🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 950016000647 2010 80198 01-(18-02-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016000647 2010 80198 01-(18-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal – 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 95001 60 00 647 2010 80198 01

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare Delito: Actos Sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.

Acusado: Ramiro Marín Parra

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta No. 024

Fecha: 18 de febrero de 2021

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de septiembre 16 del 2013, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) condenó a RAMIRO MARÍN PARRA por el delito de “act os sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo”

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren durante el año 2010 al interior de la residencia

localizada en la carrera 19 No. 19 A 26 barrio Primero de Mayo de San José del Guaviare (Guaviare) cuando RAMIRO MARÍN PARRA ejecutó actos sexuales en la persona de la menor X.G.G. ,1 quien para ese momento, tenía 8 años de edad. Como contraprestación esta recibía de

1 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47 -8 de la Ley 1098 de 2006Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

1 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47 -8 de la Ley 1098 de 2006Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

2

parte del agresor, sumas en efectivo que oscilaban entre los $1.000 y $2.000 pesos.

2. En audiencia celebrada el 11 de enero del 20122, ante el Juez Primero Promiscuo con función de Control de Garantías de San José del Guaviare la Fiscalía le imputó a RAMIRO MARÍN PARRA el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo

(artículo 209 del Código Penal). El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

3. La Fiscalía presentó escrito de acus ación el 28 de febrero del 2012 3, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare)4, el que adelantó las audiencias de formulación de acusación el 19 de abril del 20125 y preparatoria el 2 de agosto siguiente6, en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes.

4. Durante las sesiones d el 11 de septiembre7, el 22 de noviembre del 20128, 7 de mayo 9, 1 de julio 10, 25 de julio 11, 12 de agosto 12, y 30 de

de las partes.

4. Durante las sesiones d el 11 de septiembre7, el 22 de noviembre del 20128, 7 de mayo 9, 1 de julio 10, 25 de julio 11, 12 de agosto 12, y 30 de agosto del 2013 13, se llevó a cabo el juicio oral, en el que la Fiscalía

2 Acta visible a folio 4-5 del cuaderno de control de garantías. 3 Folio 2 y ss del cuaderno principal. 4 Avoco conocimiento el 29 de febrero de 2012, auto visible a folio 8 del cuaderno principal. 5 Acta visible a folio 15 y ss del cuaderno principal. 6 Acta visible a folios 38 y ss del cuaderno principal 7 Véase el folio 44 del cuaderno principal 8 Véase folio 56 del cuaderno principal. 9 Véase en el folio 113 del cuaderno principal 10 Véase en el folio 140 del cuaderno principal 11 Véase en el folio 143 del cuaderno principal 12 Véase en el folio 152 del cuaderno principal 13 Véase en el folio 186 del cuaderno principalSentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

3

planteó la teoría del caso, tras lo cual se incorporaron las estipulaciones probatorias mencionadas en la audiencia preparatoria14.

Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio : la menor victima X.G.G.15; la doctora Elvia Marcela Díaz Torres, (Comisaria de Familia de

probatorias mencionadas en la audiencia preparatoria14.

Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio : la menor victima X.G.G.15; la doctora Elvia Marcela Díaz Torres, (Comisaria de Familia de San José del Guaviare para la época de los hechos)16; la señora Marleny García Giraldo, (progenitora de la víctima) 17 y la psicóloga adscrita al ICBF, Regional Guaviare, Nubia Esperanza Urquijo Ayala18 (testigo común) 19.

A instancias de la defensa rindieron testimonio la señora Blanca Yerly Marín Marulanda20, (hija del acusado); la señora Ana Sofía Blandón Ruiz21 (arrendadora de la casa en la que residía el procesado y su cónyuge para la época de los hechos); el señor Jorge Miguel Bueno Bedoya 22 (amigo del procesado); y, el psicólogo Luis Alejandro Rocha.23

Clausurada la etapa probatoria, la Fiscalía, y la defensa presentaron los alegatos de clausura 24, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo25.

5. En sentencia del 16 de septiembre del 2013 26, el A quo condenó a RAMIRO MARÍN PARRA como autor responsable del delito de actos

14 estipulaciones probatorias: (i) plena identidad del acusado y arraigo, contenidas en el informe de investigación de campo fpj-3 del 11 de enero del 2012; (ii) carencia de antecedentes del acusado; (iii) identidad de la menor víctima. 15 A partir del record 03:07 de la segunda sesión del 07 de mayo del 2013

investigación de campo fpj-3 del 11 de enero del 2012; (ii) carencia de antecedentes del acusado; (iii) identidad de la menor víctima. 15 A partir del record 03:07 de la segunda sesión del 07 de mayo del 2013 16 A partir del record. 17.00 de la sesión de audiencia del 07 de mayo de 2013. 17 A partir del record. 04.19 de la tercera sesión de audiencia del 07 de mayo de 2013 18 A partir del record. 43.35 de la tercera sesión de audiencia del 07 de mayo de 2013 19 A partir del record 01.53 de la cuarta sesión de audiencia del 07 de mayo del 2013 20 A partir del record 11.17 de la sesión de audiencia del 2 de julio del 2013 21 A partir del record 27.06 de la sesión de audiencia del 2 de julio del 2013 22 A partir del record 38.54 de la sesión de audiencia del 2 de julio del 2013 23 A partir del record 04.52 de la sesión de audiencia del 25 de julio del 2013 24 Audiencia del 12 de agosto del 2013. Ver folios 152 y ss del cuaderno principal 25 Audiencia del 30 de agosto del 2013. Ver folios 186 y ss del cuaderno principal 26 Visible a folio 189 y ss del cauderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

4

sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo. Consideró que a través de las pruebas incorporadas al juicio , especialmente, con la “declaración confiable de la menor” se acreditaba

4

sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo. Consideró que a través de las pruebas incorporadas al juicio , especialmente, con la “declaración confiable de la menor” se acreditaba la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado en el mismo.

Agregó que el relato de la víctima fue contundente pues “no dudo en sus respuestas, contestó cada una de las preguntas formuladas” y no se allegó prueba de descargo alguna capaz de desvirtuar la credibilidad del testimonio de la menor.

Indicó además que la versión de la menor fue corroborada por su progenitora quien dio cuenta que una vecina le advirtió lo que estaba pasando y posteriormente habló con quien fuera la cónyuge del acusado ante la cual la propia menor narró que estaba siend o objeto de tocamientos en sus partes íntimas por parte de RAMIRO MARIN quien a cambio le daba entre $1.000 y $2.000 pesos.

Concluyó que se trató de una conducta típica y antijurídica sin que se hubiese acreditado alguna de las causales de ausencia de responsabilidad contempladas en el artículo 32 del Código Penal.

Por lo anterior, dosificó la pena para el delito en 9 años de prisión, la que incrementó en 2 años y 3 meses por tratarse de una conducta concurrente, para una pena final de 11 años y 3 meses de prisión . A su turno, le impuso al procesado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión y le negó la concesión de la prisión domiciliaria y la suspensión

turno, le impuso al procesado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión y le negó la concesión de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por expresa prohibición legal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

5

6. La defensa apeló la sentencia.27 Señaló que el testimonio de la menor es insuficiente para acreditar la responsabilidad de su cliente y cuestionó su credibilidad, afirmando que la menor miente en sus versiones. Para el recurrente, no es lógico que una niña que este siendo objeto de este tipo de comportamiento vuelva a la casa de su agresor y estando demostrado que su cliente , no permanecía solo por ende no tuvo oportunidad de ejecutar la conducta delictiva.

Estima que el testimonio de la psicóloga adscrita al ICBF n o reúne los criterios para establecer credibilidad, lo cual se acreditó con la declaración del psicólogo forense. Solicita que se haga un “análisis” exhaustivo de las pruebas incorporadas a la actuación a efecto s que no se falle con base exclusivamente en el testimonio de la víctima.

Por lo dicho solicita revocar la sentencia apelada para en su lugar absolver a RAMIRO MARIN PARRA por el delito por el que fue acusado.

7. En el traslado de los no recurrentes, no hubo pronunciamiento alguno28.

a RAMIRO MARIN PARRA por el delito por el que fue acusado.

7. En el traslado de los no recurrentes, no hubo pronunciamiento alguno28.

8. Mediante proveído del 4 de febrero de 2021 29 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), reconoció a favor del procesado como redención de pena el equivalente a 3 meses y 1 día y ordenó su libertad inmediata por pena cumplida a partir del 19 del mes y año en curso.

27 Recurso sustentado mediante escrito del 23 de septiembre del 2013, v isible a folios 210 y ss del cuaderno principal. 28 Ver constancia de traslado a folio 217 del cuaderno principal. 29 Auto interlocutorio No. 2021-023 visible a folios 19 y ss del cuaderno del TribunalSentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

6

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200430, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. Para la Sala, c on las pruebas practicadas en el juicio, está

la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. Para la Sala, c on las pruebas practicadas en el juicio, está suficientemente demostrada la responsabilidad penal del procesado, en los hechos delictuosos por los que fue acusado. Contrario a lo manifestado por la defensa, el dicho de la menor víctima, testigo directo de lo ocurrido, resulta coherente en sí mismo, y concordante con las demás pruebas, por lo que aparece altamente creíble para fundar la responsabilidad del implicado tal y como se examina enseguida.

3. La defensa cuestiona los relatos que ofreció la menor en el curso de la presente investigación por considerarlos “diferentes y contradictorios”.

No encuentra la Sala las referidas contradicciones, pues, la niña siempre ha mantenido una coincidente y coherente versión de los hechos, según la cual el procesado ejecutaba sobre ella actos erótico sexuales. Esto ocurría en la vivienda donde residía MARIN PARRA, lugar que ella frecuentaba para jugar con “el costeñito”, nieto del procesado y que a cambio de la manipulación sexual el acusado “le daba plata”, entre

30 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

7

$1.000 y $2.000 pesos. La menor a lo largo de la actuación procesal, ha

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

7

$1.000 y $2.000 pesos. La menor a lo largo de la actuación procesal, ha precisado una y otra vez los detalles de ese acontecimiento , s in contradicción alguna. Fue clara, contundente y precis a en torno a los hechos relevantes de cara al comportamiento típico investigado, Esto es, que conocía a RAMIRO MARÍN PARRA, pues era su vecino y el abuelo del “costeño” un amigo con el que solía jugar en las tardes, razón por la que frecuentaba la casa del acusado; que MARIN PARRA aprovechaba los momentos en que se quedaban a solas para “tocarle la vagina debajo de los calzones”; que a cambio le daba “$1.000 o $2.000 pesos o a veces monedas” e incluso que le ofreció “$25.000 si se dejaba meter en pene” y le advirtió que no podía contarle a nadie lo sucedido porque mataría a su mamá. Además fue reiterativa al señalar que en una oportunidad el procesado la espero “a la salida del colegio” y se fueron juntos en bicicleta hasta el parque de la vida, lugar en el que la sentó en las piernas y cuando la estaba tocando llegó la esposa y ella se “asustó y se fue para la casa de su hermana” y que el hecho se presentó en muchas oportunidades.

La niña ha admitido que recibía las dádivas y accedía incluso a bajarse “la cremallera y el botón” y que todo se supo cuando su madre recibió una llamada al celular y la confrontó con la esposa del acusado oportunidad en la que ella narró todo lo acontecido.

“la cremallera y el botón” y que todo se supo cuando su madre recibió una llamada al celular y la confrontó con la esposa del acusado oportunidad en la que ella narró todo lo acontecido.

Textualmente la menor víctima señaló:

“Preguntado. ¿Tú sabes porque estas en esta sala? Si señora ¿nos puedes contar lo que sucedió y recuerdas la fecha? Contestó. La fecha no la recuerdo, pero si recuerdo lo que pasó” 31…“es que yo iba a la casa del señor a jugar con el nieto y entonces el nietico se llamaba, le decían costeño, entonces lo que sucedió es que cuando yo entraba allá él me ofrecía plata para que yo me dejara tocar las partes íntimas , entonces desde ahí comenzó todo el problema” 32…”Eso fue como unas 7 veces o

31 Record.03.07 32 Record.03.35Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

8

más”33… “Eso ocurrió en El Porvenir, cuando nosotros vivíamos al lado de ellos”34. “Preguntado. ¿Cómo se llama el señor al que te refieres?. Contestó. Don RAMIRO”35. Preguntado. ¿Puedes reconocer en esta Sala al señor al que te refieres?. Contestó. Si señora (la menor señaló al procesado)”36- “Preguntado. ¿Puedes indicarnos qué te hiz o el señor al que te has referido o señalado? . Contestó. El señor RAMIRO me tocaba por debajo de los calzones y un día él fue hasta el colegio a esperarme

que te has referido o señalado? . Contestó. El señor RAMIRO me tocaba por debajo de los calzones y un día él fue hasta el colegio a esperarme ahí y me dijo que me iba a dar plata y entonces nos fuimos para el parque de la vida y ahí me tenía sentada en las piernas y entonces… la mujer nos persiguió y entonces yo tenía una cicla y como mi hermana Yesica vivía en el Dorado yo me fui corriendo para donde mi hermana Yesica porque salí asustada ”37. “Preguntado. ¿Qué otras co sas ocurrieron con él? . Contestó. En la casa me tocaba y me dijo a mí que si me dejaba meter el pene y que él se lo había metido a otra niña y que quedó muy feliz con sus $25.000 pesos”38. “Preguntado. ¿Tú le contaste a alguien lo que pasó con el señor al cual te has referido? . Contestó. Es que él me hacía unas amenazas, que si yo le contaba a alguien él me mataba a mi mamá .”39 (…) “Él me decía que no le fuera decir a nadie, porque no sabía lo que me iba a pasar ”40 …de que me iba a matar a mi mamá ”“Preguntado. ¿Qué cosas te decía o te ofrecía? Contestó. Me ofrecía plata…cuando yo iba a jugar donde el nieto de él,…lo único que me ha dado las veces que yo fui, me daba mil, dos mil o a veces monedas”41

(…)

Preguntado. Especifique ¿cuántas veces te tocó y en qué forma te tocó? El señor RAMIRO me tocaba por debajo de los calzones, y eso siempre pasaba en la casa de él, y entonces el día que a mi mamá la llamaron, …

Preguntado. Especifique ¿cuántas veces te tocó y en qué forma te tocó? El señor RAMIRO me tocaba por debajo de los calzones, y eso siempre pasaba en la casa de él, y entonces el día que a mi mamá la llamaron, … la mujer de don RAMIRO la llamó, yo no sabía para qué era que mi mamá me llevó; entonces mi mamá me llevó y allá me estaba esperando la mujer de don RAMIRO y entonces la señora comenzó a hacerme preguntas y yo le respondía y mi mamá me dijo , hija, no le tenga miedo que ella no le puede hacer nada a usted, que pá eso yo estoy aquí, para defenderla…”42

Además, la menor conocía al acusado, al punto que lo identificó y lo señaló en la Sala de audiencias durante su testimonio43; precisó que era

33 Record.04.23 34 Record.04.41 35 Record.04.48 36 Record.05.33 37 Record.09.51 38 Record. 10.42 39 Record. 11.46 40 Record. 12.07 41 Record. 12.58 42 Record. 12.58 43 Sesión de audiencia del 07 de mayo de 2013. Record. 05.25 PREGUNTADO. Que hace el señor al que te refieres. CONTESTO. Él no trabaja, el mantenía en la casaSentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

9

vecina del agresor, y reiteró que acudía a la casa de este con frecuencia lugar en el que la sometió a los actos sexuales44 a cambio de dinero45.

Acusado: Ramiro Marín Parra

9

vecina del agresor, y reiteró que acudía a la casa de este con frecuencia lugar en el que la sometió a los actos sexuales44 a cambio de dinero45.

La contundente manifestación de la menor, de ninguna manera puede tenerse como un hecho inventado, de tal suerte que las respuestas ofrecidas por la niña en el juicio de cara a la ejecución del comportamiento delictivo fueron concluyentes respecto a la ocurrencia de los actos sexuales46, el lugar donde se desarrollaban 47, el sujeto que los desplegaba48, la razón por la cual accedía a la aludida manipulación sexual49 y el motivo por el cual ocultó el hecho50.

Sobre la habilidad de los menores para dar testimonio la Corte Suprema de Justicia ha indicado:

“(…) Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia empírica, sustenta la habilidad de los niños/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios términos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripción de los detalles y obtener la historia más de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva información. -subraya la Sala-.

(…)

44 Sesión de audiencia del 07 de mayo de 2013. Record. 09.51 Preguntado. ¿Puedes indicarnos qué te hizo el señor al que te has referido o señalado?. Contestó. El señor RAMIRO me tocaba por debajo de

44 Sesión de audiencia del 07 de mayo de 2013. Record. 09.51 Preguntado. ¿Puedes indicarnos qué te hizo el señor al que te has referido o señalado?. Contestó. El señor RAMIRO me tocaba por debajo de los calzones y un día él fue hasta el colegio a esperarme ahí y me dijo que me iba a dar plata y entonces nos fuimos para el parque de la vida y ahí me tenía sentada en las piernas y entonces… la mujer nos persiguió y entonces yo tenía una cicla y como mi hermana Yesica vivía en el Dorado yo me fui corriendo para donde mi hermana Yesica porque salí asustada”… 45 Sesión de audiencia del 07 de mayo de 2013. Record. 12.45 “me ofrecía plata”. 46 Tocamientos en la vagina 47 En la vivienda donde residía el agresor 48 El vecino “Don Ramiro”, el abuelo del “Costeño”. 49 “Me ofrecía plata…cuando yo iba a jugar donde el nieto de él,…lo único que me ha dado las veces que yo fui, me daba mil, dos mil o a veces monedas”, 50 “Preguntado. ¿Tú le contaste a alguien lo que pasó con el señor al cual te has referido?. Contestó. Es que él me hacía unas amenazas, que si yo le contaba a alguien él me mataba a mi mamá.” (…) “Él me decía que no le fuera decir a nadie, porque no sabía lo que me iba a pasar” …de que me iba a matar a mi mamá”Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

10

matar a mi mamá”Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

10

Precisamente, porque los relatos de los niños frente a acontecimientos que tienen importancia para sus vidas, por haberlos presenciado o experimentado, suelen ser bastante precisos y bien estructurados , esas investigaciones científicas han concluido que los testimonios de los menores revisten una especial confiabilidad cuando se trata de conductas que atentan contra su libertad y formación sexuales (…)” 51-subraya la Sala-.

Es que el testimonio de la víctima no solo es coherente en sí mismo, sino que coincide con el relato que ofreció en su momento ante la psicóloga del ICBF y del que dio cuenta la aludida profesional en juicio . Esta también preciso sin que escap e de su dicho ninguno de los detalles circunstanciales en los que aconteció el comportamiento delictivo.

La víctima, textualmente afirmó52: “… lo que sucedió es que cuando yo entraba allá, él me ofrecía plata para que yo me dejara tocar las partes íntimas…me tocaba por debajo de los calzones y eso siempre pasaba en la casa de él… me decía que no le fuera decir a nadie, porque no sabía lo que me iba a pasar, de que me iba a matar a mi mamá ”. Y agregó: “Eso ocurrió en El Porvenir, cuando nosotros vivíamos al lado de ellos … ocurrió… como unas 7 veces o más”53.

No se advierte pues un alec cionamiento en el relato de la víctima, ni mucho menos ánimo de perjudicar al acusado con quien admitió tenía

ocurrió… como unas 7 veces o más”53.

No se advierte pues un alec cionamiento en el relato de la víctima, ni mucho menos ánimo de perjudicar al acusado con quien admitió tenía encuentros por voluntad propia, accedía a los tocamientos “por la plata” y precisó que el procesado únicamente “la tocaba”, pues si bien llegó a insinuarle un pago de $25.000 pesos “para que se dejara meter el pene”, esto nunca ocurrió o por lo menos nada se dijo al respecto en desarrollo de la actuación procesa l. No existe, o por lo menos no se acreditó, es más, ni siquiera se insinuó que entre la menor y el procesado hubiese

51 C.S.J., casación penal del 23-06-10, radicación 33010 52 Sesión de audiencia del 07 de mayo de 2013, segunda sesión a partir del record. 03.07 53 Record. 13.47 PREGUNTADO. Lo que nos estas narrando te pasó con otra persona CONTESTO. No señora ¿nadie más te ha hecho lo mismo que te ha hecho él? Nadie más ha abusado de mi.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

11

existido algún inconveniente que permitiera inferir que el relato de los hechos obede ció a un ánimo vindicativo, tampoco obra prueba de situación similar entre la progenitora de la víctima, de tal suerte que merece absoluta credibilidad su dicho.

La jurisprudencia acudiendo al derecho comparado, ha aludido a la llamada “corroboración periférica” en los casos del testimonio de las

merece absoluta credibilidad su dicho.

La jurisprudencia acudiendo al derecho comparado, ha aludido a la llamada “corroboración periférica” en los casos del testimonio de las víctimas. Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia ha indicado:

“En el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica”, para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjud icar al procesado; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista u na explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros. (…).

Es claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependerá de las particularidades del caso. No obstante, resulta útil traer a colación algunos ejemplos de corroboración, con el único propósito de resaltar la posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva: (i) el daño psíquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental de la víctima; (iii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; (iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluida s en la teoría del caso; (v) las

inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; (iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluida s en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; (vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros”54

4. Es que además, el testimonio de la menor fue corroborado por su progenitora Marleny García Giraldo 55, quien relató la forma como tuvo

54 Corte Suprema de Justicia Sentencia No. 51672 del 30 de enero de 2019. 55 Sesión de audiencia del 07 de mayo de 2013. Record. 04.34. “me llamó la señora del señor acá y me dijo señora Marleny usted no puede ir por ahí a las 2 al parque al romboide del parque de la vida y llevé la niña lleve a Ximena y entonces le dije yo, si …”Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

12

conocimiento de lo que estaba sucediendo y el inusual reclamo que le realizó la cónyuge del aquí a cusado, al señalar que su hija, para ese

Acusado: Ramiro Marín Parra

12

conocimiento de lo que estaba sucediendo y el inusual reclamo que le realizó la cónyuge del aquí a cusado, al señalar que su hija, para ese entonces de apenas 8 años de edad le estaba destruyendo el hogar.

Exactamente indicó:

“Preguntado. Nos puede hacer un relato de lo que pasó…?. Contestó. …, un día recibí una llamada… me dijo… solamente es para que esté muy pendiente con su hija …, con la niña pequeña , con su hija X… . Me dijo, … si quiere más información vaya … donde la vecina…, la abuela del costeño, …, yo me fui preocupada a buscar …estaba la señora que era la señora de acá del señor , estaba barriendo afuera, … yo la llamé y le dije buenos días vecina,… es que me enteré de algo y me dijeron que usted podría darme información sobre mi hija X……, me dijo…lo que pasa es que su hija X… está desbaratando un hogar, entonces le dije yo, cómo así un hogar,…, me dijo…, yo le digo el santo, pero no el milagro,… entonces yo me fui… como a las 2 horas me llamó la señora del señor acá y me dijo señora Marleny usted no puede ir por ahí a las 2 al parque al romboide (sic) del parque de la vida y lleve la niña…dejé que la niña que (sic) llegara del colegio, y …le dije vamos, cuando llegamos allá la señora estaba ahí en el romboide (sic) …la niña se asustó, nos sentamos en una banca, entonces ya le dijo a X … usted sabe porque estamos nosotros acá , entonces

estaba ahí en el romboide (sic) …la niña se asustó, nos sentamos en una banca, entonces ya le dijo a X … usted sabe porque estamos nosotros acá , entonces X… dijo no, entonces ella dijo, si, usted sabe, entonces en el momento le dije yo X… lo que sea dígame qu e yo estoy acá para defenderla… entonces dijo… su marido me tocaba y entonces le dije yo venga señora, si ve lo que hace su marido, cómo así, qu é hace u sted viviendo con un sádico , con un hombre así,…yo voy es para donde el médico a llevar mi niña al médico…” 56

Se cuenta también con el testimonio rendido por la psicóloga Nubia Esperanza Urquijo Ayala 57, profesional que refirió, que el relato de la víctima había sido claro , contundente y gozaba de credibilidad dada la precisión en los detalles referidos por la víctima, de cara a las circunstancias temporales y modales en que se generaron los hechos delictivos y la identidad de su agresor. A su turno, la profesional describió en la menor sentimientos de “vergüenza” los que adujo eran propios en los niños cuando padecían este tipo de delitos. Señaló:

56 Sesión de audiencia del 07 de mayo de 2013. Record. 04.34 57 A partir del record. 43:35Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2010 80198 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Ramiro Marín Parra

13

“…el relato de la niña se puede llegar a considerar creíble dado que este reúne aspectos como son las estructura lógica, tiene una coherencia, el

Acusado: Ramiro Marín Parra

13

“…el relato de la niña

Consultar sobre este documento ...