 2016 0021101-(04-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 95001600000643 2016 0021101-(04-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 95001 60 00 00643 2016 00211 01
Procedencia: Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San José del Guaviare
Delito: Violencia intrafamiliar.
Acusado: Jaime Alberto Zapata Hincapié.
Decisión: Confirma.
Aprobado: Acta No. 153
Fecha: 4 de noviembre de 2020
ASUNTO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia anticipada de noviembre 27 de 2019 mediante la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare (Guaviare) condenó a JAIME ALBERTO ZAPATA HINCAPIÉ por el delito de lesiones personales dolosas agravadas1.
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren sobre las 8:30 de la noche del 30 de abril de 2016 en vía pública del municipio de San José del Guaviare (Guaviare) cuando JAIME ALBERTO ZAPATA HINCAPIÉ agredió verbal y físicamente a GLORIA ELCY RUIZ , quien para ese entonces era su compañera sentimental2 y la madre de sus dos hijos3. A la víctima se le fijó una incapacidad médico legal definitiva de 10 días.
1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 De acuerdo a lo narrado por la denunci ante convivía con el acusado en unión libre desde hacía 23
incapacidad médico legal definitiva de 10 días.
1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 De acuerdo a lo narrado por la denunci ante convivía con el acusado en unión libre desde hacía 23 añosSentencia 2ª. 95001 60 00 00643 2016 00211 01
Delito: Lesiones personales dolosas agravadas.
Procesado: Jaime Alberto Zapata Hincapié
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2. El 7 de noviembre de 2017 , en audiencia celebrada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San José del Guaviare (Guaviare)4, la Fiscalía imputó a JAIME ALBERTO ZAPATA HINCAPIÉ el delito de violencia intrafamiliar agravado, según el artículo 229 inciso 2 del C.P. El imputado no aceptó los cargos y no fue cobijado con medida de aseguramiento.
3. El 11 de diciembre de esa misma anualidad, se radicó escrito de acusación5 y el 6 de marzo de 2018 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sa n José del Guaviare (Guaviare) tuvo lugar la respectiva audiencia en los términos señalados en el párrafo precedente6.
4. El 3 de octubre de 2019 la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo 7 suscrito con JAIME ALBERTO ZAPATA HINCAPIE, en el que a cambio de la aceptación de cargos , se varió la calificación jurídica al delito de lesiones personales dolosas agravadas, con fundamento en lo previsto en los artículos 111, 112, y 119 inciso 2º del Código Penal.
la aceptación de cargos , se varió la calificación jurídica al delito de lesiones personales dolosas agravadas, con fundamento en lo previsto en los artículos 111, 112, y 119 inciso 2º del Código Penal.
5. En audiencia del 14 de octubre de 2019 8, el A quo aprobó el preacuerdo y el 27 de noviembre siguiente dio lectura a la sentencia9 en la que condenó al procesado a la pena principal de 32 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal; así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3 Para ese momento, menores de edad. Registros civiles de nacimiento visibles a folios 85 y 86 del cuaderno principal. 4 Acta visible a folio 10 del cuaderno de garantías. 5 Visible a folios 1 y ss del cuaderno principal 6 Acta de audiencia visible a folios 14 y 15 del cuaderno principal. 7 Folios 70 y ss cuaderno principal. 8 Folio 87 y ss del cuaderno juzgado 9 Folio 92 y ss cuaderno juzgado.Sentencia 2ª. 95001 60 00 00643 2016 00211 01
Delito: Lesiones personales dolosas agravadas.
Procesado: Jaime Alberto Zapata Hincapié
3 En la dosificación punitiva precisó los extremos punitivos entre 32 y 72 meses de prisión y ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y el reconocimie nto de una de menor punibilidad 10 fijó el ámbito de movilidad en el primer cuarto, esto es entre 32 y 45 meses
meses de prisión y ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y el reconocimie nto de una de menor punibilidad 10 fijó el ámbito de movilidad en el primer cuarto, esto es entre 32 y 45 meses de prisión. Dentro de este, fijó la pena de 32 meses de prisión, para lo cual argumentó que este monto resultaba proporcional a la gravedad de la conducta ejecutada por el implicado.
6. La Fiscalía apeló la sentencia11. Solicitó redosificar la pena impuesta al considerar que el juez debió ubicarse dentro de los cuartos medios de movilidad al momento de fijar la sanción penal al acusado, en virtud a la circunstancia de agravación prevista en el inciso 2º del artículo 119 del Código Penal que le fue atribuida.
7. La defensa como no recurrente 12 peticionó mantener la decisión adoptada por el A quo . Indicó que, contrario a lo expuesto por la apelante, la circunstancia de agravación específica contenida en el inciso 2º del art. 119 del C.P., fue tenida en cuenta por el juez al momento de fijar los extremos punitivos, razón por la cual no era viable valorarla a efectos de establecer el cuarto de movili dad para imponer la pena, pues ello implicaría una “doble sanción” prohibida en la normatividad penal y violatoria de los derechos de su prohijado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200413, esta Sala es competente para conocer del recurso
10 Carencia de antecedentes penales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200413, esta Sala es competente para conocer del recurso
10 Carencia de antecedentes penales. 11 Sustentó oralmente a partir del record. 16:02. 12 A partir del record. 18.21. 13 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentenciasSentencia 2ª. 95001 60 00 00643 2016 00211 01
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4 de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por un Juzgado Penal del Circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos14.
2. La sentencia recurrida será confirmada, pues contrario a lo expuesto por la Delegada Fiscal, la causal de agravación específica no hace parte de las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en el artículo 58 del Código Penal y por tanto, no puede ser tenida en cuenta para la selección del cuarto de movilidad en el que debe fijarse l a sanción penal.
3. En efecto, las circunstancias de agravación o atenuación punitiva llamadas a tener en cuenta en el proceso de determinación del cuarto o
selección del cuarto de movilidad en el que debe fijarse l a sanción penal.
3. En efecto, las circunstancias de agravación o atenuación punitiva llamadas a tener en cuenta en el proceso de determinación del cuarto o cuartos dentro de los cuales debe fijarse la pena, son las previstas en los artículos 55 y 58 del Código Penal, y no las consagradas en la parte especial del código . Estas últimas implican solo la variación de los extremos punitivos, y se tienen en cuenta al momento de fijar los extremos mínimo y máximo dentro de los que se ha de mover el juzgador para fijar la pena para el delito 15, no para la división de los cuartos de movilidad.
que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnació n se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir» 15 Casación 36692, auto de 26 de octubre de 2011; y Se gunda Instancia 38184, auto de 8 de febrero
la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir» 15 Casación 36692, auto de 26 de octubre de 2011; y Se gunda Instancia 38184, auto de 8 de febrero de 2012, entre otras.Sentencia 2ª. 95001 60 00 00643 2016 00211 01
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Procesado: Jaime Alberto Zapata Hincapié
5 Oportuno es recordar que el proceso dosimétrico comprende cuatro fases, claramente diferenciadas por el código, que se cumplen progresivamente. La primera, de determina ción de los extremos o límites punitivos del delito, reglamentada en el artículo 60 del Código Penal, en la que el juez debe establecer la pena mínima y máxima aplicable, teniendo en cuenta las circunstancias de agravación o atenuación concurrentes, que modifiquen estos límites.
La segunda, de división del ámbito punitivo de movilidad en cuartos, proceso que reglamenta el inciso primero del artículo 61 ejusdem y que implica dividir la pena comprendida entre los límites mínimo y máximo en cuatro partes i guales, llamados cuartos (uno mínimo, dos medios y uno máximo), y en fijar cuantitativamente los montos que delimitan cada uno de ellos.
La tercera, de selección del cuarto de movilidad dentro del cual el juez tasará la pena, labor que el juez debe rea lizar siguiendo las directrices establecidas en el inciso segundo ejusdem, que ordena hacerlo teniendo en cuenta las circunstancias de atenuación o agravación concurrentes, entendidas por tales las de menor o mayor punibilidad previstas en los
establecidas en el inciso segundo ejusdem, que ordena hacerlo teniendo en cuenta las circunstancias de atenuación o agravación concurrentes, entendidas por tales las de menor o mayor punibilidad previstas en los artículos 55 y 58 del Código.
Y la cuarta, de determinación de la pena en concreto, dentro de los límites de movilidad del cuarto seleccionado, que reglamenta el inciso tercero del precepto, en la que deben ponderarse factores como la gravedad de la conducta, el d año real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena, la función que cumple, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito en las acciones tentadas y el mayorSentencia 2ª. 95001 60 00 00643 2016 00211 01
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Procesado: Jaime Alberto Zapata Hincapié
6 o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda en los eventos de complicidad.
4. El procesado JAIME ALBERTO ZAPATA HINCAPIE fue condenado vía preacuerdo por el delito de lesiones pe rsonales dolosas agravadas, que tipifica el inciso 1º del artículo 112 del Código Penal, con la circunstancia de agravación específica prevista en el inciso 2º del canon 119 º ejusdem, por ser una mujer la víctima del delito.
La primera de estas normas establece para el referido delito una pena privativa de la libertad de 16 a 36 meses de prisión, y la segunda prevé
119 º ejusdem, por ser una mujer la víctima del delito.
La primera de estas normas establece para el referido delito una pena privativa de la libertad de 16 a 36 meses de prisión, y la segunda prevé un incremento “del doble” de estos montos, lo cual, frente a las directrices consagradas por la regla primera del artículo 60 ejusdem, determina que la pena sea de 32 a 72 meses de prisión.
El juez de primera instancia, al dosificar la pena, seleccionó correctamente estos extremos punitivos, al igual que los cuartos de movilidad, los que quedaron delimitados así: Cuarto mínimo: 32 a 42 meses. Primer cuarto medio: 42 a 52 meses. Segundo cuarto medio: 52 a 62 meses. Y cuarto máximo: 62 a 72 meses.16
El artículo 61 del Código Penal, en su inciso segundo, establece que el sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes, o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva. Dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva. Y en el cuarto máximo cuando solo concurran circunstancias de agravación.
16 Folios 3 de la sentencia de primera instancia.Sentencia 2ª. 95001 60 00 00643 2016 00211 01
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Procesado: Jaime Alberto Zapata Hincapié
7 Al determinar el cuarto dentro del cual debía dosificarse la pena, el juez seleccionó el mínimo, por estimar que únicamente concurrían
Procesado: Jaime Alberto Zapata Hincapié
7 Al determinar el cuarto dentro del cual debía dosificarse la pena, el juez seleccionó el mínimo, por estimar que únicamente concurrían circunstancias menor punibilidad, esto es, la carencia de antecedentes penales prevista en el numeral 1° del artículo 55 del Código Penal, consideración con fundamento en la cual fijó la pena en la mínima prevista, es decir, 32 meses de prisión 17, ejercicio que resulta correcto , pues, así lo ordena el artículo 61 del Código Penal.
Además se afectaría el princip io de “prohibición de doble incriminación” dado que la circunstancia de agravación específica de la conducta típica ya había sido tenida en cuenta por el juzgado para modificar los extremos punitivos, situación que imponía seleccionar el cuarto mínimo, ante la inexistencia de las causas establecidas en el artículo 58 ídem. De accederse a lo peticionado por la recurrente se realizaría un doble incremento punitivo por el mismo factor , lo cual implicaba que el juez se ubicara en un cuarto punitivo más grave co n afectación clara del principio de legalidad de la pena.
Por lo anterior, la Sala confirmará la sentencia apelada.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. Confirmar la sentencia apelada conforme lo expuesto en la parte motiva.
17 Página 4 del fallo.Sentencia 2ª. 95001 60 00 00643 2016 00211 01
RESUELVE
1. Confirmar la sentencia apelada conforme lo expuesto en la parte motiva.
17 Página 4 del fallo.Sentencia 2ª. 95001 60 00 00643 2016 00211 01
Delito: Lesiones personales dolosas agravadas.
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2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado