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TSDJ VVC SP - 950016000643 2018 00714 01-(07-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016000643 2018 00714 01-(07-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL No. 5

1

Villavicencio, siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

Se resuelve la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el procesado, Arturo Rico Esteban y coadyuvada por su defensor contra la sentencia de marzo primero (1º) de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare lo condenó por el delito de Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante sentencia del primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)1, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare condenó anticipadamente a Arturo Rico Esteban a las penas de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y dos (62) SMLMV al hallarlo responsable del delito de Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes. Adicionalmente le impuso la pena accesoria de

1 Archivo digital “5.1 SENTENCIA – (01-03-2021) 10 FOLIOS . pdf

Magistrado Ponente: ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito: Decisión: 95001 60 00 643 2018 00714 01

Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Guaviare.

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito: Decisión: 95001 60 00 643 2018 00714 01

Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Guaviare. Arturo Rico Esteban. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Admite desistimiento de apelación

Aprobado:

Acta No. 128 e 2022.Radicado: 95001 60 00 643 2018 00714 01

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Admite desistimiento de apelación.

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inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad y le negó la suspensión condicional de la ejecució n de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

2. El Defensor apeló la sentencia2 y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada3.

3. Mediante memorial del 19 de enero de 2022 e l señor Arturo Rico Esteban desistió del recurso de apelación incoado contra el fallo condenatorio proferido en su contra, pedimento que fue coadyuvado por el defensor, a través de correo electrónico del 25 de agosto siguiente.

III. CONSIDERACIONES.

1. El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo

97 de la ley 1395 de 2010, establece:

“Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

97 de la ley 1395 de 2010, establece:

“Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

De manera que como e s potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones judiciales, al igual que desistir de los mismos, razón por la cual, ante la inequívoca manifestación de voluntad del procesado y su defensor de confianza de desistir de la alzada, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el

2 Archivo digital denominado “5.5. SUSTENTACION DEL RECURRENTE (08 -03-2021) 03 FOLIOS . pdf 3 El expediente fue remitido en forma digital el 8 de julio de 2021.Radicado: 95001 60 00 643 2018 00714 01

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Admite desistimiento de apelación.

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Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, como se enunció en los antecedentes de esta providencia.

2. Atendiendo a la solicitud de procesado y su defensor, se dispone el envío inmediato de la actuación al Despacho de origen.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala 5 de Decisión penal,

IV. RESUELVE

Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el procesado coadyuvado por el defensor público ,

Villavicencio, en Sala 5 de Decisión penal,

IV. RESUELVE

Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el procesado coadyuvado por el defensor público , conforme lo expuesto en la parte motiva.

Segundo. Enviar las diligencias Despacho de origen , para lo de su cargo.

Tercero. Contra la presente decisión procede recurso de reposición.

Notifíquese, devuélvase y Cúmplase. -

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

DIEGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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